EDICTO
Ciudad: GUAQUI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI
E D I C T O
El Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.
HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS DEMANDADOS POSIBLES HEREDEROS DE GERMAN FELIPE AVALOS Y PAULINA CHURA DE AVALOS, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR JOSE LUIS AVALOS CHURA, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE:
SENTENCIA RESOLUCION No. 161/2023 CIVIL DE 14 DE ABRIL DE 2023.-
SENTENCIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE GUAQUI - LA PAZ – BOLIVIA Guaqui, 14 de abril de 2023.- RESOLUCIÓN No. 161/2023 Civil.- Proceso N° 197/2022.- DEMANDANTE: JOSE LUIS AVALOS CHURA con C.I. No. 311055, mayor de edad, hábil por derecho, casado, empleado, con domicilio en calle Raúl Salmon No. 16-A de la ciudad de La Paz. DEMANDADOS: POSIBLES HEREDEROS DE GERMAN FELIPE AVALOS Y PAULINA CHURA DE AVALOS, con domicilio desconocido. La demanda de usucapión decenal del siguiente bien inmueble ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo y calle Florencio Pérez Miranda, lote s/n, manzano 75, zona Masaya de la localidad de Tiahuanaco provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 5429 mtrs.2. I. ANTECEDENTES. I. 1.- Del memorial de demanda.- Que, JOSE LUIS AVALOS CHURA mediante memorial de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17 a 19 y 21 de obrados interpone demanda de usucapión decenal u ordinaria bajo los siguientes fundamentos de orden legal: a) Refiere que en fecha 26 de diciembre de 1970 los señores German Felipe Avalos y Paulina Chura de Avalos le transfirieron un lote de terreno en el canchón Chacarismal, denominado Marzana Uyo de la localidad de Tiahuanaco, con una superficie de 5429.00 mts2 registrado en derechos reales bajo matricula 2083010002418. b) Manifiesta que adquirido el lote inmediatamente tomo posesión, pago los impuestos municipales, realizando mejoras como el muro perimetral y la instalación de agua potable, que cultiva en el terreno que habita de manera pública, continua y pacífica juntamente su familia, que asiste a las reuniones de la zona, que los vecinos le conocen como propietario del bien inmueble junto a su familia, que tiene una posesión quieta pacífica, tranquila y libre de forma pública y continuada que a la fecha data de más de 20 años aproximadamente. c) Por lo expuesto y de conformidad al Art. 138 con relación al Art. 110 del Código Civil interpone demanda civil ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, solicita se admita la demanda y en sentencia se declare probada la misma disponiendo en ejecución de sentencia la inscripción definitiva del derecho propietario a favor de Jose Luis Avalos Chura con C.l. No. 311055 L.P., sea por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Viacha del lote de terreno ubicado en calle Pedro Domingo Murillo y calle Florencio Pérez Miranda, lote s/n, manzano 75, zona Masaya de la localidad de Tiahuanaco provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 5429 mtrs.2. I. 2.- De la contestación a la demanda.- La Dra. Laura Vasquez Ali abogada defensora de oficio de los demandados posibles herederos de German Felipe Avalos y Paulina Chura de Avalos responde a la demanda de forma negativa cursante a fs. 38 a 38 vta. de obrados, refiriendo que si bien el demandante refiere estar por más de 50 años en posesión del inmueble debe de probar sus afirmaciones y cumplir con la carga de la prueba por lo expuesto tiene a bien contestar a la demanda de usucapión decenal o extraordinaria en forma negativa solicitando que corridos los trámites de ley se disponga lo que en derecho corresponda. I.3. - De las pruebas acompañadas.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.- a fojas 1 y 2 Escritura de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 1970 años ante el juzgado parroquial número 2 de la capital Tiahuanaco, a fojas 3 plano de lote visado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanaco, a fojas 4 certificación de la junta de vecinos de la zona Masaya, a fojas 5 certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanaco, a fojas 6 a 10 comprobantes de pago de impuestos a la propiedad, a fojas 11 fotocopia de folio real, a fojas 12 copia de cédula de identidad del demandante, a fojas 16 comprobante de pago de impuesto a la propiedad, a fojas 24 informe del Servicio de Registro Cívico, a fojas 25 informe de Derechos Reales de la localidad de Viacha a fojas 27 y 28 fotocopias de cédula de identidad de los testigos, las cuales se van admitir y judicializar para su consideración en Sentencia. Pruebas de los demandados.- Ninguna. I.4.- De la relación del proceso.- Mediante providencia de fs. 22 se ha admitido la demanda, corriéndose en traslado a los demandados posibles herederos de German Felipe Avalos y Paulina Chura de Avalos a quienes se procedió a la citación de los mismos mediante edictos cuyas publicaciones cursan a fs. 32 al 35 de obrados y habiendo transcurrido más de 30 días de la primera publicación se designó como su abogada defensora de oficio a la Dra. Laura Vasquez Ali quien contestó a la demanda mediante memorial de fs. 38 a 38 vta. de obrados. Con el objeto de garantizar las propiedades del Estado se ha notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanaco a objeto de que pueda intervenir en el presente proceso si se encontraría afectando propiedad municipal con la tramitación de la presente causa, diligencia que cursa a fs. 23 de obrados, no habiéndose apersonado ni asumido defensa y siendo el estado de la causa se ha señalado audiencia preliminar para el conocimiento de la causa a fs. 39. II. CONCLUSIONES.- Del análisis y valoración de las pruebas propuestas y producidas conforme dispone el Art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del Código Procesal Civil se tienen los siguientes extremos de orden legal: 1. - Del Testimonio de Escritura Publica suscrita ante Juzgado Parroquial No. 2 de la localidad de Tiahuanaco con su respectiva acta de reconocimiento sobre compra venta de un lote de terreno de fecha 26 de diciembre de 1970 se evidencia que German Felipe Avalos y Paulina Chura de Avalos otorgan en calidad de venta un canchón de chacarismo denominado Marzana Uyo situado en la calle Murillo en favor de Jose Luis Avalos Chura, acreditando la forma del inicio de una posesión. 2. - Del plano de lote se establece que el inmueble se encuentra ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo y calle Florencio Pérez Miranda, lote s/n, manzano 75, zona Masaya de la localidad de Tiahuanaco provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 5429 mtrs2., con colindancias al Norte: con Nancy Gutiérrez Lima, al Sur: con calle Florencio Pérez Miranda, al Este: con Agustin Parra, Petrona Luna Limachi, Clemente Luna Limachi y Cirilo Marin y al Oeste: con calle Pedro Domingo Murillo; acreditando su ubicación con sus respectivas colindancias. 3. - Del informe de la Oficina de Derechos Reales de Viacha que bajo la matrícula 2083010002418, donde se establece que el demandado sería propietario del inmueble en este caso German Felipe Avalos; acreditando la legitima pasiva del demandado. 4. - De los formularios de pago de impuestos a la propiedad de las gestiones: 2016 a 2021; de la certificación de residencia emitido por la Junta de vecinos Masaya Cerrano Phuchu de la localidad de Tiahuanaco; se establece que la parte actora viene ejerciendo la posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble objeto de la demanda en calidad de propietario del mismo, dado el comportamiento demostrado, ya que ha efectuado los pagos del impuestos a la propiedad y que constantemente está precautelando que su inmueble se encuentre con la documentación saneada. 5. - De la Certificación de datos técnicos otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanaco y el plano visado, se establece que el bien inmueble objeto de la presente demanda no se encuentra en propiedad municipal, no se encuentra en área verde y no está considerado como área de equipamiento asimismo se encuentra dentro del área urbana de la jurisdicción del municipio de Tiahuanaco, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz. 6. - La parte actora, también ha demostrado su posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años, conforme las declaraciones de los testigos: Adrian Choque Patty y Victor Patti Choque, como de los vecinos que se consultó durante la inspección judicial Concepción Choque Choque, Esteban Callisaya Choque y Pilar Espinoza quienes son vecinos cercanos y han señalado que el señor Jose Luis Avalos Chura es conocido como propietario, que vive de forma pacífica y continuada por más de 20 años junto con su familia, que nadie perturba su posesión, que participa de la reuniones, que hizo mejoras en su inmueble con el transcurso del tiempo y que cultiva en el inmueble. 7. En la audiencia de inspección ocular se pudo constatar la existencia física del inmueble y la real posesión de la parte actora sobre el inmueble objeto del proceso ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo y calle Florencio Pérez Miranda, lote s/n, manzano 75, zona Masaya de la localidad de Tiahuanaco provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 5429 mtrs2., con colindancias al Norte: con Nancy Gutiérrez Lima, al Sur: con calle Florencio Pérez Miranda, al Este: con Agustin Parra, Petrona Luna Limachi, Clemente Luna Limachi y Cirilo Marin y al Oeste: con calle Pedro Domingo Murillo; un inmueble que se encuentra amurallado y delimitado con sus vecinos, tiene dos ingresos con puerta de garaje uno a la calle Pedro Domingo Murillo y otro a la calle Florencio Perez Miranda, el inmueble cuenta con agua potable, y actualmente es utilizado para cultivar papa y otros, que hace rotar su cultivo. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO. – III. 1.- Identificación del problema jurídico.- Puede adquirir el derecho propietario la parte demandante José Luis Avalos Chura del bien inmueble ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo y calle Florencio Pérez Miranda, lote s/n, manzano 75, zona Masaya de la localidad de Tiahuanaco provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 5429 mtrs2.; si acredita su posesión por más de 10 años de buena fe, pública, pacífica continúa e ininterrumpida, según la normativa civil vigente, identificando precedentes jurisprudenciales. III 2.- Identificación de las normas jurídicas aplicables. El Art. 56 de la Constitución Política del estado establece: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece: “Derecho a la propiedad privada” I. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razón de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley'. El Art. 110 del Código Civil establece “(MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley”. El Art. 138 del Código Civil determina: ‘‘(USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA) La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. En palabras de Borda, la “Usucapión, tiene como fundamento esencial la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo; aquel sujeto que durante largos años ha cultivado un inmueble, aquel sujeto que durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzando su derecho estimulando en su trabajo. Plantea, además, que es un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución; así, la prescripción tiene un fundamento de orden público, que ha sido regulado no sólo atendiendo un interés del poseedor, sino también un interés social. Asimismo, señala que las cosas y derechos susceptibles de prescripción son las cosas muebles e inmuebles. Los caracteres que debe tener la posesión para poder usucapir son: poseer la cosa a título de dueño, posesión continuada, no interrumpida y posesión pública y pacífica.
La jurisprudencia nacional ha señalado: “Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que aquella sea continuada e ininterrumpida, pública y pacífica, El requisito de pacifica alude en primer término al acto inicial, al momento en que comienza ¡a posesión que no puede ser obtenida por violencia y consecuentemente no puede mantenerla en ese estado coercitivo; bajo esta premisa también se funda el carácter de pública, importa que el poseedor debe mostrar al propietario y a terceros como un poseedor con los requisitos de Corpus y animus, lo contrario hace que esa posesión clandestina y no pública cohíba sus efectos para originar en ella la usucapión... El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y permanente de la cosa sin abandonar el estado posesorio del bien...” Auto Supremo N° 1014/2015 L de 16 de noviembre, “Además conforme ha orientado la doctrina, para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el Corpus, que es la aprehensión material de la cosa y el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietarios de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años ...” Auto Supremo 68/2016 de fecha 04 de febrero de 2016. IV. ANÁLISIS AL CASO CONCRETO La condición para que opere la usucapión decenal o extraordinaria de conformidad a lo establecido en el Art. 138 del Código Civil es la posesión continuada durante diez años, teniendo presente que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real y no se necesita más título que la posesión pacífica y no interrumpida durante el tiempo fijado por ley. La posesión pública y pacífica supone que sea ejercida de manera que pueda ser conocida, esto es, sin clandestinidad, y tampoco puede ser violenta. Asimismo, la posesión debe ser continuada (sin que concurra, por ejemplo, la reclamación del dueño o la pérdida del bien) y en concepto de dueño o con "ánimusdomini", es decir, ejerciendo como tal ante terceros. El art. 88 parágrafo III del Codigo Civil determina “. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria” de lo que se demuestra el inicio de la posesión hace más de 10 años por el documento de Escritura de compra - venta por ante el Juez parroquial de Tiahuanaco adjunto a la demanda, aspecto corroborado con los pagos de los impuestos, certificaciones de Junta de vecinos, así como, declaraciones testificales de Adrian Choque Patty y Victor Patti Choque, como de los vecinos que se consultó durante la inspección judicial Concepción Choque Choque, Esteban Callisaya Choque y Pilar Espinoza, de esto deviene que demuestra la publicidad de su posesión aspecto evidenciado en la inspección judicial ocular. La prueba testifical, como la prueba documental y la inspección judicial ocular acreditan la posesión en forma continuada del inmueble objeto de la litis con corpus y animus; demostrando que la parte actora se encuentra en posesión en forma continuada, pacífica, pública por más de 20 años, estos aspectos crean convicción en el juzgador en razón a que los testigos que viven a corta distancia del bien inmueble, los mismos han señalado que las mejoras realizadas en el bien fueron realizadas por la demandante, que antes no tenía muros perimetrales y la parte demandante en forma gradual los ha realizado, que ocupa el terreno por más de 20 años y que este se encuentra delimitado con sus vecinos; hecho que fue constatado en la inspección en razón a que se ha tenido acceso a la totalidad del inmueble constatando que se encuentra siendo utilizado para el cultivo de papa, cebada y otros haciendo viable la presente acción de usucapión decenal o extraordinaria. Se debe tener presente que por mandato del Art. 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, aspecto que ha sido demostrado con la prueba producida, en consideración a que la demandante se encuentra en posesión del inmueble. El Art. 8 de la" Constitución Política del Estado establece “II El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad... para el vivir bien". Mediante la presente acción se materializa uno de los fines establecidos del Estado de Bolivia, que además se encuentra reconocida por una ley especial, por la que adquiere un derecho propietario la parte demandante para el vivir bien. POR TANTO: Sin otras consideraciones de orden legal, se declara PROBADA la demanda de fs. 13 al 14, subsanada a fs. 17 a 19 y 21de obrados incoada por Jose Luis Avalos Chura, en consecuencia, se dispone lo siguiente: 1.- Por operada la usucapión decenal u ordinaria. 2.- Que en ejecución de sentencia por la Oficina de Derechos Reales de Viacha se proceda a la inscripción definitiva del bien inmueble ubicado en: i) Calle Pedro Domingo Murillo y calle Florencio Pérez Miranda, lote s/n, manzano 75, zona Masaya de la localidad de Tiahuanaco provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 5429 mtrs2., con colindancias al Norte: con Nancy Gutiérrez Lima, al Sur: con calle Florencio Pérez Miranda, al Este: con Agustin Parra, Petrona Luna Limachi, Clemente Luna Limachi y Cirilo Marin y al Oeste: con calle Pedro Domingo Murillo; sea a favor de JOSE LUIS AVALOS CHURA con C.I. No. 311055 L.P. 3.- Debiendo cancelar la matrícula de propiedad 2083010002418 y asignarle una nueva matrícula de propiedad. 4.- Extiéndase edictos de ley a objeto de la notificación de los demandados con la sentencia, debiendo acompañar dos publicaciones. Regístrese.-
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-
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