EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
El DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO – JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: MAMANI CONDORI EUSEBIO FAUSTINO, LO DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MAMANI CONDORI EUSEBIO FAUSTINO, CUYO TENOR LITERAL ES FIELMENTE TRASCRITO:----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
IMPUTACION FORMAL DE FECHA 31 DE JULIO DE 2018. ----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Señor juez octavo de intruccion en lo penal de la ciudad de la paz.
Presenta imputación formal y solicita aplicación de medidas cautelares.------------------------------------------------------------
Resolucion de Imputacion Formal corp 75/2018.------------------------
Nurej.- 20198413.----------------------------caso zsr 1801261. -------
Fiscalía especializada para Víctimas de atención prioritaria FEVAP dentro del caso que sigue Ministerio Público a denuncia de MARÍA RENÉ POMA en contra de EUSEBIO FAUSTINO MAMANI CONDORI por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO SUICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ESTABLECIDO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 8 256 Y 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL EN SU MODALIDAD DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ante las consideraciones de Su autoridad, con el debido respeto expongo y pido.-------------------------------------------------------
Señor Juez tenemos a bien remitir resolución de imputación formal en base a los siguientes fundamentos: -----------------------------
DATOS DE LA PARTE IMPUTADA: ------------------------------------------
Nombre completo: EUSEBIO FAUSTINO MAMANI CONDORI.---------------------CEDULA DE IDENTIDAD 9892768 L.P. ----------------ESTADO CIVIL CONCUBINO. --------------------- OCUPACION: ALBAÑIL. ----------------------DOMICILIO C. QUIME Nº 105 Z. VILLAZON EL ALTO.—ABOGADO DEFENSOR GUADALUPE OÑA OLIVERA.-------------------------------------------------DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.---------------------------------------------------
NOMBRE COMPLETO MARIA RENE POMA. -------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD 6964134 L.P. ESTADO CIVIL. CONCUBINA. ------------OCUPACION: LABORES DE CASA DOMICILIO C1 Nº 170 ZONA COQUENI. ---------
RELACIÓN Y ANTECEDENTES DEL HECHO.- De acuerdo al informe de acción directa emitido por el sgt. segundo Richard López y Sargento Jorge León dientes de la unidad EPI Chasquipampa Quiénes refieren qué fecha jueves 17 de mayo de 2018 a horas 18:40 por instrucciones de la EPI Chasquipampa se habrían constituido a la calle uno de la zona Kenny número 170 de domicilio donde tomaron contacto con la señora Nayeli y Yoselin poma de 16 años de edad quién les habría indicado que su madre de nombre María René poma habría intentado quitarse la vida ingiriendo raticida, por lo cual de forma inmediata se habría auxiliado a la persona afectada al hospital de Los Pinos de la zona de cota cota, la misma indica que habría sido por culpa de su esposo quedando el caso a cargo de la FELCV Los elementos de convicción investigativos de los hechos descritos precedentemente y la colección de elementos de convicción recabados en la dirección funcional del Ministerio Público dentro de la fase se corrige lo siguiente.---------------------------- Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 17 de mayo de 2018. ----Certificado médico forense donde se le otorga días de incapacidad médico legal y sin traumas al exterior a favor de la víctima María René poma de fecha 18 de mayo de 2018. -------Acta de declaración informativa en calidad de denunciante de Nayeli Yoselin poma de fecha 17 de mayo de 2018. -----------Acta de declaración informativa en calidad de testigo a cargo de Luis Wilfredo Poma de fecha 17 de mayo de 2018.---------- Acta de declaración informativa en calidad de testigo Juan Poma Flores de fecha 17 de mayo de 2017. ---Informe del inicio de las investigaciones ante la autoridad jurisdiccional de fecha 22 de mayo de 2018.------ Acta de declaración informativa en calidad de denunciante de María René poma de fecha 20 de mayo de 2018.---------------Acta de declaración informativa en calidad de denunciado de fecha 24 de mayo de 2018. ------------Copia legalizada de la tarjeta de identificación personal emitido por el SEGIP proporcionando los datos de sindicado dentro del presente proceso fecha 12 de junio de 2018. ------------Informe técnico del lugar del hecho de fecha de intervención 05 de junio de 2018.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.-------------------
Qué del conjunto de todos los elementos de convicción y evidencias acumuladas por el Ministerio Público Durante la etapa preliminar se llega al convencimiento que existe suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que la hora imputado Eusebio Faustino Mamani Condori es con probabilidad autor de la comisión de los delitos de tentativa homicidio suicidio y violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en los artículos 8,256 y 272 bis, con certeza la hora imputado Eusebio Faustino Mamani Condori es con probabilidad autor de la comisión de los delitos de tentativa suicidio y violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en los artículos 8, 256 Y 272 bis en la modalidad de violencia psicológica del código penal por lo siguiente para adecuar los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo es preciso remitirnos a las previsiones del ilícito que se atribuye provisionalmente a la ahora imputado según el artículo 256 del Código Penal que refiere la persona que instigare a otra el suicidio o le ayudare a cometerlo si la muerte se hubiera intentado o consumado incurrirá en reclusión de 2 a 5 años Sí con motivo de la tentativa se produjera elecciones la sanción de reclusión será de 1 a 5 años aunque vulnere aunque hubiere mediado consentimiento de la víctima en el doble suicidio se impondrá al sobreviviente la pena de reclusión de 2 a 6 años cuando una persona Cometa suicidio como consecuencia de una situación de violencia la agresora o agresor será sancionado con privación de libertad de 10 años artículo 272 bis de Código Penal, violencia familiar o doméstica quien agrediera físicamente psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito 1 de dicha disposición legal establece el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad aún sin convivencia en el presente caso compulsado de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el ahora imputado Eusebio Faustino Mamani Condori sería el concubino de la víctima María René poma, confrontando por los antecedentes in curso en el cuaderno de investigaciones habiendo sido plenamente identificado por la víctima bien corresponde analizar la conducta del sujeto activo del delito primero de la declaración informativa de Nayeli y Jocelyn manifiesta que se encontraba en su casa lavando ropa luego su mamá llegó a horas 18:15 p.m aproximadamente indicando que se cocinen donde la misma le manifiesta que tendría que lavar ropa que luego Tendría que ir a su colegio luego se salió del cuarto para terminar de lavar su ropa y posteriormente entró a su cuarto para alistarse para dirigirse a su colegio cuando su mamá víctima le gritó indicando que le estaba doliendo su estómago cuando Nayeli hija observo un vaso con tenía raticida inmediatamente llamó a la policía Quién es la al hospital Los Pinos la testigo que hace 3 años su padrastro quería matar a su madre cuando una noche llamó su tía Gladys para indicar que vayan a hacer una denuncia a la policía formativa de fecha 17 de mayo de 2018 en consecuencia se tiene como primera afirmación conforme relata la víctima En su declaración informativa de fecha 20 de mayo de 2018 que el día de los hechos concretamente en fecha 7 de mayo de 2018 por la mañana tuvieron problemas con su concubino una discusión en su casa ducto de dicha discusión con el sindicado la víctima María René poma procede a intentar quitarse la vida cuarto que la conducta realizada por el ahora imputado es reprochable lesionado el bien jurídicamente protegido de la víctima en su integridad psicológica impulsándole a que la misma intente o quitarse la vida ya que está vida y amparada por el artículo 15 y 59 de la Constitución Política del Estado, asimismo quedando actos investigativos pendientes para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y Buscar la vela veracidad de la presente causa es que se considera pertinente y necesario proceder en su gestión al artículo 301 y 302 ,260 la emisión del presente Resolución tal como lo señala la Sentencia Constitucional 10/2002 de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos que el procedimiento ordinario del Juicio penal se configura en tres partes la etapa preparatoria la etapa intermedia y el juicio propiamente dicho sube tapas o fases claramente marcadas en realidad comienza con la imputación formal contenida en el artículo 301 numeral 1 y 302 ahora bien misma Sentencia Constitucional mencionada que aunque la ley no lo diga claramente el proceso penal se inicia con la Imputación Formal la misma línea de razonamiento la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido Imputación Formal la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho delictivo a una persona sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y pasión del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva a los que es lo mismo deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se les imputa Asimismo la sentencia constitucional del 20 de agosto de 2017 expresa imputar es atribuir a otra persona sanción o delito diccionario de la lengua académica cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de elementos de convicción que han sido colectados y valorados realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público al tenor de los artículos 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal y 44 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público tal cual lo ha manifestado en la Ratio Decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/ 2007 de fecha 6 de febrero de 2007 en relación con la calificación del delito atribuido cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que me dejan y que han sido establecidos en el uso pleno de las facultades del Ministerio Público, finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público los Fiscales deben emitir sus requerimientos y Resoluciones en la cual se ha establecido la relación de hechos fundamentación de derecho relación con la evidencia y los elementos de prueba habiéndose dado miento a este requisito cuya afirmación es realizada en consideración aquí para fines pertinentes de la presentación de una Imputación Formal el artículo 302 de la ley 1970 determina que se requieran únicamente de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado imputación formal en mérito los fundamentos fácticos Jurídicos y probatorios expuestos por la suscrita Fiscal de Materia en la aplicación de las normas contenidas en el artículo 225 artículo 251 Código Penal y 302 del Código Procesal penal se procede a imputar formalmente a Eusebio Faustino Mamani Condori y con cédula de identidad 9892768 La Paz, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio suicidio y violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el artículo 256, 272 bis del Código Penal en su modalidad de violencia psicológica de medidas cautelares de carácter personal de acuerdo a los datos del cuaderno de investigación tiene que suficientes indicios de convicción para sostener que la hora imputado es con probabilidad autor del delito de tentativa de homicidio y subsidio y violencia familiar o doméstica establecido y sancionado en el artículo 256 y 272 bis del Código Penal es su modalidad de violencia psicológica conforme se tiene de los antecedentes de la causa se infiere que el ahora imputado estando latente los riesgos procesales de fuga y de obstaculización y de las investigaciones conforme refiere 42,35 es la misma Norma legal citada anteriormente razón por el cual el Ministerio Público solicita se aplique la detención preventiva del ahora imputado bajo las siguientes fundamentos legales existiendo riesgo de fuga peligro de fuga prevista en el 234 numeral 1, 2, 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal dos elementos domicilio conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado Eusebio Faustino Mamáni Condori y refirió tener un domicilio en pero no adjunta documentación idónea para acreditar dicho aspecto elemento trabajo conforme a los datos del cuaderno de investigación se tiene que el imputado Eusebio Faustino Mamani Condori De igual forma no acreditó de manera feasiente y documental en lugar de su trabajo donde que su actividad laboral y tampoco señala qué horarios laborales tiene ya que se tiene que habría referido ser albañil no se tiene ninguna documentación que acredite dicho aspecto elemento familia Así mismo conforme los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado Eusebio Faustino Mamani Cóndori refirió tener el estado civil de concubino Así mismo no adjuntado alguna documental idóneo que acredite a tener una familia de origen a una familia nuclear lo que hace latente este riesgo conforme a los datos del proceso, toda vez que al no contar con un arraigo natural que sostenga la permanencia y presencia de la hora imputado para el presente caso que se esté investigando hace presumir objetivamente que el mismo en libertad puede permanecer oculto o fugarse tomando en cuenta las facilidades de cruzar las fronteras o permanecer oculto en lo que hace previsible este riesgo procesal además de acuerdo a la naturaleza del hecho tomando en cuenta patio deciden de la Sentencia Constitucional Número 56/2014 de fecha 3 de enero qué hace al pliego para la víctima considerado que un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad hace latente el peligro efectivo para la víctima de su agresor tomando en cuenta la vulnerabilidad si le da de manipular a la víctima mismo que habría intentado quitársela los problemas que tuvo con él ahora Imputado ya que la mujer que sufre agresiones físicas y/o psicológicas presentan un incremento en los problemas médicos empeora su salud emocional y física respecto al presente caso se tiene que la hora imputado Eusebio Faustino Mamani Condori es un peligro efectivo para la víctima lo que hace latente este riesgo procesal obstaculización existe peligro de obstaculización de conformidad al artículo 235 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal toda vez que el imputado en libertad podrá influir negativamente tanto en la víctima como en familiares testigos peritos conforme se tiene de las investigaciones establecer que existen testigos que posteriormente serán convocados como testigos en el en el presente caso por el grado de consanguinidad que existe Asimismo la propia víctima podría ser influenciada por el imputado que la misma es la testigo presencial del hecho lo que hace sostener que el ahora imputado estando en libertad de forma directa o indirecta de manera reticente o en su caso hacer que cambie las circunstancias de los hechos incluso aprovechando la vulnerabilidad y descompensación emocional que tiene la víctima ya que la misma habría optado en intentar quitarse la vida, por lo que hace tener que este riesgo se encuentra latente tomando en cuenta que este riesgo persiste aún hasta la ejecutoría de la sentencia ante la existencia de este riesgo procesal y elementos que demuestren la probabilidad de autoría habiéndose demostrado los presupuestos procesales en los artículos 233 numeral 1, 2, 234 numeral 1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal y 235 numeral 2 solicitas Autoridad la detención preventiva del ciudadano Eusebio Faustino Mamáni Condori en el penal de San Pedro toda vez que ocurren los riesgos presupuestos en los artículos 233, 234 y 235 de la ley 1970 preceptos jurídicos aplicables 225 y 226 de la Constitución Política del Estado 256 y 272 del Código Penal 232,72 31, 302 del Código de Procedimiento Penal.---------------------------- Otro Sí Solicito señalamiento de audiencia para considerar aplicacion de medidas cautelares. -------------------------------- Otrosi2.-señalo domicilio procesal fiscalía especializada corporativa FEVAP ubicado en la avenida Roma interior Distrito policial número 4.------- FIRMA Y SELLA FISCAL DE MATERIA : DR. ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2018. -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ 01 DE AGOSTO DE 2018. -----------------------------------------Se tiene presente la Imputación Formal presentada por la Dra. Elizabeth Zambrana Fiscal de Materia, debiendo registrarse en el sistema informático NUREJ y en el libro de control correspondiente, de conformidad a la Sentencia Constitucional 1036/2002-R, notifíquese de forma personal al imputado con la Imputación Formal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de MAMANI CONDORI FAUSTINO por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO – SUICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Notifíquese. ------------AL OTROSI.- En su oportunidad-----------------------------------------AL OTROSI 2.- Por señalado el domicilio procesal. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& firma y sella : DR. ORLANDO ROJAS ALCON .--------------JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.----------FIRMA Y SELLA: ODALIS PEÑARANDA SALGADO: SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME DE REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2018. -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El suscrito oficial de diligencias de la central de diligencias del distrito, tiene a bien representar a su Autoridad lo siguiente. --HABIENDOME CONSTITUIDO EN EL SECTOR SEÑALADO EN LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION CALLE QUIME ZONA VILLAZON EL ALTO, ES QUE AL RECORRER LA AVENIDA QUIME QUE COMPRENDE MAS DE 6 O 7 CUADRAS NO SE PUDO ENCONTRAR EL DOMICILIO NUNMERADO 105 ENCONTRANDO SOLAMENTE EN MESIONADA AVENIDA LAS CASAS NUMERADAS 115,5049, 5047, 1105,, 5040, 1095, 1034, 1005 A 1004, 07,5,123,2, 1350, 222. MENCIONAR TAMBIEN A SU AUTORIDAD SIRVA A DISPONER QUE POR AUXILIATURA SE ADJUNTE UN CROQUIS MAS EXACTO DETALLANDO LOS PUNTOS DE REFERENCIA PRECISOS O EN SU DEFECTO PLACAS FOTOGRAFICAS DEL DOMICILIO A NOTIFICAR TODO LO ANTERIOR PARA PODER CUMPLIR CON LA NOTIFICACION A LA BREVEDAD POSIBLE ES CUANTO TENGO A BIEN A INFORMAR A SU AUTORIDAD. -------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MAURICIO MERCADO MEJIA. -----------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS CENTRAL DE NOTIFICACIONES.----------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME SEGIPDE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORMACION DEL CIUDADANO: MAMANI CONDORI EUSEBIO FAUSTINO. -----------FECHA DE NACIMIENTO 15/12/1981. ------------------------------ PROCEDENCIA CONSOLIDADO. ----------------------TIPO DE REGISTRO … REGISTRO NACIONAL.- --------------------------------------------------INFORMACION COMPLEMENTARIA: DOMICILIO CALLE QUIME N º 105 ZONA VILLAZON EL ALTO. -----------------------PROFESION U OCUPACION: ESTUDIANTE. ------------ESTADO CIVIL. SOLTERO. ------------------- LUGAR DE NACIMIENTO: PAIS BOLIVIA. ----------------------------DEPARTAMENTO: LA PAZ, --PROVINCIA PACAJES. ---------- LOCALIDAD ROSAS PATA. ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE NOTIFICACION 20198413-4. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
REPRESENTACION de notificación 201984 13 - 4 dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y otros contra Mamáni Condori Eusebio Faustino consignado con el 20 198413 la suscrita gestora informa lo siguiente qué a efectos de practicar la notificación dirigida al Señor Eusebio Faustino Mamá ni Condori en el domicilio real ubicado en la calle Quime número 105 zona Villazón el alto la suscrita manifiesta que el día de hoy 16 de septiembre de la presente gestión me constituye en la zona Villazón en el alto en específico en la calle Quime en busca de la casa con número cinco y después de haber recorrido de principio a fin la calle quime no pude dar con el domicilio consultado consultando con los vecinos nadie conocía al Señor Eusebio Faustino Mamani Condori por lo que no pude dar cumplimiento con la diligencia asistida adjunto fojas es cuanto informa Su autoridad para fines consiguientes. -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA ROSARIO CRISTINA CASTRO APAZA. ------------------GESTOR OFICINA GESTORA DE PROCESOS. -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2023.------------------------------------------
La Paz, 15 de febrero de 2023.
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la presente causa penal cuenta con representaciones de notificaciones a la parte Imputada en tal entendido se deberá señalar las determinaciones contenidas en el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal señala, “…Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto… el cual contendrá…”, en ese marco se debe tomar en cuenta que conforme de la revisión de antecedentes se tiene que la Oficina Gestora de Procesos habría representado la notificación al imputado Mamani Condori Eusebio Faustino en el domicilio ubicado en la CALLE QUIME, Nº 105, Zona Villazon El Alto señalando la Dra. Rosario Cristina Castro gestor de la oficina gestora de procesos lo siguiente “…que el día de hoy 16 de septiembre de la presente gestión me constituí en la Zona Villazon de El Alto, en específico en la calle Quime en busca de la casa con numeración 105 y después de haber recorrido de principio a fin la calle Quime no pude dar con el domicilio…” de tales aspectos se tiene que no se habría podido ubicar el domicilio del Imputado, esto conforme de las certificaciones que se han presentado a este despacho judicial, en consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, procédase a la notificación mediante Edictos del IMPUTADO EUSEBIO FAUSTINO MAMANI CONDORI con C.I. 7047519 y sea publicado en Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el imputado asumir defensa en el plazo de 10 días a partir de la publicación de edictos. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. ---------------FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. -----JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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FIRMA Y SELLA: ANTE MI: TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- CAPITAL - LA PAZ - BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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Reporte