EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: EDILBERTO ACHO MAMANI. -------- DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO-------------------------------------JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL COCHABAMBA - BOLIVIA. ------------------ POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A EDILBERTO ACHO MAMANI CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2023 Y DECRETO DE 17 DE MAYO 2023, CONFORME ESTABLECE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. - DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA PABLO ANTONIO PEREIRA HERRERA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 199 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES.----------------------------------------- ********IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2023********* SENOR(A) JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL CODIGO ÚNICO 3011022201325 • IMPUTACIÓN FORMAL • SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES • OTROSL. Juan Carlos Aguilera Numbela, fiscal de materia asignado a la fiscalia especializada en delitos patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, por mandato del art. 225 de la CPE, y arts. 3 y 40 núm. 1 y 11 de la ley 260, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de EDILBERTO ACHO MAMANI, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, a su autoridad con todo respeto presento: as I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1. DATOS GENERALES DEL(OS) IMPUTADO(S) EDILBERTO ACHO MAMANI Nombre: 3744682 Cédula de identidad: 18/02/1974 Fecha de nacimiento : 49 años Edad: Bolivia Nacionalidad: Villa Israel s/n, Pucara Grande Domicilio real: Estado civil: Soltero Profesión y/u ocupación: Comerciante Situación procesal: Citado por edicto Teléfono: Abogado defensor: Domicilio procesal: Teléfono: 1.2. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA/DENUNCIANTE SEGIP Nombre: Representante legal: Paola Cecilia Teran Marca Cédula de identidad: 8731426 Fecha de nacimiento: 11/03/1986 36 años Edad: Soltera Estado civil: Profesión y/u ocupación: Abogada Domicilio real: Avenida Circunvalación Este, zona Tupuraya Teléfono: 77903444 72986957 Ciudadanía digital: Abogado defensor: Domicilio procesal: Teléfono: Ciudadanía digital: II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA) El 20 de septiembre del 2022, el señor EDILBERTO ACHO MAMANI con C.I No 3744682 se apersonó a a oficinas del SEGIP, solicitando se le extienda la renovación de su cédula de identidad, al momento de la verificación de sus impresiones digitales en el sistema del SEGIP se identifica que esta persona tiene una segunda cédula de identidad registrado con el nombre de ALBERTO SIÑANI ASISTIRI, con cédula de identidad n. 13487580, con fecha de nacimiento de 18 de mayo de 1979. Entonces, verificado el sistema RUI SEGIP se tiene la existencia de dos registros de esta persona: a) El primero a nombre de EDILBERTO ACHO MAMANI, con C.I. 3744682, con fecha de nacimiento de 18/02/1974, y 2) El segundo a nombre de ALBERTO SIÑANI ASISTIRI, con C.I. 13487580, con fecha de nacimiento de 18/05/1979, al efecto el SEGIP elaboró el Informe sobre suplantación identidad Supervisor Jurídico SEGIP-Cochabamba 045/2022 de 07/10/2022, constatando esa información Asf mismo, el SEGIP elabora el Informe Dactilar signado domo INFORME SEGIP- TO-CBBA/ESM/Nro. 012/2022 de fecha 30 de septiembre del 2022 que refiere en la parte conclusiva "Que las huellas insertas en la Tarjeta de Identificación prontuario a nombre de EDILBERTO ACHO MAMANI, con C.I. 3744682 de fecha 10/03/2007 y la Tarjeta de identificación prontuario a nombre de ALBERTO SIÑANI ASISTIRI, con C.I. 13487580, de fecha 10/06/2014, SI corresponden al usuario solicitante, es decir, corresponden al señor EDILBERTO ACHO MAMANI, configurándose este caso en múltiple identidad. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS Hasta este momento procesal, partiendo de la línea jurisprudencia contenida en la SC 0760/2003-R de 4 de junio, que ha establecido que "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a uha persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales soþre su participación en el hecho que se le imputa", se ha logrado la colección de los siguientes elementos de convicción: 1. Memorial de denuncia de 31/10/2022. 2. Testimonio No 5177/2022 de 17/10/2022 3. Memorial de solicitud de emisión de cedula de identidad por suplantación de 20/09/2022. 4. Informe SUPERVISOR JURÍDICO SEGIP-COCHABAMBA 045/2022 de 07/10/2022. 5. Informe SEGIP-TO-CBBA/ESM/Nro. 012/2022 de 30/09/2022 6. Citación para declaración del imputado de 07/11/2022 7. Informe del investigador asignado al caso de 05/12/2022. 8. Requerimiento fiscal de 05/12/2022. 9. Certificación de datos de EDILBERTO ACHO MAMANI. 10. Requerimiento fiscal de 05/12/2022. 11. Requerimiento fiscal de 05/12/2022. 12. Requerimiento fiscal de 10/01/2023. 13. Requerimiento fiscal de 01/04/2023. 14. Citación por edicto. 15. Requerimiento fiscal de 10/03/2023 IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA E IMPUTACIÓN FORMAL Del análisis de los elementos de convicción detallados enel párrafo anterior se concluye que el hecho narrado es constitutivo de los delitos de Falsedad ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Códigp penal, cuyos tenores literales son los siguientes: "Artículo 199. (Falsedad ideológica). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA www.fiscalla.gob.bo Cochabamba- Bolivia Pågina 2 de6 MINISTFRIO PUBLICO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en e/ ejercicia de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años." A. TEORÍA PROBATORIA Partiendo de esa base, se pasa a considerar los elementos de convicción que se colectado memorial de durante de la T 2), Denuncia, EI investigación acredita entre cuenta los que con 2 hecho contamos cédulas se con: de producido identidad, han 1. El en las que: 1) El ha oficinas SEGIP; imputado con diferentes nombres y números, el primero con el No 3744682, con el nombre de EDILBERTO ACHO MAMANI, y el segundo con el No 13487580, con el nombre de ALBERTO SIÑANI ASISTIRI. 2. EI informe SEGIP-TO-CBBA/ESM/Nro. 012/2022 de 30/09/2022, acreditan que: Que las huellas insertar en la tarjeta de identificación prontuario a nombre de EDILBERTO ACHO MAMANI, con C.I. 3744682 de fecha 10/03/2007 y la Tarjeta de identificación prontuario a nombre de ALBERTO IÑANI ASISTIRI, n C.I. 13487580 de 10/06/2014, Si solicitante (EDILBERTO corresponden AMANI), CHO al usuario configurándose este caso en múltiple identidad. 3. El informe SUPERVISOR JURÍDICO SEGIP-COCHABAMBA 045/2022 de 07/10/2022, acreditan que: Al verificar el sistema RUI-SEGIP se constató la existencia de 2 registros de identidad consolidados, el primero con el con número de cédula 3744682 a nombre de EDILBERTO ACHO MAMANI y el segundo con el número de cédula 13487580 a nombre de ALBERTO SIÑANI ASISTIRI, existe similitud en la huellas tomadas. 4. La tarjeta prontuario de ALBERTO SIÑANI ASISTIRI, acredita que el imputado (EDILBERTO ACHO MAMANI) ha insertado sus impresiones dactilares y su firma en el documento público y ha hecho insertar en este registro como fecha de nacimiento el 18/05/1979, su fotografia y el nombre de 2 personas como sus padres de quienes en realidad no son sus padres. B. ADECUACIÓN TÍPICA ? Falsedad ideológica Para la concurrencia de delito de Falsedad ideológica y para subsumir la conducta del sujeto activo en el tipo penal se requiere que el agente inserte o haga insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, verbo rector del delito que se tiene acreditado por parte del MP, en base a los siguientes elementos objetivos y subjetivos a) Los elementos objetivos o el tipo objetivo, exigen que se encuentren presentes sus elementos descriptivos entre los que tenemos: i. EI sujeto activo.Se han identificado al señor: EDILBERTO ACHO MAMANI como el autor del ilícito. ii. EI sujeto pasivo. Considerando el bien juridico protegido por el delito (la fe pública), se identifica al Estado como victima del ilícito. ii. Bien jurídico protegido. La fe pública iv. EI verbo rector. El imputado ha insertado sus huellas dactilares y su firma, y ha hecho insertar en los registros públicos del SEGIP hechos falsos sobre la existencia del señor ALBERTO SIÑANI ASISTIRI, habiéndose expedido la cédula de identidad No 13487580. b) Los elementos subjetivos o el tipo subjetivo: La conducta del imputado presenta: MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO i. El elemento cognoscitivo. Sabía y conocía perfectamente de la ilicitud del hecho (hacer insertar en un documento público verdadero declaraciones falsas sobre un hecho que debe probar-la existencia de una persona). i. E elemento volitivo, Pese a esa representación sobre la ilicitud del hecho, voluntariamente decide ejecutar la acción delictiva. Por ello, la conducta del agente es dolosa, porque actuó con conocimiento y voluntad conforme al art. 14 del CP. C.DE LA PARTICIPACIÓN Y LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO La participación del imputado es en calidad de autor, porque él ejecuta el hecho por sf solo, por lo que se configura lo que establece el art. 20 del CP, pues éles quien tiene el dominio final del hecho, lo que hace que sea responsable por el resultado antijurídico. Cuando hablamos de la teoria del dominio del hecho debemos hacer referencia a una planificación llevada a cabo para lograr el fin criminoso A la ejecución delictiva realizada conforme a esa planificación, donde se tiene dos elementos, e/ elemento objetivo, el sujeto activo tiene en las manos el acontecer típico, y, el elemento subjetivo, el autor tiene la voluntad del dominio factico del hecho concluyendo que, no es autor de una acción dolosa qulen solamente causa un resultado, sino quien tiene el dominio consciente del hecho dirigido hacia el fin criminoso. El Auto Supremo 242/2018-RRC de 18/04/2018, establece|que: La jurisprudencia boliviana reconoce la aplicación de la teoría de dominio del hecho, donde además señala: La teoria del dominio del hecho respecto de la aqción del agente que da lugar a la vulneración de bienes jurídicos, que afirma quelen todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, es decir, el imputado tenía en sus manos la decisión del sf y del cómo de la ejecución del delito. Por lo expuesto, y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho pynible, con la facultad otorgada por el núm. del art. 301 y el art. 302 del CPP y los núm. 1, 2, 11 y 12 A del art. 40 de la Ley 260, se imputa formalmente a: EDILBERTO ACHO MAMANI, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código penal, en calidad de autor'. V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: A momento de considerar la solicitud de aplicación de las medidas cautelares personales, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art 231 bis CPP, que a la letra dispone: "Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales) I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de| convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de Va verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez|o tribunal; El art. 20 del CP, establece que: Son autores qulenes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que E dolosamente prestan una cooperacion de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerte el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal economica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado O por otra persona mediante depósito de dinero, valores, 0 constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación fisica, sin costo para éste; 8. Prohibición de salir del pais o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia O con la que determine la Jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a SUS necesidades económicas oa las de SU familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; 10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código. II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo precedente. III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrå su situación procesal y le otorgará un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos requisitos o condiciones a las que hubiera lugar. IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo I del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el Incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva, cuando ésta sea permitida por este Código. V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad. 1. Respecto a la probabilidad de autoría del hecho punible del imputado Con lo expuesto a lo largo en el presente requerimiento queda acreditado que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado EDILBERTO ACHO MAMANI es, con probabilidad, autor de un hecho punible, y provisionalmente calificado como constitutivo del delito de Falsedad ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, por lo que este requisito queda acreditado. 2. Respecto al no sometimiento al proceso y la obstaculización de la averiguación de la verdad por parte del imputado Art. 234 núm. 1 del CPP: Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el pais: El informe del investigador asignado al caso, a la verificación de estos elementos de arraigo natural, ha establecido que el imputado no cuenta con domicilio, familia ? trabajo asentados en el pais, lo que acredita que el imputado tiene este riesgo de fuga, concurriendo este peligro procesal. Art. 234 núm. 2 del CPP: Las facilidades para abandonar el pais De acuerdo al informe del investigador asignado al caso, se establece el imputado no cuenta con domicilio, familia y trabajo asentados en el pais, y al carecer de estos elementos de arraigo natural, facilita que esta persona pueda abandonar el pais o permanecer ocultos, por lo que se configura este riesgo procesal de fuga. Art. 235 núm. 1 del CPP: Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba: De acuerdo a los informes emitidos por el SEGIP se puede establecer que el imputado ha realizado actos que denotan falsedad en su conducta, es decir, con anterioridad ha realizado actos de falsificación que recayeron en la investigación que ahora el MP realiza, habiendo suplantado la identidad de una persona, lo que establece que esta persona puede falsificar elementos de prueba que obstruyan la averiguación de la verdad, por lo que se configura este riesgo procesal de obstaculización. Siendo las finalidades de las medidas cautelares de carácter personal asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, Y conforme establece el art. 221 del CPP con relación al art. 234 y 235 del CPP, en sujeción a lo establecido por el art. 231 bis del CPP, se solic|ta la imposición de las medidas cautelares de carácter personal al imputado EDILBERTO ACHO MAMANI de: a. Prohibición de salir del pais, sin autorización judicial previa, disponiendo su arraigo. b. Obligación de presentarse ante la autoridad que su probidad designe. c. Prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentran los testigos, demás partícipes y los elementos de convicción. d. Prohibición de comunicarse con los demás participes y los testigos. e. Prohibición de comunicarse con la víctima. Otrosí 1. En previsión del art. 98 del CPP, se adjunta la dedlaración del imputado. Otrosf 2. Para fines de la notificación por ciudadanfa digita|, conforme al art. 164 del CPP, el suscrito fiscal de materia tiene como cédula de identidad el n.o 5291028 y el teléfono celular n.o 72258209. Cochabamba, 13 de abril de 2023. Fdo. JUAN CARLOS AGUILERA NUMBELA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales ---------------------------------------------------------- ********************DECRETO DE 17 DE MAYO DE 2023 ************************* A mérito de los argumentos expuestos, se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de EDILBERTO ACHO MAMANI por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal y a los fines establecidos en el parágrafo II del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación PERSONAL del prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y el presente proveído, sea para fines consiguientes de Ley. Por otra parte se CONMINA al Ministerio Público a que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, adjunte LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS, bajo responsabilidad funcionaria. A fin de considerar la solicitud de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES, se programa audiencia virtual para considerar la solicitud para el JUEVES, 18 DE MAYO DE 2023 A HORAS 10:00 A.M., sea con noticia de partes. Cabe aclarar que debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado por la excesiva carga procesal existente, circunstancias que imposibilita señalar la audiencia dentro el plazo fijado. Asimismo considerando la emergencia sanitaria se instruye: a) Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex. b) Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. c) Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=ma69cb81a69474a70d1fa331e38872e30, ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. d) La AUTORIDAD FISCAL bajo su exclusiva responsabilidad, deberá verificar las literales enviadas bajo el sistema de interoperabilidad que considera pertinente sean valoradas por la autoridad jurisdiccional (de manera ordenada, identificando la actividad y en lo posible él envió en una sola actividad todos los elementos que respaldan su solicitud conforme los acuerdos firmados por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ministerio Público a través de los coordinadores del Área), toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia trabaja con el sistema SIREJ y no así con el Sistema Justicia Libre de acuerdo a los protocolos de actuación interinstitucional. e) Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (RECEPCIÓN FISICA Y DIGITAL DE MEMORIALES), hasta UNA HORA antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. f) Se dispone que el abogado de la defensa y también de las demás partes procesales garantice la conectividad a la sesión de sus clientes y su asistencia técnica en audiencia. g) A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los sindicados precedentemente citados, se designa defensora de oficio a la Dra. Magali Raquel Nogales Corrales, a quien debe notificársele para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes que encontrándonos en una cuarentena dinámica en el municipio de Cercado – Cochabamba y ante la emergencia sanitaria, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. AL OTROSI PRIMERO.- Por no acompañado. AL OTROSISI SEGUNDO.- Por señalado. Notifique Funcionario. Fdo. JUAN CARLOS AGUILERA NUMBELA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales ----------------------------------------------------------Fdo.- Dra. Maureen Orellana Maldonado Juez de Instrucción Penal No. 1 de la Capital. -------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.- Dra. Ilda Escobar Ramos Secretaria de Instrucción Penal No. 1 de la Capital.-------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023.---------------------------------------


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