EDICTO

Ciudad: YAPACANÍ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE YAPACANÍ


Juzgado: YAPACANI – JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE Y JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI Santa cruz de la Sierra- Bolivia ============================================== EDICTO DE NOTIFICACION LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI HACEN SABER JOSE-JHONY-ZAPATA-BELTRAN SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 1RO. DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI PROVINCIA ICHILO. ACUSACIÓN DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 Bis. del C.P.)CASO N”.: FELCV-391/2017 (Yapacani)FRANCISCO R. MENDOZA ANIBARRO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria “FEVAP” asignado a la FELCV en la Localidad de Yapacani en representación de la Sociedad, ante sus Autoridades digo y pido: Concluida la Etapa Preparatoria, de conformidad a lo previsto en el Art. 323 inciso 1) y 72 del Código de Procedimiento Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3), 5) y 40) inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento ACUSACION FORMAL, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, del Código Penal dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JOSE YHONNY ZAPATA BELTRAN en contra de: DELIA LORENA CAYUBA MUIBA.DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombre y apellido: DELIA LORENA CAYUBA MUIBA C.I.N. 9048698 SC. Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1994. Edad: 25 años Estado Civil: Divorciada Ocupación: Empleada Doméstica Domicilio: B/Oriental, Yapacani Nacionalidad: Boliviana ABOGADO DEFENSOR: Neyza YHONNY ZAPATA BELTRAN C.I.N. 9496867 CBBA.Gonzales Brañez Domicilio Procesal: C/Comercio y Libertad ll.DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: : Nombre y Apellidos: JOSE Domicilio: Km. 12 Comunidad Chorelll.DESCRIPCION DE LOS HECHOS. - En fecha 26 de septiembre de 2017, el Sr. JOSE YHONNY ZAPATA BELTRANinterpone denuncia contra DELIA LORENA CAYUBA MUIBA por el delito de Violencia Familiar o Domestica, manifestando lo siguiente: yo con la denunciada he contraído matrimonio hace 4 años atrás, pero como no hubo entendimiento de pareja me divorcie hace tres años atrás y estoy pasando asistencia familiar. del día 26 de septiembre del 2017 a horas 06:30 am. Aprox. me encontraba desayunando en el mercado 1 de abril cuando mi denunciada apareció y me dijo que bonito, tienes dinero para comer pero para mí no tienes y después me levante y me fui a otro lugar, vino detrás de mí con su amigo directo a agarrarme del cuello y apretarme, volvió a reclamarme que tienes plata para tus cholas y mujeres, le dije que te pasa estamos separados cada uno sabe lo que hace y lo empuje, después le dije a la persona que le estaba acompañando, amigo lléveselo a su amiga a donde se dirigían y aproveche para escaparme donde mi volqueta estaba parqueado, cuando estaba encendiendo vino mi denunciada a decirme abrime la puerta, para entonces yo me asegure adentro y le dije súbase por el otro lado no hizo caso, estaba queriendo llamar a un amigo, para que lo alejara del lugar para que salga, en ese momento arrojo una piedra al parabrisas y lo quebró, aprovecho para entrarse a la cabina, amenazando no me conoces como soy todavía, aurita voy a quebrar todos los vidrios, lo agarre para evitar más problemas, pido que me deje vivir tranquilo, desde que nos divorciamos donde me encuentra me hace Su escándalo, y me agrede física y verbalmente. Por todo lo expuesto, pidió que se investigue. LV.FUNDAMENTACION LEGAL DE LA ACUSACION. l.EN RELACION A LOS HECHOS PROBADOS. Del análisis de los hechos facticos y de los actuados y elementos probatorios acumulados durante la etapa investigativa, se tiene y establece lo siguiente: Que existe una Denuncia, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, interpuesta en la FELCV, por el Sr. JOSE YHONNY ZAPATA BELTRAN, contra la Sra. DELIA LORENA CAYUBA MUIBA.Acta de Declaración Informativa del denunciante de fecha 23 de septiembre de 2017, en donde en lo general se ratifica en el tenor de su denuncia y además agrega que la acusada en otra oportunidad intento matarlo con un cuchillo y por eso llegaron hasta la fiscalía. Certificado Médico Legal de la víctima, donde se tiene en Conclusión: 1. Poli contusión. 2. Equimosis. 3. Excoriaciones. Además de 5 (cinco días) de incapacidad médico legal. salvo complicaciones. Muestrario fotográfico de la víctima, en donde se puede observar excoriaciones en la región de la cara anterior y lateral de cuello de la víctima, asimismo se observa roturas de vidrios y una piedra en el interior de la cabina del camión de la víctima. Informe del policía asignado al caso, de fecha 26 de septiembre de 2017. Informe Psicológico de la víctima, JOSE YHONNY ZAPAPATA, realizado por la Lic. Roxana Plata Noé, quien certifica entre sus Conclusiones: En la entrevista psicológica el señor José Johnny Zapata Beltrán refiere: Tiene un hijo Cristian de 6 años que yo reconocí a él no le paso pensión pero le ayudo y eso ella no reconoce varias veces me ha dicho que nos va a matar y luego ella se va a matar, ese día me agarro del cuello duro y me araño, me agarro del cabello yo le decía cálmate. 2015 me agredió con un cuchillo y hay yo me defendí esa vez denuncie pero por mi hija lo retire la denuncia ella me dijo que no lo volvería hacer pero donde me encuentra no respeta me hace escándalo y me agrede ella no respeta ni lo que acordamos que ya no me iba a molestar ni hacer escándalo, no me deja trabajar tranquilo y tampoco tener otra pareja cuando estoy conversando con mis amigas ella hace su escandalo la verdad me da miedo, me preocupo por mi hija ella no tiene la culpa de nada. Acta de Declaración de la denunciada, en donde la misma hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio, siendo esta una oportunidad para que la sindicada admita, o niegue los extremos denunciados. Imputación Formal contra DELIA LORENA CAYUBA MUIBA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, de fecha 07 de febrero de 2017.Por lo expuesto se evidencia y demuestra sin lugar a dudas, que la conducta del acusado se subsume al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis. del C.P. De todo lo investigado y examinado se comprueba con absoluta certeza que el hoy acusado subsume y encuadra perfectamente su conducta y accionar en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, pues El acusado según las pruebas arrimadasal cuaderno de investigación como la denuncia, informe policial certificado médico legal y demás pruebas ofrecidos en la presente acusación, se evidencia que la víctima sufrió AGRESION FISICA Y PSICOLOGICA por parte del acusado: DELIA LORENA CAYUBA MUIBA. De acuerdo a la Parte General es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que existen los elementos configurativos del delito: pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material), al momento de agredir física y psicológicamente a la víctima, a consecuencia de dicha agresión causo un trauma psicológico, realizando de esta forma el acusado una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma el examen médico legal practicado en la victima Y la entrevista psicológica' resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO: constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir el acusado DELIA LORENA CAYUBA MUIBA su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrío; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal .que dice “No se le podrá imponer pena al agente sí su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad no el resultado es el límite de la Pena” y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad: el dolo; establecido en el Art. 14 DOLO del supra citado cuerpo legal. que dice “ Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización acepte esa posibilidad” en la especie el dolo se materializo en los actos realizados consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de libertad por la Le Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD.2.EN RELACION A LA PERSONALIDAD DEL ACUSADO:DELIA LORENA CAYUBA MUIBA, mayor de edad, con C.l.Nº 9048698 SC, de 25 años de edad, Divorciada Boliviana, de ocupación Empleada Doméstica.V.ACUSACION FORMAL: En base a los antecedentes expuestos, el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, habiéndose cumplido con los requisitos previstos por el Art. 341 del C.P.P. de conformidad a lo previsto por el Art. 323 del CP.P, ACUSA formalmente a DELIA LORENA CAYUBA MUIBA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal modificado por la Ley 348. VI.OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: En calidad de prueba a ser producidas en juicio se presenta las siguientes: A).PRUEBA TESTIFICAL: T1.JOSE YHONNY ZAPATA BELTRAN, (denunciante, victima). T2,AMALIA LEON LEON, (Policía asignada al caso). T3.Lic. ROXANA PLATA NOE (psicóloga del SLIM de San Juan). B).PRUEBA DOCUMENTAL: D1.Acta de denuncia recepcionada por la FELCV, en fecha 26 09 2017. ' D2.Acta de Declaración Informativa de la víctima, de fecha 26 09 2017. D3.Informe del Policía asignado al caso, de fecha 26 09 2017. D4.Muestrario Fotográfico de la víctima y el lugar del hecho. D5.Informe Psicológico de la víctima, de fecha 12 10 2017. C.PERITOS: 1.Dr. Juan José Cabrera Guevara (Médico Forense del IDIP). D).PRUEBA PERICIAL: P1.Certificado Médico Legal de la víctima JOSE YHONNY ZAPATA BELTRAN, de fecha 26 de Septiembre de 2017. Vll. PETITORIO. - En merito a los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas, el suscrito Fiscal en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a DELIA LORENA CAYUBA MUIBA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal modificado por la Ley 348, pidiendo que se dicte sentencia CONDENATORIA aplicando la pena máxima en contra del nombrado acusado. la presente acusación debe ser considerada base del futuro juicio oral (Art. 329 del Código de Procedimiento Penal), debiendo la Juez mixto, de Familia, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1ro. de la Loc. de Yapacani, realizar los actos preparatorios para el Juicio oral, conforme determina el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI.Adjunto declaración informativa policial del acusado Delia Lorena Cayuba OTROSI 1.Adjunto a la presente acusación, las pruebas tanto documentales como periciales, en original OTROSI2.-Señalo domicilio procesa, la oficina del ministerio público ubicado en el barrio villa belén en original Yapacani, 28 de Noviembre del 2019.yapacani 27 de noviembre del 2019 En atención al REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO, presentado por el Sr. Fiscal de Materia de la Provincia Ichilo, con asiento en la localidad de Yapacani, en contra de DELIA LORENA CAYUBA MUIBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis., del Código Penal, CASO FELCV 391/2017,SE TIENE POR PRESENTADA LA ACUSACION FORMAL y por ofrecidas las pruebas indicadas en el requerimiento conclusivo acusatorio.En aplicación al art. 325 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 y 3 de la Ley 1173, por la competencia establecida en el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria remítase el cuaderno procesal ante el JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1ºDE LA LOCALIDAD DE YAPACANI, para la sustanciación del juicio oral y sea en el plazo de 24 horas establecido por ley. Al otrosí 1º.Se extraña la documental indicada.Al otrosí 2ºPor señalado. Remítase RADICATORIA----------------------DE-------------------------------------------- CAUSA PROCESO PENAL PUBLICO : Nº FELCV-YPN Nº 391/2017 ACUSADOR -MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO -DELIA LORENA CAYUBA MUIBA VICTIMA : JOSE JHONNY ZAPATA BELTRAN. DENUNCIANTE, : JOSE JHONNY ZAPATA BELTRAN DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA. Yapacani, 12 de julio de 2022 Recibida la acusación penal y ofrecidas las pruebas de cargo por parte del fiscal de materia Francisco Mendoza Anibarro, en el proceso penal público Nº FELCV-YPN 391/2017; dando cumplimiento al art. 340 del código de procedimiento penal, se RADICA LA CAUSA en contra de la acusada Delia Lorena Yacuiba Muiba por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis. del código penal Conforme establecen el art. 56 y 340 en la segunda parte del código del procedimiento penal, por secretaria procédase a la notificación personal de la víctima a los fines que estén a | derecho para sustanciación del juicio oral y presenten Y acusación particular O se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan pruebas de cargo dentro del término de diez días, vencido el plazo nuevamente por secretaria ingrese al expediente a despacho para la continuación del trámite conforme a procedimiento. Notifíquese firma y sello Carola Patricia Hoyos Ortiz juez del juzgado publico mixto de familia, niñez y adolescencia y sentencia penal de la localidad de Yapacani.-


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