EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
SE HACE CONOCER A LA DENUNCIANTE: SHIRLEY ANGELICA GARCIA ORELLANA
EL DR. UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RENE REYNALDO AGUILAR JOVE, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER A LA DENUNCIANTE SHIRLEY ANGELICA GARCIA ORELLANA, QUE SE HA DICTADO LA SIGUIENTE ACTUACION ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SENTENCIA DE FECHA 31/01/2023 :
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO------------------------------------------------------
IMPUTADO: RENE REYNALDO AGUILAR JOVE------------------------------------------------------------------
CODIGO UNICO: 701102012300255.-----------------------------------------------------------------------------
Santa Cruz de la Sierra a horas 08:40 a.m., del día 31 de enero de 2023, el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CAPITAL a cargo del Señor Juez DR. UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ, y la suscrita SECRETARIA ELIZABETH CHOQUE CALLE, se reunió a objeto de dar inicio en acto público de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso iniciado por EL MINISTERIO PÚBLICO en contra RENE REYNALDO AGUILAR JOVE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
JUEZ.-Se instala la presente audiencia señalada por el juzgado de Instrucción Tercero contra la Violencia Hacia la Mujer por el delito de Violación que sigue la fiscalía, en contra del imputado Rene Reynaldo Aguilar Jove, informe señora secretaria si se encentran presentes en sala los sujetos procesales.
SECRETARIA.- Buenas tardes a todos, informo a su autoridad que para la presente audiencia las partes se encuentran notificados.
? SE ENCUENTRA PRESENTE en audiencia la Representante del MINISTERIO PUBLICO la Dra. Nancy Carrasco Da.
? SE ENCUENTRA PRESENTE el representante del SLIM el Dr. Erwin Ramos Sarabia.
? SE ENCUENTRA PRESENTE el IMPUTADO RENE REYNALDO AGUILAR JOVE, asistida de su abogada de oficio Dra. Gabriela Karen Mariscal Soliz.
JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la abogada del imputado de oficio, para que fundamente su solicitud de salida alternativa de oficio, del imputado antes mencionado.
DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO - ABG. GABRIELA KAREN MARISCAL SOLIZ: Señor Juez, como defensa técnica del imputado, el ciudadano Rene Reynaldo Aguilar Jove está de acuerdo con todas las cláusulas realizadas en el acuerdo legal, conjuntamente con el Ministerio Publico, aceptando la privación de libertad de tres años en el centro de rehabilitación Palmasola Santa Cruz.
JUEZ: Muy bien, tiene la palabra la representante del Ministerio Publico sobre la salida alternativa que está solicitando la abogada de oficio del imputado del penal de Palmasola.
MINISTERIO PUBLICO - FISCAL NANCY CARRASCO DA..- Gracias señor juez, el Ministerio Publico también interviniente dentro del acuerdo abreviado, ha hablado con el imputado quien admite primero su culpabilidad en el delito de violencia familiar y domestica que está estipulado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, y se somete a los 3 años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, por lo cual solicitamos a su digna autoridad la viabilidad del mismo; nada más señor Juez.
JUEZ: Cursa un acuerdo legal de procedimiento abreviado en la cual su persona de forma voluntaria a firmado el presente documento, cuál es su nombre completo de usted.
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Rene Reynaldo Aguilar Jove.
JUEZ: Fecha de nacimiento
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: 10/07/2000.
JUEZ: Donde nació?
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: En La Paz.
JUEZ: Grado de instrucción.
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Segundo de secundaria.
JUEZ: Estado Civil.
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Soltero.
JUEZ: Antes de que este detenido a que actividad se dedicaba.
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Serigrafía, ayudante.
JUEZ: Su domicilio
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Isabela Católica, 1ero anillo,
JUEZ: Usted ha firmado este acuerdo legal para procedimiento abreviado?
IMPUTADO . RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Si.
JUEZ: Don Rene Reynaldo Aguilar Jove, el Ministerio Publico lo acusa a usted por violencia doméstica previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código penal de actual vigencia. ¿Se declara culpable?
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Si.
JUEZ: Acepta la pena establecida por su abogada técnica de oficio y con la señora fiscal Nancy Carrasco, la pena establecida de tres años de presidio.
IMPUTADO - RENE REYNALDO AGUILAR JOVE: Si.
Tiene la palabra el representante del SLIM:
SLIM: Gracias señor juez, siendo que el hoy imputado ha reconocido su culpabilidad por el delito de violencia familiar y doméstica, los Servicios Legales Integrales Municipales no se opone señor juez.
ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PASA A DICTAR RESOLUCIÓN.-
S E N T E N C I A
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL- DISTRITO JUDICIAL SANTA CRUZ
Santa Cruz de la Sierra, 31 de Enero de 2023.-
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
CODIGO UNICO: 701102012300255.-
JUEZ: UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ
SECRETARIA: ELIZABETH CHOQUE CALLE.
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL ABOG. Nancy Carrasco Da.
VICTIMA: SHIRLEY ANGELICA GARCIA ORELLANA.
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 6294702 SCZ
ACUSADO: RENE REYNALDO AGUILAR JOVE.-
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 8341807 SCZ
Abogada de Oficio: Gabriela Mariscal Soliz.
SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES-SLIM: Dr. Erwin Ramos Sarabia.
VISTOS: Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RENE REYNALDO AGUILAR JOVE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, del Código Penal modificado por la Ley 348; que se ha señalado audiencia de CONSIDERAR LA APLICACIÓN DE ALGUNA SALIDA ALTERNATIVA DE EN CUMPLIMIENTO AL INSTRUCTIVO N° 12/2023 que establece la realización de las PRIMERAS VISITAS CARCELARIA Y DESCONGESTIONAMIENTO GESTION 2023 EN EL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMASOLA, de forma presencial en las instalaciones del PC3- BLOQUE B- PC8.
En atención a la solicitud de Salida Alternativa El ACUERDO LEGAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentada por el Ministerio Público documento firmado por el Imputado BERNABE SAMUEL HUCHANI BASURCO con su Abogada de Oficio: Gabriela Mariscal Soliz y el Ministerio Publico Fiscal Abg. Nancy Carrasco Da., solicitan y fundamentan en audiencia la consideración de salida alternativa de Procedimiento Abreviado y con relación a los elementos y presupuestos materiales que hacen de la probabilidad de autoría del imputado, se tiene;
CONSIDERANDO: ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIA DEL JUICIO.- Teniendo como prueba y habiendo vencido lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado es decir la presunción de inocencia teniendo elemento como prueba:
1.- ACTA DE DENUNCIA ante la FELCV cuya literal es útil para demostrar que la víctima por cuenta propia fue hasta la unidad policial a denunciar las agresiones que vivió ese preciso día, y pertinente porque la victima relata y contextualiza el tipo de agresión que vivió por su pareja.
2.- ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA SHIRLEY ANGELICA GARCIA ORELLANA cuyo relato resulta útil poder conocer las circunstancia de lo sucedido (como, cuando, donde) y pertinente porque se identifica plenamente por la victima al probable responsable de los hechos.
3. REQUERIMIENTO MEDICO FORENCE DE FECHA 12 DE ENERO DE 2022.
4. REQUERIMIENTO PARA LAS DIRECCTRICES.
5. CERTIFICADO MEDIOC LEGAL, certifica una incapacidad médico legal de 13 días.
6.- INFORME DE ACCION DIRECTA POLICIAL DE FECHA 12 DE ENERO DE 2022.
7. ACTA DE APREHENSION POLICIAL.
8. ACTA DE DECLARACION DEL DENUNCIADO.
9. INFORME POLICIAL DE FECHA 13701/2023.
10.- Se tiene la IMPUTACION FORMAL de fecha 13 de Enero de 2023, en calidad de IMPUTADO RENE REYNALDO AGUILAR JOVE, realizado por la fiscal Abg. Yovanna G. Castro Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el art. 272 Bis de la Ley 348.
14.- Se tiene el ACUERDO LEGAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de fecha 31 de enero de 2023, firmado por el imputado RENE REYNALDO AGUILAR JOVE con su abogada, el representante del SLIM, y el MINISTERIO PUBLICO.
CONSIDERANDO.- FUNDAMENTACION DE DERECHO.-
Los fundamentos expuestos por la señora representante del Ministerio Publico y el acuerdo legal de procedimiento abreviado que ha sido presentado por el Ministerio Publico documento firmado en fecha 31 de enero del año 2023, que el artículo 373 I. del Código Procedimiento Penal ha sido claro y taxativa también que el Ministerio Publico puede presentar requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en el desarrollo la etapa preparatoria de la investigación, encontrándonos en la etapa preparatoria de la investigación dentro del presente proceso penal. Se tiene que cumplido el artículo 373 I. del Código Procedimiento Penal.
Con relación al artículo 373 romano III de la misma manera no exista oposición fundada de la víctima que si bien no está presente se encuentra presente el representante del SLIM Servicio Legal Integral Municipal en la que también no manifiesta oposición fundada para no aceptar la aplicación del procedimiento Abreviado, de la misma manera existe la firma de la defensa técnica del imputado, existe la firma de la señora representante del Ministerio Publico directora funcional de la investigación.
POR TANTO: El Suscrito JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia que por Jurisdicción y competencia ejerce, en estricto cumplimiento al artículo 54 numeral 1), 2) y 3) del Código Procedimiento Penal modificado médicamente la Ley 1173 con relación al control judicial, el artículo 373, Art. 374 y Art. 365 del Código Procedimiento Penal, y dentro de las facultades conferidas dentro de la Constitución Política del Estado, ACEPTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentado por el Ministerio Publico, y se declara Autor y culpable por el delito de Violencia Domestica, y establecido en el Art. 272 Bis. del Código Penal de actual vigencia, al imputado RENE REYNALDO AGUILAR JOVE en tal sentido se le CONDENA A UNA PENA DE 3 AÑOS DE PRESIDIO que deberá cumplir en el Centro Rehabilitación Palmasola Santa Cruz desde el día de hoy 31 de enero del año 2023 hasta el 31 de enero del año 2026.
SE DISPONE EL MANDAMIENTO DE CONDENA DE TRES AÑOS, que debe ser remitido al señor Director, para que viabilice todo lo que este a derecho en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.
Con la presente sentencia todas las partes quedan legalmente notificados en estricto cumplimiento al art. 407 del Código de Procedimiento Pena. Las partes que se crean agraviadas con la presente sentencia en estricto cumplimiento del artículo 180-II de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal que es el recurso de apelación restringida tienen su derecho constitucional a reservarse el recurso de apelación restringida.
La presente sentencia es pronunciada el día 31 de Enero del 2023, en el EN EL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMASOLA, de forma presencial en las instalaciones del PC3- BLOQUE B- PC8, en cumplimiento al INSTRUCTIVO N° 12/2023, por el Juez del Juzgado Tercero Contra la Violencia Hacia la Mujer.-
Dictada que fue la Sentencia la defensa técnica hace uso de la palabra.-
MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Publico renuncia a la apelación.
DEFENSA DEL IMPUTADO: La defensa técnica del imputado renuncia al recurso de apelación.
SLIM: Renunciamos al plazo establecido por ley.
JUEZ: Muy bien se tiene presente debiendo de notificar con la sentencia respectiva a la víctima o denunciante para que tenga plena ejecutoria, mientras tanto puede seguir con los pasos correspondientes.
Previamente a declarar la EJECUTORIA DE LA PRESENTE SENTENCIA, notifíquese a la Victima, una vez ejecutoriada la misma, por secretaria se ordena:
1. De la misma manera en estricto cumplimiento a la ley de ejecución de pena y supervisión REMÍTASE COPIA LEGALIZADA DE LA PRESENTE SENTENCIA AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENA Y SUPERVISIÓN PREVIO SORTEO para el control del cumplimiento de la condena.
2. De la misma manera REMÍTASE EN COPIA LEGALIZADA LA PRESENTE SENTENCIA AL REJAP para efecto de registro de antecedentes penales en estricto cumplimiento al artículo 440 del Código de Procedimiento Penal.-
Con lo que concluyo el presente acto, firmando en constancia el suscrito juez, y la secretaria del Juzgado.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE COPIA. –
LIBRO TOMA DE RAZON: I/2023.-
SENTENCIA Nº 1/2023
REGISTRO: 31 DE ENERO/ 2023.-
CONSTE.- FDO. ILEGIBLE.- DR.UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ, JUEZ- JUZGADO DE ISNTRUCCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL- SANTA CRUZ BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.- ANTE MI.- ELIZABETH CHOQUE CALLE.- SECRETARIA.-JUZGADO DE ISNTRUCCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3°- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-.--------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA EN FECHA 17 DE MAYO DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D. S. O.
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