EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1 SACABA EDICTO Para: EDGAR CARBALLO MENDIETA NUREJ: 310102032101356 DRA. ALEYDA GOMEZ IPORRE – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA. Por el presente edicto notifican y emplazan a EDGAR CARBALLO MENDIETA con la ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022, AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023. Dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra EDGAR CARBALLO MENDIETA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado por los art. 308 BIS del Código Penal. a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022: JUZGADO DE INSTRUCCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE SACABA.- PRESENTAN ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSÍ.- DRA. DÉBORAH ORTIZ TORRICO, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y Razón de Género (SACABA), en representación de la sociedad, dentro la denuncia signada por EDDY GABRIEL ROSALEA JAQUELINE JUSTINIANO VILLAGOMEZ en representación de M.Y.O contra EDGAR CARBALLO MENDIETA por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño Niña o Adolescente tipificado y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, dentro del caso 310102032101356, Interno 194/21, de conformidad al Art. 341 del Código de Procedimiento Penal ante Ud. expongo y pido:.- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- 1.1.- DATOS DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: EDGAR CARBALLO MENDIETA (declarado rebelde).- C.I. No. Se desconoce.- Domicilio: Se desconoce.- Estado Civil: Se desconoce.- Ocupación: Se desconoce.- Abogado Defensor: Se desconoce.- Domicilio Procesal: Se desconoce.- I. 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA: Nombre y Apellidos: EDDY GABRIEL ROSALES.- C.I. No. 8690584 EEGR.- Domicilio: Representante Legal de la DNA.- Nombre y Apellidos: JAQUELINE JUSTINIANO VILLAGOMEZ.- C.I. No. 3168331.- Domicilio: Representante Legal de la DNA.- VICTIMA.- Nombre y Apellidos: M.Y.O.- II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De antecedentes se tiene que en el mes de junio del 2021 a horas 21:00, en la zona de Curumbamba 2, Final 9 de Abril de Sacaba, cuando la adolescente de iníciales M. Y. O. de 13 años de edad, que presenta una discapacidad leve se encontraba en el patio de su casa lavándose las manos donde la pileta, su vecino Edgar Carballo Mendieta quien se ocultaba detrás de la casa de la víctima con violencia le agarro de la mano bien fuerte, le jalo hasta su cuarto donde la empujo con las dos manos sobre la cama, le hizo echar, le bajo el buzo, el calzón, puso la ropa al piso, luego Edgar se sacó el buzo, se echó en su encima y le introdujo su pene a su vagina, le manoseo y beso las tetas, le sujetaba con fuerza las manos y le sujetaba los pies con sus pies, cuando Edgar Carballo termino recibió una llamada de su esposa Carola y cuando se retiraba manifestó a la adolescente que no cuente a nadie lo sucedido, mientras que la adolescente se quedo en su habitación llorando temerosa porque en la casa únicamente se encontraba con su prima Jimena, porque sus papas y sus hermanos se encontraban en el Chapare, que a consecuencia del hecho la adolescente presenta desgarro de himen. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION.- Por los hechos expuestos y concluida la etapa Preparatoria, se tiene que los actuados colectados demuestran la existencia de suficientes elementos de convicción, para formular Acusación en contra de: EDGAR CARBALLO MENDIETA, por la comisión del delito de Violación de Infante Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, al establecerse la existencia de elementos constitutivos del delito de Violación, toda vez que el ahora acusado adecuado su actuar a dicho tipo penal, al agredir sexualmente, aprovechando de la vulnerabilidad de la victima menor, quien opuso resistencia, pero sin respeto a ello el acusado EDGAR CARBALLO MENDIETA, logro el acceso carnal con la victima sin su consentimiento, llegándose a la convicción clara y concreta de que EDGAR CARBALLO MENDIETA es Autor de la agresión sexual realizada a la víctima, adecuando su conducta al delito de Violación de Infante Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal.- Artículo 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente) el Código del Código Penal señala: " Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento...".- Este delito constituye una forma de agresión sexual, al existir acceso carnal, sin consentimiento de la víctima ocasionándole inestabilidad emocional y psicológica a la misma; aspecto que en el presente caso se configura plenamente, toda vez que la victima menor de edad, ha referido en su declaración como se suscitaron los hechos y ha reconocido plenamente a su agresor EDGAR CARBALLO MENDIETA, como autor y participe del hecho de agresión sexual.- Es necesario recordar en principio que los delitos sexuales usualmente son cometidos de modo clandestino, es decir en ámbitos privados o despoblados y por ende sin la presencia de testigos e incluso en muchos casos sin que se dejen rastros de dicho crimen, tales como la existencia de lesiones, desfloración, semen, etc. Es debido a lo anotado que en la doctrina moderna y particularmente en la jurisprudencia comparada, la declaración de la víctima se ha convertido en un punto de inflexión a la exigencia de que la presunción de inocencia del imputado solo puede ser destruida por medio de una actividad probatoria que tenga la entidad suficiente para generar convicción sobre el hecho punible y la responsabilidad del agente. En dicha lógica se estima que la declaración de la víctima aun cuando sea el único testigo de los hechos tiene entidad de ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que se invaliden sus afirmaciones; señalando la victima menor de edad, que el acusado le habría agredido sexualmente y que ella no pudo defenderse de EDGAR CARBALLO MENDIETA.- Por lo que el Ministerio Público acreditará fehacientemente que EDGAR CARBALLO MENDIETA, es autor del delito de Violación de Infante Niño Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, conforme se tiene de los resultados de los elementos probatorios colectados los cuales deben ser valorados en franco apego a lo dispuesto en el "Art. 92. (PRUEBA). Se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. La prueba será apreciada por la jueza o el juez, exponiendo los razonamientos en que se funda su valoración jurídica".- Asimismo, el Art. 20 del mismo cuerpo legal establece con respecto a los autores: "...Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito...".- Por lo que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO CORRESPONDIENTE DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva que serán fundamentadas en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5, 14, 20, 37, 38 y 272 Bis del Código Penal, y los Art. 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970, entre otros.- VI. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad del acusado.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.- EDDY GABRIEL ROSALES, mayor de edad hábil por Ley quien en calidad de denunciante prestara su declaración respectos a los hechos.- 2.- JAQUELINE JUSTINIANO VILLAGOMEZ, mayor de edad hábil por Ley quien en calidad de denunciante prestara su declaración respectos a los hechos.- 3.- SGTO. CESAR LOPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien prestara su declaración en calidad de investigador asignado al caso.- 4.- LIC. ELI ROXANA LOPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien prestara su declaración en calidad de psicóloga.- 5.- LIC. LENNY DUVEIZA LEDEZMA, mayor de edad, hábil por derecho, quien prestara su declaración en calidad de trabajadora social.- 6.- DRA. MARIA LUISA CALLE, mayor de edad, hábil por derecho, quien prestara su declaración respecto a la valoración médica realizado en la víctima.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP1. Entrevista informativa de la menor de fecha 23 de septiembre de 2021.- MP2. Informe psicológico de fecha 22 de septiembre del año 2021 realizada por la psicóloga Eli Roxana López.- MP3.- Certificado médico forense de fecha 21 de septiembre de 2021 realizada en la menor por la doctora María Luisa Calle Dávila.- MP4. Informativa de la víctima de octubre del año 2021. MP5. Informe social de fecha 9 de noviembre del año 2021 realizado por la licenciada Lenny Duveiza Ledezma. MP6. Informe de noviembre del año 2021 realizado por la licenciada Lenny Duveiza Ledezma.- Otrosí 1°- Pongo en conocimiento de su autoridad que el imputado fue declarado rebelde etapa preparatoria se tenga presente.- Otrosí 2°.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de Juicio Oral, solicito a vuestras autoridades expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas.- Otrosí 3°.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalía Especializada de Coña Coña.- FIRMADO ILEGIBLE.- DEBORAH ORTIZ TORRICO - FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PUBLICO. AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022.- Remitido que fue la acusación formal a este Tribunal de Sentencia por el Juez de Instrucción Penal N°1 de Sacaba, conforme prevé el Art, 325 parágrafo primero del CPP., modificado por la Ley N° 586, el proceso penal signado con el número de Código 310102032101356 seguido por el Ministerio en contra de EDGAR CARBALLO MENDIETA por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña Niño y Adolescente previsto y sancionados por el art. 308 Bis del Código Penal de la referida normativa, se dispone la RADICATORIA del proceso conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de Octubre de 2014", por lo que se ordena en cumplimiento a la normativa penal, la notificación al Represéntate del Ministerio Público Dra. DEBORAH ORTIZ TORRICO. para que dentro del término de 24 HORAS, PRESENTE las pruebas ofrecidas dentro de su pliego acusatorio de fecha 1ro de diciembre de 2022.- AL OTROSI 1°-Se tiene presente.- AL OTROSÍ 1°.- Por señalado el domicilio procesal del Ministerio Público debiendo tener presente la Oficina Gestora para futuras diligencias.- Notifique funcionario.- FIRMADO ILEGIBLE DRA. ALEYDA G. GOMEZ IPORRE - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DRA. MONICA D. ARIAS MOLINA - SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- MEMORIAL DE PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2023.- TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 SACABA.- REMITE PRUEBA OFRECIDA EN PLIEGO ACUSATORIO.- NUREJ: 310102032101356.- OTROSÍ.- Abog. MAGDALENA LOPEZ CUNO, FISCAL DE MATERIA EN SUPLENCIA LEGAL DE DRA. DEBORA ORTIZ ORTIZ, Asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual - Sacaba. Dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EDDY GABRIEL ROSALES Y JAQUELINE JUSTINIANO VILLAGOMEZ DNNA contra EDGAR CARBALLO MENDIETA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, ART. 308 del Código Penal, caso signado con el CUD: 310102032101356; ante usted digo: Se tiene a bien remitir, prueba ofrecida en pliego acusatorio a fs. 24, a fin de que las mismas sean debidamente codificadas para JUICIO ORAL. Asimismo, se remite el croquis de domicilio de la víctima, del Acusado y requerimiento de las medidas de protección. Por lo que solicito se tenga presente para fines consiguientes de Ley.- MÁS OTROSI.- Notificaciones por Gestoría de procesos.- FIRMADO ILEGIBLE.- ABOG. MAGDALENA LOPEZ CUNO - FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PUBLICO COCHABAMBA.- DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2023.- Presentada la prueba del Ministerio Público, por memorial de fecha 30 de enero de 2023 a Fs. 23, se dispone que la secretaria de este Tribunal proceda a realizar el acta respectiva y la codificación de las literales; asimismo, en previsión del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal", se dispone la notificación de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA para que actúe en representación de la víctima M.Y.O., Y formulen su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, así como ofrecer sus pruebas de cargo o se adhieran a las del Ministerio Público, conforme prevé la normativa legal precitada.- Al Más Otrosí.- Notifique Oficina Gestora. FIRMADO ILEGIBLE DRA. MARLENE MAMANI ALMANZA SECRETARIA ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.- De oficio.- Habiendo trascurrido el plazo establecido para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la víctima presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y esta no ejerció tal extremo, conforme lo establece el Art. 340 parágrafo III de la Ley Nº 1970, se dispone la notificación del acusado EDGAR CARBALLO MENDIETA, con el pliego acusatorio fiscal, radicatoria y el presente proveído, para que dentro los diez días siguientes a su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, bajo conminatoria de no admitírsela después por ser extemporánea, dicha notificación sea conforme establece el Art. 165 del C.P.P. Notifique Oficina Gestora. FIRMADO ILEGIBLE DRA. ANA MARIA CASTRO JIMENEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 18 de mayo de 2023.


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