EDICTO

Ciudad: CHIMORE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHIMORE


PARA: DIONICIO CRESPO ZEBALLOS E D I C T O DR. W. LEANDRO DIAZ MENDOZA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ, PROVINCIA CARRASCO (COCHABAMBA-BOLIVIA): ---------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A DIONICIO CRESPO ZEBALLOS PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO LA ETAPA PREPARATORIA SEGUIDA Y ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL SEÑALADA PARA EL DIA 18 DE MAYO DE 2023 A HRS. 09:00 AM, EN CASO DE INASISTENCIA SE DECLARARA LA REBELDIA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JHANET HERBAS VILLCA CONTRA EL PRENOMBRADO POR EL PRESUNTO ILICITO CALIFICADO EN EL ART. 308 BIS Y ART. 310 INC. G) Y M) DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES: SENOR(A) JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 01 DE CHIMORE.- INFORMA INICIO. OTROSI.- JOSE ANTONIO CAVERO VALDEZ, Fiscal de Materia asignada a los Municipios de Chimore, en defensa de la legalidad y los interses genral de la sociedad; ante su Autoridad: En aplicación de los Arts. 12 y 40 Incisos 1) y 2) de la Ley 260, a efectos de control jurisdccional, cofnorme lo dispuesto por leos Art. 289, 293 y parte infine del Art. 298 de la Ley 1970, informeo a su autorida el incio de investigación dentro el: CASO NUMERO: 134/2022.- DENUNCIANTE: JHANET HERBAS VILLCA.- VICIMA: TATIANA COPAJIRA HERBAS DE 11 AÑOS DE EDAD.- DENUNCIADO: DIONICIO CRSPO ZEBALLOS.- DELITO: ART. 308 BIS CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M9 (VIOLACION DE INGANTE NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE) DEL CODIGO PENAL.- Protestando hacer conocer lo que fuer de ley en el termino establecido por las normas legales correspondientes.- OTROSI.- Adjunto fotocopias simples de antecedentes.- OTROSI 2do.- En sujeción del Art. 389 Ter. Paragrafo II de la ley 1173 solicito a su Autoridad el control de legalidad de las medidas de protección impuestas al denunciadod, en consideración a los antecedentes del proceso, en la pretensión de precautelar lod derechos de la victima.- OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalia de Chimore, ubicada en calle 14 de Septiembre.- Chimore, 26 de abril de 2022. – Abg. Angelica R. Urquizu Vargas en suplencia.- FISCAL DE MATERIA.- AUTO DE 27/04/2022.- Chimore, 27 de abril de 2022.- VISTOS: Para fines del control jurisdiccional previsto por el Art. 54 del CPP y 72 núm. 1) de la Ley para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia, se tiene presente el informe de inicio de investigaciones que antecede. Dentro del plazo procesal el Fiscal deberá emitir requerimiento conforme a lo previsto en el Art. 94 de la Ley 348; con el advertido de que en función a la responsabilidad del Ministerio Público establecida de manera taxativa en el mencionado artículo, no se aceptara solicitud alguna de ampliación o complementación de la investigación al tratarse de una materia especializada de cumplimiento obligatorio conforme al ámbito de aplicación establecido en el parágrafo II del Art. 5 del mencionado compilado legal, salvo la necesidad de complementar la investigación, la prorroga del plazo debera ser comunicada antes de su vencimientio antes a este despacho judicial y ser debidamente fundamentada y acreditada con documentación idónea, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 2) del Art. 301 del CPP. Asimismo de conformidad a lo previsto en Art. 163-2) de la Ley 1173, se ordena la notificación de la parte denunciada, con el presente proveído advirtiéndole que a partir de su notificación puede plantear excepciones hasta 10 días siguientes de la notificación en caso de que la representante del Ministerio Público presentara dentro del presente caso requerimiento de imputación formal, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 314 de la Ley 1173 modificada por la Ley 1226. Asimismo tomando en cuenta que uno de los objetivos de la Ley 1173 es la de adoptar las medidas indispensables para fortalecer la lucha contra la violencia de las mujeres, corresponde disponer la RATIFICACIÓN y HOMOLOGACIÓN de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal del caso, conforme a la documental adjunta, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD quien tiene la obligación de informar su incumplimiento a los fines del Art. 389 quinquies de la Ley 1173. AL OTROSÍ y OTROSÍ 2°.- Por adjuntadas y estese a lo principal.- AL OTROSÍ 3°.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria.- Regístrese.- Fdo.- Wilhelm Leandro Díaz Mendoza.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore.- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 22/02/2023.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORE .- IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL .- CASO 312402142200134 INT. 134/22.- OTROSÍ.- ANGELICA ROCIO URQUIZU VARGAS, Fiscal materia asignado a la Fiscalía del Municipio de Chimore y Shinahota, dentro el proceso penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JHANET HERBAS VILLCA Vict. Tatiana C.H. contra DIONICIO CRESPO ZEBALLOS, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 312 del C.P., en aplicación a lo previsto por el Art. 302 del C.P.P., imputo formalmente; de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ley Nº 260, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- Nombres y Apellidos: DIONICIO CRESPO ZEBALLOS.- Notificado por Edictos.- II.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE: Nombre: JHANET HERBAS VILLCA.- C.I.9498654 Cbba.- Domicilio.- Urbanización Nueva Unión de Chimore.- Abogado: Mayda Jiménez Moscoso Responsable de la Defensoría de Chimore.- III.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos: TATIANA C. H. de 11 años de Edad.- IV.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS. – De los antecedentes del cuaderno de investigación se tiene la denuncia presentada por JHANET HERBAS VILLCA madre de la Victima TATIANA C. H. de 11 años de edad quien refiere lo siguiente: Que su hija fue víctima de violación por parte de su padrastro de nombre DIONICIO CRESPO ZEBALLOS, que desde febrero del 2021 aprox., habría sido víctima de violación por este sujeto quien le agredía sexualmente, la primera vez fue cuando su mama se fue de viaje y en la noche aprovechando que la menor se encontraba sola con sus hermanitos, ella estaba haciendo su tarea y el agresor viene y le toca de su cintura y ella se asusta y en defensa le lanza con su cuaderno y él le agarra con fuerza y le bota sobre su cama y le encierra su cuarto procede a sacarle toda su ropa y le viola dejando un líquido blanco con olor desagradable en su cuerpo y ropa interior de la menor. Posteriormente al día siguiente cuando la menor quería ir a jugar con sus hermanitos el sindicado le decía que se quede que tienen que jugar en la casa con él y a sus hermanitos les mandaba a jugar a la calle y ahí es donde este sujeto procedía nuevamente a violarla a la menor aprovechando que nadie estaba en su casa al verla sola e indefensa y contra su voluntad procedía a vejarla sexualmente. A veces la menor sabia escaparse detrás de su puerta, pero igual el denunciado le encontraba le agarraba de su cuello le chupaba y le sacaba (chupones) y a eso él le decía que es un juego. Después de vivir esas agresiones sexuales la victima decidió irse de la casa de su mama se fue de vacaciones a la casa de su abuelita como dos semanas, luego se fue a la casa de su tía como unos cinco meses, después tuvo que regresar a su casa pero ya después su padrastro nuevamente le empezaba a tocar sus partes íntimas y le hacía como unas cuatro o cinco veces cada vez que su mama salía a trabajar y el denunciado llegaba temprano a su casa, el esperaba que sus hermanitos menores de la víctima se duerman y para aprovechar y agredirla sexualmente cuando ella se encontraba sola en su dormitorio. Además el denunciado abusaba sexualmente a la víctima en su chaco, el sujeto le decía a su mama que la menor Tatiana le ayude y le llevaba para hacer secar coca, es ahí donde el denunciado nuevamente aprovecha la situación para violarla, le tocaba y le chupaba sus senos y en el piso encima del gangocho abusaba sexualmente de ella, le chupaba su cuello le dejaba chupones en su cuello y le decía que se ponga colino para que no vea su mama, el denunciado le amenazaba para que la menor no cuente nada a su mama, le decía que no avise a nadie porque si no se van a separar con su mama y ella será la culpable de eso, por miedo y temor la menor no contaba nada a su mama de todo el vejaban que constantemente sufría por parte de su agresor que es su padrastro. La última vez fue hace un mes aprox. es cuando la denunciante la Sra. JHANET HERBAS VILLCA madre de la víctima se levantó en la noche ya que escucho llorar a su bebe y observa que el denunciado su pareja no se encontraba en su cama, es por eso que ella tenía un presentimiento de madre por lo que se dirige al cuarto de su hija y ve que el denunciado se encontraba encima de la víctima y le estaba tocando sus partes íntimas y chupando sus senos.- Asimismo, se tiene el Informe Psicológico Preliminar donde la victima declara que fue víctima de abuso sexual agravado por parte de su padrastro de nombre Dionicio Crespo Zeballos, que su mama llegaba tarde a su casa y se dormía, y su padrastro Dionicio llegaba en la noche y entraba al cuarto de Tatiana le levantaba la polera, le bajaba el short, se subía en su encima, le aplastaba, le chupaba sus senos, que le quería meter adentro su pene en su vagina.- Al existir elementos de convicción suficientes sobre la probable autoría del imputado y la presencia del peligro de fuga y obstaculización al tratarse de una menor que ha sido víctima de abuso sexual se ha emitido el requerimiento fundamentado de aprehensión para garantizar el desarrollo del proceso, el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la aplicación de la ley.- V.- ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS. – En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la o el imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Memorial de denuncia presentada por la madre de la víctima menor de edad de fecha 21 de abril de 2022, acompañando fotocopia del Certificado de nacimiento de la menor víctima e Informe Psicológico Preliminar e Informe Social.- Certificado Médico Legal – Forense de fecha 26 de abril de 2022, emitido por el Médico Forense Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco.- Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de la Defensoría de Chimore de fecha 19 de mayo de 2022.- Requerimiento Fundamentado de Aprehensión de fecha 29 de agosto de 2022 emitido por la suscrita fiscal.- VI.- IMPUTACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Por los hechos expuestos y al existir suficientes indicios de que el sindicado DIONICIO CRESPO ZEBALLOS, es con probabilidad autor o participe del hecho, toda vez que aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor, el agresor en reiteradas oportunidades la abusó sexualmente a la víctima en su cuarto, específicamente en su cuarto de la menor, este le hacía toques impúdicos en sus partes íntimas con su mano, intentando mantener relaciones sexuales con la menor para lo que aprovechaba que la víctima menor de edad se encontraba sola. Posteriormente enterándose su madre de lo sucedido, presenta denuncia, asimismo la menor reconoce plenamente a su agresor DIONICIO CRESPO ZEBALLOS quien es su padrastro.- Por lo que encontrándose identificado el autor del hecho, y haber adecuado su conducta a un tipo penal, el Ministerio Público en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a DIONICIO CRESPO ZEBALLOS, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, que a la letra dice: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Arts. 308 y 308 bis, se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de 6 a 10 años…….-Se aplicaran las agravantes previstas en el Art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad será de 10 a 15 años, por existir suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad el imputado es autor del delito endilgado.- VII.- PRESUPUESTO PROCESAL. - A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA de DIONICIO CRESPO ZEBALLOS a partir de lo que establece el Art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art.231 bis inc. 10), 233 núm. 1, 2 y 3) 234 y 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento: REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ART. 233 DEL CDGO. DE PDTO. PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173.- Núm. 1 Ar. 233 C.P.P.) “LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR, O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE”.- Bajo los fundamentos expuestos precedentemente, los elementos colectados durante la investigación dan cuenta de la existencia del hecho el cual se subsume a la norma descrita en nuestro Código Penal, elementos estos que determinan la probabilidad de autoría del imputado ya que la víctima lo reconoce como su agresor; asimismo, se tiene de los indicios descritos que corroboran su testimonio.- NÚM. 2 ART.233 C.P.P.) “LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD”.- De las circunstancias del caso podemos apreciar objetivamente que el imputado no se someterá al proceso, para lo que resulta necesario remitirnos a los riesgos procesales establecidos en los Arts. 234 y 235 del Cdgo. Pdto. Penal. Modificado por la Ley 1173.- PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Núm. 7) “PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA”.- En cuanto al peligro efectivo para la víctima, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la integridad sexual, y considerando que es de atención prioritaria a nivel nacional, por sus características; máxime si se toma en cuenta el incremento del índice de casos, como labor preventiva el Ministerio Público, es la de prestar especial atención a este tipo de procesos, en consideración a las peculiaridades de cada hecho; como en el presente caso, se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima; frente a su agresor- imputado; la fragilidad de la misma por la existencia de la diferencia asimétrica en cuanto a la edad de la misma de tan solo 11 años de edad, frente a su agresor persona mayor de edad; en cuanto a fuerza física y poder; por tanto, se advierte la desventaja existente entre ambos, además de que se debe valorar la conducta exteriorizada por el imputado antes y con posterioridad, pues se establece que, el hecho se suscitó cuando la víctima contaba con 11 años de edad y esa situación la coloca en situación de vulnerabilidad y en total desventaja frente a él. De igual forma, se debe tomar en cuenta las características del delito imputado de ABUSO SEXUAL DE NIÑA. Características, que debe ser tomado en cuenta por los fundamentos expuestos, así como se tiene establecido según la S.C.P. 394/2018 de 3-08-18 y S.C. Nº 001/2019, constituyendo en consecuencia un imperativo poner un freno a este accionar que afecta cada vez a este grupo altamente vulnerable de víctimas.- PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: NUM. 2) “QUE EL IMPUTADO INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LA VÍCTIMA”.- Estando la víctima menor de edad, en un estado de vulnerabilidad y en su condición de mujer menor de edad, el imputado va fácilmente influenciar negativamente para que se comporte de manera reticente, o cambie su versión por otra, asimismo el imputado influirá negativamente en la denunciante madre de la víctima y familiares que tienen que prestar sus declaraciones ante el llamado del Ministerio Publico, posibilitando este aspecto la obstaculización de las investigaciones, evitando se descubra la verdadera historia de los hechos acontecidos en contra de la víctima menor de edad. Finalmente es evidente la obstaculización de las investigaciones tomando en cuenta la declaración de la víctima menor de edad, donde refiere el denunciado le dijo que no diga nada a su madre del abuso sexuales sufrida por parte del imputado padrastro de la menor, porque este la amenazaba diciéndole que si le decía se iba separar de su mama.- Por lo que, se reitera la detención preventiva del prenombrado imputado y con las modificaciones establecidas por la Ley 1443, ya no corresponde fundamentar el plazo, ni los actos investigativos al tratarse el delito acusado por 312 del C.P.- 8.- SOLICITUD DE AUDIENCIA.- A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia.- OTROSÍ. - Adjunto los elementos que fueron descritos al momento de la fundamentación.- OTROSÍ 1°.- Adjunto publicación mediante edicto para la comparecencia del imputado, debiendo notificarse al mismo mediante edictos para la comparecencia a la audiencia a señalar por su autoridad.- OTROSÍ 2º.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio legal las oficinas de la Fiscalía de la Localidad de Chimore, Plaza principal ex Alcaldía.- OTROSÍ 3º.- Notifique funcionario.- Cochabamba, 22 de febrero de 2023 R. Angelica Urquizu Vargas.- FISCAL de MATERIA.- AUTO DE 13/05/2023.- Chimoré, 13 de marzo de 2023.- VISTOS: En mérito al requerimiento de imputación formal presentada por la Fiscal de Materia de Chimoré en contra de DIONICIO CRESPO ZEBALLOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal. Para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares y definir la situación jurídica procesal del nombrado imputado, se señala audiencia pública para el día 18 de mayo del año en curso a horas 09:00 que se llevara a cabo en el salón de audiencias de este despacho judicial; y sea con suspensión de plazos por la cargada agenda con la que cuenta este despacho judicial hasta que se realice el acto procesal señalado y tomando en cuenta la suscrita Juez se encuentra en suplencia de los jueces del Juez Publico Mixto de CHimore y del Juez de Instrucción Penal No 1 de Villa Tunari. Asimismo tomando en cuenta que se desconoce el domicilio de los imputados de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP; se dispone su notificación mediante Edictos que deberán ser elaborados y publicados en el sistema Hermes con el informe de inicio de investigaciones, el requerimiento presentado y el presente proveído; advirtiéndole que tiene el plazo de 10 días a partir de su notificación para plantear excepciones conforme a lo previsto en el Art. 314 del CPP. Finalmente se aclara a las partes que una vez instalada la audiencia tendrán el tiempo máximo de 10 minutos para realizar sus intervenciones, sin derecho a réplica ni duplica. A LOS OTROSÍES.- 1º y 2° Por adjuntadas y a lo principal.- AL OTROSÍ 3°.- Notifique funcionaria.- Regístrese. Fdo.- Paola I. Angulo Campoverde.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° de Shinahota.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria - Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimore.- ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. Chimoré, 28 de abril de 2023


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