EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Tarija , 15 de Febrero de 2023 Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por el Señor Fiscal de materia Dra. Verónica Marcia Burgos Gutiérrez a denuncia de MOHAMMED JAMIT VERAMENDY EID por la comisión del delito FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO en contra de RAMIRO VACA FIGUEROA, GUILLERMO SAUL SALAZAR GUTIERREZ Y BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA sancionado por el Art. 198 y 203 del código penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo de la señora secretaria del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se concede el plazo de 24 horas al representante del ministerio público para que acredite croquis domiciliario del sindicado bajo su entera responsabilidad. Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la ley 586 y la Ley 1173. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE LA SRA. FISCAL DE MATERIA DRA. GILDA LORENA FERNANDEZ VALERIANO A DENUNCIA DE MOHAMMED JAMIT VERAMENDY EID Y POSTERIOR QUERELLA DE KAREN SANCHEZ VALVERDE EN CONTRA DE RAMIRO VACA FIGUEROA, GUILLERMO SAUL SALAZAR GUTIERREZ Y BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 198 Y 203 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA 09 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. Auto Interlocutorio N°42 /2023. 601102012300279 Tarija, 11 de Mayo de 2023 VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA Y OTROS por el supuesto delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado por el Art.208 Y 203 del C.P, Que, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificados para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. - CONSIDERANDO: se tiene: 1) la imputación formal por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el art. 198, 203 de C.P 2) que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art.115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8 y 9 del C.P.P. 3) que ante el desconocimiento del paradero del imputado BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA (imputado), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Cuarto en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: copia al ministerio público JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, ANTE MI FDO. Y SELLADO DR. RODRIGO GALARZA RUIZ SECRETARIO–ABOGADO.


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