EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:-------------------------------------------
Por el presente Edicto se notifica al acusado: CIRILO COLQUE MAMANI, con el AUTO N.º 271/2023 de fecha 21 de Abril de 2023, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra CIRILO COLQUE MAMANI , por la presunta comisión del delito de CONDUCION PELIGROSA DE VEHICULOS----------------------------------------------------------VISTOS:-----Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;------CONSIDERANDO I:Que, el Dr. EDUARDO GARCIA MORALES, Director Departamental de Educación Oruro en representación del MINISTERIO DE EDUCACION, ha formulado acusación particular en contra de CIRILO COLQUE MAMANI, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, en grado de Autoría (Art. 20 del Código Penal).-----Que, de la acusación particular se tiene que: “…En fecha 21 de Abril de 2012 a horas 01:50 am aproximadamente, por inmediaciones de la Carretera Oruro Capachos altura Urbanización 27 de Junio a 5 Km. de la Ciudad de Oruro, se suscitó un hecho de tránsito colisión por invasión de carril.----De las investigaciones se tiene que el imputado Cirilo Colque Mamani en estado de ebriedad con 2,57 gr % de grado alcohólico, se encontraba conduciendo un vehículo de servicio oficial perteneciente al Ministerio de Educación, de color plomo, marca Mitsubishi, con placa de control N° 1877-FNE, el cual circulaba por la Carretera Oruro- Capachos con dirección de Oeste a Este y a la altura de la Urbanización 27 de Junio a 5 Km de la Ciudad, colisionó con el vehículo ómnibus de servicio público perteneciente a la Empresa de transporte Dorado, con placa de control N° 643-FSP, marca Volvo, color amarillo combinado, conducido por el Sr. Carlos Villarta Gutiérrez, que circulaba por la misma Carretera Oruro-Capachos, procedente de la Ciudad de Cochabamba con dirección a Potosí, ocasionando daños materiales de poca consideración para el segundo vehículo…”----CONSIDERANDO II: Que en los de la materia se han cumplido con los requisitos de ley, toda vez que en el presente caso se han generado los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, publico, continuo, contradictorio, concebido por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad del acusado, sea ejercida con plenitud de jurisdicción, empero en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización pertinente del juicio propiamente dicho.----Así mismo a partir de la vigencia de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal modificado por la Ley Nº 1226, iniciado el juicio oral, este se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta su conclusión con la emisión de la sentencia. A cuyo efecto se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esta manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar sus previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral.----POR TANTO: En aplicación estricta de las previsiones legales contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 8 de la ley 586, en relación con el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal N° 1970, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de CIRILO COLQUE MAMANI, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, en grado de Autoría (Art. 20 del Código Penal).----En estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL para el día lunes 26 de junio de 2023 a horas 10:00 a.m. y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 4.----a) Asimismo, se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado, las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino en casos previstos y en el plazo máximo que establece la Ley 1970 modificado por la Ley 1173.----b) Se dispone la notificación del representante del Ministerio de Educación Dr. EDUARDO GARCIA MORALES o al actual DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE ORURO, al fiscal asignado al caso, así como a las partes en el proceso, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al Art. 129 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.---c) Asimismo, en vía de previsión se notifique al Abg. Fernando Rojas Merino – Defensor de Oficio designado a este Juzgado a objeto de que asuma defensa del acusado.----d) Finalmente, de conformidad a los Arts. 56 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 3 de la ley 1173 y 343 de la Ley Adjetiva Penal, se establece recepción y codificación de medios de prueba tanto de cargo para el día lunes 19 de junio de 2023 a horas 08:10 a.m., a desarrollarse en Secretaria. Se ordena expedirse fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo del juicio. Debiendo de considerarse que la presente causa es puesta en despacho en la fecha.---El presente auto no es recurrible.----- REGISTRESE.------FDO. Y SELLO DE DRA. FANNY HUANACO FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ------------------------------------------------------------------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. --------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------------------------------------------------
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