EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: Jheny Orellana y Cristian Jorge Ramirez Vera. La Dra. Claudia María Canaza Jorges. Jueza del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia No. 1, mediante el presente cita a Jheny Orellana y Cristian Jorge Ramirez Vera, con memorial de 30 de diciembre de 2022, auto de 10 de Abril de 2023, Informe de la oficial de Diligencias de fecha 19 de abril de 2023, memorial de 25 de Abril de 2023 y Decreto 04 de Mayo 2023, dentro el proceso de Extinción de Autoridad Materna y Paterna interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los prenombrados, a fin de que responda dentro del término de Ley. MEMORIAL de 30 de diciembre de 2022. SEÑORA JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DEMANDA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD ATERNA Y MATERNA. VERONICA PEREZ SANCA, abogada de la Defensoría de la Niñez Adolescencia, ante su autoridad con respeto expongo y pido: En Junio de 2022 la Sra. Carola Apaza Villarroel se apersona en nuestras dependencias indicando que la niña - - - - está bajo su cuidado desde su nacimiento ya que es la madrina de la niña y que la mamá Carola Apaza Villarroel habría renunciado a su autoridad materna. Asimismo del informe psicológico y social se tiene que la niña de actualmente 4 años de edad se encuentra en buen estado cognitivo y que reconociendo únicamente como figura materna a la Sra. Apaza como su progenitora, desconociendo el paradero de sus padres biológicos. Por lo que en virtud del Art. 59, 60, 60 (I) de Constitución Política del Estado, y del Art. 145 y 146 de la Ley No. 548 así como el Art. 47 III Inc. d), formalizan la demanda de Extinción de Autoridad Materna y Paterna contra Jheny Orellana y Cristian Jorge Ramirez Vera, de quienes se desconoce su domicilio y paradero actual con relación a su hija - - - - solicitando la perdida definitiva de derechos y obligaciones de los demandados. OTROSI.- Solicito se otorgue la guarda provisional de la niña - - - - a favor de la Sra. Carola Apaza Villarroel. OTROSÍ.- Acompaño prueba documental. OTRSÍ 1º.- solicito gratuidad.- OTROSÍ 2º.- Señalo domicilio procesal.- OTROSÍ 3º.- Solicito notificación a SEGIP y SERECÍ.- OTROSÍ 4º.- Señalo medio electrónicos para notificación. FDO: Dra. Verónica Pérez Sanca. AUTO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2023. A. 10 de abril de 2023. VISTOS: En mérito a los antecedentes, lo previsto por el Art. 207 Inc. h) del Código Niña, Niño y Adolescente, Art. 71 numeral 4 de la Ley 025, SE ADMITE la demanda de Extinción de Autoridad Materna y Paterna, Interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su representante legal contra Cristian Jorge Ramírez Vera y Jheny Orellana, sea por la causal descrita en el Art. 47 Inc. d) del parágrafo III del Código Niño, Niño y Adolescente, disponiéndose en consecuencia la citación personal de ambos demandados, considerando que de acuerdo a la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico-SERECÍ ambos demandados cuentan con números de celular, el número 78335272-77445586 correspondiente al señor Ramírez g el número 68496128 correspondiente a la señora Orellana, por lo que se dispone que la señorita Oficial de Diligencias proceda a contactarse con dichos números con su resultado eleve el informe respectivo, considerando que las direcciones de domicilio proporcionadas por SERECI y SEGIP resultan general, con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho. Finalmente se aclara que al presente trámite, se aplicara el procedimiento común establecido en el Art. 209 y siguientes del Código Niño, Niño y Adolescente.- A los otrosíes de la demanda principal.- Al Otrosíes.- Se tiene presente los antecedentes y petitorio.- Al Otrosí.- Se considerara en su oportunidad.- Al Otrosí. Por ofrecida la prueba documental sea con noticia contraria.- Al Otrosí 1.- Deferido.- Al Otrosí 2 y 4.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de notificación.- Al Otrosí 3.- Deferido.- A los otrosíes del memorial que antecede.- Al Otrosí.- Por remitidas las certificaciones de SEGIP y SERECI, por lo demás estese a lo dispuesto en lo principal.- Al Otrosí.- Notifique funcionaria. Fdo. Dra. Claudia María Canaza Jorges. Jueza del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 1 de la Capital.- Ante mí. Dra. Maribel Leticia Amparo Céspedes Vallejos. Secretaria- Abogada del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 2 de la Capital, en suplencia legal.- INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FECHA 25 ABRIL 2023. MEMRIAL DE 25 DE ABRIL DE 2023. Señora Jueza solicito la notificación de los demandados Jorge Ramírez Vera y Jheny Orellana mediante publicaciones edictales y sea a través del sistema Hermes. FDO: Dra. Verónica Pérez Sanca. DECRETO DE 04 DE MAYO DE 2023. A. 04 de mayo de 2023 En merito al pronunciamiento de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se dispone que la citación de los demandados se8 mediante publicaciones edictales en función a lo establecido por el Art. 212 de la Ley N° 548, esta citación deberá practicarse a través del Sistema Hermes, debiendo por Secretaria observarse el intervalo establecido por legal para publicación de los edictos, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Al Otrosí 1.- Notifique funcionaria. Fdo. Dra. Claudia María Canaza Jorges. Jueza del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 1 de la Capital.- Ante mí. Dra. Maribel Jenny Mariño Yavi. Secretaria- Abogada del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 1 de la Capital.- ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Doy Fe. Cochabamba, 18 de mayo de 2023 .


Volver |  Reporte