EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI
EDICTO
PARA: RUBEN PORCO MAMANI.
EL DOCTOR GUALBERTO QUISPE ALBA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI PROVINCIA CHAPARE.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: RUBEN PORCO MAMANI. CON MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y DECRETO DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2022, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MAURA MARIA FELIPE COPATITI CONTRA RUBEN PORCO MAMANI POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR N° 1 DE VILLA TUNARI.- IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: OTROSIES.-: CASO: 3101302152100243- INT. 254/2021. : ABG. RICHARD PEREDO ALMARAZ, fiscal de materia asignado a la FISCALIA DE VILLA TUNARI, director de la investigación, en representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la DENUNCIA de MAURA MARIA FELIPE COPATITI en contra de RUBEN PORCO MAMANI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal de conformidad a la atribuacion contenida en el Art. 40 num. 11) de la nueva ley Organica del ministerio Publico Ley N° 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc.) 1) y 302 del código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (SEGÚN SEGIP): NOMBRE: RUBEN PORCO MAMANI: CI. N° : 8769825 CB.: Fecha De Nacimiento: 20/09/1993: Ocupacion Actual: Desconocido: Domicilio Real: Desconocido: Abogado Defensor: Desconocido: Domicilio Procesal: Desconocido: 2.-DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre Y Apellido: MAURA MARIA FELIPE COPATITI: Cedula De Indentidad: 8581497 Cb Domicilio Real: Nueva Aroma – Villa Tunari¬: 3.- DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: NOMBRE Y APELLIDO: JHUDID P.F. DE 12 AÑOS: 4.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: La niña JHUDID de 12 años de edad refirió: El 24 de julio de este año horas 11:30 aproximadamente yo estaba en mi casa con mis hermanitos Juan Armando, Gabriela y mi tío Rubén mirando tele en asientos sentados también hurgando mi celular, mientras mi mama estaba en la iglesia, ahí mi tío Rubén le dijo a mi hermanito Juan anda a mi casa vasa traer mandarina japonesa, alado de mi estaba sentado el Rubén con su asiento recorrió un poco más hacia mi ahí me dijo que estas mirando en tu celular preséntame a tus amiguitas pásame sus números de celar yo le dije y después directo con su mano empezó a tocarme por encima de mi buzo muestra su (vagina) y después metió su mano y empezó a tocarme mi sapito refiere (vagina) largo rato, yo con mi mano le decía deja le decía deja , deja pero el seguía tocándome después yo le golpee mas fuerte con mi codo al Rubén en su brazo y me soltó , después de sacar su m ano de mi buzo me dijo te vas a callar te baya pagar Bs .- 100.; no vas a decir a nadie. A su un rato llego mi hermanito Juan con mandarinas y después el Rubén dijo me iré tengo que lavar mis ropas. Ese rato me toco el Rubén mi hermanito Gabriela no se ha dado cuenta porque estaba mirando más atento la tele. Hechos que motivaron el inicio de investigación. 5.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.: En merito a que la Sentencia Constitucional SC 0760/2003 - R, ha establecido que la imputación formal no es simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación en el mismo y con la finalidad probar los extremos denunciados, se colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, cursan en el cuaderno de investigación los siguientes:
DOCUMENTALES: 1. Certificado médico forense de la victima Jhudid de 12 años, de fecha 26/07/2021, con Himen elástico o complaciente. 2. Acta de declaración de la victima Jhudid de 12 años. 3. Fotocopia de cedula de identidad de víctima y la denunciante. 4. Memorial de denuncia de fecha 29/07/2021 presentado por MARIA MARIA FELIPE COPATITI. 5. Informe Social de fecha 02/08/2022, realizado por la Lic. Sandra Carrillo Gavello, Trabajadora social de la DNA de Villa Tunari. 6. Informe psicológico de fecha 27/04/2022, realizado por el Lic. Edwin Villarroel Orellana, Psicólogo de la DNA de Villa Tunari. 6.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De los elementos de convicción descritos precedentemente y de acuerdo los previsto por el Art. 301 y 302 del CPP modificado por la Ley 1173, el Ministerio Publico cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan sostener que: RUBEN PORCO MAMANI, es con probabilidad AUTOR en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, ilícito que de manera textual señala: El Art. 312 del C.P. ABUSO SEXUAL, que indica: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal,(...).Se aplicará las agravantes previstas en el Articulo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10)a quince (15)años". Ello en virtud inequívoca que, la víctima en su declaración informativa preliminar, en lo relevante refirió que “...se acercó a mí, me agarro de mi cintura y me bajo mi pantalón y mi ropa interior yo le decía suéltame, suéltame pero él no decía nada, el Mario con su otra mano se bajó su pantalón y ropa interior, agarrándome se sentó en la asiento de madera a su encima me hizo sentar ahí con lo que orina refiere (pene) me ha puesto a mi potito solo un rato, yo le dije suéltame le boya avisar a mi mamá y a la defensoría, igual no me ha soltado, solo me ha dicho no vas a avisar a tu mamá si dices algo vasa perder la amistad con mis hijas...";Y conforme acredita los elementos de convicción y demás indicios colectados y los actos investigativos preliminares efectuados, existen suficientes elementos de convicción que acreditan la probable participación del RUBEN PORCO MAMANI en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL. Elementos en base a los que se considera que el imputado RUBEN PORCO MAMANI es con probabilidad AUTOR del hecho imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…” por cuanto este tipo de delitos tienes un carácter eminentemente doloso, entendiéndose como delito doloso a aquel cuando el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se refuta como delito doloso el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica, siendo evidente en el presente caso que el imputado RUBEN PORCO MAMANI es claramente identificado por la menor victima como su agresor, siendo un hecho perseguible de oficio por el Ministerio Público, además de los principios establecidos en el Código Penal que indican que deberán regirse bajo los principios y garantías procesales específicos de dicha Ley, entre ellos la LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCION, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, asimismo, debe tomarse en cuenta lo previsto por el Art. 193 de la Ley No.548 Código Niño, Niña y Adolescente que de manera textual refiere en su Inc. c) "Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo...”, como también lo previsto en el art. 12 de la Ley 548 inc. a) INTERES SUPERIOR, b) PRIORIDAD ABSOLUTA, el art.60 de la CPE, que establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir la protección y socorro en cualquier circunstancia..; Art. 61 de la CPE que establece “se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, concluyendo que concurren suficientes elementos de convicción para establecer la existencia del hecho y la probable participación del imputado. EL FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, se encuentra en el enfoque desde la perspectiva de género e interseccional y demostrado que se encuentra el grado de vulnerabilidad de la victima cual refiere la SC. 00346/18- S-2 y siendo que el enfoque de género por mandando del bloque de constitucionalidad ES UN METODO DEL DERECHO, DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA LA ASIMETRIA,LA DISCRIMINACION ESTRUCTURAL E INTERSECCIONAL en contra las mujeres en general y en es especial en contra la víctima, quien sufre esta violencia sexual por su agresor y ante ello, el Ministerio Publico tiene que realizar la protección reforzada de la victima para erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, ello respaldado y fundando en el Art. 8 y 25 de la CONVENCION de la CIDH. y el Art. 7 de del Convención de BELEN DOPARA; ello vigorizado por la decisión No. 110/2010 de la CIDH., normas que se encuentran en el bloque de constitucionalidad establecido en el Art. 410 parágrafo II punto 2, Art. 109 y 256 todas de la C.P.E. que aplica el estándar de jurisprudencia más alta, reforzado por el principio de Progresividad, con la prohibición del principio de regresividad establecidos en la SC. 2233/2013 y la Sentencia Constitucional FUNDADORA No. 19/18-S-2, consolidado por la opinión consultiva No. 2427 del control de convencionalidad. Por otra parte el Art. 15 parágrafos II de la Constitución Política del Estado indica que “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad..."Es así que el Art. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica manifiesta los siguiente “Derecho a la integridad personal...1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral..."De la misma manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Para", en su art. 3 refiere “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, por su parte en su artículo 4 señala “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos..."y finalmente en su artículo 7 inc. f)indica "f)Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos": Por lo expuesto, en previsión del Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, en representación del Ministerio Publico el suscrito Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: RUBEN PORCO MAMANI : Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal: 7.-APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL.- En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE porque su Autoridad, se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la medida cautelar de la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado RUBEN PORCO MAMANI, previsto en el Art. 231 Bis. núm. 10) C.P.P incorporado por la Ley 1173, sea en la cárcel pública que su autoridad considere conveniente, en mérito a la descripción del hecho y derecho que, se pasan a fundamentar de manera conjunta al ser concurrentes en ambos casos: 1. Procedencia de la detención preventiva: Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173 y 1226, establece que los delitos contra la libertad sexual se encuentran fuera del alcance de la improcedencia de la detención preventiva, consiguientemente la detención preventiva en contra del imputado, puede ser aplicada en razón a lo expuesto, quedando fuera de los límites de improcedencia. 2.- Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 nums. 1) y 2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible” De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen los suficientes elementos que permiten sustentar que contra el imputado es sin duda probable autor en el hecho investigado, toda vez que las literales adjuntas demuestran su PARTICIPACIÓN en la agresión sexual hacia la victima Núm. 2) “Existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.”. Estando éste requisito íntimamente ligado con el elemento subjetivo, en los que se tiene que existen los peligros de fuga y de obstaculización. PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.- El Ministerio Público para asegurar la averiguación de la verdad, solicita el plazo de 6 MESES para realizar los siguientes actos investigativos: Pericia psicológica a la víctima en el IDIF. Declaración anticipada de la víctima.: Recabar mayores antecedentes del agresor, realizar las entrevistas a los testigos de cargo y de descargo. En esta etapa y de acuerdo a los antecedentes del proceso han permitido establecer la existencia de riesgos procesales que afectaran el cumplimiento de los fines procesales contenidos en el Art. 221. Del C.P.P. A ese efecto, se expones los fundamentos de esta conclusión. PELIGRO DE FUGA: Art. 234 del C.P.P. (Modificado por la ley 1173). Núm. 1.- Si bien el imputado ha referido en su declaración informativa, datos relacionados con los presupuestos de domicilio o residencia habitual, familia, negocios o trabajos asentados en el país, empero, al presente estos extremos serán acreditados con documentación idónea por el Ministerio Publico, elementos que le inhiba al imputado sustraerse del proceso. Núm. 4) “El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo", En el presente caso el imputado, desde que ha tomado conocimiento de la presente denuncia ha desparecido por completo, pese que en reiteradas oportunidades se lo ha buscado para dar con el paradero, ello demuestra que el imputado no tiene voluntad de someterse a la justicia. Núm.7.- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y las circunstancias que dieron lugar al mismo, toda vez que la víctima es menor y mujer a la vez, en consecuencia, se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a su agresor, por lo que corresponde aplicar la S.C.P. 001/2019 S-2. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 del C.P.P. (Modificado por la ley 1173) Núm. 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, máxime al presente se tiene pendiente actos investigativos que realizar entre ellos: Pericia psicológica en la victima, declaración anticipada, estando en libertad el imputado influenciara negativamente. Núm.5.- Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizara la averiguación de la verdad. OTROSI PRIMERO.-SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.: Con el fin de precautelar las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5, Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para el imputado, haciendo notar que se han resguardado los derechos y garantías constitucionales del mismo, así como también se han cumplido los plazos procesales en vigencia.: OTROSI SEGUNDO.-A Fs. ( ) adjunto la declaración del imputado y prueba literal en fotocopias autenticadas de actuados que respaldan lo anteriormente explanado con el objeto de crear en su autoridad la convicción en los hechos anteriormente descritos en aplicación del Art. 100 del C.P.P.: OTROSÍ TERCERO.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio legal las oficinas de la Fiscalía de Villa Tunari. Villa Tunari, 30 de Noviembre de 2022. : MINISTERIO PÚBLICO. C/ RUBEN PORCO MAMANI: Villa Tunari, 02 de diciembre de 2022.; Se tiene presente la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales seguido, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MAURA MARIA FELIPE COPATITI en contra RUBEN PORCO MAMANI ,por el delito Abuso sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, por lo que se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares personales del prenombrado imputado para el día 02 de Febrero de 2023, a horas 11:30 am, acto que se llevara a cabo de manera presencial en instalaciones de este despacho judicial de villa Tunari, debiendo las partes acudir a la audiencia señalada con todo los medios de bioseguridad. - Advirtiéndose al imputado que deberá hacerse presente en audiencia debidamente asistido de su Abogado defensor bajo conminatoria de designársele uno de oficio. Asimismo se recomienda al Fiscal asignado al caso culminar la investigación en el plazo establecido por ley y posteriormente pronunciarse en una de las formas establecidas por el art. 323 del C.P.P. o en su caso proceder al rechazo de actuaciones. El presente señalamiento se realiza conforme el rol de audiencias y conforme los detenidos preventivos que tiene este despacho judicial.-: OTROSI PRIMERO.- A lo principal. OTROSI SEGUNDO.- Por acompañado y arrímese a sus antecedentes. OTROSI TERCERO.- Por señalado su domicilio procesal.-Notifique funcionaria. : ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Villa Tunari - Cochabamba, a los 02 días del mes de febrero del año 2023 a Hrs 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción en lo Penal N 1 de la Localidad de Villa Tunari, conformado por el Sr. Juez Gualberto Quispe Alba, asistido por la Sra. Oficial de diligencias Roxana Marianela Leon Sorco en suplencia legal de la Sra. Secretaria abogada por suspensión de funciones, a objeto de que se verifique la audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MAURA MARIA FELIPE COPATITI en contra de RUBEN PORCO MAMANI, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. Previa instalación del acto, por Secretaria se informó en sentido de que se encuentran PRESENTES EN AUDIENCIA el representante del Ministerio Publico Dr. Ruben Arcienega LLano, la representante de la DNA Dra. Ayde Lazarte Díaz, se encuentran AUSENTES en audiencia la denunciante Maura María Felipe Copatiti, asimismo el imputado Ruben Porco Mamani y su abogado defensor. Asimismo se informa que existe una representación realizada por la oficial de diligencias de este despacho judicial, en la cual manifiesta que no se habría podido notificar al Sr. Rubén Porco Mamani por tener su domicilio desconocido. SEGUIDAMENTE EL SR. JUEZ CONCEDIO EL USO DE LA PALABRA AL RERESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REFIRIO.- Que de antecedentes se tiene que se acompaña un acta de incomparecencia del imputado, por lo que este no se habría hecho presente a oficinas del Ministerio Publico a efecto de que se tome su declaración informativa, por lo que esta parte solicita se pueda notificar con los actuados pertinentes mediante sistema HERMES, asimismo se le designe un abogado defensor de oficio. SEGUIDAMENTE EL SR. JUEZ CONCEDIO EL USO DE LA PALABRA A LA RERESENTANTE DEL DNA. QUIEN REFIRIO.- Esta parte se adhiere a lo manifestado y solicitado por el representante del Ministerio Publico. Cochabamba-Villa Tunari 02 de febrero de 2023.: A mérito de lo informado por la Sra. Secretaria y no estando presente la defensa técnica del imputado y asimismo el imputado, y a fin de no vulnerar su derecho, esta autoridad considera suspender la presente audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día 07 de marzo de 2023 a hrs. 11:00 a.m., audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en ambientes de este despacho judicial, debiendo las partes acudir a la audiencia con todos los medios de bioseguridad.- Asimismo no teniendo certeza de la ubicación del domicilio del imputado, se dispone su notificación mediante el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. Asimismo se designa Abogado Defensor de Oficio al Dr. Maiquel Cueto Iriarte a fin de evitar futuras suspensiones a quien deberá notificarse con el presente señalamiento de audiencia El presente señalamiento se realiza conforme el rol de audiencias con detenidos de este despacho judicial, así como la carga procesal que tiene este juzgado Con lo dicho quedando legalmente notificados las partes con la presente resolución por su pronunciamiento oral en esta audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 11:42 A M FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES PRESENTE EN AUDIENCIA, EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE JUAZGADO. DOY FE. MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN PORCO MAMANI.: Villa Tunari, 07 de marzo de 2023.: A mérito del informe escrito por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari y conforme de los antecedentes del proceso, se tendría señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares personales para el día de hoy 07 de marzo de 2023 a horas 11:00 a.m., empero considerando de que el proceso penal referido-se encontraría en poder de la Oficial de Diligencias Roxana M. Leon Sorco quien se habría rehusado a realizar la entrega del proceso en fecha 01 de marzo de 2023, por lo que esta autoridad dispone que se ponga en conocimiento del responsable del Concejo de la Magistratura de la presente resolución a fin de pueda tomar las acciones correspondientes en contra de la funcionaria Oficial de Diligencias. Así mismo a fin de la prosecución del proceso y tomando conocimiento de la suspensión de funciones de la Autoridad Jurisdiccional de Origen, se reprograma la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales del prenombrado imputado RUBEN PORCO MAMANI, para el día miércoles 11 de abril de 2023 a horas 14:30 p.m., audiencia a celebrarse de manera presencial en el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari, aclarándose que el presente señalamiento de audiencia se realiza en la fecha, tomando en cuenta el saturado rol de audiencias que tiene el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Shinahota y que la misma vine supliendo en suplencia legal al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore y al Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari, sea con noticia Fiscal y de partes.-Notifique Funcionaria Publico.-ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.: Cochabamba, Prov. Chavare del Municipio de Villa Tunari, a los 11 días del mes de Abril del año 2023 a hrs 14:30 p.m., se constituyo el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción en lo Penal N 1 de la Localidad de Villa Tunari, conformado por el Sr. Juez Gualberto Quispe Alba, asistido por la Sra Secretaria-Abogada Zulma Flores Villarroel, a objeto de que se verifique la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Maura Maria Felipe Copatiti en contra de REBEN PORCO MAMANI, por el delito previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. Por secretaria se informa que ninguno de los sujetos procesales se encuentra en audiencia, toda vez que representante del Ministerio Publico estaría legalmente notificado con el señalamiento de audiencia, empero no estaría notificado el imputado, así como su Abogado Defensor, toda vez que este despacho judicial no se encuentra con la Oficial de Diligencias. A lo informado por secretaria el Sr. Juez pasó a emitir la siguiente resolución. : Cochabamba-Villa Tunari 11 de abril de 2023. A merito del informe de la Sra. Secretaria y no estando presente ninguno de los sujetos procesales, esta autoridad considera suspender la presente audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales del imputado Rubén Porco Mamani, para el día 21 de abril de 2023 hrs. 14:15 pm. Audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en ambientes de este despacho judicial de villa Tunari, debiendo las partes acudir a la audiencia con todos los medios de bioseguridad. Asimismo se dispone la notificación de los sujetos procesales con la presente resolución, así mismo se dispone de que por secretaria se notifique al imputado con los actuados correspondientes mediante EDICTOS por el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, de igual forma se designa Abogado defensor de Oficio del prenombrado imputado a fin de suspender la audiencia señalada al Dr. Saul Baspineiro Abogado de Defensa Publica a quien se deberá notificar con el presente señalamiento de audiencia. El presente señalamiento se realiza conforme el rol de audiencias con detenidos de este despacho judicial, así como la cargs procesal que tiene este Juzgado Con lo dicho quedando legalmente notificados las partes con la presente resolución por su pronunciamiento oral en esta audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:30 PM, FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES PRESENTES EN AUDIENCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO.DOT FE. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.: Cochabamba, Prov. Chavare del Municipio de Villa Tunari, a los 21 días del mes de Abril del año 2023 a hrs 14:15 p.m., se constituyo el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción en lo Penal N 1 de la Localidad de Villa Tunari, conformado por el Sr. Juez Gualberto Quispe Alba, asistido por la Sra Secretaria-Abogada Zulma Flores Villarroel, a objeto de que se verifique la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Maura María Felipe Copatiti en contra de REBEN PORCO MAMANI, por el delito previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, por secretaria se informa que ninguno de los sujetos procesales se encuentra en audiencia, toda vez que presentante del Ministerio Publico estaría legalmente notificado con el señalamiento de audiencia, empero no estaría notificado el imputado, así como su Abogado Defensor, toda vez que este despacho judicial se encuentra con la Oficial de Diligencias reciente posesionada. A lo informado por secretaria el Sr. Juez pasó a emitir la siguiente resolución. Cochabamba-Villa Tunari 21 de Abril de 2023. A merito del informe de la Sra. Secretaria y no estando presente ninguno de los sujetos procesales, esta autoridad considera suspender la presente audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales del imputado Rubén Porco Mamani, para el día 11 de mayo de 2023 hrs. 10:30 Am. audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en ambientes de este despacho judicial de villa Tunari, debiendo las partes acudir a la audiencia con todos los medios de bioseguridad. Asimismo se dispone la notificación de los sujetos procesales con la presente resolución, así mismo se dispone de que por secretaria se notifique al imputado con los actuados correspondientes mediante EDICTOS por el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, de igual forma se designa Abogado defensor de Oficio del prenombrado imputado a fin de suspender la audiencia señalada al Dr. Saul Baspineiro Abogado de Defensa Publica a quien se deberá notificar con el presente señalamiento de audiencia. El presente señalamiento se realiza conforme el rol de audiencias con detenidos de este despacho judicial, así como la cargs procesal que tiene este Juzgado Con lo dicho quedando legalmente notificados las partes con la presente resolución por su pronunciamiento oral en esta audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:30 PM, FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES PRESENTES EN AUDIENCIA EL SESOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO. DOY FE. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VILLA TUNARI. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. En Cochabamba, Prov. Chapare, Municipio de Villa Tunari, a los 11 días del mes de Mayo del 2023, a horas 10:30 a.m., se conformó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari Dr. Gualberto Quispe Alba Juez del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari, asistida por la suscrita Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari Zulma Flores Villarroel a objeto de llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Maura Maria Felipe Copatiti en contra de RUBEN PORCO MAMANI, por el presunto delito previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, se hace contar la PRESENCIA del representante del Ministerio Publico Dr. Ruben Arcienaga Llano, la representante de la DNA Dra. Lizbeth Pizo Castellon, presente el representante del SEPDEP Dr. SaulBaspineiro Romero. AUSENTE el imputado RUBEN PORCO MAMANI así como su Abogado defensor. Así mismo por secretaria se pasó a informar que conforme los antecedentes del proceso existe un informe por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial.- A lo informado el Sr. Juez dio por instalado la presente audiencia. Seguidamente el Sr.Juez pasó a emitir la siguiente resolución: COCHABAMBA-VILLA TUNARI, 1|11 DE MAYO DE 2023. A mérito del informe de la Sra. Secretaria de este despacho judicial y conforme el informe de la Oficial de Diligencias de este despacho judicial en que no se habría logrado notificar al imputado mediante Edictos por el SITEMA HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, por cuanto no existiría la red de internet en el equipo instalado el internet, por lo que el suscrito considera suspender la audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares personales del prenombrado imputado Ruben Porco Mamani para el día 14 de junio de 2023, a horas 10:00 a.m. audiencia a celebrarse de forma presencial en este despacho judicial, debiendo acudir los sujetos procesales con todos los medios de bioseguridad,Sea con noticia Fiscal y de partes, disponiendo su notificación del imputado con los actuados correspondientes mediante EDICTOS por el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, así mismo se designa Abogado defensor de oficio al Abogado representante de SEPDEP de Villa Tunari a quien deberá notificarse con los actuados correspondientes.-El presente señalamiento se realiza conforme el rol de audiencias y conforme los detenidos preventivos que tiene este despacho judicial.- Quedando legalmente notificadas las partes en audiencia con la presente resolución por su pronunciamiento y emisión oral en esta audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:45 A.M., DOY FE.- VILLA TUNARI, 17 DE MAYO DEL 2023.
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