EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR NRO. 1 DE TIQUIPAYA.- Caso No. 54/2022 B.- CUD: 309302242200054 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- OTROSI.-TATIANA SALAZAR A., Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, de conformidad al Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LUIS JAVIER MIRANDA MONTAÑO, ANA VIRGINIA MUÑOZ BRACAMONTE, MARIA LUZMILA MIRANDA MONTAÑO, GLORIA ANA MIRANDA MONTAÑO Y RITA ELENA MIRANDA MONTAÑO contra ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMAN por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, presento la presente IMPUTACIÓN FORMAL: 1-DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMAN C.I. 3022834.- II.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES: LUIS JAVIER MIRANDA MONTAÑO ANA VIRGINIA MUÑOZ BRACAMONTE MARIA LUZMILA MIRANDA MONTAÑO GLORIA ANA MIRANDA MONTAÑO, RITA ELENA MIRANDA MONTAÑO.- Cedulas de Identidad: 2866376 Cbba., 2544318 La Paz, 972147 Cbba., 3002205 Cbba. y 3008180 Cbba.- Domicilio: Calle Molle Zona Trojes Tiquipaya.- III-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA: Conforme providencia de fecha 05/05/2021 el Juez Edgar Menacho Rojas dispone la remisión de antecedentes ante el Ministerio Publico ante la solicitud de Luis Javier Miranda Montaño y otros en virtud a que en una demanda ordinaria ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN E ISABEL SILVIA MEDINACELI GUZMAN presentaron ante el Juez documentación que según informe de fecha 21/04/2021 emitido por el Gobierno Autónomo de Tiquipaya no corresponde a una tramite de Subdivisión sino a una regularización a nombre de ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN. Asimismo, por memorial de 07 de Abril de 2022, LUBIS JAVIER MIRANDA MONTAÑO, ANA VIRGINIA MUÑOZ BRACAMONTE, MARIA LUZMILA MIRANDA MONTAÑO, GLORIA ANA MIRANDA MONTAÑO Y RITA ELENA MIRANDA MONTAÑO, han indicado que se En fecha 31 de diciembre de 2018 ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMAN a Suscitaron los hechos de manera cronológica: través de su hermana apoderada, presentó demanda ordinaria de Acción Reivindicatoria, Acción negatoria y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, quien con una serie de argumentos falces pretende adueñarse de un pasaje que es privado pero que afectó únicamente sus terrenos, sin existir sobreposición o uso de terreno de la denunciada.- Esta demanda, con un rosario de mentiras, mostrarían que el objetivo es adueñarse ilegalmente de la superficie de lote de propiedad de los denunciantes, no solo con engaños, sino atreviéndose con la introducción de pruebas "confeccionadas" 2.- Ante esta demanda, se contestó y reconvino a la misma en fecha 25 de febrero de 2019 NEGADO LA PRETENSIÓN EXPUESTA DE CONTRARIO, toda vez que la denunciada Medinaceli, bajo el falaz argumento de que en su plano aparece un pasaje, pretende apropiarse ilícitamente de un terreno que no le pertenece. Es así que bajo las características de un proceso ordinario civil, ambas partes ofrecieron y presentaron prueba, circunstancia en la que ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN, en su afán de inducir en error a la autoridad judicial, presentó como prueba un plano de subdivisión de 5.000 m2 a todas luces falso, de acuerdo al informe de 21 de abril de 2021 emitido por el Director de urbanismo de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, que en lo central refieren la inexistencia del trámite de subdivisión del lote de la ahora denunciada, cursando el Trámite No 035/96 que corresponde a la regularización del lote de la demandante que tiene una extensión en escritura de 5.000 m2 y una superficie útil de 4.576,84 m2, Plano que ha sido aprobado por resolución Técnica Administrativa N° 035/1996. Por esta razón, consideran los denunciantes que el Juez ordenó de oficio su remisión ante el Ministerio Público, ya que a decir de estos la denunciada ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN, al haber forjado y alterado el verdadero PLANO DE REGULARIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOTE, que ha sido aprobado por Resolución Técnica Administrativa Nº 035/1996, insertando como superficie útil 5.000 m2 cuando lo real y verdadero sería 4.576,84 m2.- IV. DE LA INVESTIGACION EN LA FASE PRELIMINAR: Durante la investigación preliminar se logró acumular los siguientes elementos de convicción: 1. Oficio de 15 de marzo de 2022 suscrito por el Juez del Juzgado Público Comercial de Familia e Instrucción Penal nro. 2 de Tiquipaya Edgar Esteban Menacho Rojas. 2. Fotocopias autenticadas del Oficio de fecha 23 de Abril de 2021; Informe del Arq. Grover P. Flores Rojas Director de urbanismo de fecha 21 de Abril de 2021, en el que se indica: "(...) De la revisión de tramite N° 035/96 se tiene que la misma corresponde al trámite de regularización de lote a nombre de la Sra. Roxana Verónica Medinaceli Guzmán, que tiene la superficie según escritura de 5.000 m2 y la útil de 4.576, 84 m2 plano de lote aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa Nº 035/1996 del 26 de enero del mismo año, así mismo informar que no corresponde a trámite de subdivisión. (...)".- 3. Fotocopias simples de: memorial de 01 de abril de 2021, plano de regularización y subdivisión de lote, memorial de 6 de abril de 1995 con la suma "Solicita regularización de planos de propiedad", Resolución Técnico Administrativo Nro. 0035/96, plano de regularización de lote; memorial de fecha 29 de Abril de 2021, con la suma "Presenta prueba de reciente obtención"; providencia 05 de mayo de 2021, requerimiento de 16 de marzo de 2022.- 4. Oficio de 23 de Mayo de 2022, suscrito por el Encargado de Filiación de Migración y el responsable Distrital de dicha instancia; Certificación de 23 de mayo de 2022; Oficio de 23 de mayo de 2022 MG-DGM-UENP-APAS-ADM-CBA-CER N° 305/2021; Oficio de 26 de Mayo de 2022 UARCH-DDCBBA-FM-CITE:651/22; Certificado de Flujo Migratorio de Roxana Verónica Medinaceli Guzmán en el que se indica: "(...) Registra movimiento migratorio en nuestro sistemas hasta el 26/05/2022, adjunto lo indicado.(...); Certificado UARCH-DDCBBA-FMR- CITE:651/22 COD.TRAM.:-5608/22. 5. Informe G.AM.T/D.R y T/ARCH./038/2022 de fecha 12 de julio de 2022, suscrito por le Encargada de Archivos del Gobierno autónomo Municipal de Tiquipaya Noemi Calicho Abasto y el Director de Tribulación y Recaudaciones Lic. J- Rubén Rodriguez Rojas informando lo siguiente: "(...) Luego realizar la búsqueda en la base de datos de las oficinas de Archivos se verifica que no se tiene registro del trámite N° 35/1996, sin embargo si se tiene archivado la Resolución Técnico Administrativo N° 35/1996 de fecha 26 de enero del año 1996 a nombre de Roxana Verónica Medinacelli. Se adjunta fotocopia legalizada de la RTA. N°35/1996. (...)"; Fotocopia Legalizada de la Resolución Técnico Administrativa Nro. 0035/96; Comunicado Interno GAMT-D.UR./CITE N° 150/2022; Certificación GAMT-D.UR./CITE N° 15/2022 en la que la encargada de archivos Noemí Calicho Abasto informa: "(...) Luego de realizar la búsqueda en la base de datos de registro de la oficina de archivo y los archivos correspondientes se verifica que no se encuentra archivado el trámite que corresponde a la Resolución Técnica Administrativa N° 35/1996, sin embargo si se verifica la R.T.A. N° 35/1996 archivado en las Carpetas especificamente de resoluciones. Adjunta copia de resolución Técnica Administrativa NI 35/1996". De la verificación de la copia de la R.T.A. N° 35/1996 adjunto al informe realizado por la responsable de archivos, se trata de un Resolución a solicitud presentada por Roxana Verónica Medinaceli Guzmán, para el Trámite de Regularización. Según indica la resolución Adjunta, la propiedad se encuentra ubicad en la Zona de Putuco Norte, como AREA DE USO EXCLUSIVAMENTE AGRICOLA. Con una Superficie según Escrituras 5000.00 m2 y una Sup. Total Útil de Lote 4547.84 m2 según detalla la R.T.A.(...)". 6. Diversas Certificaciones de entidades financieras como ser: Fundación Pro Mujer, Banco Unión, Banco Prodem, Banco Ecofuturo, Banco Fassil, Banca Familia, Banco Bisa, Diaconia Institución Financiera de Desarrollo, Banco Fie, Banco Ganadero, Banco Económico, Banco BCP, Crecer IFD, Banco de la Nación Argentina, Banco Fortaleza, BNB, BancoSol, Mercantil Santa Cruz.- V.-IMPUTACIÓN FORMAL: De la revisión de los elementos de convicción descritos lineas arriba se advierte que la imputada ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMAN adecuó su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado por cuanto dentro el proceso Ordinario de Reivindicación seguido por Roxana Verónica Medinaceli Guzmán contra Luis Javier Miranda y otros, presentó como prueba un Plano de Subdivisión de 5.-000 m2, mismo que de acuerdo al informe de 21 de Abril de 2021 pronunciado por el Director de Urbanismos de la Alcaldia Municipal de Tiquipaya Arq. Grover P. Flores Rojas, que no existiría el trámite de Subdivisión de lote, ya que cursa en antecedentes del trámite N° 035/96 que corresponde a la regularización del lote de la hoy imputada que tiene una extensión en escritura de 5.000 m2 y una superficie útil de 4.576,84, plano que fue aprobado por Resolución Técnica Administrativa Nº 035/1996.- Consiguientemente, en previsión del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal en representación del Ministerio Público la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: ? ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMAN Calificando provisionalmente el hecho en el tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, en virtud inequivoca a que existen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, ya que la misma tiene interés en demostrar un derecho propietario sobre un pasaje, que también es reclamado por los denunciantes; es decir que la imputada presentó un Plano de Regularización y Subdivisión de lote en el que constan declaraciones mendaces concernientes a la propiedad y a sabiendas de esa falsedad usaron este documento falso, ya que el plano referido con la extensión total de 5.000 m2, no existe.- VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley Nº 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.- En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORIA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto IV, de los cuales se puede establecer que la imputada es con probabilidad autora del hecho que se le imputa. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga (234-2) Elemento Objetivo: Certificado UARCH-DDCBBA-FMR-CITE: 651/22 COD.TRAM.:-5608/22, en el que consta que la imputada continuamente se encuentra viajando a España y también retorna al país. Es decir que tiene facilidades de abandonar el país.- Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga a ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMAN las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, previstas en los numerales 2), 6) y 8) del Art. 231 Bis del CPP.- OTROSI 1ro. - Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto IV, los cuales serán presentados en fisico en la audiencia señalada por su autoridad.- OTROSI 2do.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas. OTROSI 3ro. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Epi Norte, Av. Melchor Pérez de Olguín, planta baja, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.- Tiquipaya, 05 de Enero de 2023.- Fdo. Tatiana M. Salazar A.-Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 05 de ENERO de 2023.- A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico instancia de LUIS JAVIER MIRANDA MONTAÑOO Y OTROS contra ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN calificando provisionalmente la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previstos en el Art. 203 de Código Penal. Se advierte a la autoridad fiscal, que deberá observar el plazo establecido por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal y arribar a uno de los presupuestos establecidos por el Art. 323 del CPP, bajo su exclusiva responsabilidad, plazo que se computa desde la notificación personal al imputado con la Resolución de Imputación Formal, conforme al lineamiento jurisprudencial establecido en la Sentencia Constitucional 1780/2011-R de 07 de noviembre de 2011, por lo que se dispone la notificación personal con la Resolución de Imputación Formal y la presente resolución a ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN. Asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputados ya prenombrada, se señala Audiencia Presencial para el dia miércoles 17 DE mayo DE 2023 A HORAS 09:30A.M, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado (a) particular de confianza, caso contrario se les asignara un abogado defensor de oficio. AL OTROSI 1°.- se tiene presente AL OTROSI 2.-a lo principal. AL OTROSI 3.- por señalado. Notifique funcionario.- fdo. German Saul Pardo Uribe-Juez de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- REPRESENTACION.- DR. GERMAN SAUL PARDO URIBE JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TIQUIPAYA.- El suscrito oficial de diligencias del Juzgado Publico de Instrucción Penal N° 1 de la Localidad de Tiquipaya. REPRESENTA En Tiquipaya en fecha 28 de febrero del año 2.023 de esta Localidad a objeto de notificar al Sr. ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN ;con imputación de fecha 05-01-2023 y proveido de fecha 05-01-2023,se pudo constar que no existe un domicilio ni un croquis lo cual el ministerio publico notifico mediante edictos siendo la parte misma notificados dijeron desconocer el paradero de la mencionada. Es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad y así determinar lo que en derecho corresponde. Tiquipaya, 28 de febrero de 2.023.- FDO. Luis Miguel Rodriguez Bazoalto-oficial de diligencias.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- (Suspendido).- En Tiquipaya a horas 09:30 AM. del 17 de mayo de 2023, se instaló audiencia pública del Juzgado de Instrucción Penal N° 1, constituido por el suscrito Secretario-Abogado Dr. J. Ronald Rodríguez Salazar; en razón de informar y notificar a los presentes sobre la postergación de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del imputado ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LUIS JAVIER MIRANDA MONTAÑO, por la presunta comisión del ilícito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal.- Con el uso de la palabra el suscrito secretario: está es una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del imputado ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LUIS JAVIER MIRANDA MONTAÑO y otros, se informa de la presencia del representante del ministerio público, asimismo se informa de la ausencia del imputado ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN, por último se encuentran presentes los denunciantes luis Javier Miranda Montaño, Ana Virginia Muñoz Bracamonte, Maria Luzmila Miranda Montaño, Gloria Ana Miranda Montaño y Rita Elena Miranda Montaño, asistidos por su abogado.- Por otro lado cabe aclarar a los presentes que el Juez titular de esta oficina se encuentra delicado de salud, habiendo tramitado el mismo su respectiva baja médica en la Caja Nacional de Salud, por otro lado t tomando en cuenta que en la imputación no se cuenta con domicilio conocido a objeto de notificar al imputado, asimismo el informe presentado por el oficial de diligencias de este juzgado, extremo por los cuales se va reprogramar el presente acto, señalándose nueva fecha para el día viernes 09 de junio de 2023 a horas 15:30 pm., con suspensión de plazos en mérito al art. 130 del código de procedimiento penal, asimismo notifíquese a la imputada mediante Edictos y sea mediante sistema HERMES, quedando todos los demás sujetos procesales notificados en audiencia por su pronunciamiento, sin nada más que tratar ha concluido el acto.- Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 10:30 am., firmando el acta las partes. Doy fe.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Fdo. Raul F. Ureña Illanes - Fiscal de materia.- Firman los denunciantes y su abogado.- Tiquipaya 18 de mayo de 2023.---------------------------------


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