EDICTO

Ciudad: VINTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO


EDICTO LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.------------ PARA: REYNALDO VILLCA COSME. Por el presente edicto se notifica a: REYNALDO VILLCA COSME, con el AUTO de Rebeldía de 16 de mayo de 2023 dentro la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público a denuncia de WILMA RÍOS CALISAYA contra REYNADLO VILLCA COSME, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272-Bis del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley, AUTO DE 16 DE MAYO DE 2023.- VISTOS: VISTOS: Los antecedentes del caso lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa legal aplacable; y, CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes procesales se tiene que el imputado REYNALDO VILLCA COSME, ha sido legalmente notificación con la imputación y el señalamiento de audiencia en fecha 31 de marzo de 2023 mediante cedula en su domicilio real señalado conforme en su declaración informativa del imputado así como en el memorial de requerimiento de imputación formal señalado por la representante del Ministerio Público. Al respecto el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del Juez o tribunal del lugar asignado para residir.” En el caso que nos ocupa se tiene el imputado ha sido legalmente notificado mediante cedula en su domicilio procesal sin embargo el mismo no ha concurrido a la audiencia programada pese de haber tenido conocimiento y no habiendo acreditado ni justificado legalmente su inconcurrencia ala presente acto procesal, corresponde dar curso la solicitud de declaratoria de Rebeldía. POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto, de Familia e Instrucción Penal No.1 de Vinto a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce: De los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 87-1 y 89 Núm. 1, 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE A LA LEY al imputado REYNALDO VILLCA COSME, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970 se dispone: 1.- Por secretaria de este despacho expídase mandamiento de aprehensión en contra del imputado REYNALDO VILLCA COSME, para que sea conducido y puesto a disposición del Ministerio Público que dirige la investigación del caso a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado. 2.- Se dispone su Arraigo, a ese fin notifíquese al Sr. Director Departamental de Migración. La publicación de los datos personales del imputado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Los datos señalados deberán ser proporcionados y autorizados a los medios de comunicación por el Fiscal que está a cargo de la presente investigación bajo su exclusiva responsabilidad. 3.- Se ratifica como abogado defensora a la Dra. Elizangela Ayala Bernal, a fin de que represente al imputado con todos los poderes facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado tratados y convenios internacionales vigentes y el Código Procedimiento Penal con las modificaciones establecidas por la Ley 1173. 4.- Se dispone que la Fiscal Asignada al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción colectados durante la investigación. 5.- Por último se determina publicación de la presente resolución mediante Sistema Hermes para la búsqueda y aprehensión del imputado REYNALDO VILLCA COSME, a ese fin por secretaria expídase el correspondiente edicto y viabilicese su publicación. A los fines señalados en el Art. 440-2 de la Ley 1970 se dispone la remisión de una copia de la resolución para el registro de Antecedentes Penales del imputado REYNALDO VILLCA COSME con C.I. Nº 13768984. Quedan legalmente notificados con la presente resolución la partes presentes por su pronunciamiento integro y oral en la represente audiencia.- REGISTRESE. Con lo que concluyó el acto, firmando el acta las partes asistentes junto a la Sra. Juez y la suscrita Secretaria – Abogado, en señal de conformidad.- Doy fe. FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO Vinto, 17 de mayo de 2023 D. S. O.


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