EDICTO

Ciudad: CHIMORE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHIMORE


PARA: ELISEO ALMANZA ALCOCER E D I C T O DR. W. LEANDRO DIAZ MENDOZA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ, PROVINCIA CARRASCO (COCHABAMBA-BOLIVIA): ---------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A ELISEO ALMANZA ALCOCER PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO LA ETAPA PREPARATORIA SEGUIDA Y ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL SEÑALADA PARA EL DIA 18 DE MAYO DE 2023 A HRS. 08:30 AM. EN CASO DE INASISTENCIA SE DECLARARA LA REBELDIA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OSCAR GUSTAVO AYALA CACERES CONTRA EL PRENOMBRADO POR EL PRESUNTO ILICITO CALIFICADO EN EL ART. 293, 141 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES: SENOR(A) JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 01 DE CHIMORE.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION.- OTROSI.- DR. ANGELICA R. URQUIZU VARGAS, Fiscal de Materia asignada a los Municipios de Chimore, en defensa de la legalidad y los interses general de la sociedad; ante su Autoridad: En aplicación de los Arts. 12 y 40 Incisos 1) y 2) de la Ley 260, a efectos de control jurisdccional, cofnorme lo dispuesto por leos Art. 289, 293 y parte infine del Art. 298 de la Ley 1970, informeo a su autorida el incio de investigación dentro el: CASO NUMERO: 208/2022.- DENUNCIANTE: OSCAR GUSTAVO AYALA CACERES.- VICIMA: TATIANA COPAJIRA HERBAS DE 11 AÑOS DE EDAD.- DENUNCIADO: ELISEO ALMANZA ALCOCER.- DELITO: ARTS. 293, 141 BIS (TENENCIA PORTE APORTACION Y USO DE ARMAS NO CONVENCIONALES) DEL CODIGO PENAL.- Protestando hacer conocer lo que fuer de ley en el termino establecido por las normas legales correspondientes.- OTROSI.- Adjunto fotocopias simples de antecedentes.- OTROSI 2do.- En sujeción del Art. 389 Ter. Paragrafo II de la ley 1173 solicito a su Autoridad el control de legalidad de las medidas de protección impuestas al denunciadod, en consideración a los antecedentes del proceso, en la pretensión de precautelar lod derechos de la victima.- OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalia de Chimore, ubicada en calle 14 de Septiembre.- Chimore, 13 de junio de 2022. – Abg. Angelica R. Urquizu Vargas.- FISCAL DE MATERIA.- PROVEIDO DE 14/06/2022.- Chimore, 14 de junio de 2022.- Para fines del control jurisdiccional previsto por el Art. 54 del CPP, se tiene presente el informe de inicio de investigaciones que antecede. Dentro del plazo procesal establecido por ley, la Fiscal deberá emitir requerimiento conforme a los Arts. 301 y/o 302 y siguientes del CPP; en la eventualidad de que la Fiscal determine la necesidad de complementar la investigación, la prórroga del plazo deberá ser comunicada antes de su vencimiento a este despacho judicial y ser debidamente fundamentada y acreditada con documentación idónea, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 2) del Art. 301 del CPP, caso contrario será rechazada, bajo responsabilidad prevista por el Art. 135 del CPP. Asimismo y de conformidad a lo previsto en el núm. 1) del Art. 163 de la Ley 1173; se ordena la notificación personal de la parte denunciada, con el presente proveído advirtiéndole que a partir de su notificación puede plantear excepciones hasta 10 días siguientes de la notificación en caso de que el representante del Ministerio Público presentara dentro del presente caso requerimiento de imputación formal en su contra, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 314 de la Ley 1173 modificado con la Ley 1226. AL OTROSÍ 1°.- Por adjuntadas.- A LOS OTROSÍES 2° y 3°.- Estese a lo principal y por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria.- Fdo.- Wilhelm Leandro Díaz Mendoza.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore.- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 08/03/2023.- SEÑOR JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORE.- IMPUTA FORMALMENTE.- SOLICITA APLICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALEs.- CUD: 312402142200208 INT. 208/22.- OTROSÌ. - ANGELICA ROCIO URQUIZU VARGAS, Fiscal de Materia de los municipios de Chimore y Shinahota, a efectos del control jurisdiccional informo a su respetable autoridad la imputación formal dentro el proceso iniciado por el Ministerio Público a denuncia de OSCAR GUSTAVO AYALA CACERES contra ELISEO ALMANZA ALCOCER por los delitos de Amenazas y Tenencia porte aportación y uso de armas no convencionales, estipulado por los Arts. 293 y 141 bis del Código Penal, ante usted con respeto expongo: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: 1.- IMPUTADO. - Nombres y Apellidos: ELISEO ALMANZA ALCOCER C.I. Nº : 5926585.- Estado Civil: desconocido.- Edad: desconocido.- Ocupación: desconocido.- 2.- DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - Nombres y Apellidos: OSCAR GUSTAVO AYALA CACERES.- C.I. Nº : 5175263 Cbba.- Estado Civil: Casado.- Ocupación: chófer.- Domicilio: calle Bolívar de la OTB Panamericana de la Localidad de Chimore.- Abogado: Valentin Ajalla Flores.- Domicilio Procesal.- tablero de fiscalía.- 3.- PRESUPUESTO MATERIAL. - De los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se desprende que, en fecha 10 de junio de 2022 a horas 01:00 a.m. personal de servicio de la Dirección Seccional de la Policia de Chimore, se constituyó a inmediaciones de la calle Bolívar de la OTB Panamericana, a fin de atender una denuncia de parte de Oscar Ayala Cáceres quién les refirió que Eliseo Almanza Alcocer, desde horas de noche día 09 de junio de 2022, se dio a la tarea de arrojar con piedras a su domicilio y no contento con ello, posteriormente lo amenazó con un arma de fuego, realizando la acción directa, logrando secuestrar un arma de fuego de elaboración artesanal, tipo escopata, calibre 20, en posesión del denunciado quién además se encontraba con aliento alcohólico, siendo traslado hasta dependencias de la FELCC de Chimore, siendo estos los hechos que motivaron la presente investigación.- 4. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 – R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Informe circunstancial de fecha 10 de junio de 2022, evacuado por el investigador asignado al caso.- 2 Informe de Intervención policial preventiva – acción directa de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Sgto. 1ro. Wilson Calicho Villarroel.- 3 Acta de información y denuncia de fecha 10 de junio de 2022, realizada por Oscar Gustavo Ayala Cáceres, quién relata los hechos e identificar al autor de la misma.- 4 Acta de declaración informativa policial, prestada por Oscar Gustavo Ayala Cáceres de fecha 10 de junio de 2022, quién relata los hechos denunciados e identifica a Eliseo Almanza Alcocer como autor del mismo.- 5 Citación para declaración de imputado de fecha 10 de junio de 2022, notificado de forma personal, por e. Sgto. 2do. Cesar Huanca Hilari.- 6 Acta de arresto policial de fecha 10 de junio de 2022, realizado por Sgto. 1ro. Wilson Calicho. 7 Informe de fecha 10 de octubre de 2022, evacuado por el investigador asignado al caso. 8 Acta de Secuestro de arma de fuego, de fecha 10 de junio de 2022, de una escopeta, de marca ilegible, de fabricación artesanal, de color café, calibre 20. 9 Muestrario fotográfico del arma secuestrada.- 4.1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. - Es necesario precisar que las funciones Constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello; el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra el delito y la impunidad, ejerciendo la persecución penal al servicio de la sociedad y defensa de la legalidad, a ese efecto en el presente caso, corresponde pronunciarse de todo cuanto toca examinar con la finalidad de que los actos desplegados que tengan relación con el hecho que se investiga y que los mismos no queden en la impunidad, debiendo tenerse en cuenta que el Ministerio Público cumple a cabalidad con el respeto pleno de los derechos constitucionales del o los imputados, especialmente en lo que se refiere con la garantía de certeza de la imputación, y que según la SC. 760/2003 de 04 de junio señala: “…debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, que estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad; preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones”.- Sobre la calificación el presunto delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que han sido establecidas con las facultades del Ministerio Público, razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional entre otras, la SC. 044/2007 que refiere: “…la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no construyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito”.- Ahora bien, contrastando los supuestos facticos con los indicios de convicción colectados, que cursan en el cuaderno de investigaciones y que los mismos son detallados precedentemente, así como las contradicciones evidentes en los datos, se constituyen en suficientes indicios a efecto de adecuar la conducta o comportamiento exteriorizado del imputados en el tipo penal puesto a conocimiento del Ministerio Publico, en ese entendido se tiene que: Eliseo Almanza Alcocer, ha adecuado su conducta al delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado en el art. 141 Quinter del Código Penal; al respecto el delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita refiere: “ La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones explosivos, materiales relacionados, sin contar con autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: a) Tenencia Ilícita, de seis (a) meses a días (2) años. b) Porte o Portación Ilícita, de uno (1) a cinco (5) años.”(el subrayado y resaltado es propio). Que de la precitada descripción se establece que el delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, en lo que respecta el inc. b), consiste en el hecho de portar un arma de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados sin contar con la autorización legal al tenerlo físicamente consigo.- Del análisis de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación, se tiene que el imputado ha adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado en el art. 141 Quinter, inc. b) del Código Penal, toda vez que del Informe de Intervención Policial preventiva Acción Directa de fecha 10 de junio del 2022, evacuado por el Sgto. Wilson Calicho Villarroel se desprende “(…)al arresto policial del ciudadano Eliseo Almanza Alcocer (…) posteriormente amenazado con un arma de fuego al denunciante, así mismo logrando encontrar por inmediaciones del lugar un arma de fuego de elaboración artesanal, tipo escopeta, calibre 20 (…), informe refrendado con la literal de Acta de información y denuncia, la declaración testifical de Oscar Gustavo Ayala Cáceres, el Acta de Secuestro de Arma de fuego y muestrario fotográfico del arma, realizado en fecha 10 de junio de 2022. En tal sentido de las literales ut supra referidas, y los antecedentes puestos en conocimiento del Ministerio Público se tiene que Eliseo Almanza Alcocer, ha subsumido su conducta al ilícito atribuido en su vertiente de Porte o Portación Ilícita de un arma de fuego tipo escopeta, marca no legible, artesanal, color café, calibre 20, puesto que al momento de ser arrestado, el funcionario policial pudo advertir que el imputado portaba un arma de fuego, quién además no conta con la licencia de uso contraviniendo a lo establecido Art. 46 de la Ley N° 400 de Control De Armas De Fuego, Municiones, Explosivos Y Otros Materiales Relacionados.- Respecto del elemento subjetivo del tipo se tiene que, se trata de un delito ESENCIALMENTE DOLOSO, es decir, el agente conoce la ilegalidad de su conducta y que a pesar de ello ejecuta la acción antijurídica voluntariamente, infiriéndose ello de los elementos colectados.- Dentro éste conjunto de ideas, se genera la siguiente deducción jurídica; de los indicios colectados y la contrastación con los tiempos, espacios facticos y acciones desplegadas, la presencia de indicador objetivo y subjetivo que sustente la configuración del tipo penal atribuido, surge la convicción de la existencia de suficientes indicios de convicción que evidencian la existencia del hecho y la probabilidad de participación o autoría del imputado, y el cuerpo del delito, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P., el Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: Eliseo Almanza Alcocer, por la presunta comisión del delito tipificado de forma provisional como Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado por el Art. 141 Quinter inc. b) del Código Penal.- V.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En cumplimiento a las previsiones de los Arts. 231bis 10), 234 Incs. 1) y 2) y 235 Inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificada por la Ley 1173, el suscrito Fiscal REQUIERE: porque su autoridad determine MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DE ELISEO ALMANZA ALCOCER, sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal: Núm. 1.- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... “. De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de ELISEO ALMANZA ALCOCER, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad autora o participe del delito atribuido.- Núm. 2.- “... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad...” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos.- Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA.- Núm. 1).- “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país”. De la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que el imputado no prestó su declaración informativa, por lo cual se no establece que tenga los arraigos naturales, domicilio, familia y trabajo.- Núm. 2.- “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”. Debe entenderse que al no contar con elementos arraigadores de orden natural en su conjunto, el imputado tiene la facilidad abandonar el país o proceder a ocultarse, en su efecto mimetizarse en extenso territorio nacional.- Art. 235 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Núm. 2).- “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctimas, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente” Por la naturaleza de los hechos que se viene investigando el imputado ELISEO ALMANZA ALCOCER, en libertad tiene la facilidad de influir a la víctima, extremos por demás acreditados en el presente caso, asimismo en los testigos que tiene que ser convocados por el Ministerio Publico, con la única finalidad de establecer la verdad histórica de los hechos, logrando que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Riesgo procesal que conforme a la línea jurisprudencial no desaparece incluso hasta ejecución de sentencia. SC 301/11.- Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga A ELISEO ALMANZA ALCOCER las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, las previstas en el Art. 231 bis del Código Penal. 2) Obligación de presentarse ante la Fiscalía cada 7 días, para su respectivo registro.- 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares; en este caso al domicilio de la víctima.- 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas; en el caso específico, con la víctima.- 8) Prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su Arraigo.- OTROSI 1ro.– Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad.- OTROSÍ 2do.- Adjunto publicación mediante edicto para la comparecencia del imputado, debiendo notificarse al mismo mediante edictos para la comparecencia a la audiencia a señalar por su autoridad.- OTROSI 3ro.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Chimore plaza principal acera Oeste.- Chimore, 08 de marzo de 2023.- Fdo.- Angelica Urquizu Vargas.- FISCAL de MATERIA.- AUTO DE 13/05/2023.- Chimoré, 23 de marzo de 2023.- VISTOS: En mérito al requerimiento de imputación formal presentada por la Fiscal de Materia de Chimoré en contra de ELISEO ALMANZA ALCOCER por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y TENENCIA PORTE PORTACION Y USO DE ARMAS previsto y sancionado en el Art. 293 y Art. 141 Bis del Código Penal. Para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares y definir la situación jurídica procesal del nombrado imputado, se señala audiencia pública para el día 18 de mayo del año en curso a horas 08:30 que se llevara a cabo en el salón de audiencias de este despacho judicial; y sea con suspensión de plazos por la cargada agenda con la que cuenta este despacho judicial hasta que se realice el acto procesal señalado y tomando encuenta la suscrita Juez se encuentra en suplencia de los jueces del Juez Publico Mixto de CHimore y del Juez de Instrudccion Penal No 1 de Villa Tunari. Asimismo tomando en cuenta que se desconoce el domicilio de los imputados de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP; se dispone su notificación mediante Edictos que deberán ser elaborados y publicados en el sistema Hermes con el informe de inicio de investigaciones, el requerimiento presentado y el presente proveído; advirtiéndole que tiene el plazo de 10 días a partir de su notificación para plantear excepciones conforme a lo previsto en el Art. 314 del CPP. Finalmente se aclara a las partes que una vez instalada la audiencia tendrán el tiempo máximo de 10 minutos para realizar sus intervenciones, sin derecho a réplica ni duplica. A LOS OTROSÍES.- 1º y 2° Por adjuntadas y a lo principal.- AL OTROSÍ 3°.- Notifique funcionaria.- Regístrese. Fdo.- Paola I. Angulo Campoverde.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° de Shinahota.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria - Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimore.- ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. Chimoré, 28 de abril de 2023


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