EDICTO
Ciudad: SALINAS DE GARCI MENDOZA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SALINAS DE GARCI MENDOZA
-------------------------------------------------------------E D I C T O Nº 01/2023----------------------------------------------------------
EL DOCTOR WILLIAM KENNY FLORES YAPU, JUEZ (EN SUPLENCIA LEGAL) DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - SALINAS DE GARCI MENDOZA, POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: ----------------
El presente Edicto de Ley, tiene carácter de NOTIFICACIÓN, mediante el sistema Hermes autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de ley para el imputado MARTIN LIMACHI MAMANI, dentro el proceso de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por GERMAN COLQUE CHOQUETOPA Y OTRO., a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.–
AUTO DE FS. 34-35 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO N° 05/2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ministerio Público--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C/-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Martin Limachi Mamani--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Delito: Homicidio y otros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTIDA JUDICIAL: 24/2022---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Salinas de Garci Mendoza, 11 de abril del 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Los antecedentes del proceso, lo vertido por las partes en audiencia el suscrito Juez (en suplencia legal) del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N°1-Salinas De Garci Mendoza, conforme está establecido en el Art. 54 del C.P.P., determina la siguiente:
CONSIDERANDO: Que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de Martin Limachi Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 primera parte del parágrafo I del C.P.
Que, el representante del M.P., ha remitido a este despacho judicial, requerimiento conclusivo y solicita la Suspensión Condicional del proceso como salida alternativa al juicio ordinario, para ello ha remitido las pruebas que ha podido recabar en la etapa preparatoria, con la finalidad de que el suscrito Juez (en suplencia legal) del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N°1-Salinas de Garci Mendoza conforme está señalado en el Art. 173 del CPP., pueda valorar si corresponde o no dar viabilidad a la salida impetrada por el titular de la presente acción penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, es necesario tomar en cuenta la salida alternativa solicitada dentro de la actividad jurisdiccional apoyada en la norma procedimental de la materia, constituye un instrumento que permiten solucionar los problemas penales de las partes en un tiempo razonable, de acuerdo a sus conveniencias, inquietudes e intereses y de acuerdo al procedimiento que está establecido en la norma adjetiva de la materia.
Que, el representante del Ministerio Publico, teniendo presente lo establecido en el Art. 23 del C.P.P., ha aplicado el principio de objetividad toda vez de que en sus fundamentos hemos escuchado, primero los antecedentes del hecho, la responsabilidad de la imputada, es decir la comisión y la autoría del hecho de del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 primera parte del parágrafo I del C.P. que es, y también ha determinado los fundamentos para la viabilidad de esta salida alternativa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el Art. 23 del C.P.P., nos indica claramente los requisitos que se deben cumplir y nos deriva estrictamente a lo que está señalado en el Art 366 estos requisitos son que la pena privativa de libertad no exceda de tres años, que el imputado no haya sido objeto de condena de pena privativa anterior por delito doloso en los últimos cinco años, además la accesoria de que debe ser reparado el daño, o que este afianzado y que la víctima acepte aquella situación tomando en cuenta estos aspectos en el caso presente concluimos en lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Iro.- Se puede decir que se ha perpetrado el hecho delictivo tipificado y en
el Art. 261 primera parte del parágrafo I del C.P., referido a Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de tránsito, asimismo existen suficientes elementos de convicción sobre la autoría del imputado Martin Limachi Mamani, evidenciado por los elementos probatorios presentados que determinan que en fecha, 03 de septiembre de 2022 a horas 09:30 a.m. ha llamado telefónico de estafeta de servicio de comando departamental de policía Oruro, personal de la división accidentes regional Challapata-Salinas de Garci Mendoza, altura comunidad Copa Quila, a objeto de verificar un hecho de tránsito circunstancias que el vehículo de la unidad A, transitaba por la carretera con persona herida. En interprovincial Challapata-Salinas, altura comunidad Copa Quita, que a la falta de precaución, por exceso de velocidad y otros sucesos del momento que se investiga llega a chocar al vehículo de la unidad B (detenido) sobre la vía asfáltica, seguido al evento accidento lógico el conductor y de la unidad A se da a la fuga con destino desconocido, omitiendo el socorro a las personas heridas del vehículo de la unidad B, una vez que el personal policial de Transito-Challapata llega a lugar de los hechos procede al registro del lugar del hecho. De este hecho de tránsito resulta una persona herida y daños materiales de mucha consideración en ambos vehículos.
2do.- El delito por el que ha sido perseguido al imputado es de Homicidio y
Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 primera parte del parágrafo I del C.P., cuya sanción se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el Art. 23 del C.P.P., tomado en cuenta además los fundamentos que ha mencionado en el sentido de que es su primer delito, que, no existe daño a resarcir, que no tiene ningún antecedente el imputado, asimismo el segundo requisito está referido a que el imputado no ha sido sancionado por pena alguna en los últimos cinco años acreditado por el documento del REJAP., es decir el imputado no tiene antecedentes judiciales y que este es su primer delito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3ro. La víctima no ha objetado ni al procedimiento ni a las conclusiones que han servido de acuerdo entre partes, por lo que se tiene muy claro el acuerdo transaccional principalmente el afianzamiento que los mismos han aceptado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO.- En mérito a lo anteriormente mencionado a las normas legales que he citado al haberse cumplido los requisitos señalados en el art. 23 del C.P.P., se dispone la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso a favor MARTIN LIMACHI MAMANI, como salida alternativa al juicio ordinario y como consecuencia de ello es necesario dar aplicabilidad a lo que está establecido en el art. 24 del CPP., referido a las condiciones y reglas que la imputada debe cumplir por el lapso de 1 año, las mismas son:
1.- Debe ratificar domicilio por documento idóneo, para que el suscrito
Juez (en suplencia legal) del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de
Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N°1-Salinas De Garci Mendoza tenga conocimiento en donde vive el imputado y se le pueda notificar, si es que algo ocurriera en el transcurso de la prueba toda vez de que este proceso aún no ha concluido está sujeto a condición.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Debe someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal presentándose el primer día hábil de forma trimestral, a firmar el libro de registros que se abrirá para el efecto y alternativamente notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales de la ciudad de Oruro.
3.- Está prohibido de volver a cometer otro delito.--------------------------------------------------------------------------------
En caso de incumplimiento a estas medidas este auto se revocará y se dispondrá la continuación del proceso hasta su conclusión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así se tiene dispuesto y deberá remitirse las notas pertinentes para el control del imputado.
Finalmente, las partes podrán hacer uso de los recursos que están dispuestos en el C.P.P., dentro del plazo previsto en el Art. 403 del C.P.P., para ese efecto se encuentra debidamente notificada el representante de Ministerio Publico, debiendo notificarse a la parte imputada y a la parte victima siendo 11:01 a.m. minutos de día de hoy 11 de abril de 2023 años, con lo que concluye la presente audiencia.
REGISTRESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------FDO. JUEZ-----------------------------------------------------FDO. SECRETARIO--------------------------------------
DECRETO DE FS. 39 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Salinas de Garci Mendoza, 08 de mayo del 2023.----------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión de obrados, se puede observar que existe una representación por la oficial de diligencias de este despacho judicial, donde señala que no existe la plazuela Vicuña N° 78 y no se pudo notificar al imputado. En ese antecedente y bajo el principio de saneamiento procesal se dispone lo siguiente: La notificación al señor Martin Limachi Mamani mediante Edictos de Ley, mediante el medio Informático de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo de la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con el Auto Interlocutorio N° 05/2023 de fecha 11 de abril del 2023.
Publicación que deberá realizarse por una sola vez. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
----------------------FDO. JUEZ-----------------------------------------------------FDO. SECRETARIO--------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SALINAS DE GARCI MENDOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------------------------------------------------------------------------------
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