EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA:GLORIA BURGOS PETZOLD (IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES). LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER A LA IMPUTADA: GLORIA BURGOS PETZOLD con C.I. 9879278 S.C. CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GLORIA BURGOS PETZOLD POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202277 Y NO. DE CASO: FELCC-1137/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA VILLA IRO DE MAYO. FUI): 701102082202277 CASO: 1137/2022 JMP V!TACJOMiORNtAJ. (SIN APREHENDIDO) REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, en representación de la Sociedad v el F.stado, en qet•cicio de las facultades y deberes que tue confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N O 1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales l) y 2) de la l.,ey N 0 260 y en base a los artículos 301 inc. 1 y Art. 302 Código de Proceditniento Penal en observancia del Art. 40 núm. l l) de la Ley 260, Art. 301 0 NÚm. 1 y 3020 del en el proceso penal seguido por el ciudadano EDGAR SOLIZ VILLARROEL siendo EL DENUNCIANI'E en contra de GLORIA BURGO PETZOLD, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Inc. 1 del Cl), MOD. Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del Código de Proceditniento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: I. DATOS GENERALES D ELA IMPUTADA NOMBRE : GLORIA BURGO PETZOLD NACIONALIDAD Boliviana ESTADO CIVIL • Soltera. : 9879278 SC. FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1992- Edad 31 años DOMICILIO : ZONA DEL BATEON S/N TELEFONO : 78191739 OCUPACION • Labores de casa ABOGADO PAnOCINANTE Patricia Arancibia Lara Domicilio Procesal : al frente de la EPI 5 Barrio la Moliendita of. 5 Celular : 78121633 Correo electrónico : Arancibialarapatricia08@gmail.com DATOS GENERALES DE LA VICTIMA• VICTIMA : EDGAR SOLIZ VILLARROEL EDAD • 23 años C.I. NO : 999667 CBBA. DOMICILIO : Av. Libertadores zona de Guapilo CELUIAR : 67405052. II. ABOGADO DE OFICIO : Abogado del SLIM FORMULA IMPUTACION FORMAL: El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: I. E/ A'li"istetio l)/ib/iü') dedéndeni la /ega/idady los intenses genepu/es de la sociedad, y efenvniaaidn pera/ pib/ica. E/Ministerio Ptib/icv tiene autonomíafwniona/, administmtivayfinanciem. II. E/ Ministerio ejenrni sus funciones de acwenlo con los pincipios de legalidad, objetividad, nsponsabi/idad, autonomía, unidad.)'jenoquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 160, 210, 700, 720, 730, 3010 núm. 1) y 3020 de la Ley NO 1970, y Arts. 30 50 120 y 400 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado la presunta por el comisión att. 272 Bis del Inc. delito 1 delde VIOLENCIA Código Penal modificado por la Ley N° 348. IIL ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO de noviembre del 2022, formaliza denuncia Que en fecha 29 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente Que en la fecha y hora indicado por el denunciado, habría sido agredido fisicamente por la denunciada, causindole lesiones en el brazo derecho, la denunciada lo habría agredido con sillas de plástico en un acontecimiento social que habrian presenciado, misma que también amenazo con terminar su vida, menciona que todo empezó cuando ella reviso su celular la cual se puso celosa, refiere la victima que tendria registrado contactos en su celular con personas de ambos sexos donde su persona presta dinero, una vez agredido tuvo que escapar del lugar para evitar mayores, puesto que ella habia entrado a sacar un cuchillo supuestamente para causaric heridas, tuvo que salir huyendo en su camioneta para irse a su casa, por que solicita a las autoridades competentes se le otorgue garantias. IV. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS Durante la investigación se tiene que se lograron los siguientes elementos de convicción: 1. Acta de Denuncia de fecha 29/11/2022 2. Informe de inicio de investigación de fecha 29/11/2022 3. Directrices 4. Medidas de Protección de fecha 29/11/2022 5. Requerimiento para médico Forense de fecha 29/11/2022 6. Certificado Médico Legal- Forense de fecha 29/11/2022. 7. Orden de citación para la denunciada Gloria Petzol Burgos de fecha 02/12/2022 8. Informe Psicológico de fecha 05/12/2022 9. Requerimiento fiscal dirigido al IITCUP de fecha 05/12/2022. 10. Informe del asignado al caso el Sr. Sof. Angel Vicente Velarde Velarde de fecha 09/12/2022 11. Croquis del domicilio del denunciante 12. Muestrario fotográfico donde se observa el hematoma causado en el brazo derecho de la victima por la denunciada. 13. Acta de declaración de la victima Edgar Villarroel Soliz de fecha 29/11/2022 14. Requerimiento fiscal dirigido al enlace SEGIP de fecha 09/12/2022. 15. Requerimiento fiscal dirigido al Director Departamental de Servicios Técnicos Auxiliares de fecha 09/12/2022 16. Acta de comparecencia y suspensión de audiencia de fecha 14/12/2022. 17. Formulario de declaración de la denunciada GlonaPetzold Burgos de fecha 20/12/2022 18. Requerimiento fiscal dirigido al director de registro judicial de Antecedentes penales (REJAP) de fecha 24/02/2023. 19. Requerimiento fiscal dirigido a la Empresa de Telecomunicaciones de fecha 15/03/20230 V. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la denunciante presta s declaración en la que se ratifica en su denuncia En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en el requerimiento para la valoración psicologica, valoración social a la victima y denunciante identificado como EDGAR SOLIZ VILLARROEL Valoraciones a realizarse a través del equipo multidisciplinano de namo y el IDIF Que, en fecha 29 de noviembre de 2022, formaliza denuncia el Sr. EDGAR SOLIZ VILLARROEL, en contra de GLORIA BURGO PETZOLD, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente: Que en la fecha y hora indicado por el denunciado, habría sido agredido fisicamente por denunciada, causindole lesiones en el brazo derecho, la denunciada lo habria agredido con sillas de plástico en un acontecimiento social que habrían presenciado, misma que también amenazo con terminar su vida, menciona que todo empezó cuando ella reviso su celular la cual se puso celosa, refiere la victima que tendria registrado contactos en su celular con personas de ambos sexos donde su persona presta dinero, una vez agredido tuvo que escapar del lugar para evitar mayores, puesto que ella habia entrado a sacar un cuchillo supuestamente para causarle heridas, tuvo que salir huyendo en su camioneta para irse a su casa, por que solicita a las autoridades competentes se le otorgue garantias Que, se tiene Certificado Médico Legal- Forense emitido por el Dr. Luis Fernando Moreno Guzmán, de fecha 29/11/2022, donde señala lo siguiente: Conclusiones Policontusion Días de incapacidad Médico Legal Por tanto, se otorga 7 (sicte) dias de incapacidad médico legal. Que, se tiene informe psicológico emitido por la Lic. Nancy Toledo Titze, de fecha 05/12/2022, donde señala: "Este domingo salio de promoción de kinder su sibano, su hermana con su mando me invitaron a mi, incluso yo les compre regalo, cran como las 8 de la noche, yo le preste mi celular a la hija de Gloria para que saquen unas fotos, pero ella le quito el celular a su hija y comenzó a mirar mis contactos, a quienes yo presto dinero, ahi reacciono y me dijo, a ella e das 200 Bs, y a mi no me das nada, entonces yo le dije. Pero tienes los puestos vos, como te voy a dar, mas bien nunca me diste lo que acordamos, nunca me has dado ni 50 pesos.. ella reclamaba porque yo le habia prestado 250 a una chica, porque estaba enferma, tenia que ir al naturista, y ella lo vio y se molesto. Pero con ella ya no mantengo ninguna relación. Ellas estaban sacando fotos con mi celular, después de reclamarme del dinero, y yo me senté, me descuide de ella, cuando acorde vino y me dio con una silla, me ha hecho sentir, yo me levante y quise salirme, pero ella agarro otra silla y lanzo con otra silla, en eso le hablo su hermano Hugo, le dio "que pasa Gloria, porque le estás haciendo eso, cálmate", ella dijo, "este hijo de puta había estado andando con otra mujer, le voy a meter cuchillo", ella se entró a la cocina quiso sacar cuchillo, hasta eso yo aproveche de escapar, cuando ella entro a la cocina. Me vine a mi casa, traje mi teléfono y no he tenido contacto más con ella, es muy agresiva, y su boca no pari El dia lunes recién yo vi mi brazo como estaba, todo moreteado, no podía hacer nada, me dolia muchísimo, entonces el martes ya fui y la denuncie... Yo solicito garantías, porque ella es muy agresiva, y que me entregue los puestos por favor, yo necesito esos puestos para vivir. La zapatería es de mi hijo, yo trabajo algunos casos solo para sostenerme CONCLUSION Se conceye que el adulto mayor Edgar Sulez es una perrona que se encuentra ubicado en tiempo y espacio, con lucidez en adas, manteniendo coberenlig en versace. Sin embargo, es una persona con diabeter, Minimina El ada mayor se encuentro y estresante la situación de violencia can see para la sera Glena Petrel Burgos, quien lo agredifisicamente con una silla e intento traer arma blanca para continuar agredendolEladao mayor es stima de violencia play violencia firica, al forense presenta 7 dias de impediments Er de vital importante poder brindar las medidas de protección al señor Edgar Solz, qardar el patrimonio nonimico del adab mayor, por la que se senta que la denunciada desocupe las puestas de propiedad del señor Soler, en el marude 16 de julio, ju que nunca se cumplan el acuerde verbal que se habianestablecide Que, se tiene acta de declaración de la victima Edgar Villarroel Soliz, de fecha 29/11/2022, donde refiere lo siguiente: "Resulta que el día domingo presenciamos un acontecimiento social de su sobrina de mi concubina (promoción de quinder) en eso yo le preste mi celular a su hija para que se saquen fotos en lo cual lo devuelve el celular a mi denunciada esta revisa mis contactos y empieza a enojarse reprochándome que yo daba dinero a otras mujeres, tengo varios contactos porque mi persona presta dinero a las persons que requieran de un de repente recibi un Sillazo descuidándome causándome hematomas en mi brazo derecho un segundo sillazo ya no logra alcanzarme en lo cual entra a la cocina a sacar cuchillo para agredirme y causarme heridas viendo esa situación mi persona sale huyendo agarre mi camioneta y me vine a mi domicilio para no tener problemas mayores un día después vine a las oficinas de la FELCV a formalizar la denuncia, por lo que solicito que se investigue el caso y se proceda de acuerdo a ley" Que, se tiene la declaración de la denunciada Gloria Petzold Burgos de fecha 20/12/2022, donde refiere lo siguiente: "si me encuentro asistido por mi Abg. Defensor de oficio la Abogada Patricia Arancibia Lara matricula Nro. 5822989 PAL Domicilio al frente de la EP1 5 Barrio la Moliendita of 5 teléfono 78121633 NO voy a declarar me abstergo a guardar silencio" Que, de la revisión de los elementos recolectados durante la investigación se tiene la existente de suficientes indicios que acreditan la existencia del hecho y participación del imputado el hecho investigado. VIL-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Politica del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministero Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A GLORIA BURGO PETZOLD en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis num. I del CP. En acid al Art 20 de la compelan paritina penal modificado por la Lry 054 Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes del 10 de noviembre del 2010, min ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA)- Quenagrederefisicamente, picolégica o sexualmente dentro las cases comprendidos en el numeral 1 al 4 del presenteArticle incurrir en pena de reclusion de das (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hajas con la victima, sún sin convivencia, 3. Los ascendientet o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondient . LEY N 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR ALAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES) Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes defituciones: 1. Violencia. Constituye qualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o pacologico a una mujer a otra persona, le gettere perjuicio en s patrimonio, en mi economia, en su fuente laboral o en otro ambito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corpocal interno, externo e ambos temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata.sen.l.large plazo, smpleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro media Violencia Pacológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la diminución de su autoestima, depresión, mestabilidadpucológica, desorientación e incluso el suicidio Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen ruficientes elementos de convicción que acreditan la autoria o participación de GLORIA BURGO PETZOLD en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA upificado y sancionado por el Art. 272 BIS numeral Idel CP modificado por la ley 348. VIIL DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que, el art. 23 paz. I de la Constitución Politica del Estado, es categónco al manifestar que: Toda persona bene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, pars asegurar el descubrimiento de la verdad histórica. El Ministerio público solicia MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad sutur del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad Núm. 1-Que, de acuerdo a los datos ofrecidos en la declaración del imputado señala na domicilio en Zona del Batcon, B/Primavera S/N, lugar donde vive, circunstancia que permite fundamentar la PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley Nº 1173: ausencia de HABITUALIDAD Y HABITABILIDAD del domicilio del imputado dado que actualmente no tuviera un domicilio conocido, en consecuencia el Ministerio Publico no da por acreditado el donucilio del imputado y sostiene el presente nesgo procesal, con relación al trabajo se tiene que el imputado resultaría ser LABORES DE CASA; es de tal manera que se constata el presente riesgo procesal Núm. 2.- Que, la denunciada podris permanecer oculo en el pais, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podria abandonar el pais o permanecer oculin De tal manera se fundamenta, el presente riesgo debido a la existencia de procesos en contra del imputado por el delito de violencia familiar Núm. 7- Que, la denunciada resulta ser un peligro efectivo para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC-001/2019, ya que debe considerarse que la victima pertenece a un sector vulnerable, considerando que el denunciado podria agredir a la victima aprovechando su situación de vulnerabilidad como la victima, por la cual seria muy sencillo para la imputada poder amedrentar a la víctima El Mitusteno Público fundamenta el presente riesgo procesual en razón a la evidenca de las declaraciones de hechos recurrentes de agresión que sufre la victima como se puede constatar en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera el imputado resultaria ser un niesgo efectivo en contra de la victima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garantizada por el Estado. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173 NUM. 2.- Que el imputado influya negativamente sobre el denunciante y víctima y aprovechándose de su vulnerabilidad por su condición de mujer. Por tal motivo se puede constatar que el imputado puede influenciar negativamente a la victima y los testigos considerados que los hechos ocurren dentro del entorno familiar.IX-SOLICITA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE LA DETENCION PREVENTIVA En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts, 233, 234" y 235° de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de medida de Ultima Ratio detención preventiva en amparo al art. 231 He Num 10 para el GLORIA BURGO PETZOLD, dicha solicitud es solicitada por el Plazo de 120 DIAS a efectos de realizar los siguientes actos investigativos: 1. Declaración testifical de quienes presenciaron los hechos por lo cual el asignado al caso debere realizar el correspondiente estudio de campo identificando a los testigos. 2. Recabar antecedentes del imputado. 3. Inspeccion ocular del lugar del hecho En atención a la presente imputación ya las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad Jo siguiente: Se tenga presente la imputación formal en contra la sindicada GLORIA BURGO PETZOLD X-PETICIÓN Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Se señale DIA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas OtrosiIro. - Presento todos los antecedentes del cusdemillo de investigación y todos los actuados que Otrosi 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del CPP y la S.C. N° 070/2007, cursan en el mismo en audiencia cautelar protesto fundamentar, enmendar, complementar o recuficar la presente imputación oralmente en audiencia Otrosi 3ro. Me ratifico en los datos informados en la presente imputación formal con relación a los domicilios de los sujetos procesales del domicilio de la denunciante y declaración del denunciado. Otrosi 4to. A efecto de las notificaciones en buzón electrónico dela ciudadanía digital, prevista en el Articulo 160 del Código Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, señalo el correo electrónico abog milencatodas@gmail.com y número de teléfono: 67707061 Santa Cruz de la Sierra, 17 de abril del 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 28 de abril de 2023 En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo del Fiscal Abg. MILENCA RODAS PATIÑO contra de GLORIA BURGOS PETZOL por la VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los arts. 272 BIS del C.P., se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día MERTES 16 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:00A.M audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo…---Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales-Otrosí 1,2,3.-Se tiene presente.----Otrosí 4.- Por señalado….---NOTIFIQUESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES DE LA IMPUTADA: GLORIA BURGOS PETZOL. –---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:00) del día martes (16) de MAYO del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de GLORIA BURGOS PETZOL por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESITCA, proceso con NUREJ: 701102082202277.---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ----SECRETARIO: Señora jueza objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que del informe que se tiene de la auxiliar no se pudo notificar a los sujetos procesales debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia ni oficina gestora y la auxiliar de apoyo cumple una doble función de la imputación formal los datos del domicilio de la imputada se tiene que es generico; no encontrándose presentes en sala ninguna de las partes,asimismo la ubicación del domicilio del imputado que se tiene en la imputación formal es muy genérica, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.-----JUEZ: Se tiene presente, el informe del señor secretario tomando en cuenta que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo, señalándose nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA MIERCOLES 31 DE MAYO DEL 2023 A HRS: 09:00 A.M. Audiencia que se realizara en el salón de audiencia de este juzgado, Por secretaria notifíquese a todos los sujetos procesales y a la imputada notifíquese de conformidad al Art.165 de la ley 1173 .---Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. REGISTRESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA IMPUTADA: GLORIA BURGOS PETZOL, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE MAYO DEL 2023. ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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