EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: ADHEMAR NELSON LOPEZ LIMACHI con C.I. 6858438 L.P. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JORGE LUIS CALLISAYA MENDOZA EN CONTRA DE ADHEMAR NELSON LOPEZ LIMACHI Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.--
CÓDIGO ÚNICO: 201102012202909.------
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RESOLUCIÓN N° 132/2023 DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023-------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
RESOLUCIÓN Nº 132/2023------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JORGE LUIS CALLISAYA MENDOZA EN CONTRA DE ADHEMAR NELSON LOPEZ LIMACHI Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012202909--------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(DECLARATORIA DE REBELDÍA)-------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 11 de Mayo de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Lo solicitado en audiencia por el Abogado de la parte víctima y por el Señor Fiscal, se tiene;------------------------------------
CONSIDERANDO I: En la presente audiencia el Abogado de la parte víctima, solicita se declare rebelde al imputado Adhemar Nelson López Limachi al no asistir a esta audiencia, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital.-------
CONSIDERANDO II: Por su parte el Señor Fiscal solicita que se disponga conforme a derecho, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital.------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO III: De lo resaltado precedentemente y del informe absuelto por la Dra. Secretaria del Juzgado concretamente nos hace conocer que se ha procedido a la notificación a todas las partes procesales con este señalamiento de audiencia de medidas cautelares, además de la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional cursa diligencia de notificación al coimputado Adhemar Nelson López Limachi en su domicilio real Calle 2 Nº 90 Zona Escobar Uría, esa notificación al domicilio real es aparte de la notificación al domicilio procesal del Abogado Dr. Carlos Muliisaca Choque presente en esta sala virtual, en ese entendido las partes procesales tienen conocimiento de esta audiencia señalada, al no haberse hecho presente el coimputado Adhemar Nelson López Limachi ni ha presentado elemento de convicción alguna para justificar su inasistencia a esta audiencia, habiéndose resistido al llamado de la Autoridad jurisdiccional es viable la aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, con la facultad conferida por el Art. 54 en su num. 2 concordante con los Arts. 87 y 89 todos de la Norma Adjetiva Penal dispone y determina: DECLARAR REBELDE ANTE LA LEY AL COIMPUTADO ADHEMAR NELSON LOPEZ LIMACHI con C.I. 6858438 L.P. con fecha de nacimiento 22 de Diciembre de 1987 en consecuencia se dispone lo siguiente:-------------------------------------------
1. La presente Resolución debe ser notificado a la parte imputada declarado rebelde en su domicilio real o mediante la publicación de edictos judiciales conforme determinan los Arts. 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de fecha 03 de Mayo de 2019, en caso de optarse por la notificación mediante edictos judiciales se va a realizar en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia concretamente en el Sistema HERMES.----
2. Una vez efectuado la notificación extiéndase los mandamientos de arraigo y de aprehensión en contra del imputado declarado rebelde Adhemar Nelson López Limachi para que sea conducido a la audiencia de medidas cautelares a señalarse por cualquier Autoridad Policial o Judicial no impedida por Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.------------------------
3. Se designa Abogado defensor de oficio del declarado rebelde al Dr. José Luis Condori Angulo con domicilio procesal en el Edificio Asbun Nuevo calle Yanacocha esq. Mercado N° 300 piso 4 of. 402-A celular Nº 75287742, esta designación se hace en base a la lista enviada por el Tribunal Departamental de Justicia mediante Presidencia, ya que el Abogado que patrocinada al citado coimputado en esta audiencia ha renunciado a su patrocinio.--------
4. Finalmente está Resolución debe ser remitida a REJAP para el registro correspondiente.-----------------------------------------------
Encontrándose presente el Señor Fiscal, la parte víctima asistido por su Abogado y el coimputado Luis Fernando Velásquez Velásquez asistido por su Abogado quedan notificados con la presente Resolución de conformidad al Art. 160 Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019, es dictado hoy 11 de Mayo de 2023 a horas 14:24.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
SR. JUEZ.- Tienen la palabra las partes procesales; no habiendo intervención de partes procesales vamos a proceder con el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares en relación al coimputado Luis Fernando Velásquez Velásquez, salvo que las partes procesales pidan nueva audiencia a efectos de considerar de manera conjunta en relación a los dos coimputados, bajo el principio de concentración de actos procesales, bajo el principio de unidad de actos, tienen la palabra las partes procesales.------------------------------------
SRA. FISCAL.- Muchas gracias, el Ministerio Público considera que en los actos procesales debe regir el principio de concentración y siendo que a través de la resolución de imputación formal 13/2023 consta las pruebas adjuntas ante su autoridad las cuales obviamente describen los hechos que son atribuidos a los ahora imputados es necesario que los dos se encuentren presentes al menos ese es el criterio del Ministerio Público por lo que voy a solicitar a vuestra autoridad de difiera el presenta acto procesal una vez que se ejecute el mandamiento de aprehensión en contra el coimputado Adhemar Nelson López Limachi muchas gracia su autoridad.----------------------------------------------
SEÑOR JUEZ: Se tiene presente lo solicitado por el Señor Fiscal, alguna otra parte procesal que desee intervenir?.------------------
ABOGADO DE LA VÍCTIMA.- La palabra Señor Juez nos vamos a adherir a lo solicitado por el Ministerio Público.---------------------
SR. JUEZ.- Conforme a lo solicitado por el Señor Fiscal y con la adhesión del Abogado de la víctima se señala audiencia de consideración de medidas cautelares en relación al coimputado Luis Fernando Velásquez Velásquez para el día 24 de Mayo de 2023 a horas 11:00 a.m. -en caso de apersonarse el coimputado declarado rebelde Adhemar Nelson López Limachi para la fecha del nuevo señalamiento alternativamente también se señala audiencia de consideración de medidas cautelares por el citado coimputado-, para tal efecto quedan notificados las partes procesales presentes en esta audiencia con el nuevo señalamiento, damos por concluido este acto procesal, hasta luego a todas las partes procesales. ---------------------------
FIRMA Y SELLA: HUGO HUACANI CHAMBI.---------------------------------------------------------------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR---------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI. VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------------------------------------------------
SECRETARIA -ABOGADA--------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. -------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-----------------------------------------------------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012202909.--
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