EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A JIMMY ALEX MAMANI MURIEL con CI.8318621 Dentro del proceso penal con NUREJ: 201442726 seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de JUAN JOSE SALINAS LUNA Contra AIDE AGUILAR HUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA, ROCIO DEL PILAR FLORES AGUILAR, RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL Y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL por el delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA previstos y sancionados por los Arts.332 num2) y 132 DEL CODIGO PENAL. Que a partir de la publicación del presente edicto tiene (10) diez días hábiles para presentar las pruebas de descargo-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION FORMAL No 06/2015---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ DECIMO (10) DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CUIDAD DE LA PAZ.---IANUS: 201442726---CASO. No LPZ 1409883---ACUSACION FORMAL No. 06/2015---OTROSIES.- SU CONTENIDO---Abog. SAMUEL LIMA CARVAJAL, FISCAL DE MATERIA, adscrito a la división delitos contra la propiedad, penal seguido, dentro del proceso JUAN JOSÉ SALINAS LUNA en contra AIDE AGUILAR HUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA, ROCIO DEL PILAR FLORES AGUILAR,RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL, RICHARD por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION DELICTUOSA, previstos y sancionados arts. 332 num.2) y 132 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y solicito:---De conformidad a lo dispuesto Por el art.323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico formula Acusación en contra de los imputados AIDE AGUILAR HUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA, ROCIO DEL PILAR FLORES AGUILAR. RICHARD WILAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL , de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho--- L DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES DATOS DE LOS IMPUTADOS.----1. NOMBRES Y APELLIDOS —: AYDEE AGUILAR HUANCA--- ES CEDULA DE IDENTIDAD: No. 6990091 L.P. ---DOMICILIO REAL: C/ Final Pisiga (Duraznillo) No. 18 Z/Sopocachi alto ---OCUPACION: Peinadora.---ESTADO CIVIL: Soltera---NACIONALIDA: Boliviana---ABOGADO DEFENSOR. : Dr. Moisés Paz ChM.C.A. 10772---DOMICILIO PROCESAL: Calle Evaristo Valle, N”235 Of. 6---2.NOMBRES Y APELLIDOS – DANIELA RICALDY CABAYA--- CEDULA DE IDENTIDAD: No. 10933999L.P.--- DOMICILIO REAL No : Av. Nuevos Horizontes, N* 32, Z/ Nuevos horizontes lll de la Ciudad de La Paz--- OCUPACIÓN : Estudiante.--- ESTADO CIVIL - soltera ---NACIONALIDAD: Boliviana.--- ABOGADO DEFENSOR Dr. Raúl Eduardo Pinto Ballón M.C.A. 5135---DOMICILIO PROCESAL : Calle Yanacocha esa. Potosí Edit. Cristal Piso 8 Of... 804.---NOMBRES Y APELLIDOS ROSIO DEL PILAR FLORES AGUILAR--- CEDULA DE IDENTIDAD. NO. 8307588 L.P.--- DOMICILIO REAL. Calle Walter Llanos, N* 270, Zona Sopocachi.--- OCUPACIÓN: Estudiante.--- ESTADO CIVIL: Casada.--- NACIONALIDAD : Boliviana.--- ABOGADO DEFENSOR : Dra. Magaly Bustamante Herbas--- DOMICILIO PROCESAL: Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor -piso 1 Of. 101. CE o NOMBRES Y APELLIDOS: RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL---CEDULA DE IDENTIDAD: No. 9982777 L.P.--- DOMICILIO REAL: Calle 32 No. 10 Zona Achumaní---OCUPACION: Estudiante.--- ESTADO CIVIL: Soltero---NACIONALIDAD .Boliviana.--- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Alexis Gastón Ala M.C.A. 3475---DOMICILIO PROCESAL: Av. 20 de Octubre Edif. Lara N* 1821 Piso 3 Of. 301. SS.---NOMBRES Y APELLIDOS JIMMY ALEX MAMAN MURIEL--- CEDULA DE IDENTIDAD: No. 8318621 L.P.---DOMICILIO REAL: Calle 32 N. 10 Zona Achumani OCUPACIÓN : Estudiante.---ESTADO CIVIL : Soltero--- NACIONALIDAD : Boliviana.---ABOGADO DEFENSOR : Dr. Alexis Gastón Ala M.C.A. 3475--- DOMICILIO PROCESAL : Av. 20 de Octubre Edif. Lara N* 1821 Piso 3 Of. 301. DATOS DEL DENUNCIANTE.--- 1.NOMBRES Y APELLIDOS — : JUAN JOSÉ SALINAS LUNA--- CEDULA DE IDENTIDAD : No. 4885463 L.P.---DOMICILIO REAL : C/ del Maestro No. 30 Z/ Bajo Pampahasi---OCUPACIÓN : Estudiante.---ESTADO CIVIL : Soltero---NACIONALIDAD : Boliviana.---DATOS DE LA VICTIMA---. 1. NOMBRES Y APELLIDOS : MOISES GUEVARA MONZÓN--- CEDULA DE IDENTIDAD No. 12482863 L.P. ---DOMICILIO REAL : C/ del Maestro No. 30 Z/ Bajo Pampahasi--- OCUPACIÓN: Estudiante---ESTADO CIVIL: Soltero---NACIONALIDAD: Boliviana---II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.---De acuerdo a los datos del Cuaderno de Investigaciones se tiene que en fecha 20 de Julio de 2014 a Hrs. 05:30 a.m, Aproximadamente. En el domicilio de la víctima Que responde a Nombre de Moisés Guevara Monzón, ubicado en la Calle del maestro N.30 de la Zona de Pampahasl Bajo, el mismo se encontraba Compartiendo bebidas alcohólicas con la ahora acusadas, Quienes doparon a la Víctima con pastillas de Diazepan y aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima sustrajeron objetos de dicho domicilio, Posteriormente y en circunstancias que el señor Juan José Salinas, Propietario de dicho inmueble, se percató de la presencia de dos (2) Varones desconocidos en estado de ebriedad en exteriores del domicilio, los mismos llamaban por teléfono y silbaban para que alguien les abriera la puerta, posteriormente vie que tres (3) Mujeres desconocidas salieron del edificio con bolsas de plástico, un saco grande y un bolso, las mismas sustrajeron bienes muebles del referido domicilio; posteriormente el Sr. Salinas llamó al Módulo Policial, donde de manera inmediata funcionarios policiales: (Cbo. Boris Alanes C. y Cbo. Guido Barrera) pertenecientes al Modulo Policial de la EPI San Antonio se constituyeron a Hrs. 07:15 a.m. de la misma fecha a objeto de verificar un roba, por, inmediaciones del mercado 10 de Enero de la Zona de Pampahasi Bajo, pudieron interceptar a cinco (5) personas 2 de sexo masculino que responden 4 los nombres RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL y 3 personas de sexo femenino que responden a los nombres de AYDEE AGUILAR HUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA y ROSIO DEL PIAR FLORES AGUILAR , encontrándose los mismos en poder de dos bolsas grandes conteniendo en el interior diferentes objetos, entre estos televisores, DVD, Play Station y otros que constan en el acta de Recepción de Indicios Materiales, posteriormente los funcionarios policiales se constituyeron a la Calle del Maestro N* 30 de la Zona Pampahasi, donde tomaron contacto con el denunciante Sr. Juan Salinas Luna, el mismo identificó a las cinco personas que ingresaron al domicilio de su inquilino, por lo que posteriormente fueron conducidos a instalaciones de la FELCC.--- I.FUNDAMENTO JURÍDICO DE ACUSACIÓN FORMAL--- De la Concepción Doctrinal del delito de ROBO AGRAVADO, se entiende como: ”el apoderarse de de un bien mueble ajeno, su legitima tenencia o posesión, mediante el empleo de la violencia o la intimidación en las personas...”asimismo se entiende la agravante cuando este es cometido por dos o mas autores, ello significa la participación de más de una persona en Un hecho de robo, el mismo nos permite comprender que ha existido un acuerdo previo para perpetrar un hecho ilícito, además asegurase los resultados y beneficios indebidos patrimoniales, de lo que se colige lo siguiente en el presente caso:--- del conjunto de todos los medios de prueba acumulada por el ministerio público, durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza, que los ahora acusados son AUTORES Y COMPLICES de la comisión de los delitos ilícitos previstos y sancionados en los art.332 num2) y 132 del código penal, extremos estos en el ministerio público va a probar en juicio oral público, continuo y contradictorio correspondiente:---ART. 332.-(ROBO AGRAVADO)--- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, la pena de presidio será de 3 a10 años s fuere cometido por dos (2) o más autores.---ART.132.- (ASOCIACION DELICTUOSA)---El que formare parte de una asociación delictruosa de 3) o más personas destinada a cometer delitos, será sancionada con reclusión de 6 meses a 2 años o prestación de trabajo de 1 mes a 1 año.---1. Tipo Objetivo (Sujeto Activo) en el Caso presente “El que” o sujeto activo identificado como: AYDEE AGUILAR HUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA y ROSIO DEL PILAR FLORES AGUILAR EN GRADO DE AUTORÍA; RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL EN GRADO DE COMPLICIDAD, extremo que se evidencia del Informe de Acción Directa de fecha 20 de Julio de 2014, afirmando que las ahora acusadas son participes del hecho, que individualizan a las ahora acusadas como autoras y que se corrobora en el Acta de Recepción de Indicios materiales de fecha 20 de Julio de 2014, asimismo estas no habrían actuado sino con la ayuda de otras dos personas RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL quienes en complicidad coadyuvaron en la ejecución y los resultados del hecho ilícito. ---2. El Bien Jurídicamente protegido--- resulta ser la propiedad de la Víctima, objetos que fueron sustraídos: Televisores, Bluray, Play Station, Dinero y otros objetos.--- 3. La Acción, (Verbo Nuclear o Rector) que realizaron los acusados es apoderarse, es decir, ofendiendo valores jurídicos como la propiedad y otros, además de formar parte de una asociación destinada a cometer hechos ilícitos.---4. El Resultado, siendo un delito de resultado en el caso del hecho llicita de Robo Agravado según el Informe de acción Directa, Sé puede determinar el resultado de los actos prohibidos, en relación a la sustracción de objetos, los mismos en el presente fueron devueltos a su legítimo propietario. 5 Requisitos Sine Quanon,--- violencia e intimidación en personas” , se aprecia del Informe de Acción Directa que los ahora acusados abrían dopado a la víctima para perpetrar el hecho ilícito así mismo intervinieron en el hecho más de 4 personas destinado a cometer delitos, en el presente caso de robo de bienes.---6. Relación de Causalidad entre la Acción del sujeto Activo y el intento de daño a la Propiedad causado, existe una consecuencia inmediata, el intento de menoscabo patrimonial le que implica que es adecuado idóneo, para Provocar el resultado por ende se llena el tipo subjetivo de la tipicidad.---7. El Tipo subjetivo que obraron los ahora acusados es el Dolo pues apoderarse de una cosa mueble con violencia O intimidación en las Personas, utiliizando medios ilícitos, afecta la propiedad de los Sujetos pasivos, en todo caso hubo elementos cognitivos y volitivos de todo cuanto realizaban y ejecutaban.--- 8. Sobre la Culpabilidad: es pertinente referir que les acusados son plenamente imputables pues no se tienen elementos de prueba alguno que refieran lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta.--- 9. Todo lo precedentemente referido se establece con certeza que los ahora acusados adecuan su conducta a los tipos penales de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA tipos penales descritos en los Arts. 332 Y 132 del C.P. por tratarse de una figura en la que los sujetos activos causaron menoscabo patrimonial en los sujetos pasivos, extremo que será suficientemente demostrado en Juicio oral.--De todo lo precedentemente argumentado el Art. 20 y el Art. 23 del Código Penal, establece como AUTORES y CÓMPLICES a tos sujetos que mediante actos inequívocos comienza la ejecución del hecho ilícito y aquellos que Colaboran en la ejecución del mismo. Aspecto jurídico sustantivo que permite apreciar como autores y cómplices de los lícitos a los acusados, resultando ser sus conductas TÍPICAS, pues se halla descrita y tipificada en el código penal, ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado Causas alguna que justifique la conducta de los acusados, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en le conducta de los sujetos activos, quienes No actuaron de otra forma come la deberían hacer, sin que te haya demostrado por parte de los acusados causas eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque estas conductas como consecuencia tienen una sanción penal a la Que deben ser sometidos los acusados.---Que, una Investigación penal debe basarse en probar y acreditar la posibilidad de la participación de los acusados en el hecho atribuido, para lo cual se analizó la conducta de los imputados y la investigación ha reunido los argumentos constitutivos del tipo Penal descrito y la prueba Aportada Suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción de que los Acusados adecuaron su conducta a los unos o procedentemente expuestos.--- Que. asimismo, el Ministerio publica en aplicación del Art. 225 de la constitución política del Estado tiene como atribución Constitucional defender la legalidad, los intereses generales de la Sociedad y ejercer la acción Penal pública en base a los principios legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad Y jerarquía, en las investigaciones Que realizaba debe establecer criterios la tramitación de los procesos penales es en el cumplimiento de sus funciones y en el presente caso se da esa Aplicación, basados en el ordenamiento Jurídico penal, sujetando sus actor de investigación únicamente a los mandamientos legales y los principio Señalados en el cumplimiento de sus funciones por lo que de este análisis la Presente denuncia y la investigación Penal realizada hasta este momento, tienen fundamentos necesarios y relevantes e indicios suficientes para fundar Sn el Ministerio Público los elementos de Convicción necesarios para emite Una Resolución de Acusación Formal en contra de: AYDEE AGUILAR MUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA y ROSIO DEL PILAR FLORES AGUILAR EN GRADO DE AUTORÍA; RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL EN GRADO DE COMPLICIDAD,--- IV.PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.---La presente Acusación Formal tiene como fundamento legal el Art. 225 párr, l, II de la Constitución Política del Estado, los Arts. 5, 8, 12, 40, núm. 11 y 21, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley No.260; Arts.20, 23, 332 núm. 2 Y 132 del Código Penal vigente, Arts. 73, 323 núm. 1), 277, 329, 343 y 365 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, Arts. 325, 340, 341 modificados por la ley 586 de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal.--- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas, conforme fueron colectadas en la etapa preliminar así como en la preparatoria, se ha acumulado las siguientes pruebas:---PRUEBA TESTIFICAL:--- 1. JUAN JOSÉ SALINAS LUNA, con C.l. 4885463 L.P. mayor de edad, Estudiante, con domicilio en la Ciudad de La Paz.--- 2. MOISÉS GUEVARA MONZÓN, con C.l. 12482863 |_P., mayor de edad, estudiante, con domicilio en la ciudad de La Paz---3. Cbo. BORIS ALANES C., funcionarios policiales pertenecientes al Modulo Policial de la EPI San Antonio--- 4. Cbo. GUIDO BARRERA, funcionarios policiales pertenecientes al Modulo Policial de la EPI San Antonlo--- 5. Sto. 2do. NELSON MOLLQ CHOQUE. Mayor de edad, de profesión Policía, Investigador Ásignado al caso. Con domicilio en la ciudad de la Paz. ---6. Sgto. 2do. JUAN CARLOS CAHUAZA TORREZ, mayor de edad, Investigador Especial de la FELCC. Con domicilio en la Ciudad de La Paz. ---MP1.Informe de Intervención Policial Preventiva O Acción Directa en fecha 20 de Julio de 2014, emitido por el funcionario policial; Cbos, Boris Alanes C. y Guido Barrera Pertenecientes de la Unidad Policía EPI San Antonio. (Fs. 1) ---MP2.Acta de Recepción de Declaración Informativa del Ciudadano JUAN JOSÉ SALINAS Luna de fecha 20 de Julio de 2014. (Fs, 1) ---MP3.-Acta de Recepción de Indicios Materiales y Requisa Personal de fecha 20 de Julio de 2014, practicada a la Sra. Rosio del Pilar Flores. (Fs. 1) ---MP4.Acta de Recepción de Indicios Materiales y Requisa Personal de fecha 20 de Julio de 2014, practicada a la Sra. Aydee Aguilar Huanca. (Es. 1) ---MP5.Acta de Recepción de Indicios Materiales y Requisa Personal de fecha 20 de Julio de 2014, practicada a la Sra. Daniela Ricaldy Cabaya (Es. 1)--MP6.Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 20 de Julio de 2014. (Fs1) ---MP7.Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 20 de Julio de 2014. (Fs1) ---MP8.-Acta de Objetos Secuestrados de fecha 20 de Julio de 2014. (Fs1) ---MP9.-Ficha de Registro emitido por la División de Inteligencia Criminal de fecha 20 de Julio de 2014. (Fs1) ---MP10.Acta de Entrega de Indicios Materiales de fecha 20 de Julio de 2014, (Fs1) ---VI.-PARTE RESOLUTIVA--- POR TANTO.----Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, conforme previene el Art, 277 del CPP, el Ministerio Público llega a la convicción que los acusados, AUTORES Y CÓMPLICES DEL ILÍCITO denunciados e Investigados, conductas es hallan descritos en los Arts. 332 núm. 2) y 132 del código Penal vigente, por lo que el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: ---AYDEE AGUILAR HUANCA Con C.I. No. 6990091 L.P.--- DANIELA RICALDY CABAYA Con C.I. No, 10933999 L.P. ---ROCIO DEL PILAR FLORES AGUILAR con Cl. No. 8307588 L.P.---Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA tipificados por tos Artículos 332 núm. 2) y 132 del Código Bernal por ser AUTORES de tos Hechos ilícitos antes descritos, conforme el Artículo 20 del Código Penal y, a los Ciudadanos;--- RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL con C.I. No. 9982777 LP.---JIMMY ALEX MAMANI MURIEL Con C.!. No. 8318621 L.P. ---Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA tipificados por los Artículos 332 núm. 2) y 132 del Código Penal por ser CÓMPLICES de los Hechos ilícitos antes descritos, Conforme el Artículo 23 del Código Penal.---VII.-.PETITORIO. - Por todo lo expuesto solicito a su digna autoridad, que conforme a la norma adjetiva penal en su Art. 325, dentro del plazo de 24 horas previo sorteo, remita los antecedentes al Tribunal de Sentencia correspondiente para la realización del Juicio Oral Público y Contradictorio y sea dicho Tribunal quien dicte sentencia condenatoria en contra de los ahora Acusados con la pena máxima por los delitos acusados.---OTROSÍ.-De conformidad al Art. 98 del párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa de los Acusados.---OTROSI PRIMERO.- De conformidad al Art. 340 párr. tf. del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal presentará y/o remitirá las pruebas físicas al Tribunal de Sentencia, una vez esta se haya constituido.---OTROSI SEGUNDO.-Señalo domicilio procesal Edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, Piso1 of . 107--- Paz, 25 de Marzo de 2015-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA YSELLO:DR. SAMUEL LIMA CARVAJAL---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ,25 DE MARZO DE 2015--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO 27 DE MARZO DE 2015-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IANUS: 201442726--- La Paz, 27 de marzo de 2015.--- Por presentada la acusación formulada por el Representante del Ministerio Publicó en fecha 26 de marzo de 2015 contra Aide Aguilar Huanca y otros, por el delito de robo agravado y Otros, consígnese en el libro de control jurisdiccional y sistema IANUS; en cumplimiento del art. 325.I del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 586 de 30 de octubre de 2014 , en el plazo de 24 hrs, previo sorteo, remítase antecedentes al Tribunal de Sentencias de turno.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLO: DRA. MARCELA SILES JAKSIC---JUEZ 10mo de Instrucción en lo Penal---La Paz-Bolivia-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE PRESENTACION DE PRUEBAS DE CARGO-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DECIMO SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LALA PAZ--- IANUS. 201442726--- CASO LPZ1409883--- REMITE PRUEBAS.---OTROSÍ.SU CONTENIDO.---DRA. MARIANELA RÍOS TORREZ, Fiscal de Materia adscrita a la División delitos contra la Propiedad de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Código de Procedimiento Penal y la Ley orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, ante las consideraciones de su Autoridad digo y pido: ---Señor Presidente, habiendo radicado MM causa ante su magno tribunal, la suscrita fiscal habiendo sido notificada en fecha 25 de enero de 2016, con decreto de fecha 33 de enero de 2015, mismo que refiere se remita ante su despacho judicial las pruebas documentales ofrecidas en la acusación, dentro del proceso caratulado Ministerio Publico contra AYDEE AGUILAR HUANCA Y OTROS en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien remitir la siguiente prueba documental:---MPD 1. Informe de Intervención Policial Preventiva (Acción Directa) de fecha 20 de julio de 2014. (Original - Fs. 4.) ---MPD 2. Acta de Declaración Informativa del Ciudadano, JUAN JOSE SALINAS LUNA, de fecha 20 de julio de 2014. (Original Fs. 1.)--- MPD 3. Acta de Recepción de Indicios Materiales y Requisa Personal practicada a la Sra. Rosio del Pilar Flore, de fecha 20 de julio de 2014. (Original - Fs. 1.) __MPD 4. Acta de Recepción de Indicios Materiales y requisa Personal practicada a la Sra. Aydee Aguilar Huanca, de fecha 20 de julio de 2014. (Original - Fs. 1.)--- MPD 6. Acta de Recepción de Indicios Materiales y requisa Personal practicada a la Sra. Daniela Ricaldy Cabaya, de techa 20 de julio de 2014. (Original - Fs. 1.)---MPD 7. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 20 de julio de 2014. (Originales - Fe. 1.) ---MPD 8. Acta de Objetos secuestrados de techa 20 de julio de 2014 (Original » Fa. 1.) --- MPD.9 Ficha de Registro emitido por la División de Inteligencia Criminal de lecha 20 de julio de 2014. (Original - Fs. 1.)---MPD 10. Acta de entrega de Indicios Materiales de techa 20 de julio de 2014. (Original - Fs.1.)---OTROSÍ PRIMERO, De acuerdo A resolución N* 415/2014, emitida por y Juez décimo de Instrucción en lo Penal, en fecha 21 de Julio de 2014 dispuso para AYDEE AGUILAR HUANCA y DANIELA RICALDY CAB/y, Detención Preventiva en el Centro de orientación Femenina de Obrajes y con relación a ROSARIO DEL PILAR FLORESS AGUILAR dispuso Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva. Asimismo, conforme a resolución 480 “A”, emitida por el Juez décimo de Instrucción en lo Penal, de fecha 10 de septiembre de 2014, se dispuso Cesación a la Detención Preventiva favor de RICHARD WILLIAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL.--- OTROSÍ SEGUNDO. Adjunta fotocopias legalizadas del Acta de Declaración Informativa del Denunciante, los Denunciados y fotocopia simple de la cedula de identidad de la Victima--- OTROSÍ TERCERO. Para conocer providencias señalo domicilio procesal la Fiscalía Departamental de La Paz, 1er piso, Of. 107---La Paz, 26 de enero de 2016---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: MARIANELA RIOS TORREZ---FISCAL DE MATERIA---Distrito de La Paz---CINTHIAJ. PACHECO ZEBALLOS –auxiliar I TRIBUNAL 10º DE SENTENCIA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL---LA PAZ- BOLIVIA---N. DANIELA MENA ALCON ---SECRETARIA-ABOGADA---TRIBUNAL DE SENTENCIA DECIMO DE LA CAPITAL ---TRIBUNAL DEPARTAEMNTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 28 DE ENERO DE 2016 -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 28 de Enero de 2016---téngase por remitida las pruebas, las pruebas del ministerio público en sobre cerrado y custódiese en secretaria.---En aplicación estricto del Art. 340 (PREPARACION DEL JUICIO) romano II de la Ley 568/2014, notifíquese a la víctima o querellante JUAN JOSE SALINAS LUNA, con la acusación fiscal, para que presente su acusación particular o se adhiera al mismo y ofrezca y presente en forma física sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días a partir de su legal notificación en su domicilio.---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: PATRICIA PACAJES A.--- JUEZ PRESIDENTE---TRIBUNAL DE SENTENCIA 10º DE LA CAPITAL--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZA- BOLIVIA--- N. DANIELA MENA ALCON ---SECRETARIA-ABOGADA---TRIBUNAL DE SENTENCIA DECIMO DE LA CAPITAL ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE RADICATORIA 05 DE MARZO DE 2020-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ:201442726---CASO:LPZ1409883---A, 05 de marzo de 2020.---Mediante oficio de 21 de noviembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Decimo de La Capital remitió a plataforma el cuaderno seguido por el Ministerio Público a instancia de JUAN JOSE SALINAS LUNA y MOISES GUEVARA MONSON en contra AIDE AGUILAR HUANCA, DANIELA RICALDY CABAYA, ROCIO DEL PILAR FLORES AGUILAR, RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL Y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL con NUREJ 201442726, por el delito de ROBO AGRABADO y ASOCIACION DELICTUOSA (ART. 332 num.2 y 132) del Código Penal. Del contenido se establece que la acusación se habría presentado el 26 de marzo de 2015 por el Fiscal SAMUEL LIMA CARVAJAL al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Decimo, Juzgado que remitió mediante decreto en fecha 20 de enero de 2020. Se advierte también que se limitaron a remita actuados procesales mediante oficio de 21 de noviembre de 2019. Dichos actos deben ser puestos en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, así como al Consejo de la Magistratura para que las autoridades dispongan lo que en derecho corresponde, y:--- Que en cumplimiento de la disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1173 se RADICA la presente causa debiendo notificar a los acusados AIDE AGUILAR HUANCA, RICHARD WILLAM MAMANI MURIEL y JIMMY ALEX MAMANI MURIEL, para que en el término de 10 días ofrezcan y presenten pruebas de descargo, cumplido el mismo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA:DRA. NANCY FLORES GUZMAN---JUEZA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do DE LA CAPITAL LA PAZ- BOLIVIA---BORIS CHAVEZ PARRADO---SECRETARIO –ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º ---TRIBUNAL DEPARTAEMNTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201442726---La Paz, 14 De SEPTIEMBRE DE 2022---En atención a le REPRESENTACIÓN efectuada por el funcionario de 18 Oficina Gestora de Procesos Andy Carlos Garcia Suxo, en el entendido de que ha momento de constituirse a la Calle 32, de la zona de Achumani de esta ciudad de La Paz, No se logró dar con el inmueble con número 10, perteneciente al señor Jimmy Alex Mamani Muriel.---En tal virtud, y de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con la Acusación Fiscal, memorial de presentación de pruebas de cargo, auto de radicatoria, conforme se tiene ordenado en el Auto de 05/03/2020 a la parte acusada el señor Jhimmy Alex Mamani Muriel 8318621 LP., sea mediante Edictos Judiciales a través del sistema HERMES, Notifíquese.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: LUCIA FUENTES NINA Juez 5to. DE SENTENCIA EN LO PENAL--- LA- PAZ---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HERBERT H. AGUILAR PEREZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAEMNTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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