EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: JOSE MANUEL TAPIA ROCHA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: JOSE MANUEL TAPIA ROCHA CON EL LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021, RADICATORIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y PROVEIDO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ALEX WILDER GUAMAN COLQUE CONTRA JOSE MANUEL TAPIA ROCHA, POR EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ACUSACION OTROSI. - FIS-CBBA1701297 INT. 226/17 ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia de la Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal (Coña Coña), en la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO y posterior querella de ALEX WILDER GUAMAN COLQUE contra JOSE MANUEL TAPIA ROCHA, por la comisión del delito sancionado en el Art. 261 del C.P., emite resolución conclusiva conforme a uno de los presupuestos previstos en el Art. 323 del C.P.P., basado en el siguiente fundamento de hecho y legal, I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO 1. Nombre y apellido JOSE MANUEL TAPIA ROCHA C.I. 8056647 Cbba. Estado civil Soltero Profesión Estudiante Domicilio real Villa Moderna Quillacollo. Celular Defensa técnica Se desconoce Domicilio procesal Se desconoce II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS De antecedentes consta que al promedias las 05:45 am del día 30 de marzo de 2017, en la Av. América y Beijing se sucinto un hecho de transito denominado "COLISION CON HERIDO, protagonizado por el vehiculó tipo motocicleta con placa de control No. 3955-PTT, marca Mágnun, color negro de servicio particular conducido por el Sr. José Manuel Tapia Rocha de 26 años de edad sin portar licencia de conducir quien se encontraba circulando en sentido de orientación de Norte a Sud sobre la avenida Beijing llego a colisionar con el vehículo tipo vagoneta con placa de control No. 1775-PDI, marca Toyota de color azul de servicio particular conducido por el Sr. Alex Wilder Guañan Colque de 24 años de edad con licencia de conducir Cat. "A", quien se encontraba circulando sobre la avenida América en sentido de orientación de Este a Oeste, a consecución del hecho de transito resulto herido el conductor del vehículo al que se le otorgo 35 (TREINTA Y CINCO) días de incapacidad médico legal y también resulto herido el conductor de la motocicleta, quien habría sido auxiliado por bomberos a la clínica Cobija, secuestrando ambos vehículos y depositados en la posta Menda, previo inventario correspondiente. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, TEORIA PROBATORIA, FUNDAMENTACION La documentación que sustenta la presente Acusación es descrita así; - Informe realizado 30 de marzo de 2017, por el asignado al caso Tte. Guillermo J Hidalgo Tapia - Papeleta de información y denuncias elaborado en 30 de marzo de 2017 - Actas de secuestro de vehículos, papeletas de vehículos secuestrados - Certificado médico forense de 04 de abril de 2017, practicado en Alex Wilder Guamán Colque con 35dias de incapacidad - Informe de 18 de abril de 2017, adjunto el resultado de informe de alcoholemia - Informe técnico circunstanciado de 03 de mayo de 2017, elaborado por el Tte Guillermo J.Hidalgo Tapia asignado al caso. Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria se llega al convencimiento pleno, que JOSE MANUEL TAPIA ROCHA efectivamente cometió el delito incurso en el Art. 261 del C.P., que da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias, conllevan al Ministerio Público a demostrar en juicio, que: El hecho ilícito existió, ya que JOSE MANUEL TAPIA ROCHA, el día jueves 30 de marzo de 2017, a horas 05:45 am aproximadamente en la Av. América y Av. Beijin, por imprudencia e inobservancia de la reglas y normas de tránsito, y en estado de ebriedad, colisionó con el vehículo tipo vagoneta conducido por Alex Wilder Guamán Colque y, consecuencia de este hecho el prenombrado resulto con una incapacidad médico legal de 35 días. Asimismo, se acreditará la participación del acusado en el hecho referido, toda vez que consecuencia de hecho el autor fue imputado pues su imprudencia, conduciendo un vehículo motorizado provoco un accidente del que resultó con lesiones una persona, hecho corroborado por el certificado médico forense, que permitirá a un juez o tribunal Penal, inferir, que el acusado si ocasionó el hecho de tránsito, por tanto, resulta ser AUTOR del delito sancionado en el Art. 261 del C.P Se acreditará en juicio mediante las declaraciones informes y certificado médico que son propuestas como elementos de prueba. 1. Elementos del tipo penal acusado. - Sujeto Activo. JOSE MANUEL TAPIA ROCHA, a quien se le atribuye la comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito. La teoría del dominio del hecho, refiere que por autor directo de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del C. P, define como autor a quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", en el presente caso el acusado se constituye en autor directo del tipo penal atribuido, pues sus acciones ocasionaron la lesión en una persona con incapacidad médico legal de 35 días. Bien jurídico protegido: La vida e integridad corporal es el bien jurídico protegido que se lesiona es la acción de generar menoscabo, quitar la vida o en su caso causar lesiones a una persona, considerando que el objeto material en el delito, queda perfectamente reflejado el bien jurídico protegido: la vida humana e integridad corporal como el bien más preciado del que gozamos los humanos y su tutela constitucional y penal Acción ilícita: Corresponde precisar que en el delito descrito en el Art. 261 del C.P. se considera una conducta de acción y resultado cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos conduciendo un vehicule motorizado por imprudencia e inobservando normas de tránsito provocó un accidente observándose el resultado en el sujeto pasivo. El Art. 261 del C.P. HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO concreto: "I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años." En el contexto de tipificación del tipo penal atribuido, se puntualiza que éste tipo penal sanciona tres acciones que son la muerte, la producción de lesiones graves o lesiones gravísimas. Dolo: el Art. 14 del C.P evidencia "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. 1.POR TANTO Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP el Ministerio Público llega a la conclusión que el acusado, es responsable del delito sancionado en el Art. 261 del C.P., toda vez que su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, por ello el Ministerio Público, ACUSA a JOSE MANUEL TAPIA ROCHA por la comisión de los delitos sancionados por los Arts. 261 del C.P. En atención a los antecedentes facticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc. 1). verificados los presupuestos del Art. 341 del C.PP y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su dedicatoria y apertura de JUICIO ORAL Y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de y audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes. de la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del CPP. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. 2. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES En aplicación al Principio lura novit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es: Artículo 225 de la CPE. Artículos 73, 323 núm. 1, 341 del CPP: Art. 15, Art 20 y Art. 261 del C.P. y Artículos 5,8, 12 nums. 1 y 2 y 40 núm. 22 de la Ley N° 260 III. PRESENTA DE PRUEBA 1.DOCUMENTAL MP 1.A fs. 1 acta de información y denuncias de fecha 30 de marzo de 2017 MP 2. A fs. 1 Informe emitido por el Tte. Guillermo J. Hidalgo Tapia investigador asignado al caso. MP 3. A fs. 1 acta de arresto de José Manuel Tapia Rocha. MP 4. A ts. 1 acta de secuestro de motocicleta con placa de circulación 3950-PTT MP 5. A fs 1 Informe de acción directa de fecha 30 de marzo de 2017 MP 6. A fs. 1 Certificado Médico Forense de fecha 04 de abril de 2017 valoración médica que se realiza a Alex Wilder Guamán Colque por el Médico Forense Dr. Christian Vargas Camacho, estable en Conclusiones: Fracturas de vertebras; otorga 35 (TREINTA Y CINCO) días de incapacidad medico lega. MP 7. A fs. 1 Informe de alcoholemia del acusado José Manuel Tapia Rocha de fecha 30 de marzo de 2017. MP 8. A fs. 1 Informe del asignado al caso de fecha 18 de agosto de 2017. MP 9. A fs. Memorial de formaliza querella de fecha 26 de abril de 2017. MP 10. A fs. 2 Informe Técnico Circunstanciado realizado por el Tte. Guillermo J. Hidalgo Tapia investigador asignado cal caso de fecha 03 de mayo de 2017. MP 11. A fs. 2 Informe de planimetría y croquis realizado por el Tte. Guillermo J. Hidalgo Tapia investigador asignado cal caso de fecha 03 de mayo de 2017. MP 12. A fs. Fotocopias legalizadas de la Clínica Cobija del Hospital Clínico del paciente Alex Wilder Guamán Colque. TESTIFICAL MP-T1.- ALEX WILDER GUAMAN COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho, quien como querellante y victima declarará sobre los hechos acusados. MP-T2.- CHRISTIAN VARGAS CAMACHO, mayor de edad, médico forense, hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho suscitado. MP-T3.- TTE. GUILLERMO J. HIDLAGO TAPIA, mayor de edad, hábil por derecho, quien como Inv. Tec. Asignada al caso, declarará sobre los hechos acusados. Otrosí 1.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley Nº 1173 se adjunta al presente el Acta Otrosí 2.- Para efectos de notificación el acusado se halla en libertad adjuntándose el croquis de referencia de su domicilio real y su número de celular. Otrosí 3.- Domicilio en Fiscalía Departamental de Cochabamba. Cochabamba, 14 de octubre de 2021. RADICATORIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 Habiéndose presentado la Acusación Formal de 14 de octubre de 2021 en contra de José Manuel Tapia Rocha por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parag. I del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se aprehende el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 8. Ahora bien, en cumplimiento con lo previsto por el Parag. I del Art. 340 de la citada Ley Procesal Penal, se dispone que la representante del Ministerio Publico, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo absoluta responsabilidad de la misma y alternativa de aplicarse lo previsto por Ley. En el mismo plazo la autoridad fiscal deberá acompañar el croquis de domicilio de la víctima. Por otra parte, en función del Parag. II del Art. 340 procesal, notifíquese a la víctima ALEX WILDER GUAMAN COLQUE, con la acusación fiscal y la presente radicatoria, a objeto de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma; en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio fiscal, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2.- Se tiene presente. AL OTROSI 3°.- Por señalado y Notifique Funcionario. PROVEIDO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023 DE OFICIO.- Vencido el plazo procesal previsto por ley, en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese de forma personal al acusado JOSE MANUEL TAPIA ROCHA, con la acusación formal, radicatoria y el presente decreto, a fin de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, con la advertencia de que al término del plazo, con o sin el pronunciamiento del mismo, se dictará el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral. En ese orden, conforme a los antecedentes del proceso, siendo que se desconoce del domicilio real o paradero actual de justiciable José Manuel Tapia Rocha, se dispone que su notificación sea practicada mediante edictos a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Notifique funcionario. . Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR PROVEIDO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023. DOY FE. Cochabamba, 18 de mayo de 2023.


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