EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL QUERELLANTE JUAN JOSE PATICU ROCHA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. NORMA JUDITH ACACHAYO BALTAZAR EN CONTRA DEL IMPUTADO RUFINO MAMANI LEON, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, NOTIFIQUESE AL QUERELLANTE ANTES NOMBRADO CON ACTA DE AUDIENCIA Y EL AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173. - SE TRANSCRIBE: EL ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR Y RESOLVER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 a.m. del día viernes 10 de marzo 2.023, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal dieciochoavo de la Capital, de la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo, conformado por el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar, dando cumplimiento a la providencia del día 03 de marzo del 2023, con el objeto de llevar a cabo la audiencia para Considerar y Resolver la Suspensión Condicional del Proceso, para el día de hoy dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO representada por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR a denuncia de JUAN JOSE PATICU ROCHA contra de RUFINO MAMANI LEON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del C.P., proceso con numero de Exp. 39/22 y NUREJ: 701102082200187.- JUEZ: Pidió por Secretaria se informe si las partes están legalmente notificadas y si se encuentran presentes en la sala para el presente acto. SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas para la presente audiencia, encontrándose presente en sala el MINISTERIO PUBLICO representada por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, el Acusado/Querellado el Sr. RUFINO MAMANI LEON, asistido de su Abogado Dr. JACOBO RODRIGUEZ S., se informa a su autoridad que la Victima/Denunciante Sr. JUAN JOSE PATICU ROCHA no se encuentra presente en sala de audiencia, es todo lo que tengo a bien informar para fines consiguientes.- JUEZ: No siendo causal de nulidad y de suspensión de la presente audiencia por inasistencia de la presunta víctima, vamos a continuar con el desarrollo de la misma, a cuyo efecto tiene la palaba la defensa.- ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO DR. JACOBO RODRIGUEZ S. Y DIJO: Gracias señor juez, Manifestar de manera puntual a su autoridad de que conforme establece el Art. 326 del CPP que a la letra dice: En cualquier momento del proceso el imputado puede someterse a cualquier salida alternativa que ponga fin a su proceso, bajo esta figura legal la defensa de mi cliente el Sr. Rufino Mamani Leon, quien es una persona indígena de una comunidad de este departamento de Santa Gracias, solicita a su autoridad que pueda aceptar la suspensión condicional del proceso a efecto de poner fin al presente proceso penal emergente de un hecho de tránsito, para puntualizar esto debo dejar en claro que mi cliente primera vez se ve involucrado en estos problemas de hechos de tránsito, nunca ha tenido problemas con la justicia, ni en su comunidad, así también señor juez, ha reparado a la víctima con relación a los daños emergentes de estos hechos de tránsito, pese a que no solamente era obligación de mi cliente sino también del peatón porque él estaba con alcohol en la sangre, pero pese a esta situación señor juez, mi cliente como una persona consiente ha ayudado a la víctima y gracias a Dios se encuentra recuperado prueba de esto es que la víctima atreves de su hermana ha aceptado un documento que ha firmado con la parte, por la cual considera la defensa técnica que se ha dado cumplimiento señor juez para la procedencia de este beneficio que es la suspensión condicional del proceso establecido en el Art. 23 del CPP en definitiva Sr. Juez está el REJAP, Certificado de no Violencia, adjuntado al expediente procesal, le pido a su autoridad que pueda poner en conocimiento del ministerio público a efecto que pueda tomar conocimiento, en base a los fundamentos escuchados señor juez, pido que se acepte y se imponga justamente las condiciones que su autoridad ponga conveniente y sea por un término no mayor a un año, por ejemplo que acuda a firmar una vez al mes al juzgado de ejecución penal, dada las circunstancias que es una persona indígena que vive en el campo y hasta llegar a Santa Cruz, se demora tiempo, hay condiciones climáticas y también valore la personalidad en base a esos extremos señor juez, pido que se acepte e imponga las condiciones que su autoridad vea conveniente para poner fin a al presente proceso penal, gracias señor juez y estando presto para cualquier aclaración.- JUEZ: Para los efectos tiene la palabra la señora representante del ministerio público.- MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADA POR LA DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO B Y DIJO: Gracias señor juez, Habiendo escuchado Atentamente la solicitud de salida alternativa de suspensión condicional de proceso y siendo que se ha adjuntado un acuerdo transaccional de Compromiso de Reparación del Daño, en el que firman evidentemente los familiares de la víctima y para esta audiencia también ha sido convocado la víctima y no habiéndose presentado a manifestar ninguna opción, por lo que se hace viable la salida alternativa de suspensión condicional del proceso y por lo que el Ministerio Publico, así también verificando la documentación que ha presentado y no teniendo otros antecedentes y es la primera vez que el acusado tiene este tipo de proceso, por lo que el Ministerio Público no se opone a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso y voy a solicitar que su autoridad dicte medidas de conducta a cumplirse dentro del plazo establecido por ley y las que su autoridad considere pertinente entre una de ellas la prohibición de consumir bebidas alcohólicas dentro del plazo que sus autoridades estipule, así como también la prohibición de conducir bajo influencias alcohólicas, así como también asista a firmar ante el juez de ejecución penal una vez al mes, eso es todo señor juez.- ACTO SEGUIDO EL JUEZ DICTA SU RESOLUCIÓN.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 10 de marzo del 2023.- VISTOS: La solicitud del imputado RUFINO MAMANI LEON, solicitado audiencia de Salida Alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL ROCESO, lo expresado por la Sra. Fiscal Dra. Norma Judith Achacayo Baltazar, los antecedentes procesales; y,.- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO representado actualmente por la Fiscal Dra. Norma Judith Achacayo Baltazar, en contra del imputado: Rufino Manani León, por la presunta comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, se tiene que en la presente audiencia de consideración de una Salida Altermativa de Suspensión Condicional del Proceso, el abogado del imputado manifestó el día de hoy que el imputado ha reparado los daños a la victima con quien ha firmado un acuerdo; señalando al mismo tiempo que en el cuaderno procesal se encuentra los certificados del REJAP y el de NO Violencia, por lo que solicita se acepte la suspensión condicional del proceso, conforme lo establece el Art. 326 y 23 del Código de Procedimiento Penal, debiendo aplicarse entre las medidas a cumplirse la de firmar una vez al mes ante el Juez de Ejecución Penal de Turmo en lo Penal y otras medidas que mi autoridad vea conveniente. Por su parte la señora Fiscal señalo que en el cuaderno procesal se ha adjuntado un acuerdo firmado con la familia de la víctima, por lo que no se opone a la viabilidad de la presente solicitud, bajo la aplicación de reglas y condiciones como ser: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, la prohibición de conducir en estado de ebriedad y la firma ante el Juez de Ejecución Penal una vez al mes.- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada en forma escrita y ratificada oralmente en audiencia pública por el abogado del imputado y la no oposición a esta salida alternativa, por parte de la señora fiscal, está enmarcada en lo dispuesto por el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 366 del mismo cuerpo legal, porque es previsible la suspensión condicional de la pena; por lo que, conforme a las previsiones contenidas en los Arts. 23, 24 y T2 del citado cuerpo ritual de la materia, con las limitantes del Art. 5, Num. 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que regulan el principio de objetividad, es viable y corresponde dar curso a lo solicitado por la defensa del imputado, maxime si en la presente audiencia la señora representante del Ministerio Publico, ha expresado su oposición a lo solicitado por el abogado del imputado, por lo que, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se hace necesario la aplicación de las normas procesales precedentemente citadas.- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia No.18 de la Capital, con asiento en la Villa Primero de Mayo, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de los Arts. 23, 24, 124, 326 y 328, parágrafo II, del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: Primero: Conforme a lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 124, 326 y 328, parágrafo Il, del Código de Procedimiento penal, se dispone la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del imputado RUFINO MAMANI LEON, aplicando las condiciones y reglas siguientes: a) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- b) Prohibición de conducir vehículos, en estado de ebriedad..- c) Prohibición de cambiar de domicilio particular sin autorización del Juez de Ejecución Penal.- d) Presentación una vez al mes ante el Juez de Ejecución Penal, donde sea sorteada la presente causa.- e) Dedicarse a una actividad, arte o industria que sea lícita, como medio de subsistencia de él y de su familia.- Todas estas condiciones deben ser cumplidas por el tiempo de Dieciocho (18) Meses.- Segundo: Se advierte al imputado que, conforme a lo dispuesto por el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal, de no cumplir las condiciones reglas impuestas, o se formaliza acusación en su contra por la comisión de un nuevo hecho delictivo, se revocará la Suspensión Condicional del Proceso y éste continuará su curso o en su defecto se procederá a la modificación de las medidas impuestas.- En caso que el imputado de estricto cumplimiento a las condiciones y reglas impuestas por el tiempo establecido, la autoridad jurisdiccional declarará extinguida la presente acción penal.- Tercero: El Juez de Ejecución Penal velará por el cumplimento de las condiciones y reglas impuestas, tal como lo establece el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal.- Cuarto: Sin lugar al Recurso de Apelación Incidental contra la presente Resolución porque ambas partes oralmente hicieron renuncia al Recurso de Apelación Incidental. Salvándose los derechos de la víctima. a quien se la debe de notificar con la presente resolución.- Registrese.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- AUTO N°05/23.- REGISTRADO A FS. 196 Y 197.- LIBROS TOMA DE RAZON N°I/23.- Fdo.- Dayana Virginia Peñaranda Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 18 DE LA CAPITAL.- CUD-701102082200187.- CASO-TRANSITO-V-53/2022.- SOLICITA REMISION AL JUZGADO DE EJECUCION DE TURNO.- RUFINO MAMANI LEON con C.I. N° 6602431 S.C., con demás generales de ley ya conocidos dentro del presente proceso penal que me sigue el Ministerio Público por el presunto ilícito de Lesiones Graves y gravísimas en accidente de tránsito, atentamente a su señoría me presento y digo: Señor juez, habiéndose dictado la sentencia de suspensión condicional del proceso la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, donde mi persona me he sido sometido a condiciones emitido por su autoridad por el lapso de tiempo de 18 meses que ha sido impuesta por su autoridad para poder cumplir con los beneficios ante el juzgado de ejecución es necesario que envié en legalizado el expediente, Por los fundamentos expuestos al amparo del Art. 24 de la CPE pido se remita copias del EXPEDIENTE DEBIDAMENTE LEGALIZADA AL JUZGADO DE EJECUCION DE TURNO, sea la misma a la brevedad posible.- Otrosí 1ro.- con relación a los honorarios sea al arancel máximo establecido por el colegio del ramo.- Santa Cruz 04 de abril del año 2023.- Fdo.- RUFINO MAMANI LEON.- Sentenciado.- Fdo.- Abog. Porfidio Rodriguez S. ABOGADO MAT. RPA N°13079769-PRES. -----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 20 de abril del 2023.- Una vez estén notificadas las partes, remítase conforme se solicita. - Otrosí 1ro. - Se tiene presente. - Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NEORME.- La Suscrita Auxiliar Y Oficial de Diligencias Dayana Virginia Peñaranda Quena del Juzgado 18° de Sentencia con asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo.- INFORMA A SU AUTORIDAD: Que, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por su autoridad al Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 10/03/2023 que cursa en el expediente en fs. 196, pongo a conocimiento que no se pudo realizar las debida Notificación de manera personal al Denunciante el Sr. Juan José Paticu Rocha, ya que su domicilio es genérico Villa 1ro de Mayo, Bario Pampa de la Cruz, en el expediente cursa su número de celular es cual es 78039571 pero no cuenta whatsapp, tampoco ingresa llamadas normales, viéndome imposibilitada de hacer las diligencias correspondientes Adjuntándole las pruebas debidamente legibles.- Es todo en cuanto tengo a bien informar a los efectos de procedimiento. - Santa Cruz de la Sierra, 02 de Mayo del 2023.- Fdo.- Fdo.- Dayana Virginia Peñaranda Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 02 de Mayo del 2023.- En consideración al informe que antecede, se dispone que al denunciante JUAN JOSE PATICU ROCHA, se lo notifique mediante Edicto de Prensa con las actuaciones que se encuentran pendientes, conforme lo establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.--------------------------------------------------------------------- El presente edicto es elaborado a los 18 días del mes de Mayo del 2023.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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