EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 31/2023 C.U.: 1077772 PROCESO: ESTELIONATO ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de OMAR ZARATE ANAGUA ACUSADO/s: VICTOR BEJARANO ZARATE Y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A OMAR ZARATE ANAGUA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/3/2020, DECRETO DE FECHA 20/4/2023 y DECRETO DE FECHA 5/5/2023; DENTRO DEL PROCESO DE ESTELIONATO (C.U. 1077772), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE OMAR ZARATE ANAGUA CONTRA VICTOR BEJARANO ZARATE Y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/3/2020--- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Caso FIS 1902588 NUREJ 1077772 1- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: ACUSACION. 2.- OTROSIES. - Abog. DANTE ROMAY ORTEGA, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y en el ejercicio de la acción penal publica de conformidad al Art 225 constitucional, al amparo del Art. 323 In: 1) del Cod, de Pdto Penal y Art 40 Inc 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar REQUERIMIENTO CONCLUSIVO PLIEGO ACUSATORIO dentro del proceso penal seguido a instancia de OMAR ZARATE ANAGUA en contra del imputado VICTOR BEJARANO ZARATE Y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA por la comisión del delito de ESTELIONATO, ilícito previsto y sancionado en el Art 337 del Código Penal a cuyo objeto expone fundamenta y resuelve L DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1-Nombre y Apellido: VICTOR BEJARANO ZARATE Cedula de Identidad: 5634634 Ch. Domicilio Real: Calle 11 de octubre N° 145, Barrio Nazaria – Cobija. Nacionalidad: boliviano. Ocupación: Comerciante Lugar Fecha de Nacimiento: Zudañez- Chuquisaca el 10 de marzo de 1976 Estado Civil: Soltero Género: Masculino Teléfono: 74446313 DATOS DE LA DEFENSA: Abogado Defensor: Abog. Ronald Chuquimia Raymundeau Domicilio Procesal: Av. Jaime Mendoza 2510, 2 do Piso Of. 3 Teléfonos: 72865877 2-Nombre y Apellido: MARIA REYNA ZARATE ANAGUA Cedula de Identidad: 5667896 CH. Domicilio Real: Calle 11 de octubre N° 145, Barrio Nazaria – Cobija. Nacionalidad: Boliviano. Ocupación Lugar y Fecha de Nacimiento: Zudañez- Chuquisaca el 22 de agosto de 1983 Estado Civil: Soltera Genero: Femenino. DATOS DE LA DEFENSA Abogad Defensor: Abg. Victor Bejarano Zarate Domicilio Procesal: Av Jane Mendoza 2510, 2do Piso Of 3 Teléfonos: 72865877 IL DATOS DE LOS DENUNCIANTES y VICTIMAS: DENUNCIANTE. Nombres y Apellidos: OMAR ZARATE ANAGUA Nacionalidad: Boliviano. Cedula de Identidad: 7100670 Tja. Estado Civil. Soltero Ocupación: Comerciante Domicilio Real. Zona las Delicias Barrio Honduras, Calle Honduras Teléfono: 72881555 Datos del Abogado Patrocinante: Abogado Patrocinante: Abg Juan Roberto Villavicencio Flores Domicilio Procesal: Calle Ravelo 234 “AD LITEM” Teléfono: No consigna. Denuncia de fecha 19 de junio de 2019, presentada por Omar Zarate Anagua en contra de VICTOR BEJARANO ZARATE y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA, por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Cod. Penal. III. DE LOS ANTECEDENTES INICIALES: De los elementos iniciales de investigación, como son la denuncia presentada por Omar Zarate Anagua en condición de víctima. El Ministerio Público conforme a norma legal dispuso el inicio de las investigaciones, procediendo con las mismas, llegándose a conocer que el denunciante fue víctima del delito de Estelionato. IV. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACUSADOS: Que, conforme a procedimiento, una vez conocidos los primeros elementos, el Ministerio Publico, determino el inicio de las investigaciones y de los elementos probatorios recabados dentro de la investigación en las diferentes fases, se conoce: De la denuncia interpuesta por Omar Zarate Anagua, refiere: "Senor fiscal ocurro ante su recta probidad con el propósito de interponer denuncia criminal en contra de los señores VICTOR BEJARANO ZARATE y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA, por la dolosa comisión del delito de ESTELIONATO en grado de autoría previsto y sancionado por el artículo 337 del código penal toda vez que mi persona OMAR ZARATE ANAGLA en fecha 05 de febrero del año 2018, he suscrito con los ahora denunciados VICTOR BEJARANO ZARATE y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA, una minuta de transferencia de un bien inmueble la misma que ha sido protocolizada ente un notario de fe pública de primera clase Dr. Abg. Juan Yujra Mamani, bien inmueble (LOTE DE TERRENO CON MAS CONSTRUCCION) ubicado en la zona LAS DELICIAS BARRIO HONDURAS con una superficie de 200 Mtrs.2 -2( DOCIENTOS METROS CUADRADOS), ubicado en esta ciudad de Sucre registrado en Derechos Reales de nuestra ciudad de sucre en la matricula No 1011990044400, asiento A-1 de fecha 10 de octubre de 2007 (VER FOLIO REAL Y TESTIMONIO DE PROPIEDAD No. 95- 2018 de fecha 05-02-2018) en la suma de $us 24.000.- (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100), de los cuales ya se cancelaron la totalidad de la suma referida. esto conforme esta referido en el documento de fecha 05 de febrero de 2018 (ver documento base de la presente denuncia (VER TESTIMONIO DE PROPIEDAD No-95-2018 DE FECHA 05-02-2018) donde claramente refiere que dicho monto de dinero esta siendo pagado y/o cancelado con una parte de la transferencia de un inmueble que ha efectuado mi persona a los ahora denunciados, en la ciudad de COBIJA PANDO, bien inmueble que en la actualidad está en poder de los ahora denunciados VICTOR BEIARANO ZARATE MARIA y REYNA ZARATE ANAGUA. Lamentablemente señor fiscal los denunciados VICTOR BEJARANO ZARATE Y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA, actuando de forma por demás dolosa y en total complicidad de su hijo JHON NELSON BEJARANO ZARATE aprovechándose de la relación familiar que todavía nos une, estos con el fin de causarme perjuicio en mi patrimonio vale decir en la suma de $us 24000(VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) y pese a que a la fecha estoy viviendo en dicho inmueble y que la misma es de pleno conocimiento de los denunciados, quienes de manera dolosa, premeditada Y con total voluntad de cometer el delito de estelionato en fecha 07 de Junio del año 2018, nuevamente efectuaren una segunda venta a través de una minuta de transferencia del bien inmueble que va se había transferido a nombre de mi persona esto en fecha 05 de febrero de 2018 y que dicha (segunda) transferencia dolosa de techa 07 de junio de 2018, ha sido efectuada por los denunciados a nombre de su hijo JHON NELSON BEJARANO ZARATE y que dicho sea de paso dicha transferencia ha sido registrado en Derechos Reales de nuestra Ciudad de Sucre (VER FOLIO REAL QUE ADJUNTO MATRICULA 1011990044400- GRAVAMENY RESTRICCIONES ASIENTO No 2 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2018) En el caso de autos señor fiscal el delito de estelionato se haya consumado por parte de los denunciados, por cuanto los mismos han transferido el bien inmueble en fecha 05 de febrero del 2018 a título oneroso a nombre de mi persona, por lo que los denunciados ya no están legitimados para poder transferir el bien inmueble a otra tercera persona en este caso a su hijo JHON NELSON BEJARANO ZARATE por cuanto ya hicieron un acto de liberalidad del bien inmueble al haber recibido la suma de $us 24000 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 0 100), máxime dicha norma legal refiere lo siguiente ARTICULO 337-Estelionato) El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere gravare o arrendare, como propios bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años .Como vera señor fiscal los denunciados en el caso de autos han actuado de forma dolosa y efectivamente han cometido el delito Estelionato." Consecuentemente se evidencia PRIMERO.- Que el señor OMAR ZARATE ANAGUA en fecha 5 de febrero ha suscrito una minuta de transferencia de bien inmueble con pacto de rescate con losas señores VICTOR BEEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA, mediante el referido documento reconocen que el inmueble registrado en derechos reales bajo la matricula N° 1.01.1.99.0044400, ubicado en la zona las Delicias Barrio Honduras, transferido el inmueble a la víctima Sr. Omar Zarate Anagua, quien hace la entrega de 24.000(VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS) por el inmueble supra referido con el mismo estando susceptible devolución siempre y cuando los vendedores ahora denunciados (VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA) , siendo el plazo máximo 5 meses para poder ejercer su derecho, mismo plazo que no fue respetado por los denunciados, siendo que el inmuebles es anotado a favor de JHON NELSON BEJARANO ZARATE en fecha 27 de junio de 2019. También se ha llegado a establecer que VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA, es la persona que cometió el delito de Estafa SEGUNDO. - Que, de la documentación obtenida en la investigación mediante Requerimiento Fiscal, se establece que existe prueba documental, testifical, de la existencia del delito de Estelionato y que los autores del delito son VICTOR BEIARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA De la misma forma en las investigaciones se ha llegado a establecer que se identificó plenamente a los autores principales del hecho siendo VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA TERCERO. En el caso presente de acuerdo a la prueba documental, testifical, se evidencia plenamente la comisión del delito de Estelionato. CUARTO. - Una vez que se procedió a identificar a los autores del hecho VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA para que presten su declaración informativa, cumpliendo consecuentemente la prerrogativa de recepcionarles su declaración conforme a ley. Desarrolladas dentro de tal marco factico las investigaciones preliminares y dentro de la etapa preparatoria de juicio, recolectados lícitamente elementos probatorios, se evidencia la participación en el hecho de los ahora acusados de VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA; en contra de los antes referidos, se les imputo por la presunta comisión del ilícito de Estelionato durante la fase preliminar de acuerdo a los documentos recolectados estos permiten sostener fundadamente que los hechos sucedieron de la forma antes esgrimida V. DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA RESOLUCION CONCLUSIVA: Con respecto a las funciones del Ministerio Publico: Que el Ministerio Publico, a través de atribución constitucional, establecida en el Art 225 de la Constitución Política del Estado, determina la función del Ministerio Publico y su finalidad y establece Articulo 225. I El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad oportunidad, objetividad responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Acorde a la norma fundamental antes citada nació la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Ley 260 de 11 de julio de 2012, en su Art. 3 (Finalidad) tiene por finalidad defender los intereses generales de la sociedad ejercer la acción penal publica interponer otras acciones en el marco establecido por la Constitución Política del Estado: los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leves. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera Coma fundamento establecido, en el Art.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, I. La y los Fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia y eficacia garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno al Ministerio Público. II las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad. Finalmente, lo establecido como algunas de las funciones por el Art: 12 (FUNCIONES), El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones 1- Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal publica en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leves 2.- Ejercer la acción penal publica, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial. 3- Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal publica, en el marco de la Constitución Política del Estado, y las leyes. Con respecto al fundamento factico, su subsunción, motivación jurídica legal: Con respecto a los hechos ilícitos, por la relación fáctica de los mismos, se han calificado los mismos bajo los siguientes parámetros, ya que dentro de los elementos probatorios recabados en la investigación se logró reconstruir y conocer la verdad histórica de los hechos, suscitados con respecto al ilícito consumado por los ahora imputados VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA, en acatamiento al principio de certeza, siendo pertinente identificar la conducta ilícita que se le atribuye bajo forma procesal de imputación formal, recurriendo para ello a la identificación del grado de responsabilidad o participación penal en el hecho ilícito se evidencian los siguientes hechos: Que el imputado VICTOR BEJARANO ZARATE quien suscribe una minuta en fecha 05 de febrero de 2018, transferencia de un bien inmueble con pacto de rescate, estableciendo que esta persona conjuntamente su esposa Reyna Zarate Anagua (Vendedores) reconocen que el inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matricula No 101199.0044400, ubicado en la zona de la Delicias Barrio Honduras que el inmueble se transfiere al ahora denunciante y victima señor Omar Zarate Anagua haciendo este la entrega de $us 24.000 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANCS) por supra referido inmueble estando susceptible a devolución siempre y cuando este ciudadano Víctor Bejarano Zarate y su esposa den a conocer esa voluntad siendo el plazo máximo de 5 meses para que la víctima ejerza sus derecho propietario mismo plazo que no fue respetado por el imputado y su esposa obrando de mala fe y dolosamente, siendo que cuando se le hace la entrega del, el imputado anota preventivamente el inmueble transferido a la víctima, a nombre de su hijo, que responde el nombre de JHON NELSON BEJARANO ZARATE en fecha 27/09/2018; siendo su conducta netamente de mala fe y reprochable puesto que en el lapso de 5 meses no devolvía el dinero entregado el inmueble pasaba a titularidad del denunciante, tal como consta en la minuta, la cual fue protocolizada en notaria de fe pública bajo el N° 95/2018 No estregándole el inmueble que se había trasferido a la víctima, impidiéndole que ejerza su derecho propietario. Respecto a la imputada REYNA ZARATE ANAGUA actúa con juntamente con su marido Victor Bejarano Zarate, de igual manera suscribe una minuta en fecha 05 de febrero de 2018, transferencia de un bien inmueble con pacto de rescate, estableciendo que esta persona con esposa Victor Bejarano Zarate (Vendedores) reconocen que el inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matricula No 1.01. 1.99.0044400, ubicado en la zona de la Delicias Barrio Honduras, que el inmueble se transfiere al ahora denunciante y victima señor Omar Zarate Anagua haciendo este la entrega de $u-24.000 (VEINTICUATRO MI DOLARES AMERICANOS) por supra referido inmueble estando susceptible a devolución siempre y cuando esta ciudadana Reyna Zarate Anagua y su esposo den a conocer esa voluntad siendo el plazo máximo de 5 meses para que la víctima ejerza su derecho propietario, mismo plazo que no fue respetado por la ahora imputada y su esposo obrando de mala fe y dolosamente siendo que cuando se le entrega d dinero la imputada anota preventivamente el inmueble que había sido transferido a la víctima, a favor de su hijo, que responde el nombre de JHON NELSON BEJARANO ZARATE en fecha 27/09/2018, siendo su conducta netamente de mala fe y reprochable puesto que en el lapso de 5 meses no devolvía el dinero entregado el inmueble pasaba a titularidad del denunciante, tal como consta en la minuta, la cual fue protocolizada en notaria de fe publica bajo el N° 95/2018. No estregándole el inmueble que se había trasferido a la víctima impidiéndole que ejerza su derecho propietario. Se puede evidenciar lo antes referido sobre la anotación preventiva en registro de propiedad inmueble donde en la parte de garantías y restricciones versa la anotación preventiva de fecha 27 de junio de 2018 a favor de Jhon Nelson Bejarano Zarate, la misma siendo respaldada por formulario en derechos reales. Respecto a los hechos ilícitos que se investigaron dentro de la presente causa per la relación fáctica conocida de los hechos conocidos, se evidencia probatoriamente que los mismos deben ser calificados en forma definitiva bajo los siguientes parámetros: Para los imputados; como sujetos activos de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en calidad de autores en el delito antes señalado. Debe quedar claro que nuestra legislación penal en el Art 5 del Cod. Penal, el cual reza Articulo 5 - (En cuanto a las personas). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce años y menores de 18 años, estará sujeta al régimen especial establecido en el Código Nina, Niño y Adolescente. Que, el Art 20 del Cod. Penal establece que son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Del razonamiento en nuestra legislación penal sobre la autoría se debe establecer, que hay diferencia dentro del concepto amplio de autor, de aquellas que son conductas asimiladas a ella entre estas, el que obra por sí mismo (autor), el que realiza el hecho conjuntamente con otros, (coautor) el que realiza el hecho por medio de otro (autoría mediata) Con respecto a los hechos conocidos y su subsunción en el upo penal que protege a bienes jurídicos por nuestra legislación, de los elementos probatorios estos lesionaron el derecho a la propiedad, debemos establecer come se tipifica y sanciona el Estelionato, en el Art 337 del Código Penal "El que vendiere o gravare como bienes los que fueron litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno(1) a cinco(5) años" Es un delito doloso, la conducta de aquellas personas que venden como propios, bienes ajenos lo que ocurrió en el presente caso, ya que la conducta de los imputados es un acto ilegal, por lo que es sancionado en el caso de autos VICTOR BETARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA han anotado un bien inmueble que habían transferido a la víctima a una tercera persona Jhon Nelson Bejarano Zarate. El hecho de haber actuado en forma dolosa vendiendo como propio un bien inmueble ajenos para apoderarse ilegalmente de un monto de dinero la suma de $us 24.000 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS) hacen ver la intencionalidad de los imputados y que su intención era cometer el presunto hecho de Estelionato, debiendo constituir estas conductas necesariamente un acto ilegal, por lo que es sancionado. Los imputados sabían y conocían que lo que estaban realizando es un delito, conocen que realizar este tipo de actos es ilegal y fuera del marco legal, es por eso que VICTOR BEJARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA, son responsables penalmente en grado de autores Art 20 del Código Penal VI-DEL PETITORIO EN TERMINOS PRECISOS. - En aplicación a lo establecido en el Art. 323 Num 1) y Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 Ley de Descongestionamiento Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, solicito a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el ante dicho Art. 325 del Código Procedimiento Penal, debiéndose remitir al Juzgado de Sentencia de turno dentro de las 24 horas, para el proceso correspondiente en esta etapa preparatoria de juicio ya que es juicio oral, a objeto de señalamiento de día y hora de audiencia para la celebración de juicio una vez substanciado el mismo, se dicte resolución condenatoria conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en contra de les acusados VICTOR BARANO ZARATE y REYNA ZARATE ANAGUA, al ser una pena determinada la pena de 1 a 5 años con privación de libertad: todo conforme al Art 309 del Cod. Penal y conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, bajo el parámetro de una dosimetría de absorción, en base a los siguientes extremos la calidad del sujeto activo, (una personas al momento de los hechos), con estudios escolares, quienes después de cometer el delito se da a la fuga y demostró una total falta de arrepentimiento en el hecho evidenciando una conducta por demás deplorable precedente y también posterior al hecho, los móviles reprochables socialmente (Estelionato), utilización de mecanismos y medios destinados a la consecución del fin: las condiciones de posibilidad accesibilidad en la que se encontraban al momento de los hechos; con referencia al hecho de vender como propio un bien inmueble ajeno para obtener ilegalmente la suma de $us 24.000 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS) en desmedro del patrimonio de la víctima. La inexistencia de ninguna atenuante ni general especial en el presente hecho. VIL-DE LA FUNDAMENTACION SOBRE EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO: De un análisis de la doctrina se debe razonar que el bien jurídico protegido lesionado la propiedad patrimonial en el delito de Estelionato ha sido vulnerado. La doctrina con respecto a este hecho establece: El sujeto pasivo en el caso especifico es el denunciante. Con respecto a la ESTELIONATO, nuestra legislación la subsume como se expuso en el Art. 337 del Cod. Penal, establecido como un delito por el que el sujeto activo. El delito según la doctrina nacional el delito de "estelionato" Según lo comentado por el tratadista de Derecho Penal Dr. BENJAMIN MIGUEL HARB, en su Código Penal Comentado y Concordado, refiere: "La figura de estelionato es propia, diferente de la estafa con la que algunos la contunden sin considerar que la estafa es la inducción por artificios y engaños a sonsacar dinero o bienes; mientras que el estelionato es vender, gravar bienes o arrendar como propios bienes ajenos. En el fondo este articulo encierra dos modalidades a) vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; b) vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos La figura prevista en la primera parte, es decir, vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, hace que el sujeto activo además de violar el Código Civil actué de mala fe. Una de las condiciones para la validez de los contratos es la buena fe, quien no actúa de este modo responsable civilmente de todas las perdidas y perjuicios que causé, siempre que la otra persona actué de buena fe. La acción consiste en que a esos bienes se les da la característica de estar libres de todo litigio gravamen embargo. El litigo, gravamen o embargo deben estar vigentes en el momento de materializar el contrato. Quien compra, grava o embarga, siendo el sujeto pasivo, debe por cierto obrar de buena fe. Puede tratarse de bienes muebles inmuebles. Son bienes litigiosos los que están en discusión, cuestionados en juicio en lo que se refiere a su propiedad o condiciones de estas. Son bienes embargados los que están afectados como garantía de una obligación o afectados a consecuencia de un juicio, por orden judicial, aunque esta no se haya registrado en derechos reales. Son bienes gravados los afectados por un derecho real de garantía. VIII OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.- PRUEBA TESTIFICAL: Consistentes en las atestaciones de los siguientes ciudadanos: 1 OMAR ZARATE ANAGUA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo que sabe respecto al caso. 2- ELSA CINTIA CORACI RODAS, mayor de edad hábil por derecho, quien declara sobre lo que sabe respecto al caso. 3 Sgto.2do.GEOVANA ZACARI SIÑANI mayor de edad hábil por derecho, quien declara sobre lo que investigo en el presente caso B.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Memorial de Querella - Presentada en fecha 19 de junio de 2019, suscrito por el Sr. Omar Zarate Anagua, quien señala que los señores Víctor Bejarano Zarate y Marie Reyna Zarate Anagua les transfieren un terreno de construcción de 200mts, ubicado en la zona las Delicias. Barrio Honduras de esta ciudad, el mismo que pasado un tiempo vuelven a transferir a hora a su hijo Jhon Nelson Bejarano por el cual señala que los Sres. Víctor Bejarano Zarate y María Reyna Zarate Anagua cometieron el ilícito penal de Estelionato. 2- Protocolo de la Escritura Publica No 95-2018- de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por los Sres. Victor Bejarano Zarate, Maria Reyna Anagua y Omar Zarate Anagua en la cuidad de Cobija Pando, quienes registran un Contrato de TRANSFERNECIA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESCATE. De un lote de terreno con vivienda construida ubicado en la ciudad de Sucre Zona las delicias Barrio Honduras de con una superficie de 200mts2 registrado bajo la matricula No. 1.01.1.99.0044400, por la suma de 24.000 Dólares Americanos, señalando un plazo de cinco meses donde el vendedor tendrá que hacer notar al comprador su voluntad de rescatar el mismo cancelado la suma entregada más los gastos que haya realizado el comprador en dicho inmueble 3-Minuta ante Notario de Fe Publica. - de fecha 05 de febrero de 2018 suscrito en la cuidad de Cobija- Pando, por los Sres. Víctor Bejarano Zarate, María- Reyna Zarate Anagua y Omar Zarate Anagua quienes insertan un contrato de Transferencia de Bien Inmueble con Pacto de Rescate con relación al inmueble registrado bajo la matricula N° 1.01 1.99.044400. 4- Registro de Propiedad Inmueble. - De fecha 13 de mayo de 2019, en el cual puede evidenciar que en fecha 27 de junio de 2018 existe una anotación preventiva nombre del Sr. Jhon Nelson Bejarano Zarate. 5. Formulario de Derechos Reales.- Emitido en fecha 10 de mayo de 2019 del servicio de información rápida con relación al inmueble bajo la matricula N 101.199444400 ubicada en Zona las Delicias, Barrio Honduras, en la parte de restricciones vigentes el mismo señala que existe un gravamen de Hipoteca por 8.000 Dólares americanos con la Cooperativa de Crédito Comunal el Buen Samaritano LTDA., de fecha 3 de julio de 2009, de igual forma existe una Anotación Preventiva (falta de registro subsanable por la sumas de 29.607 bolivianos a nombre del Sr. Jhon Nelson Bejarano Zarate de fecha 27 de junio de 2018, misma que e4s posterior a la transferencia q1ue hacen a favor del denunciante. 6-Informe Preliminar de fecha 22 de junio de 2019, suscrito por el Investigador Asignado al caso Sgto.2do. Geovana Zacari Siñani, quien señala que se constituyó a la zona Delicias Calle Honduras S/N, donde no pudo tomar contacto con el denunciante 7- Resolución de Anotación Preventiva de fecha 22 de julio de 2019, suscrito por el fiscal de materia Abg. Nelson Gumiel Casis, quien procede a la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula N" 1.01.1.99.044400, sujeto a registro que se encuentra registrado a nombre de los imputados Víctor Bejarano Zarate y María Reyna Zarate Anagua. 8.- Informe Complementario de fecha 23 de septiembre de 2019, evacuado el Investigador Asignado al caso Sgto. 2do, Geovana Zacari Sinani, quien señala que se pudo tomar la entrevista informativa al denunciante, quien se ratifica en su denuncia. 9 Acta de Entrevista Informativa de fecha 20 de septiembre de 2019, correspondiente al Sr. Omar Zarate Anagua, quien se ratifica en su denuncia presentada en la fiscalía, además agrega que la Sra. Reyna Zarate Anagua, realizo su gravamen de hipoteca legal por la suma de 94.880 Bolivianos a Servicio de Impuestos Nacionales. 10-Informe Complementario de fecha 01 de octubre de 2019, emitido por Investigador Asignado al caso Sgto.2do Geovana Zacari Siñani, quien señala que la Sra. Elsa Cintia Coraci Rodas, presto su entrevista informativa en calidad de testigo cargo. 11- Acta de Entrevista Informativa de fecha 29 de septiembre de 2019, correspondiente a la Sra. Elsa Cintia Coraci Rodas quien señala entre lo más sobre saliente, que ella era pareja del Sr. Omar Zarate y que su hermana le habría pedido prestado dinero la suma de 24.000 Dólares Americanos de garantía le dejaría su casa lo cual hicieron y cuando querían inscribirá derechos reales grande fue su sorpresa porque el inmueble estaba a nombre de su hijo Jhon Nelsom Bejarano Zarate. IX-DE LA ACUSACION FORMAL: En consecuencia, en merito a lo expresado anteriormente se emite requerimiento conclusivo y bajo la motivación del Art. 225 de la Constitución Política del Estado; el Art 323 Núm. 1) del Cod. de Pdto. Penal y Art. 40 Inc. 1)3), 11),21) dela Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito representante del Ministerio Público, ACUSA VICTOR BEJARANO ZARATE y MARIA REYNA ZARATE ANAGUA por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en calidad de autores de la comisión del delito. X-DE LA MOTIVACION Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Se deberán considerar en el Cod. Penal, los siguientes artículos: el Art 37,38,39,40, 46. Art. 20: Art. 337 del Código Penal: Arts. 323 Inc 1), 325, 329, 333, 341. 342, 343, 344 y siguientes del Cod. De Pdto. Penal; Art 365 y siguientes del Cod. de Pdto. Penal Arts. 3, 5, 8,12, 38, 40 Inc. 3), 11), 21) todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Art 283; Art. 225 de la Constitución Política del Estado. XI-DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: E En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos par el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales, las documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta de los acusados, la forma como se suscitaron los hechos la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos la personalidad de los acusados, autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal del ahora acusado como persona adulta. Justicia, etc. OTROSÍ 1ro. - Solicito que de conformidad al Art. 325 del Cod. de Pdto. Penal, se proceda conforme a procedimiento y a la brevedad posible el Juzgado de Sentencia de tumo correspondiente a objeto de señalamiento de día y hora de juicio oral contradictorio y público. OTROSI 2do.- En cumplimiento a normativa legal, adjunto a la presente, acta de declaración informativa de los denunciados elementos probatorios ofrecidos a objeto de que se produzcan debidamente y conforme a ley. OTROSI 3ro. - Se hace constar que los imputados se encuentran en libertad. OTROSÍ 4to.- Por domicilio señalo las Oficinas de la Fiscalía Departamental, sito en la Calle. Kilómetro 7 No 282 Sucre, 24 de abril de 2020 ---------------Firmado: Dante Romay Ortega Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 20/4/2023 ---------------------------------- CU: 1077772------Sucre, 20 de abril de 2023-------------------------------- Se tiene presente el memorial que antecede. Por remitida y adjuntada la prueba ofrecida por el Ministerio Publico a ser producida en juicio oral; en cumplimiento al art. 340. II del Código Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la víctima con la acusación fiscal, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Particular o con la Adhesión a la Acusación Fiscal. ------------Al otrosí 1.- Se tiene presente---------------------------------------------------------------------------------- –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------------------------------ DECRETO DE FECHA 5/5/2023 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 1077772 ----------- Sucre, 5 de mayo de 2023------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, sea vía HERMES. La publicación del mismo debe efectuarse conforme señala la previsión normativa dispuesta en el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Otrosi1.-Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A OMAR ZARATE ANAGUA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------


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