EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA; POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A LA DEMANDADA: ELSA MAMANI CONDORI VDA. DE MAYTA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION SEGUIDO POR ROSENDO JUSTINIANO MACHACA CHOQUE CONTRA ELSA MAMANI CONDORI VDA. DE MAYTA Y ERNESTO ACHA CALLISAYA, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SIETE – CIENTO CINCUENTA Y OCHO DE OBRADOS.--------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 577/2022.--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROSENDO JUSTINIANO MACHACA CHOQUE EN CONTRA DE ELSA MAMANI CONDORI VDA. DE MAYTA Y ERNESTO ACHA CALLISAYA SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.—SENTENCIA.--VISTOS: Todo lo que ver convino, se tuvo presente y;---CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial cursante a Fs. 22-24 subsanado a Fs. 27-28 Vlta., de obrados, el demandante ROSENDO JUSTINIANO MACHACA CHOQUE INTERPONE DEMANDA EN CONTRA DE ELSA MAMANI CONDORI VDA. DE MAYTA Y ERNESTO ACHA CALLISAYA SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN por lo que la parte demandante manifiesta que mediante documento privado de fecha 19 de junio de 2015, reconocido en firmas y rubricas en fecha 19 de junio de 2015 por mutuo acuerdo decidieron rescindir el contrato de compra y venta del lote de terreno ubicado en la urbanización Nuevo Amanecer, signado como lote N° 21, Mzno. I con una superficie de 200.00 Mts2 que le fue transferido mediante documento privado de fecha 17 de marzo de 2015 y protocolizado mediante Escritura Pública N° 381/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 puesto que dichos documentos fueron falsificados, como efecto de dicha rescisión la señora Elsa Mamani Condori le restituyo la suma de $us. 10.000 (Diez mil dólares 00/100 americanos) quedando un saldo de $us. 15.500 (Quince mil quinientos dólares 00/100 americanos) que debería ser devuelto hasta el 30 de julio de 2015, devolución que fue garantizada por el señor Ernesto Acha Callisaya, quien se constituyo como garante personal y solidario, sin embargo la deudora como el garante hasta el presente no procedieron a devolverle la suma de $us. 15.500 (Quince mil quinientos dólares 00/100 americanos), finalmente -dice- que por efecto de la rescisión de la Escritura Publica 381/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 su persona ha restituido la posesión del bien inmueble así como ha procedido a la devolución de todos los documentos a la señora Elsa Mamani Condori Vda. Mayta, solicitando se declare probada la demanda y se ordene a los demandados a que procedan al pago de los $us. 15.500 (Quince mil quinientos dólares 00/100 americanos) y sea con formalidades de ley.--Que, por auto de fecha 20 de Mayo de 2021 cursante a Fs. 30 de obrados, se admite la demanda y se corre en traslado a los demandados Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta con C.I. Nro. 6109437 L.P. y Ernesto Acha Callisaya con C.I. Nro. 382070 L.P., conforme lo establece el Art. 363 parágrafo III del Código Procesal Civil.---CONSIDERANDO II: Que, por diligencia de citaciones y notificaciones cursante a Fs. 54 de obrados, se procedió a la notificación al co-demandado Ernesto Acha Callisaya con C.I. Nro. 382070 L.P., y con referencia a la demandada Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta con C.I. Nro. 6109437 L.P., se procedió a notificar mediante edictos y habiéndose citado a la misma conforme se evidencia de las publicaciones de Fs. 63-65 de obrados. Que, habiéndose notificado al demandado Ernesto Acha Callisaya, conforme se evidencia del formulario de citación cursante a fs. 54 de obrados, sin que el mismo hubiere respondido a la demanda, por lo que conforme lo previsto por el Art. 364 del Código Procesal Civil y mediante auto cursante a Fs. 70 de obrados se lo declaro Rebelde. Que, mediante Auto de fecha 30 de Junio de 2022 cursante a Fs. 115 de obrados, al no haberse apersonado al proceso ni asumido defensa la demandada Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta se designó defensor de oficio a la Abogada Claudia Albizo Yucra, quien por memorial cursante a Fs. 121-122 de obrados acepto la designación y responde a la demanda de manera negativa.---CONSIDERANDO III: Que, para una correcta definición del proceso se deben tomar en cuenta los hechos probados y no probados tanto por la parte demandante, como por la parte demandada, correspondiendo el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas y producidas conforme lo establece el Art. 1289 del Código Civil y los Arts. 142 y 366 parágrafo I núm. 6) del Código Procesal Civil.---A los elementos probatorios cursante en obrados, se les ha conferido el valor que les asignan los Arts. 1287, 1289, 1297, 1309 y 1312 del Código Civil, asimismo se debe tener presente que durante la tramitación del proceso se han producido elementos de juicio, los cuales son tomados en cuenta y valorados en merito a la pertinencia probatoria que permitan contribuir a la aclaración de los aspectos controvertidos, que son apreciados de acuerdo al criterio dispuesto por el Art. 145 del Código Procesal Civil, en consecuencia bajo los principios de admisibilidad, pertinencia y conducencia se tiene:---------------------------------------------- PARTE DEMANDANTE:-------------------------------------------------- 1. Que, mediante Reconocimiento de firmas y rubricas cursante a Fs. 6 de obrados se ha demostrado el reconocimiento de firmas y rubricas entre Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta, Rosendo Justiniano Machaca Choque y Ernesto Acha Callisaya.---------- 2. Que, mediante Documento Privado de Rescisión mutua de contrato de venta de terreno cursante a Fs. 7-7 Vlta., de obrados se ha demostrado que existe un contrato de compra y venta que ha sido rescindido.-------------------------------------------------- 3. Que, mediante Acta de Audiencia Complementaria de fecha 04 de Octubre de 2022 cursante a Fs. 150-154 de obrados, se tiene la prueba Testifical de Jannette Giovana Quispe Peralta y Reynaldo Machicado Ramos quienes manifiestan que el Señor Rosendo Justiniano Machaca Choque le adeudan un monto de dinero.----- PARTE DEMANDADA:--------------------------------------------------- Que de la revisión de obrados la parte demandada Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta responde a la demanda, mediante memorial cursante a Fs. 121-122 declarados sin ofrecimiento de prueba y el co-demandado Ernesto Acha Callisaya fue declarado rebelde.---CONSIDERANDO IV: Que, con las consideraciones y fundamentos se tienen las siguientes conclusiones de orden jurídico legal:------------------------------ a) El A.S. Nro. 120 de 4 de mayo de 1987 la S. Civil II establece: El contrato ha sido pactado voluntariamente y por mutuo consentimiento y como tal importa una ley entre partes contratantes no puede ser disuelto sino por las mismas partes que intervienen en el contrato, o por las causas que la ley autoriza.---------------------------------------------------- b) Que, el Art. 568 del Código Civil expresamente señala que “I. En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato…”, norma que esta subsume al exordio, por cuanto al haber la parte demandante cumplido con los términos del documento privado de Fs. 7-7 Vlta., de obrados referente a compra y venta de un bien inmueble descritos en el documento privado y la parte demandada al no haber realizado la entrega de documentos del bien inmueble, menos aun haber realizado la minuta de trasferencia definitiva conforme se estipulo en el documento privado base; la parte actora le está facultado exigir por la vía judicial el cumplimiento de la obligación, máxime si ambas partes han suscrito el documento privado dentro del ámbito civil.----------------------------- c) Teniendo presente que la demanda versa sobre el cumplimiento de la obligación amparada dicha pretensión en el Art. 568 del Código Civil que prevé: “…En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño”. en el presente caso los demandados han incumplido con el contrato de compra y venta de bien inmueble cursante a Fs. 7-7 Vlta., de obrados clausula tercera (garantía) para el cumplimiento de la devolución de dinero la vendedora, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber, en particular con la garantía personal del señor: ERNESTO ACHA CALLISAYA con C.I. N° 382070 L.P., quien mismo da su consentimiento y conformidad para ser garante.--------------- d) Que, el demandante solicita el cumplimiento de la obligación del contrato documento privado de Fs. 7-7 Vlta., de obrados a los señores Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta y Ernesto Acha Callisaya, consistente en el pago de la devolución de la suma $us. 15.500 son (Quince Mil Quinientos Dólares Americanos), aspecto que le legitima a interponer la acción de cumplimiento de obligación conforme lo establece el Art. 568 y 617 del Código Civil, por lo que queda probada el incumplimiento a dicho documento por los demandados.-------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Onceavo de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley, y por la jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA la demanda de Fs. 22-24 subsanada a Fs. 27-28 de obrados en todas sus partes sobre cumplimiento de Obligación interpuesto por ROSENDO JUSTINIANO MACHACA CHOQUE en contra de ELSA MAMANI CONDORI VDA. DE MAYTA Y ERNESTO ACHA CALLISAYA, disponiéndose que los demandados procedan a la devolución de $us. 15.500 (Quince Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) sea en el término de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo alternativa de procederse a su ejecución forzosa y sea con las formalidades de ley. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, EN EL LIBRO RESPECTIVO, ES PRONUNCIADA DE LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito ---Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Ana Isabel Cruz Mollo – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º EL ALTO – La Paz – Bolivia ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL DR. FREDDY MARTIN RODRÍGUEZ TITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO.-------------------------------


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