EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 32/2023 C.U.: 101103012201152 PROCESO: ROBO AGRAVADO ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO ACUSADO/s: GREGORI BRUNO LOZANO EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 2/4/2022, DECRETO DE FECHA 19/4/2023 y DECRETO DE FECHA 10/5/2023; DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO (C.U. 101103012201152), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO CONTRA GREGORI BRUNO LOZANO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/3/2020--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL C.U. 101103012201152 Otrosí.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO inicialmente en contra de AUTORES DESCONOCIDOS y posterior individualización de GREGORI BRUNO LOZANO, para la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art 331 con relación al Art 332 num. 1) del Código Penal con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado. Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los Arts 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION FORMAL en contra de GREGORI BRUNO LOZANO. Bajo los siguientes fundamentos de orden factico y jurídico. I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - 1- Nombres y Apellidos: GREGORI BRUNO LOZANO. Cédula de Identidad: N° 7172436 Fecha de Nacimiento: 16 de Febrero de 1999. Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Mecánico Domicilio Real: Calle Lourdes S/N, Ciudad de Tarija Teléfono: 74411257 Correo Electrónico: No consigna Abogado patrocinante: Ingrid Villarroel. Domicilio procesal: Calle Gregorio Mendizábal N°325 Ciudadanía digital: 1144348 Celular: 72251653 II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1.- Nombres y Apellidos: SERGIO DENNIS DELGADILLO. Cédula de Identidad: 10389244 Ch. Fecha de Nacimiento: 08 de Septiembre de 1999 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Ing. En Diseño y Animación Digital Domicilio: Zona Alto Yurac Yurac Sucre Teléfono: 64-63293-Cel 73427202 III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Conforme a la denuncia interpuesta por el Sr. SERGIO DENNIS DELGADILLO AI VARADO, se tiene de forma textual que en fecha 29 de diciembre de 2022, el denunciante estaba llegando a su casa encontrándose a 7 metros de llegar a su puerta, estaba realizando una llamada y de repente puso una motocicleta negra con aros azules por la acera rociando rápidamente al denunciante per este siguió caminando hasta la puerta de su casa, hasta que le abran la puerta el Sr. SERGIO volvió a sacar su celular apareciendo nuevamente la motocicleta con el sujeto, quien le quito su celular al denunciante dándose a la fuga con dirección a la plazuela heroínas. Posteriormente el mismo día el Sr. SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, se hizo presente en dependencias de la Fuerza Especial de la Lucha Contra el Crimen, para formalizar su denuncia, facilitando los videos de las cámaras de seguridad donde se observan las característica del sujeto y de la motocicleta, posteriormente en coordinación entre el investigador asignado al caso y personal de D.A.C.I. donde en un patrullaje preventivo en inmediaciones del Estadio Patria se logra identificar al sujeto a bordo de una motocicleta y con conducta sospechosa, asimismo con las mismas características que se pudo observar en el video de cámaras de seguridad, se logra dar con la aprehensión del Señor GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, al mismo que se la encontró en poder de un teléfono celular de marca SANSUNG A72 color negro y una carcasa color azul marino que sería el celular del Sr. SERGIO DENIS DELGADILLO ALVARADO, por lo que se dio inicio a la investigación. IV-FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de ROBO, incurso en la sanción del Art 331 del Código Penal que de manera textual refiere: Art. 331.- (Robo). El que se apoderare de una cosa mueble, ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de un (1) a cinco (5) años. Existiendo también suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora acusado es autor del hecho denunciado, en atención a los siguientes argumentos y elementos de convicción. Formulario Único de Denuncia de fecha 29 de diciembre de 2022 interpuesto por la victima SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, mediante la cual el denunciante relata en forma pormenorizada los hechos sufridos que motivan la denuncia. Informe, de fecha 30 de diciembre de 2022, emitido por el Sgto. Mirko Jairo López Loayza, en el cual hace conocer la aprehensión del ciudadano GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ quienes en coordinación entre el investigador asignado al caso y personal de D.A.C.I donde en un patrullaje preventivo en inmediaciones del Estadio Patria se logra identificar al sujeto a bordo de una motocicleta y con conducta sospechosa asimismo, con las mismas características que se pudo observar en el video de cámaras de seguridad, se logra dar con la aprehensión del Señor GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, al mismo que se lo encontró en poder de un teléfono celular de marca SANSUING A72 color negro y una carcasa color azul marino que sería el celular del Sr. SERGIO DENNIS DELGADILI O ALVARADO, asimismo adjunta Entrevista Informativa policial del Sr SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, muestrario fotográfico y congelación de cámaras y comparación de imágenes. Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 29 de diciembre de 2022 prestada por SERGIO DENNIS DEI GADILLO ALVARADO quien se refiere al hecho suscitado en su contra. Historial de Denuncias de fecha 30 de diciembre de 2022, donde se detallan los procesos tanto abiertos como cerrados en contra de GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. Certificado de Antecedentes Penales de fecha 30 de diciembre de 2022, correspondiente a GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, en el cual se evidencia que existen procesos en contra del mismo. Acta de Declaración Informativa de fecha 30 de diciembre de 2022 prestada por el denunciado GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, quien se abstiene de declarar. Certificado de Datos emitido por el SEGIP, correspondiente a GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. Informe de fecha 30 de diciembre de 2022. Emitido por Sgto. Mirko Jairo López Loayza. mediante el cual remite Acta de Requisa de Vehículo y Secuestro, conjuntamente con el muestrario fotográfico, asimismo el Acta de requisa personal y secuestro, conjuntamente con el muestrario fotográfico, donde se especifica el secuestro de una motocicleta color negra de marca Rawa Racing de propiedad de GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ y de un teléfono celular de marca SAMSUNG GALAXY A72 color negro con funda color azul el mismo que se le habría sustraído al Sr. SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, asimismo adjunta Entrevista Informativa policial ampliatoria del Sr SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, y el CD donde se encuentran las grabaciones e imágenes del hecho delictivo. Entrevista Informativa Policial Ampliatoria de fecha 30 de diciembre de 2022, correspondiente a SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, quien manifiesta que reconoce la motocicleta, por el color negro, por ser deportiva y por el color azul de los aros de neumáticos y escape elevado, de la misma manera reconoce al Sr GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. por el buzo de color plomo y los tenis de marca NIKE, asimismo reconoce el celular por el cobertor azul claro, el celular es de marca SAMSUNG GALAXY A72 DE COLOR NEGRO, el protector tiene una rasgadura de uña por lo que reconoció el celular por esas características. Es así que en su calidad de Gerente Propietario de la, Constructora y Consultora multidisciplinaria DEL ALVA SRL, solicita la devolución del teléfono celular, debido que es su herramienta de trabajo. Fotocopia Simple de Sentencia Nº 33/2019 de fecha 6 de agosto de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal, en el cual se declaran a los acusados Jorge Luis Lozano Ortiz y GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ dentro el proceso de ROBO AGRAVADO, una CONDENA, a sufrir pena de seis años de privación de libertad en la cárcel Publica de San Roque. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye incuestionablemente, que el acusado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Robo Agravado inmerso en la sanción del Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2), del Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de GRERORIO BRUNO LOZANO ORTIZ y el resultado antijurídico. En consecuencia la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que en circunstancias en fecha 29 de diciembre de 2022 del presente año aproximadamente a horas 11:45 am El denunciante SERGIO DENIS DELGADILLO ALVARADO se encontraba de retorno a su casa realizando una llamada por celular, en lo que pudo apreciar una moto pasando a metros de llegar a su puerta, la cual se acercó demasiado a la acera donde el denunciante estaba, pero se fue, posteriormente ya en la puerta de su casa el denunciante al esperar que le abrieran volvió a sacar su celular es donde apareció nuevamente la moto con el sujeto que la manejaba y le quito el celular dándose a la fuga. Asimismo, más tarde el Sr. SERGIO DENIS DELGADILLO AI VARADO se apersona a la FLCC a formalizar su denuncia llevando los videos de cámaras de seguridad, es así que el investigador asignado al caso en coordinación con la de D.AC.I., en un patrullaje preventivo por inmediaciones del Estadio Patria el mismo día, es que logran identificar a un sujeto a bordo de una motocicleta la misma con características de la moto que se observan en los videos de las cámaras de seguridad. Es así que se logra dar con aprehensión del Señor GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, el mismo que se encontró en poder de un teléfono celular con las características del celular que le habían robado al denunciante. Primero, se tiene acreditado por la denuncia formulada por el Sr. SERGIO DENIS DELGADILLO ALVARADO la existencia del hecho, la sustracción de su teléfono celular por un sujeto desconocidas a bordo de una motocicleta. Segundo, se tiene acreditado por las grabaciones de cámaras de seguridad la existencia del hecho ya que lograron captar a la motocicleta cuando se daba a la fuga después de quitarle el celular al denunciante. Tercero, se tiene acreditado por el Informe emitido por el Sgto. Mirko Jairo López Loayza, que más tarde el mismo día de lo ocurrido, en un patrullaje preventivo por inmediaciones del Estadio Patria, es que logran identificar a un sujeto a bordo de una motocicleta la misma con características de la moto que se observan en los videos de las cámaras de seguridad, es así que se logra dar con la aprehensión del Señor GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, el mismo que se encontró en poder de un teléfono celular con las características del celular que le habían robado al denunciante. Cuarto, así también por la comparación de imágenes es que se evidencia que la motocicleta del Sr. GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, coincide con la imagen de la motocicleta de la moto con la que se cometió el delito. Quinto, asimismo se acredita por acta de requisa de vehículo y secuestro, acta de requisa personal y secuestro, que la motocicleta del Sr GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ es la misma con la que se cometió el delito, así también se encontró al denunciado en poder de 1 celular marca Samsung modelo A72 de color negro con funda color azul. Teniendo el mismo las mismas características descritas por el Sr SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO. Sexto, se tiene plenamente establecido por la prueba documental, grabaciones y otras que han sido señaladas precedentemente que GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, es la persona que sustrajo el teléfono celular de la víctima para luego darse a la fuga con rumbo desconocido. Adecuando su accionar al ilícito de ROBO, incurso en el Art. 331 del Código Penal. El doctrinario Benjamín Miguel Harb, en su libro Derecho Penal parte Especial dice "El robo es un apoderamiento injusto de la cosa mueble ajena, con fuerza en las cosas. Por fuerza en las cosas podemos entender no la fuerza natural que puede tener una persona para alzar la cosa, pese a su peso, esa fuerza no se ejerce en la cosa sino en razón de la cosa, tampoco es la fuerza que se usa para separar la cosa de aquello a lo que está adherida o unida, el que arranca fruto de un árbol o desatornilla un faro, por ejemplo, comete hurto porque es la forma natural de separar la cosa. También se excluye la fuerza empleada con posterioridad a la consumación del delito. Para que exista fuerza sobre las cosas, es necesario. Que sea ejercida sobre la cosa misma de modo que se modifique su estado o situación. La alteración de la cosa en sí. En realidad es sobre aquellas que rodean o están unidas a lo que es objeto del robo. La violencia en las personas puede tener lugar antes del robo para facilitar o después para lograr su impunidad. La violencia en las personas puede ser física o psíquica La intimidación en las personas es la acción del sujeto activo sobre la victima que lo priva de libertad de defenderse o siendo tal la intimidación que influye el ánimo de la víctima temor a un mal mayor, por eso puede ser la intimidación muy variada. La intimidación es directa cuando se la hace sobre el poseedor de la cosa. Es indirecta cuando se intimida a causar daño a terceros" El bien jurídico protegido es la propiedad traducido en el patrimonio concretado en las cosas muebles. por ello el objeto material del delito son las cosas muebles, ajenas total o parcialmente, y tomando en cuenta lo establecido por el Art 13 del Código Penal, es un delito eminentemente doloso y no es admisible la forma culposa, hay dolo con saber que la cosa no es suya o que es de otro, según Luis Jiménez de Asúa, el apoderarse no debe entenderse exclusivamente en sentido objetivo sino también en sentido subjetivo, el hecho de aprehender la cosa con el propósito de desapoderar a quién la tiene y someterla a su dominio de modo de tener la posibilidad de realizar sobre ella actos de disposición. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado, tratándose de delito doloso, acreditado por la denuncia formal, grabaciones de cámaras de vigilancia, muestrarios fotográficos y otros elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del imputado por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos. Las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el imputado por lo que esta representación del Ministerio Público presenta ACUSACION FORMAL en contra de GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ de generales precedentemente mencionadas, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art 331 del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art 323 párrafo 1) y 325 ambos del Cód. De Pdto Penal modificado por la Ley 586/2014 Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal" el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio. Una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ por la comisión del delito de ROBO. Previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal Reservándonos, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta a los acusados la cual deberá ser cumplida en la Cárcel Pública de San Roque de la Ciudad de Sucre. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de ROBO, la participación y responsabilidad penal de los acusados el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes. TESTIFICAL: 1.- SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, mayor de edad, con CI. No. 4096780. Con domicilio real ubicado en J Martinez N 331 Sucre, con celular N° 72897229, que en su calidad de víctima y denunciante hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 2.- SGTO MIRKO JAIRO LOPEZ LOAYZA, con domicilio laboral en dependencias de la FELCC - CHUQUISACA, quien en su calidad de investigador asignado al caso y funcionario interviniente en el registro del lugar del hecho además de la individualización de los autores, acreditará la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo como autores del delito acusado DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 29 de diciembre de 2022 interpuesto por la victima SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO, mediante la cual el denunciante relata en forma pormenorizada los hechos sufridos que motivan la denuncia. MP-PD 2.- Informe, de fecha 30 de diciembre de 2022. Emitido por el Sgto. Mirko Jairo López Loayza, en el cual hace conocer la aprehensión del ciudadano GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. MP-PD 3.- Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 29 de diciembre de 2022, prestada por SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO quien se refiere al hecho suscitado en su contra. MP-PD 4.- Historial de Denuncias de fecha 30 de diciembre de 2022, donde se detallan los procesos tanto abiertos como cerrados en contra de GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. MP-PD 5.- Certificado de Antecedentes Penales de fecha 30 de diciembre de 2022. Correspondiente a GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ, en el cual se evidencia que existen procesos en contra del mismo. MP-PD 6.- Acta de Declaración Informativa de fecha 30 de diciembre de 2022 prestada por el denunciado GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ quien se abstiene de declarar. MP-PD 7.- Certificado de Datos emitido por el SEGIP, correspondiente a GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. MP-PD 8.- Entrevista Informativa Policial Ampliatoria de fecha 30 de diciembre de 2022, correspondiente a SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO. MP-PD 9.- Fotocopia Simple de Sentencia N° 33/2019 de fecha 6 de agosto de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal. En el cual se declaran a los acusados Jorge Luis Lozano Ortiz y GREGORIO BRUNO LOZANO ORTI/ dentro el proceso de ROBO AGRAVADO, una CONDENA, a sufrir pena de seis años de privación de libertad en la cárcel Publica de San Roque. Justicia. Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282 Otrosí 2.- Adjunto declaración informativa del acusado GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ. Otrosí 3.- Solicito se notifique a al acusado GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ en el domicilio señalado en la individualización de la parte. Sucre, Abril 02 del 2023. ---------------Firmado: Abog. Edgar Luis Aramayo Chungara Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 19/4/2023 ---------------------------------- CU: 101103012201152------Sucre, 19 de abril de 2023-------------------------------- Por remitida y adjuntada la prueba ofrecida por el Ministerio Publico a ser producida en juicio oral. En cumplimiento al art. 340. II del Código Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la víctima con la acusación fiscal, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Particular o con la Adhesión a la Acusación Fiscal. ------------Al otrosí 1.- Se tiene presente---------------------------------------------------------------------------------- –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------------------------------ DECRETO DE FECHA 10/5/2023 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101103012201152 ----------- Sucre, 10 de mayo de 2023------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, sea vía HERMES. La publicación del mismo debe efectuarse conforme señala la previsión normativa dispuesta en el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Otrosi1.-Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------


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