EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO, ORURO-BOLIVIA E D I C T O LA Dra. REYNA E. CHALLAPA ESCOBAR, JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------- Mediante el presente EDICTO de LEY, Notifíquese a otros posibles herederos y acreedores que haya tenido el de Cujus: ALBERTO CHOQUE ROCHA para que comparezcan y asuman conocimiento por si o mediante apoderado en el plazo previsto por ley, dentro del proceso de “ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO”, seguido por NADIR MARIBEL GONZALES FIGUEROA por sí y en representación de sus hijos menores de edad NOELIA MARIBEL CHOQUE GONZALES, ANDREA IVANA CHOQUE GONZALES, SANTIAGO ANDERSON CHOQUE GONZALES Y ESTEFANY AGUSTINA CHOQUE GONZALES, En cumplimiento al Auto de fecha 10 de mayo de 2023, cursante a fs. 28-28 Vlta. de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 15-16 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL DE ORURO.- Demanda voluntaria de Aceptación de Herencia- Otrosies- NADIR MARIBEL GONZALES FIGUEROA, mayor de edad y habil por derecho con generales de ley conocidas, Por si y en representación de sus hijos menores de edad de nombres NOELIA MARIBEL CHOQUE GONZALES, ANDREA IVANA CHOQUE GONZALES, SANTIAGO ANDERSON CHOQUE GONZALES, ESTEFANY AGUSTINA CHOQUE GONZALES, Todos con el mismo domicilio señalado, Inician la presente Demanda Voluntaria de Aceptación de Herencia, demanda dirigida contra del MINISTERIO PUBLICO, ante su autoridad con el mayor respeto exponemos y pedimos: En cumplimiento al Art. 110 del Código de Procesal Civil tengo ha bien interponer la presente acción bajo los siguientes argumentos de orden legal: Demandamos la Aceptación de Herencia, de todos los bienes muebles e inmuebles, adquiridos por mi esposo y padre de mis hijos ALBERTO CHOQUE ROCHA. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por mi esposo y padre de mis hijos, con preferencia el bien Inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula N° 4011010005218 Vigente. Señor Juez, en fecha 4 de marzo de 2023, falleció mi esposo y padre de mis hijos, que respondía al nombre de ALBERTO CHOQUE ROCHA, quien en vida adquirió un bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, bajo la Matricula Nº 4.01.101.0005218 Vigente. Cuyos datos técnicos son los siguientes: UBICACIÓN: Zona Nor Este (Chancadora), Lote N° 17 "C", de 250 Mts2. MEDIDAS: Frente de 10 Mts. y Fondo de 25 Mts. Siendo sus COLINDANCIAS, al Norte con terrenos Francos y una Sanja, al Sud: N.S.C., AL Este Lotes N°17-B Y 18 de Damián Zurita y Julio Soliz. A objeto de no dejar pendiente el derecho que me asiste como esposa y madre de los hijos del de cujus: ALBERTO CHOQUE ROCHA, acudo ante su autoridad a objeto que se me declare heredera forzosa ab intestato, sea del bien inmueble descrito precedentemente. Por si y en representación de mis hijos menores de edad. Hago conocer a su autoridad que no existen más herederos llamados a la sucesión.- Haciendo uso de nuestro derecho sucesorio SOLICITO, a su digna autoridad se admita ab intestato de todas las acciones y derechos de mi esposo y padre de mis hijos, sobre el mi demanda en toda forma de derecho, consiguientemente se me declare heredera forzosa bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Nº 4.011010005218 Vigente, SEA POR SI Y EN REPRESENTACION DE MIS HIJOS.--Oruro, 31 de Marzo de 2023—FDO.ABOGADO—FDO. INTERESADA.------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 17 DE OBRADOS.-------------------------------------------- Oruro, 04 de abril de 2023 En lo principal.- Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda en previsión del Art. 470.II) del Código Procesal Civil adjunte a la demanda una lista de acreedores (si existiere) que hubiese tenido el causante y sus domicilios; Asimismo adjúntese certificado de descendencia correspondiente al de cujus Sr. ALBERTO CHOQUE ROCHA, esto a objeto de identificar a otros coherederos que pueda existir. Consecuentemente en aplicación del Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de tres (3) días de su legal notificación, bajo prevención de tenerse por no presentada la demanda. AL OTROSI 1º, 2º y 3º.- A lo principal.--FDO. Dra. Ana Adela Quispe Cuba Juez Publico en lo Civil y comercial Nº 5 (En suplencia Legal)---FDO. Ante mi Dra. Mabel Garcia Condo-Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 7º (En Suplencia Legal).------------------------------------------------ MEMORIAL DE FS. 19 DE OBRADOS DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2023.-----------------------DECRETO DE FS. 20 DE OBRADOS DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023.-----------------------MEMORIAL DE FS. 24 DE OBRADOS DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023.-----------------------DECRETO DE FS. 25 DE OBRADOS DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023.----------------------------------- MEMORIAL DE FS. 27 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------NADYR MARIBEL GONZALES FIGUEROA, de generales ya conocidas, por si y en representación de sus hijos menores de edad, dentro la Demanda Voluntaria de Aceptación de Herencia, ante su autoridad con el mayor respeto cumplo y pido disponga la admisión de nuestra demanda: Digno Juez, habiendo sido notificado con resolución de fecha 26 de Abril de 2023, entendiendo las determinaciones de su autoridad tengo ha bien cumplir en señalar. tengo ha bien señalar y declarar que no existen bienes muebles a heredar, SOLO EXISTE el bien inmueble del cual pedimos se nos declare herederos FORZOSOS ADINTESTATO registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0005218. Asi también declaramos que no existen ACREEDORES, que se hayan apersonado a nuestras personas a presentar reclamos y otros actos, en merito a tales antecedentes nos ratificamos en nuestra demanda y pedimos a su Autoridad disponga la Admisión.--Oruro, 8 de Mayo de 2023—FDO. ABOGADO—FDO.INTERESADA.---------------------------AUTO DE FS. 28 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------- Oruro, 21 de julio de 2022, VISTOS.- En lo principal, téngase por admitida en toda forma de derecho la demanda de ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO interpuesto por NOELIA MARIBEL CHOQUE GONZALES, ANDREA IVANA CHOQUE GONZALES, SANTIAGO ANDERSONCHOQUE GONZALES Y ESTEFANY AGUSTINA CHOQUE GONZALES (menores de edad) representados por NADIR MARIBELGONZALES FIGUEROA, para su trámite en la vía voluntaria conforme previenen los Arts. 448 y 470 sgts., del Código Procesal Civil. Consecuentemente, en aplicación del Art. 471 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación a los posibles herederos y acreedores que haya tenido el de Cujus ALBERTO CHOQUE ROCHA, sea mediante Edicto correspondiente a ser publicado por una sola vez por el Portal de edictos del Órgano Judicial y alternativamente en un periódico de circulación nacional. Asimismo, en aplicación del Art. 60 de la Constitución Política del Estado que señala "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad y el interés superior de la niña, niño y adolescente y comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, a cuyo efecto notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de que asuma conocimiento de la presente causa. AL OTROSI 1º.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes procesales. AL OTROSÍ 2º Y OTROSI 3º.- Se tiene presente. AL OTROSI 4º.- Por señalado el domicilio procesal y tómese en cuenta por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, para efectos de notificación. REGISTRESE.-FDO. Dra. Reyna E. Challapa Escobar Juez Publico en lo Civil y comercial Nª 5---FDO. Ante mi Dr. Oscar Rolando Cruz Villarroel-Secretario Juzgado Público Civil y Comercial 8º (En Suplencia Legal)---- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------


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