EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, CASO: 603302042100517, NOTIFICAR a las VICTIMAS POSIBLES HEREDEROS DE SOFIA ZARATE RODAS, DENNIS SAAVEDRA COPEDE, MARIA REGINA RODAS ZARATE para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de notificar con la sentencia dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra EDGAR ALBERTO CLAROS, por el delito de HOMCIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL, EJECUCION PENAL. VILLA MONTES-TARIJA SENTENCIA N° 12/2023 CAUSA N a : 42/2022 CODIGO: J.S.P. EJP. V. M. JUEZ: MSc. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa PROCESO: Penal. DELITO: HOMICIDIO, Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA y DETERIORO O DESTRUCCION DE BIENES DEL ESTADO y RIQUEZA NACIONAL Arts. 261, 210 y 223 todos del Código Penal. VISTO Y ESCUCHADO EN AUDIENCIA DE JUI IO ORAL: DATOS PERSONALES DEL ACUSADO. EDGAR ALBERTO CLAROS CLAROS, mayor e edad, con C.I. N O 67679612 exp. Tja., nacido el 3 de abril del año 1967, en lo alidad de Villamontes, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ocupa ión empleado, y que asimismo que no tiene antecedentes penales por otras causas, y que sabe leer y escribir,. CUESTION INCIDENTAL: Se solicitó la aplicación del procedimiento abrevia o, por parte del acusado. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJE MONTES TARIJA- BOLIVI UCION PENAL DE VILLA ACUSA: El Ministerio Público. CONTRA: EDGAR ALBERTO CLAROS CLARO FISCAL: Dr. Beimar Farfan DEFENSOR DEL ACUSADO: Dr. Elio Vaca. DíA Y HORA DE LA SENTENCIA: 08 de mayo d SECRETARIO: Dra. Lizzeth Bernal Clemente El Juzgado de Sentencia en lo Penal de Villa Plurinacional y en virtud a la jurisdicción que por e 1 2023, hrs. 15:40 p.m. ontes, en nombre del Estado la ejerce y según lo: REFERENCIA A LA ACUSACION: RELACION DE LOS HECHOS. - En resumen en la acusación refiere: Que en fecha 17 de octubre del 2021 a horas 21:10 aproximadamente, se recibió la llamada de la central de radio patrullas 110, quien informa de un hecho de transito suscitado a la altura de unos kilómetros de Villamontes pasando el RET N de VIAS BOLIVIA DE LA COMUNIDAD DE CHIMEO, por lo que al llegar al lugar en la camioneta policial SIGLA H4 y en la ambulancia SIGLA Z-Z26: Funcionarios policiales se verifica la presencia de un animal semoviente (vaca) teniendo en la carretera también se verifica a una persona herida a la altura de la berma aparentemente con signos vitales pero con herida en la cabeza y otras tres personas con heridas leves entre ellos un menor de edad, y ambos padres del menor de edad, por lo que ambos son auxiliados del lugar al hospital básico de Villamontes, donde el medico de turno Carlos Pacheco quien realiza la valoración de la Sra. Sofia Zarate Rodas (+) de 32 años de edad, manifiesta que la Sra.se encuentra sin signos de vida, por las lesiones que presenta en la parte de la cabeza habría perdido la vida, que la ambulancia marca Nissan de color blanco Modelo 2014 Tipo Patrol con placa de control 2065-EEP, motorizado del puesto de salud de Tarairi con destino a la ciudad de Villamontes circulaba en orientación de norte a sur por la carretera N O 9 proveniente de la comunidad de Tarairi, a la altura de 10 kilometros de la ciudad de Villamontes y antes del Reten de Vias Bolivia el conducto omitiendo las señales horizontales que indican disminución de velocidad, es sorprendido por un semoviente, que intentaba cruzar la carretera sentido de orientación de este a oeste no dándole tiempo al conductor de la ambulancia al Sr. Edgar Claros. A CONTINUACION EL ABOGADO DEL ACUSADO SOLICITA LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE SU DEFENDIDO: su solicitud de procedimiento abreviado: Quien señalo que conforme señala la ley procesal su defendido solicita la aplicación del procedimiento abreviado, en merito que ha suscrito un acuerdo de sometimiento al presente procedimiento abreviado, renunciando al juicio-oral y aceptando los hechos imputados por el Ministerio Publico, por lo que pide se le condene a su defendido con la pena de 2 años de reclusión por los delitos de HOMICILIO, LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y DETERIORO O DESTRUCCION DE BIENES DEL ESTADO Y DE LA RIQUEZA NACIONAL y que en cuanto al delito de CONDUCCION PELIGROSA este delito se encuentra absorbido por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO por ser un delito de mayor jerarquía que absorbe automáticamente al delito de Conducción Peligrosa, y en merito que no tiene antecedentes penales dictados en su contra, por lo que pide se le beneficie con el perdón Judicial. PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señalo que no va formular oposición alguna a la presente solicitud de procedimiento abreviado, por cuanto se cumple con las formalidades de ley, al existir el acuerdo suscrito entre el abogado defensor y el imputado, y que asimismo está de acuerdo con la pena solicitada, y sea con costas y costos a favor de estado y reparación civil a favor de la víctima, y que asimismo se ratifica en toda la prueba ofrecida y presentada en la acusación fiscal, documental, testifical que demuestra que e acusado, es el autor del delito de HOMICILIO, LESIONES GRAVES, GRAVI IMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y DETERIORO O DESTRUCCION D BIENES DEL ESTADO O DE LA RIQUEZA NACIONAL tipificado y sancionado por el Art. 261 y 223 todos del Código Penal, por lo que el acusado a subsumido su conducta a los tipos penales descritos. El Dr. Santos Torrez Abogado Apoderado del Municipio: Señalo que no se opone al presente procedimiento abreviado, en merito que se cumple con los requisitos y las formalidades de ley. Dr. Ernesto Velásquez Abogado de la Defensora de la Niñez y Adolescencia: Señala que está de acuerdo con la solicitud de procedimiento abreviado, por lo que no se va oponer, toda vez que se trató de un accidente de tránsito. EL ACUSADO SEÑALO lo siquiente: Que es ambulancia del Hospital, y que en el camino de I no pudo frenar para esquivar animal, por lo q tránsito, con resultados de personas lesionadas y que esto ocurrió cerca del retén de vías Bolivia co de octubre del 2021, y que asimismo está de acuerdo abreviado, el cual ha suscrito de forma voluntaria, que renuncia al Juicio- Oral Publico y contradictorio por la Sra. Fiscal. REFERENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIAD día él estaba conducción la apareció una vaca, por lo que e se produjo el accidente de I fallecimiento de una persona, unidad de chimeo, en fecha 17 do la solicitud de procedimiento que nadie le ha obligado por lo , y acepta los hechos acusado El código procesal (Arts. 373-374), ha introducido en el ordenamiento jurídico boliviano el procedimiento abreviado o alegación reacordada, como se llama en Puerto Rico, que puede promover el fiscal en determinados casos concretos. Al igual que las otras salidas alternativas, esta figura simplifica el procedimiento y permite obtener una solución rápida al conflicto con ello, "oxigena" el sistema penal. En efecto, el Art. 373 CPP prevé quien, conclui a las investigaciones, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado, se debe tomar en cuenta también que la Ley 586 ha introducido novedosas modificaciones al sistema penal bolivianos, dando la oportunidad también a las demás partes a solicitar la aplicación de cualquier salida alternativa hasta antes de dictar Sentencia inclusive en etapa de Juicio-Oral. En conocimiento de este requerimiento, el juez instructor o Juez de Sentencia o Tribunal convocara a una audiencia oral o y publica o en Juicio-Oral donde escuchara al fiscal, al imputado, a la víctima o querellante y previa comprobación de los presupuestos materiales, dictara sentencia condenatoria, fijando con precisión la pena, que no puede ser superior a la que haya pedido el fiscal, así como la forma y lugar de su cumplimiento. El procedimiento abreviado boliviano se activa sobre la base del reconocimiento del hecho que tiene que hacer el imputado en forma libre y voluntaria y la aceptación del abogado defensor. Este reconocimiento de haber participado en el hecho viene a ser un acto de disposición del imputado, que no vulnera la constitución (Art. 121.1) porque lo que esta prohíbe es "obligar" a declarar contra sí mismo o sus parientes. Esta figura busca economizar la persecución penal, no exime al fiscal de investigar y reunir todos los elementos de convicción que le permitan tener certeza sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo. La resolución judicial está condicionada a "contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación" En efecto, "la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal". AHORA BIEN CORRESPONDE ANALIZAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS DE Con relación a la prueba: Se tiene en suma de toda la prueba aportada por el Ministerio Publico ofrecida en el pliego acusatorio, se tiene demostrado la existencia del hecho criminal el cual fue en el mes de octubre del 2021, el acusado genero un hecho de tránsito en la ruta 9 camino de Villamontes a Santa Cruz pasando el retén de Vías Bolivia de Chimeo cuando conducía la ambulancia de la posta de salud de Tarairi con destino a Villamontes, habiendo impactado con un animal semoviente ( Vaca), la misma que intento cruzar la carretera, y por la velocidad que imprimió el acusado, no pudo esquivar a al animal, habiéndolo impactado, volcándose el vehículo, del cual salieron con lesiones graves dos personas mayor de edad y un menor de edad, habiendo fallecido la Sra. Sofia Zarate, a pesar de ser auxiliada hasta el Hospital Básico de Villamontes, todo esto e tiene de conocimiento, de intervención policial, acta del registro del lugar del hecho efectuado por el investigador del caso, acta de prueba de alcohol, acta de secuestro del vehículo, informe pr liminar, croquis referencial del lugar del hecho, cite del Gobierno Municipal de Villamontes, que señala que el motorizado pertenece a la municipalidad. Segundo con relación a la atestación del a usado en la presente audiencia de solicitud de aplicación del procedimiento abreviado: Se tiene que el alado que ese día él estaba e en el camino de le apareció esquivar animal, por lo que se mismo aceptado su culpabilidad y ha se conducción la ambulancia del Hospital, y q una vaca, por lo que no pudo frenar para prueba judicial aportada, por lo que se detalla como referencia al delito de: produjo el accidente de tránsito, con resulta os de personas lesionadas y el fallecimiento de una persona, que esto ocurrió cerca del retén de vías Bolivia comunidad de chimeo, en fecha 1 de octubre del 2021, al narrar sobre los hechos al momento de ser interogado para aplicar la presente salida alternativa, así se tiene transcrito la atestación en la presente acta por parte del acusado. Tercero: Se tiene que el acusado presento su acuerdo de sometimiento al procedimiento abreviado de voluntario, en donde señala que renuncia al juicio-oral, y solicita la pena de 2 años. Por lo tanto, es acogible la presente salida alternativa de procedimiento abreviado, al haber cumplido con toda las formalidades de ley, la demostración de la existencia del hecho, a participación del acusado, la solicitud voluntaria de sometimiento del pr ceso abreviado, es la renuncia voluntaria al juicio-oral público y contradictorio, la aceptación de los hechos acusados y la presentación del acuerdo firmado con su abogado. toda la prueba SUBSUNCION AL TIPO PENAL ACUSADO: HORA BIEN para todos los miembros del tribunal de forma unánime y por valorada, se concluye que ha certeza lena ue el acusado EDGAR ALBERTO CLAROS CLAROS ha subsumido su conducta a los delitos de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO DETERIORO O DESTRUCCION DE BIENES DEL ESTADO O RI VEZA NACIONAL TIFicado sancionado por el Art. 261 223 del Código Penal por ser suficiente la 1.- El art.20 del Código Penal (Autor), determina que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno (1) a cinco (5) años. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. En caso si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. 3.- Artículo 223. (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. AHORA BIEN: Conforme se tiene probado la participación del acusado, en el presente hecho criminal traído por el Ministerio Publico, se tiene que el acusado a subsumido su conducta al tipo penal acusado de HOMICIDO, LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en su primera parte, por cuanto se tiene demostrado por la documentación debidamente ofrecida por la parte acusadora en su pliego acusatorio, que el acusado a realizado este hecho de transito el 17 de octubre del 2021, cuando conducía la ambulancia que pertence al sector de salud posta de Tarairi, con pasajeros con destino a la ciudad de Villamontes, habiendo impactado con un animal semoviente (vaca) a la altura del reten de vías Bolivia de chimeo, impacto que ocurrido por la ibnoservancia a las normas de transito de reducir la velocidad, por lo que no pudo controlar la velocidad cuando de repente salió la vaca intentando cruzar el camino, provocando así el accidente de tránsito, y lesiones físicas en los dos pasajeros que llevaba y al menor de edad, y que a pesar del auxilio prestado la madre del menor de edad, la Sra. Sofia Zarate Rodas, falleció, por tanto el acusado subsumió a este tipo penal su conducta por el de er de cuidado y de precaución en el manejo de la movilidad ( ambulancia) al no observar las señales de tránsito en la ruta, así se tiene demostrado por los i formes de tránsito, y por el certificados médicos y de posmorten de la Sra. So a Zarate. Igualmente el acusado a Subsumido su conducta I tipo penal de DETERIORO O DESTRUCCION DE BIENES DEL ESTADO, ya que al ser un trabajador público, al cual se le otorgo un vehículo de uso público bajo u responsabilidad, como ser la ambulancia Nissan, con placa de control 2065-E P, el encausado se encontraba como garante de ese vehículo, tenía la obligación legal de cuidar el referido vehículo que no le pase nada, eso implicaba cuidar las reglas de transito cuando él lo maneje, sin embargo no ocurrió eso, a pesar de ese mandato legal y la responsabilidad que tenía con el vehículo al sabor que era público y el prestaba servicios de ambulancia y era conducido por él, n tomo las precauciones de ley, para evitar que el mismo sufra desperfectos por malas maniobras a causa de inobservancia de las normas de tránsito. En cuanto al delito de CONDUCCION PELIGR SA, se tiene que el mismo se encuentra absorbido por el delito de HOMIC DIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por cuanto para que se este último d delito como el de Homicidio de Accidente de Transito Art. 261, el conductor de un vehículo debe inobservar las reglas de tránsito, es ahí cuando inobserva las reglas de transito se produce el delito de Conducción Peligrosa aunque no cause daño a nadie, sin embargo cuando causa daño p r la inobservancia de las reglas de tránsito, como ser un choque como es el caso de autos, se convierte el hecho delictivo en Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, por lo tanto no tiene relevancia jurídica este tipo peal acusado de CONDUCCION PELIGROSA al estar sumergido dentro del otro tipo penal de mayor relevancia social como el tipificado y señalado por el Art. 261el Código Penal. Por otro lado, cabe referirse que el acusado en audiencia, señalo que acepta los hechos y que efectivamente el estaba conduciendo el vehículo y que fue el que ocasiono este hecho de transito, por lo tanto estatestación corrobora lo probado y demostrado por la parte acusadora en relación a los hechos acusados, por lo tanto merece la sanción penal que la ley impone. IMPOSICIÓN DE LA PENA. - En cuanto se refiere a la pena, corresponde señalar lo siguiente: Que el acusado sabía lo que estaba haciendo, es una persona que mayor de edad y suscribió acuerdo unilateral de resarcimiento civil en cuanto a los gastos del menor de edad, por lo que demostró una actitud positiva que merece ser valorado, y siendo la finalidad de la pena que el acusado se reinserte en la sociedad, y que la misma le sirva como reflexión lo que realizo, este juzgador considera que se le debe imponer la pena solicitada, que le servirá para reflexionar y reencausarse a la vida social cuando cumpla la misma, además se debe tomar en cuenta que existe un acuerdo entre su abogado y la aceptación por la parte acusadora con referencia a la pena, al tratarse de procedimiento abreviado, estando impedido el suscrito juzgador de incrementar la pena solicitada y pactada con la parte acusadora. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal, de Villa Montes, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce, a nombre del Estado Plurinacional,; FALLA: declarando a EDGAR ALBERTO CLAROS CLAROS de generales conocidas, y en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal AUTOR de pena y culpa de los delitos de HOMICIDIO, Y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y DETERIORO O DESTRUCCION DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, previsto y sancionado por los Arts. 261 y 223 del Códiqo Penal, por lo que se le impone la pena de 2 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Palmar Chico ubicado en el Departamento de Tarija, pena que se computara desde la ejecutoria de la presente sentencia descontándose el tiempo que estuvo con detención preventiva por esta causa, con costas y costos y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima por los hechos causados, y una vez ejecutoriada la presente sentencia expídase el mandamiento de condena para su cumplimiento de la pena impuesta, y remítase copia a la Juez de Ejecución Penal de Turno del Dpto. de Tarija, al Rejap y al Director/a Departamental del Régimen Penitenciario del Dpto. de Tarija para fines administrativos. Asi mismo en aplicación del Art. 368 del C.P.P., y tomando en cuenta que no tiene antecedentes penales anteriores al presente caso, en los últimos cinco años, conforme se tiene del certificado del REJAP, se le otorga el PERDON JUDICIAL, porque se suspende el cumplimiento de la pena impuestas, sin embargo la parte acusada deberá siempre resarcir el daño causa do y cumplir con los acuerdos arribados. Finalmente, se le hace saber al acusado, y a las partes acusadoras que de acuerdo con el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, podrán hacer uso del recurso de apelación restringida dentro de los 15 días a partir de la presente lectura quedando notificados los mismos. NORMAS APLICADAS Constitución Política del Estado Arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 121 Código Penal Arts.8, 20, 23, 25, 26-2, 27 núm. 2) 36, 37, 38, 261 y 262. Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 70, 1 3, 124, 171, 173, 216, 266, 346, 356, 358, 359, 360, 361, 362, y 365, 368. Ley 348. Ley 548. Ley 1173. Ley del Ministerio Público Art. 14 inc. 2) Regístrese. — Quedan debidamente notificada las partes presentes con la sentenciaFdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lizeth Bernal Clemente– Secretaria &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCIOCHO DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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