EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE
JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Hace conocer al imputado CESAR ALY CHAIRA MORA, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de LESIONES CULPOSAS.
Tarija , 14 de Febrero de 2023
Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por el Señor Fiscal de materia Dra. Verónica Marcia Burgos Gutiérrez a denuncia de JESUS ADEMAR LAMAS YURQUINA por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS en contra de AUTORES sancionado por el Art. 274 del código penal.
Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo de la señora secretaria del juzgado bajo su entera responsabilidad.
Se concede el plazo de 24 horas al representante del ministerio público para que acredite croquis domiciliario del sindicado bajo su entera responsabilidad.
Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la ley 586 y la Ley 1173.
SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL SR. FISCAL DE MATERIA DR. ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES EN CONTRA DE CESAR ALY CHAIRA MORA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 274 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Auto Interlocutorio N°44 /2023.
601102012300272
Tarija, 16 de Mayo de 2023
VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de CESAR ALY CHAIRA MORA por el supuesto delito de LESIONES CULPOSAS tipificado y sancionado por el Art.274 del C.P, Que, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificados para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. -
CONSIDERANDO: se tiene:
1) La imputación formal por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el art 274 de C.P
2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8 y 9 del C.P.P.
3) Que ante el desconocimiento del paradero del imputado CESAR ALY CHAIRA MORA corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley
POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a CESAR ALY CAHIRA MORA (imputado), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Cuarto en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de LESIONES CULPOSAS bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados.
Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes.
Regístrese: copia al ministerio público
JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, ANTE MI FDO. Y SELLADO DR. RODRIGO GALARZA RUIZ SECRETARIO–ABOGADO.
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