EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
Edicto N° 327/2023
JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
PROCESO: PENAL
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES
SE NOTIFICA A: REMBERTO CONDORI GARECA
NUREJ: 201604818
Tarija 18 de Mayo de 2023
Ante la solicitud del Ministerio Publico, y de revisado la documental que antecede que reflejan el domicilio real del acusado seria genérica e imprecisa, se ordena la notificación del acusado mediante edictos con decreto de fecha 27 de Marzo de 2023, mediante medios autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia.
Tarija 27 De Febrero De 2023
Ante la representación que antecede y de revisados los antecedentes se tiene que: tras la solicitud del Ministerio Publico de fecha 30 de Enero de 2023 se procede a la notificación de la victima mediante edictos, en fecha 09/02/2023 cursa memorial de la victima señalando domicilio procesal actual. Para evitar futuras nulidades y/o observaciones se ordena mediante secretaria la notificación de la victima en domicilio procesal con decreto de fecha 09 de Octubre de 2022 y acusación fiscal para que la misma pueda estar a derecho, asegurando una secuencia procesal correcta.
Tarija, 03 de Octubre de 2022
Remitida como se tiene la prueba de literal de cargo ofrecida por el Ministerio Público, continuando con la secuencia procesal correspondiente, en observancia a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia al Art 11 y 77 del CPP, dispone: la legal notificación a la víctima JUANA SEBASTIANA VILTE, para que en el plazo de diez días de notificadas que corren a partir de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la acusación fiscal y de considerar pertinente ofrezca y presente pruebas de cargo distintas a la del Ministerio Publico, (o se pronuncie al efecto).
Al otrosí 1°. - Por señalado el domicilio procesal.
Volver |
Reporte