EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO 77/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS VICTIMA; MARTINA ARMAYO CRUZ Y SONIA ARAMAYO CRUZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MARIO PICHA MARIN, por la presunta comisión del delito de Violación, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente------------------------------ Auto Nº 107/2023 Sucre, 16 de mayo de 2023 VISTOS: Los antecedentes del proceso que dan cuenta, que se han corrido los traslados y las partes han ofrecido sus pruebas en los términos previstos por el art. 340 del CPP, correspondiendo emitir el Auto de Apertura. Que, de los antecedentes procesales y en mérito a la acusación formal en contra del nombrado, se tiene: “Que, en la gestión 2011, cuando la menor contaba con la edad de 11 años, en la comunidad de Cocuri del municipio de Poroma del departamento de Chuquisaca, el señor Martin Picha Marín, agredió de forma sexual a su hijastra Martina Aramayo Cruz, en circunstancias en que la madre de la menor realizaba viajes a la ciudad de Sucre, con el objeto de hacer compras, lo que fue aprovechado por el señor Picha para desvestir a la menor y realizar toques en la vagina, los pechos, alrededor de unas cuatro veces, para finalmente en una de esas oportunidades le agarró muy fuerte y botándole a la cama le quita la ropa interior y procede a introducir el pene en la vagina de la menor. De la misma forma que a su hermana Martina, en la misma gestión 2011, cuando la menor contaba con la edad de 12 años, en la comunidad de Cocuri del municipio de Poroma del departamento de Chuquisaca, el señor Martin Picha Marín, agredió de forma sexual a su hijastra Sonia Aramayo Cruz, en circunstancias en que la madre de las menores no se encontraba en su domicilio, lo que fue aprovechado por el señor Picha para ingresar al cuarto de la menores y procedía a agarrarlas, donde ambas se defendían, hasta que un día, cuando la menor Sonia contaba con la edad de 14 años, en horas de la noche, aprovechando que se encontraba durmiendo profundamente, comienza a sentir su mano en la vagina de la menor y echándose tras de la menor procedió a introducir su pene en la vagina de la niña, donde estos hechos se suscitaron alrededor de tres veces, hasta que la última vez le provocó sangrado ya que le había metido el pene con más fuerza y vanos eran los esfuerzos para defenderse”. Por lo expuesto precedentemente se dicta AUTO DE APERTURA de Juicio contra de MARIO PICHA MARIN, mayor de edad, boliviano, nacido en fecha 25/10/1974, casado, agricultor, con domicilio localidad de Cocuri-Municipio de Poroma; y en consideración a los hechos descritos en la acusación fiscal, se dispone la apertura de Juicio Oral por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal. En observancia, a lo normado por el art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia para la celebración de Juicio Oral, para el día 19 de junio de 2023, a horas 08:30 a.m., a celebrarse en el Salón de Audiencias de este Tribunal, debiendo para el efecto librarse las órdenes y mandamientos de ley, debiendo por secretaria dar cumplimiento a lo establecido en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.- Fdo. Abg. Ángel Barrios Villa, Abg. Crisóstomo Mancilla Paco y Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------- Lic. Claudia Helda Oporto Padilla SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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