EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA EL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR. ---------------------------------------------
DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de LESIONES CULPOSAS (ART.274 DEL CÓDIGO PENAL)que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia del señor ROGER VIDES PANIAGUA, contra CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR se han producido las siguientes actuaciones judiciales: -----------------------------------------------------------------------------------
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL DE CARÁCTER PROVICIONAL.-
CASO: 701102012107020
DELITO: LESIONES CULPOSAS (ART. 274 DEL CÓDIGO PENAL)
El Ministerio Publico representado por los ABG. MARGOTH VARGAS JORDAN. Fiscal de Materia en funciones en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal se IMPUTA FORMALMENTE a CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR, por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS (ART.274 DEL CÓDIGO PENAL).
1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE Y APELLIDO
FECHA DE NACIMIENTO
EDAD
CEDULA DE IDENTIDAD
ESTADO CIVIL
NACIONALIDAD
OCUPACIÓN
DOMICILIO REAL
TELEFONO CELULAR
CORREO ELECTRONICO
ABOGADO DEFENSOR
DOMICILIO PROCESAL
TELEFONO CELULAR
CORREO ELECTRONICO
:CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR
:08/10/1974
:47 ANOS
: 3900285 SC
:SOLTERO
: BOLIVIANO
: MEDICO CIRUJANO
:B/VILLA LUZ MZA. UM-1°,UV.69
:77037154
:carlos 2004@gmail.com
: ABG. ALEJANDRO CALICHO CESPEDES
: PROLONGACION AROMA N° 75 EDIF. TEREZA
:76061794
:alejandrocalicho@hotmail.com
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:
NOMBRE Y APELLIDO
FECHA DE NACIMIENTO
EDAD
CEDULA DE IDENTIDAD
ESTADO CIVIL
: ROGER VIDES PANIAGUA
:29/03/1976
: 45 ANOS
:4598649 SC
:SOLTERO
NACIONALIDAD
OCUPACIÓN
DOMICILIO REAL
TELEFONO CELULAR
CORREO ELECTRONICO
: BOLIVIANO
:ING.MECANICO
:URB.AKUALAND GUAPAY AV. DOS
C/1 N°1
:68687429
:rogervp_76@hotmail.com
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Que de los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que la víctima el día miércoles 04 de agosto del presente año, se sentía delicado de salud con fuertes dolores abdominales y su cuerpo no podía ingerir ningún tipo alimentos, líquidos ni sólidos, es por eso que acude de emergencias a horas 00:50 a la Cínica PROSALUD, donde fue internado ambulatoriamente, para que se le realicen todos los análisis necesarios y le calmen los fuertes dolores abdominales que tenía desde el día anterior es decir desde el 03 de agosto del presente año, realizados los estudios de análisis, ecografías y otros, en las que le dijeron que eran piedras en la vesícula, así le dieron el alta, debiendo prepararse para una cirugía programada, ya que se vio que no era operación de emergencia y decidió ir a su domicilio a esperar que pase el feriado largo del 06 de agosto para poder programar la cirugía de vesícula, estuvo con el mismo dolor en su cuerpo, tan grande fue su dolor abdominal que acudió a internarse a la Clínica AMEC, el domingo 08 de agosto del 2021, analizando la ecografía y realizando nuevos análisis y valoraciones cardiológicas, el 09 de agosto del 2021,el Dr. Erwin Ramón Figueroa Lino, médico Cirujano de la Clínica AMEC, procedió a realizar una Colecistectomía La parostica (Retiro de Vesícula);ya en el intraoperatorio el médico que le estaba realizando la cirugía periscópica para el retiro de la vesícula, observa asas intestinales muy distendidas y aglomeradas, impidiendo continuar con el acto quirúrgico y deciden una la parotomia (cirugía normal se realiza para explorar los órganos en este caso la vesícula). Posteriormente, el médico cirujano, hace ingresar a la esposa de la víctima a quirófano para mostrar y así mismo autorice el retiro de un cuerpo extraño que se encontró a 2 metros de la válvula ileocecal, siendo el cuerpo extraño un balón gástrico, el mismo que la víctima ni su esposa no mencionaron ya que suponen que ese balón no existía en su interior. En fecha 30 de septiembre del 2020 acudió a la Clínica CAMIYA. para que el Dr. AKITOSHI KAMIYA, le coloquen un balón gostico para bajar de peso, juntamente con su asistente el Dr. CARLOS ALBERTO JAUREGUICUELLAR procedieron al mismo y en fecha 21 de julio del 2021. retorno a la misma Clínica KAMIYA, para el retiro programado del balón gastico ya que había cumplido su ciclo, ese día ingreso con normalidad a una camilla como cuando le colocaron el balón gástrico, procedieron supuestamente al retiro, al momento de retirarle no le mencionaron en ningún momento que no habían retirado el balón de su cuerpo, solo le indicaron que habían quedado algunos residuos que serían expulsados, tampoco le indicaron que sentiría algún malestar o que vuelva en caso de dolor.
Con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los indicios, en función a lo establecido por los Arts. 70,72, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal.
IV. FUNDAMENTO DE DERECHO.-
Conforme a las actuaciones investigativas desarrolladas durante la investigación preliminar y cuyas actuaciones se constituyen en indicios de los hechos que se imputan, se tienen los siguientes:
1. Acta de denuncia formulada por Roger Rides Paniagua de fecha 27 de Agosto del 2021 en contra de Carlos Alberto Jauregui Cuellar y Akitoshi Kamiya, resultando víctima de este hecho el denunciante, situación que motiva a llevar a cabo la presente investigación.
2. Informe médico de la Clínica AMEC de fecha 16 de agosto de 2021 donde indica que el paciente Roger Vides Paniagua, con C.I. 4598649 Sc. Es ingresado por emergencia en fecha 08/08/2021, con cuadro clínico de más o menor 24 hrs. De evolución. Refiriendo dolor abdominal tipo cólico muy intenso a nivel de Hipocondrio derecho y Epigástrico, acompañado de náuseas y vómitos en varias oportunidades. Paciente que recibió atención médica previa, con tratamiento endovenoso pero con muy poca mejoría, por lo que decide su traslado a nuestra institución. Al momento del ingreso paciente abdomen globuloso, con ruidos hidroaéreos positivos, a la palpación blando y depresible, doloroso en Hemiabdomen superior, sobre todo en Hipocondrio Derecho. Ecografía abdominal con diagnóstico de Colecistitis Aguda. Se realizan laboratorios pre quirúrgico, observándose Leucocitosis. Se plantea Colecistectomía Laparoscópica, la cual se realiza en fecha 09/08/2021,en el intraoperatorio se observan asas intestinales muy distendidas y aglomeradas en Hemiabdomen superior haciendo muy dificultosa la realización del acto quirúrgico por esta técnica, por lo que se decide una Laparotomía. Los hallazgos quirúrgicos se observan asas intestinales proximales distendidas, a 2 metros de la válvula lleocecal se encuentra cuerpo extraño (Balón Gástrico), ocasionando oclusión intestinal intraluminal, además de adherencias de epiplón mayor y asas intestinales laxas hacia pared abdominal anterior.Se realiza enterotomía para retiro de cuerpo extraño y rafia en dos planos,más colecistectomía anterógrada y liberación de adherencias.Lavado de cavidad, se coloca drenaje tubular, fin del procedimiento. Actualmente paciente en su postquirúrgico tardío, con evolución favorable.
3. Acta de declaración informativa prestada por el denunciante y victima ROGER VIDES PANIAGUA de fecha 08 de agosto del 2021,el mismo que indica que se ratifica en su denuncia escrita ante la Fiscalia de Distrito donde menciona lo sucedido.
4. Acta de declaración prestada por Silvia Mariela Ibáñez Alvarez en calidad de testigo de fecha 17 de agosto del 2021, donde la misma indica que tiene conocimiento de la denuncia, manifiesta que en fecha 21 de julio de 2021 su suegra Mariza Elizabeth Paniagua Castro de Vides,le costea el costo del balón gástrico, para su esposo Roger Vides Paniagua, por el cual ella hace dos pagos por la suma de 817$us. En fecha 30 de septiembre del año 2020,ya en esa fecha le colocan el balón gástrico, el 26 de octubre de 2020 llego a pagar 4.733 a la cuenta personal del Doctor Carlos Alberto Jauregui Cuellar. ya con ese depósito era la cancelación total del costo dela colocación del balón gástrico, en fecha 21 de julio del año 2021,le programan el retiro del balón gástrico cancelando la suma de 1.500 Bs. Para el retiro del balón gástrico, ya en esa fecha le habría sacado dicho balón gástrico, pero su esposo Roger Vides después del 21 de junio del 2021 el ya empezó a tener malestares pero fue más molesto de fuertes dolores abdominales el 04 de agosto del presente año sin poder ingerir ningún tipo de líquidos ni sólidos, ese mismo día fueron a la clínica Pro Salud Alemana para que le calmen los dolores, ya en la clínica le calma el dolor ahí le realizan una serie de análisis, llegándolo a internar en la ecografía abdominal detecta que tenía piedra en la vesícula, pero como no era intervención urgente, deciden irse a esperar que pase el feriado largo del 6 de agosto ya que todo es más caro el fin de semana; pero viernes y sábado los dolores continuaron fuertemente a pesar de estar con medicamentos e inyecciones, así que el domingo amanecieron a buscar ayuda médica en otra clínica donde fueron a la Clínica AMEC y decidieron internarlo para que le pasen sus dolores, haciéndole nuevos análisis ya para programarle su cirugía de vesícula el día lunes, con todos los análisis, el día lunes entro a las 6 de la tarde a cirugía de vesícula laparoscopia, era lo programado, entro y al promediar las 8 de la noche del mismo día 09 de agosto de 2021, el cirujano Erwin Ramos Figueroa Lino, hace que la esposa de la víctima entre a quirófano, sin entender lo que sucedía asustada entro y en ese momento ve a su esposo en la camilla de operación con su estómago abierto y sus tripas afuera y le indica el Dr. Que no le dijo que su esposo tenía un balón gástrico, obviamente no dijeron nada porque se supone que el 21 de julio del 2021,en la Clínica KAMIYA se lo habían retirado indico el médico, es por ello que le muestran en medio de sus tripas un aparato extraño que estaba obstruyendo todo el conducto del intestino, le piden su autorización para poder hacer un corte en sus intestinos y poder retirar el balón gástrico que se encontraba en su interior, luego salió del quirófano y se tardaron 2 horas más es decir que estuvo desde la 6 de la tarde hasta las 11:30 de la noche angustiados todos porque se supone que era una cirugía rápida, salió su esposo y médico le indica que durante los próximos 8 días no podía ingerir ningún alimento solido ni líquido, con sondas en su nariz. También declara que conoce e identifica a los dos médicos que son los Dres. Akitoshi Kamiya y Carlos Alberto Jauregui Cuellar,quienes colocaron el balón gástrico a su esposo el 30 de septiembre de 2020 en la clínica KAMIYA ubicada en la Monseñor Rivero, indica que le explicaron la colocación y el retiro del balón gástrico es vía oral y que podría tenerlo dentro de su cuerpo de 8 a 10 meses y todo el tratamiento que se realizó en ese tiempo fueron consultas con la nutricionista, llevando un control del balón a la finalización le programaron fecha para el retiro del balón gástrico del día 21 de julio del 2021, a horas 9 de la mañana, donde al promediar las 11 de la mañana se lo retiraron, saliendo del consultorio sin informar absolutamente nada, ni mucho menos exhibieron lo extraído que es el balón gástrico, no hicieron ninguna recomendación.
5.Acta de recepción y secuestro de evidencias.
6. Informe presentado por la investigadora asignada al caso Sgto.2do María Cristina Avila C. de fecha 22 de septiembre del 2021, solicitando allanamiento a la Clínica kamiya.
7. Acta de declaración prestada por la ciudadana Karin Vides de Osten Sacken en calidad de testigo de fecha 13 de septiembre del 2021, donde la misma indica que tiene conocimiento de la denuncian por que el señor Roger Vides Paniagua es su hermano y siguieron de cerca todo ya que antes de decidir la colaboración del globo gástrico su familia junto a su madre y todos sus hermanos accedieron a la colocación del globo por la salud de su hermano haciendo una reunión familiar que el 30 de septiembre del año 2020 le realizan la introducción del balón gástrico para que pueda bajar de peso, donde su madre realiza la cancelación de 817 Sus. El 26 de octubre del 2020 llego a pagar la suma de en bolivianos de 4.733, ese depósito lo paga a la cuenta personal Dr. Carlos Alberto Jauregui Cuellar, en fecha 21 de julio del 2021,lo citan para el retiro del balón gástrico, ese día acudió con su cuñada Silvia Mariela Ibáñez junto al señor Bismarck la testigo y su madre fueron a la clínica Kamiya para el supuesto retiro del balón gástrico de Roger Vides Paniagua, luego supo que el 04 de
FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DELAS PERSONAS
agosto del2021tubo fuertes dolores abdominales Roger vides, donde no podia tolerar en su estómago ninguna clase de comida ni beber líquido, estuvo cuatro día más, todo lo vomitaba, su hermano, donde estuvo internado un día en la clínica Pro Salud, después de tanto dolor abdominal decidieron llevarlo a la clínica Amec para que le realicen la cirugía de vesícula laparoscopia, que era entrar y salir de la clínica Amec por lo cual la victima decidieron hacer la intervención laparoscopia, el 09 de agosto del 2021, se llega a internar por los fuertes dolores abdominales a la clínica Amec llegando a ingresar a cirugía a 18:00 de la tarde donde estuvieron toda la familia junto a su esposa Silvia Mariela Ibáñez, angustiados por que ya habría pasado dos horas y no le daban ninguna información de su hermano Roger Vides, por el cual les pareció algo raro a todos como a las 20:00 de la noche sale la enfermera llamando a la esposa de su hermano Roger, para que ingrese al quirófano, se preocuparon muchísimo porque no es normal para una supuesta operación laparoscopia sale su cunada Silvia Mariela Ibáñez asustada indicándole de dentro de su intestino habia el globo gástrico que le habian supuestamente sacado en la clínica Kamiya, llega a salir del quirófano a las 23:30 de la noche, quedándose 9 días internado sin poder comer nada indica que los médicos que la colocación del balón gástrico es vía oral, tanto el retiro que lo realizan después de 8 a 10 meses lo acompaño en varias ocasiones a su hermano Roger Vides a sus consultas semanales mientras tenía el balón gástrico dentro de su cuerpo.
8. Acta de declaración prestada por el ciudadano Bismarck Benito Lara Pinto en calidad de testigo de fecha 13 de septiembre del 2021, donde el mismo indica que tiene conocimiento de la denuncia por que Roger Vides es hermano de su esposa, siguieron de cerca todo el proceso de su recuperación desde el inicio cundo se puso el balón gástrico en la clínica Kamiya en fecha 30 de septiembre del año 2020 le colocan balón gástrico a Roger Vides Paniagua, para poder bajar de peso, para ello mi suegra paga la suma 817$us. En fecha 30 de septiembre del año 2020, ya en esta fecha le colocan el balón gástrico, el 26 de octubre del 2020 llego a pagar 4.733 ese depósito lo paga a la cuenta personal del Dr. Carlos Alberto Jauregui Cuellar, también en fecha 21 de julio del año 2021, lo citan para el retiro del balón gástrico, luego supieron que el 04 de agosto del presente año tubo fuertes dolores abdominales y que no podía comer ni tomar agua, todo lo vomitaba supieron que fue a la clínica que estuvo internado toda la noche,luego que tenía que operarse de vesícula y que los dolores eran más fuertes y después de realizarles varios análisis programaron la operación de vesícula le harían la operación de vesícula laparoscopia, que iba a entrar a cirugía y al otro día sale de la clínica después de estar internado y en observación el día 09 de agosto del 2021,en la clínica Amec, entro a cirugía a las 18:00 de la tarde, estuvieron toda la familia pendiente pero tardaron mucho a eso de las 20:00 pm. La enfermera llama a la esposa del señor Roger Vides Silvia Mariela Ibáñez Alvarez, para que entre a quirófano, todos confundidos en ese momento fondos se asustaron porque se suponía que era una simple operación del retiro de vesícula, ella entra y sale toda consternada porque dijo que dentro de los intestinos de su esposo había un balón gástrico que ella misma había visto en el intestino del señor Roger Vides Paniagua angustiados todos porque dijo que la operación ya no era simple que tenían que perforar sus intestinos para poder sacar el globo gástrico ya que había avanzado solo 2 metros de los intestinos y se había obstruido sus intestinos quedándose nueve días internado sin poder ingerir alimentos sólidos ní líquidos indica que son dos médicos que son los doctores Akitoshi Kamiya y Carlos Alberto Jauregui Cuellar quienes colocan el balón gástrico el 30 de septiembre del año 2020 en la clínica Kamiya ubicada en la avenida Monseñor Rivero también indica que solo se les explico antes de la colocación que vía oral la introducción y el retiro que lo realizan después de 8 a 10 meses y constantemente lo llevaba personalmente a Roger Vides a sus consultas semanales mientras lo tenía el globo dentro de su cuerpo y lo llevo durante 8 a 10 meses donde le señalan el día 21 de julio del 2021 a horas 09:00 am. Para que retiren el globo gástrico.
9. Certificación emitida por el SEDES mediante CITE: OF. U.J. SEDES No 285/2021 de fecha 15 de octubre del 2021 donde remiten un oficio CITE/SEDES/GC/AM/194/2021 de fecha 14 de oclubre del 2021. elaborado por la Dra. Rafaela Vieira Mota - Responsable Departamental de Auditoria Médica-SEDES, en el cual se informa que los Dres. Juan Encinas, Hernán Jimenez y Dra. Rafaela Vieira Mota, han sido designados como miembros de la Comisión Departamental de Auditoria Médica.
10.Certificación emitida por el SEDES mediante CITE: OF.U.J. SEDES N° 285/2021 de fecha 15 de octubre del 2021 donde se logra obtener información que remiten a su autoridad Oficio C.I.: 148/2021 U.RR.H.H.-SEDES de fecha 13 de octubre del 202, elaborado por la Dra. Kadidja M. Ovando Ruiz - Gerente U.RR.H.H-SEDES y oficio CITE:UGC/HAB.EST.PRIV 11/2021 elaborado por Dr. Raúl Manrique Cortez, profesional área de habilitación de Establecimientos de salud que de acuerdo al Área de Inscripción al Libro de Profesional del SEDES de la Unidad de Recursos Humanos-SEDES, emitido por el Sr. Rene Aiba Melgar, Responsable de Registro Profesional-SEDES,se certifica que el ciudadano Akitoshi Kamiya como figura en su oficio no se encuentra registrado en el SEDES, pero si, se encuentra registrado el ciudadano Akitoshi Gustavo Kamiya Rioja, como Médico Cirujano en fecha 13 de octubre de 2009 en el Libro de Profesionales del Servicio Departamental de Salud (SEDES-Santa Cruz).De acuerdo al Área de Inscripción al Libro Profesional del SEDES de la Unidad de Recursos Humanos- SEDES, emitido por el Sr. Rene Alba Melgar, responsable de Registro Profesional- SEDES, se certifica que el ciudadano Carlos Alberto Jauregui Cuellar, se encuentra registrado como Médico Cirujano en fecha 20 de diciembre de 2018 en el Libro de Profesionales del Servicio Departamental de Salud (SEDES-Santa Cruz) que revisada la documentación y cartera u oferta de servicios de la Clinica AMEC SRL, ubicada en la calle 10 de agosto N°69 (Zona mercado los Pozos), NO fiene declarada como oferta las CIRUGÍAS DE BALON GASTRICO.
11.Acta de declaración prestada por el ciudadano Carlos Alberto Jauregui Cuellar de fecha 20 de diciembre del 2021,la cual en conocimiento de sus derechos constitucionales y acompañado del abogado defensor de su preferencia, hace uso a su derecho a guardar silencio.
12.Memorial al Juez de Control Jurisdiccional donde hace conocer identificación del denunciado de fecha 20 de diciembre de 2021.
13.Historial Clínico recabado de la Clínica Kamiya perteneciente a Roger Vides Paniagua donde hacen el procedimiento de introducir el Balón Gástrico de fecha 30/09/2020 donde el protocolo de procedimiento: el paciente ingresa a sala de endoscopia previa medición, pesaje y toma de medidas anatómicas, luego se pide que se acueste en la camilla, se aplica lidocaína en puff y se pide que se trague,se realiza colocación de tapón heparinizado en miembro superior con vía permeable para realizar relajación y sedación de paciente con midozolan 1ml en solución decimal gradualmente, fentanil 1ml en solución decimal gradualmente se coloca bigotera más oxígeno a 3 Ibs y oximetro digital se pide al paciente colocarse en posición de cubito lateral izquierdo, se coloca bloqueador bucal endoscópico,se lubrica endoscopio y balón gástrico con lidocaína en gel y se procede a la introducción de balón gástrico pidiendo al paciente que trague el paciente ingiere el balón sin molestias y. se procede a reintroducción de endoscopio y se revisa estomago sin observar ninguna particularidad,se procede a llenado de balón gástrico con solución fisiológica teñida de azul de metileno por sonda propia de balón se deja el balón gástrico ubicado en fundus gástrico y se retira la sonda de llenado y endoscopio sin complicaciones balón gástrico. Procedimiento en fecha 21/07/2021 se procede al retiro de balón gástrico del protocolo de procedimiento: retiro de balón gástrico extemporáneo por exceder el tiempo limite permitido para dicho tratamiento e informado al paciente previo a la colocación paciente ingresa a sala de endoscopia para su retiro se acuesta en camilla se aplica lidocaina en puff y se pide que trague luego se canaliza y coloca tapón heparinizado en miembro superior para poder aplicar
sedación y relajación. Se lubrica e introduce endoscopio,llegan a cavidad gástrica y ubican el balón gástrico el cual se encuentra cubierto con restos de alimentos,se punciona balón y se procede a aspirar contenido internado liquido de balón gástrico hasta quedar vacio,luego se procede a sujetar con pinzas endoscópicas de retiro yempezaron a retirar del estómago el dispositivo en el procedimiento notan que el balón está demasiado deteriorado por la facilidad que se rompen sus paredes al sujetar con las pinzas y evitan el salir por via endoscópica de manera normal a lo habitual saliendo solo trazos del balón gástrico, se intenta en 3 oportunidades más retiro de balóny salen solo trazos. Procedimiento incompleto, por exceder el tiempo máximo indicado del tratamiento con balón gástrico en estómago,lo que ocasiona esta complicación para un retiro normal o habitual. Se informa al paciente que aún queda parte del balón y este no ha sido retirado en su totalidad, se le explica que esto es debido a que excedió el tiempo límite indicando para dicho tratamiento balón gástrico.Se le explica e indica dieta blanda y liquida para eliminar el sobrante del dispositivo de forma natural y que lo mantenga informado si existe algún malestar. Observaciones:paciente acude luego de 10 meses de implantado el balón intragastrico para realizar el retiro de dicho dispositivo, existe 60 dias de exceso en el tiempo limite de lo indicado para este tratamiento,según lo informado al paciente previo a la colocación este tratamiento tiene como límite de6a 8 meses como máximo.
Por los hechos referidos, la conducta del imputado CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR,se subsumen a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancinados el Art. 274 del Código Penal,el cual habria participado del ilicito denunciado en grado de autor tal como lo establece el Articulo 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicciónsobre la autoria y participación del ahora imputado. los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo adecuado al tipo penalimputado,es preciso remitirnos a lo establecido en el Art.274 del Código Penal,que establece que es cómplice de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, según indica textualmente lo siguiente:
Código Penal:,Artículo 274.(Lesiones Culposas). El que,
V.AUTORÍA Y SUBSUNCIÓN.-
Conforme a la teoría fáctica se tiene que:
EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO, se trata de CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR, cuyas generales de ley han sido detalladas en el primer punto, indicando número de cedula de identidad y dirección de domicilio. De cualquier manera es necesario puntualizar la autoría como sigue:
Subsunción del delito imputado provisionalmente a CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR: LESIONES CULPOSAS delitos Tipificado en el Art. 274 del Código Penal.
Tomando en cuenta que el imputado CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR en pleno uso de sus sentidos y en conocimiento de las normas legales habría procedido a intervenir a Roger Vides Paniagua introduciéndole un balón gástrico para para bajar de peso.
Del estudio de las evidencias acumuladas y antecedentes probatorios colectados, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que el imputado CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR es con probabilidad cómplice de la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS delitos Tipificados en el Art. 274 del Código Penal.
VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-
Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad cómplice de los delitos de LESIONES CULPOSAS delito Tipificado en el Art.274 del Código Penal, el Ministerio Público; de conformidad con lo previsto por el articulo 302 del Código de Procedimiento Penal, Presenta IMPUTACIÓN FORMAL, contra CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR por el delito de LESIONES CULPOSAS delito Tipificado en el Art. 274 del Código Penal.
Es decir en la aplicación del art. 233 inc 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, es decir:
1)La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe del hecho punible.
2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá a proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.
3) El plazo de la detención preventiva.
Así mismo, habiendo fundamentado los requisitos para detención Preventiva se pasa a descomponer el art.234 del Código de Procedimiento Penal, ART.234,C.P.P.,PELIGRO DE FUGA:
Núms. 1,2y 7. MODIFICADO POR LA LEY 1173.
Num. 1. (MODIFICADO POR LA LEY 1173). -Que los imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país.
Núm.2. (MODIFICADO POR LA LEY 1173).-Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculta.
Núm. 7. (MODIFICADO POR LA LEY 1173).-Peligro efectivo para la víctima, su entorno social y sociedad por el acto agresivo de los denunciados.
ART. 235. C.P.P., PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN:
Núms. 1 y 2., MODIFICADO POR LA LEY 1173.
1.-Que los imputados destruyan modifiquen, oculten, supriman, y/o falsifiquen elementos de prueba.
2.- Que los imputados amenacen o influyan negativamente sobre los partícipes, víctimas y testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
VI. PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y PLAZO.-
Por lo expuesto al amparo de los Arts. 233 1-2-3, 234 núm. 1 y 2 y 235 1 y 2 del C.P.P., modificado por la ley 1173, considerando que en el presente caso que se investiga no procede la detención preventiva tal cual establece el art.232 del CPP. El Ministerio Público solicita a su autoridad aplique contra el imputado CARLOS ALBERTO JAUREGUI CUELLAR a la detención preventiva tal cual desprende el art. 231 bis. Del CPP modificada por la Ley 1173 que son las siguientes:
Inc.2) presentarse ante el Ministerio Público cada 7 días.
Inc.6) fianza económica de 80.000 bs.
Inc.8) prohibición de salir al país.
Toda vez que en el presente proceso faltan actuaciones policiales y que es necesario realizar diligencias investigativas que permitan llegar a la verdad histórica y forense del hecho como ser las siguientes actuaciones:
1) Recabar Declaraciones de los testigo que presenciaron el hecho.
2) Realizar Inspección Ocular y Reconstrucción al lugar de los hechos.
3) Identificar a los demás participes del hecho denunciado.
4) Realizar la Auditoria Medica a la historia Clínica secuestrada de la Clínica Kamiya con relación al caso en cuestión.
5) Recabar fotocopias legalizadas de los procesos que tendría los ahora imputados.
Recabar antecedentes penales-Judiciales a nivel nacional e internacional del denunciado.
7) Entre otros que vayan siendo pertinentes dentro de la investigación.
Otrosí 1°.-A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 070/2017,referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar. complementar o rectificar la presente Imputación Formal Provisional en Audiencia Pública.
Otrosí 2°.-Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer.
Otrosí 3°.- (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral.
Otrosi 4°.-Señalo domicilio procesal, en oficinas del Ministerio Publico, en dependencias de La Fiscalía Especializada de delitos contra la Vida, ubicado en la Av. Litoral N° 400 Of. N° 13, frente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.
á 18 de enero del 2022
señora Fiscal Margoth Vargas Jordán contra CARLOS ALBERTO JAUEGUI CUELLAR Téngase presente la Imputación Formal hecha por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS y se señala audiencia para considerar su situación jurídica de manera virtual el día MARTES 01 DE FEBRERO PROXIMO, A HS. 10:30. Notifíquese a los sujetos procesales.
Al Otrosi 1°y 2°.-Se tiene presente.
Al Otrosi 3°.-Se tiene señalado en lo principal.
A1 Otrosi 4°.- Por señalado.
á 26 de abril del 2023
Toda vez que el imputado Carlos Alberto Jauregui no ha sido notificado con la Imputación Formal y a efectos de no violentar sus derechos y garantias; se ordena que por secretaría, se devuelva la Acusación formal al Fiscal funcional de la investigación, debiendo quedar fotocopias en su lugar.
Se señala nueva audiencia para considerar la situación jurídica del imputado CARLOS ALBERTO JAUREGUI el día JUEVES 18 DE MAYO PROXIMO, A HS. 9:30, a realizarse de manera PRESENCIAL. NOTIFIQUESE al señor Fiscal y parte denunciante en sus domicilios procesales y al imputado mediante Edicto Judicial al desconocerse su domicilio conforme lo establece el art.165 del Código de Procedimiento Penal.
E REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA. -
FDO. Ilegible, Dr. Estrella Montaño Ocampo, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gómez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. -------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES. ---------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&l
Volver |
Reporte