EDICTO
Ciudad: CARACOLLO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO
E D I C T O
EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.---------------
CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se llama, cita y emplaza a los PRESUNTOS TERCEROS INTERESADOS, (JOSE GARCIA VELASCO Y FILY C. de GARCIA), a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, en el proceso de SUBINSCRIPCION DE DATOS TECNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCION EN DERECHOS REALES seguido por NESTOR LUNA TORREZ Y OTRA contra JOSE GARCIA VELASCO Y FILY C. de GARCIA. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley: ----------MEMORIAL de fs. 19 a 21-21 vta., de obrados----------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE CARACOLLO. SUBSCRIPCIÓN DE DATOS TECNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. OTROSI.- I.- DEMANDANTE: NESTOR LUNA TORREZ, mayor de edad, con C.I. Nº 595072 Or., casado, de ocupación profesor, con domicilio ubicado en la calle Presidente Montes No. 4844 entre Belzu y Oblitas Oruro, hábil a los efectos de ley, presentándome ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. II.- DEMANDADOS: La presente Demanda de Subscripción de datos técnicos y de identidad en escritura pública e inscripción, la realizo en contra de JOSE GARCIA VELASCO y FILY C. de GARCIA ambos mayores de edad, sin más datos conocidos. III.- OBJETO: En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial voluntaria de Subscripción de datos técnicos y de identidad en Partida y/o matricula e Inscripción, del lote de terreno inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula No. 4.01.2.01.0003028 Vigente, por los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señala: IV.- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS: Señor Juez, ocurre que mediante Auto Definitivo No. 253/2022 de fecha 14 de julio de 2022 se declara valida mi solicitud de aceptación de herencia a favor de mi persona como heredero forzoso Ab – Intestato de todos los bienes, acciones y derechos fincados por los de cujus VITALIANO LUNA CORDERO y FRANCISCA TORREZ CHOQUE Vda. De LUNA, entre ellos encontrándose el bien inmueble inscrita bajo el Testimonio de la Escritura No 98/64 extendido por el Notario de Primera Clase a cargo de Roberto Alvarado Arancibia de fecha 16 de junio de 1964, con la partida No. 23 del libro de propiedades Cercado de 1964, el cual se halla inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula No. 4.01.2.01.0003038 Vigente, donde se evidencia que mis señores padres ya fallecidos son los actuales propietarios. Mis señores padres fallecidos adquirieron un lote de terreno denominado “hacienda Caracollo” ubicado en la Zona Villa Puente Caracollo camino a Colquiri de los señores JOSE GARCIA VELASCO y FILY C. de GARCIA en los años en los años 1964, cuyo derecho inscrito en derechos Reales bajo la Partida Nº 23 del Libro de propiedades Cercado de 1964, ahora depurada en la matricula Nº 4.01.2.01.0003038. Asimismo, que al apersonarse a las oficinas de Derechos Reales para la respectiva inscripción de Testimonio de Escritura Pública Nº 42/2023, de fecha 07 de febrero de 2023, procedieron a extenderme un rechazo, bajo los siguientes argumentos: “NO SE PROCEDIO CON LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 42 DE FECHA 07/02/2023 EMITIDA POR LA NOTARIA DE FE PÚBLICA NO. 1 CARACOLLO - ORURO, REFERENTE A UNA DE ACLARACIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD TODA VEZ QUE REVISADA LA TRADICIÓN DE LA MATRICULA 4.01.2.01.0003038 SE EVIDENCIA QUE LA MISMA NACE CON UNA SUPERFICIE DE 0.00, Y REVISADO SU ANTECEDENTE DOMINIAL QUE ES LA PARTIDA 23 DE 1964 DEL LIBRO DE PROPIEDADES CERCADO SE EVIDENCIA QUE SOLO SE CONSIGNA UNA MEDIDA QUE SERÍA (UN FRENTE DE 60 M.) ASPECTOS QUE IMPOSIBILITAN LA INSCRIPCIÓN DE LA MENCIONADA ESCRITURA DEBIENDO ACUDIR A LA VÍA LLAMADA POR LEY PARA ACLARAR Y/O SUBSANAR DICHO ASPECTO Y SE DETERMINARA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, OBSERVADO BAJO LOS ART. 6, 7, 14, 24 Y 78 DEL D.S. 27957”, NÚMERO SINAREP: 349815 ORURO 09-02- 2023. Bajo lo siguiente: 1.- Que de revisada la tradición de la matricula No. 4.01.2.01.0003038 y conforme su antecedente dominial partida 23 de 1964 del libro de propiedades Cercado, consignaría una superficie: de 0.00 metros 2, con medidas: frente de sesenta metros hacia el camino carretero de Colquiri y un fondo que va hasta la margen del rio grande, Linderos: al Norte: con el rio de Caracollo, al Sud: Con el Camino Carretero a Colquiri, al Este: Con los Terrenos de la misma propiedad, al Oeste: con los terrenos del Señor Wilfredo Claros, Ubicación: (lote de Terreno) Fundo Rustico denominado “Hacienda Caracollo” puente Caracollo. 1.1.- Siendo los datos correctos y verdaderos, conforme al informe de técnico CITE: GAMC/SMT/DOCU/ARUC_DEM-E/No.040-A/2023 emitido por la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo (GAMC) de fecha 30 de enero de 2023, datos técnicos que deben ser consignados como sigue, en el bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4.01.2.01.0003038 bajo los siguientes datos: SUPERFICIE de 7.200,00 mts2, MEDIDAS: un FRENTE de 60.00 mts.2, un CONTRA FRENTE de 60.00 mts.2, un FONDO de 120.00 mts.2, y un CONTRA FONDO de 120.00 mts.2, LINDEROS: al NORTE: Con el Rio de Caracollo, al SUD: con el Camino Carretero a Colquiri, al ESTE: Con el Sr. Demetrio Condori Colque, y al OESTE: con el Sr. Wilfredo Claros, UBICACIÓN: Zona Villa Puente Caracollo Camino Carretero a Colquiri, datos extraídos del Plano geo referencial debidamente Legalizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, y el correspondiente Informe Técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo. 2.- Que de revisada la tradición de la matricula No. 4.01.2.01.0003038 y conforme el Asiento No. 1 de la columna A) Titularidad sobre el domicilio, las generales de Ley de: LUNA TORREZ FRANCISCA como figura en la misma estos datos serian incorrectos. 2.1.- Siendo los datos correctos y verdaderos que deberán ser consignadas y complementadas en la Matricula N° 4.01.2.01.0003038 NOMBRE: FRANCISCA APELLIDO PATERNO: TORREZ APELLIDO MATERNO: CHOQUE APELLIDO DEL ESPOSO: LUNA NUMERO DE DOCUMENTO: 521482 FECHA DE NACIMIENTO 07/05/1928 LUGAR DE NACIMIENTO: BOLIVIA DEPARTAMENTO: ORURO PROVINCIA: POOPÓ LOCALIDAD: URMIRI ESTADO CIVIL: VIUDA, DE OCUPACION: AMA DE CASA, OBSERVACIÓN: FALLECIDA, datos extraídos en base al Formulario de Certificación con número de Serie: 2E-E9 No. 204179 emitido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y del CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 1253816 que se adjunta. 2.2.- Asimismo deberá adicionarse los datos de mi señor padre como sigue NOMBRE: VITALIANO APELLIDO PATERNO: LUNA APELLIDO MATERNO: CORDERO NUMERO DE DOCUMENTO: 573845. FECHA DE NACIMIENTO 24/01/1900 LUGAR DE NACIMIENTO: BOLIVIA DEPARTAMENTO: COCHABAMBA PROVINCIA: QUILLACOLLO LOCALIDAD: QUILLACOLLO ESTADO CIVIL: CASADO, DE OCUPACIÓN: SIN DATO, OBSERVACIÓN: FALLECIDO, datos extraídos del Formulario de Certificación con el número de Serie: 2E-E9 No. 204176 emitido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, y del CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 1759778 que se adjunta en fotocopia legalizada emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI). V.- INVOCACIÓN DEL DERECHO: El derecho invocado se encuentra respaldado por los Arts. 1540 Inc.1, 1546,1547, 1550 y 1551 dela Ley No. 12760 Código Civil, y conforme lo establece el D.S. 27957 Art. 6, 7 33, 34, 50, 51 y 42, Ley de Inscripción de Derechos Reales y Art. 448 y 450 núm. 10 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, y conforme al Art. 1, 2, 3 y 7 todos de la Ley No. 247 Ley de Regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda. VI.- PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto solicito a su digna autoridad se declare probada la demanda de sub-inscripción, rectificación de datos técnicos, datos personales, e inscripción en el bien inmueble registrado bajo la Matricula Nº4.01.2.01.0003038, conforme a los siguientes datos correctos y verdaderos: PRIMERO.- DATOS TECNICOS: Ubicación. – Zona Villa Puente Caracollo, en el camino Carretera Colquiri. Superficie.- 7.200,00 m2. Medidas.- FRENTE de 60.00 mts.2, un CONTRA FRENTE de 60.00 mts.2, un FONDO de 120.00 mts.2, y un CONTRA FONDO de 120.00 mts.2. Linderos.- Al NORTE: Con el Rio de Caracollo, al SUD: con el Camino Carretero a Colquiri , al ESTE: con el Sr. Demetrio Condori Colque, y al OESTE: con el Sr. Wilfredo Claros. SEGUNDO.- DATOS DE IDENTIDAD: FRANCISCA TORREZ CHOQUE de LUNA con C.I. No. 521482, con fecha de nacimiento 07/05/1928, viuda, ama de casa, lugar de nacimiento Urmiri Popo Oruro. VITALIANO LUNA CORDERO con C.I. No. 573845 con fecha de nacimiento 24/01/1900, casado, lugar de nacimiento Quillacollo Cochabamba. OTROSÍ.- (ADJUNTO PRUEBA DOCUMENTAL) 1.- FORMULARIO DE RECHAZO expedida por la oficina de Derechos Reales (original). 2.- TESTIMONIO Nº 42/2023 (original). 3.- TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. No 98/64 extendido por la Notario de Primera Clase a cargo de Roberto Alvarado Arancibia de fecha 16 de junio de 1964, con la partida No. 23 del libro de propiedades Cercado de 1964 (original). 4.- FOLIO REAL No. 4.01.2.01.0003038 (original). 5.- INFORME TÉCNICO CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUC_DEM-E/No. 040-A/2023, (LEGALIZACIÓN DE PLANO DEMOSTRATIVO) (original). 6.-INFORME TÉCNICO CITE: GAMC/SMT/DOPU/TRUC_IPD No. 075/2022 (LEGALIZACIÓN DE PLANO GEOREFERENCIADO) (original). 7.- PLANO GEOREFERENCIAL legalizado (original). 8.- BOLETAS DE PAGOS DE IMPUESTOS (originales). 9.- FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN Serie: 2E-E9 No. 204179 CERTFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD, que corresponde a FRANCISCA TORREZ CHOQUE, emitida por el Servicio General de Identificación Personal “SEGIP” (original). 10.- FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN Serie: 2E-E9 No. 204176 CERTFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD, que corresponde a VITALIANO LUNA CORDERO, emitida por el Servicio General de Identificación Personal “SEGIP” (original). 11.- Registro Único PROREVI: 734339 (original). 12.- TESTIMONIO correspondiente a una ACEPTACIÓN DE HERENCIA (fotocopias legalizadas). 13.- FORMULARIO DE IMPUESTOS NACIONALES “IT” (original). 14.- FORMULARIO DE IMPUESTOS NACIONALES “IDGTB” (original). 15.- CERTIFICADO DE MATRIMONIO Oficialía No. 181; Libro Nº 11-55 Partida Nº 9; Folio N° 5, en el que se halla inscrito el matrimonio de mis señores padres VITALIANO LUNA CORDERO y FRANCISCA TORREZ CHOQUE, expedido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” (original). 16.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 1253816, correspondiente a mi señora madre FRANCISCA TORREZ CHOQUE, expedido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” (original). 17.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 1759778, correspondiente a mi señor padre VITALIANO LUNA CORDERO, expedido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” (fotocopia legalizada). 18.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN No. 055414 correspondiente a mi señora madre FRANCISCA TORREZ CHOQUE, expedido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” (original). 19.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN No. 055415 correspondiente a mi señor padre VITALIANO LUNA CORDERO, expedido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” (original).20.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 0814208, correspondiente a mi persona en calidad de hijo NÉSTOR LUNA TORREZ, expedido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” (original). 21.- CARNET DE IDENTIDAD (fotocopia). OTROSÍ 1ro.- En amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito la notificación al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la ciudad de Oruro, a objeto de que proporcione más datos sobre el ultimo domicilio de los señores JOSE GARCIA VELASCO y FILY C. de GARCIA ya que no se tienen más datos, a tal efecto por secretaria de su despacho se me extienda comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al juzgado civil de turno de la ciudad de Oruro. OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal Caracollo Avenida Panamericana No. 200 entre Calle Bernal (lado Policía), como medio alternativo de notificación Watthssap 73834075. Sera Justicia…Caracollo, 24 de febrero de 2023. FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO----------PROVIDENCIA de fs. 22 de obrados---------Caracollo, 27 de febrero de 2023. En lo principal.- En atención al escrito que antecede, con carácter previo a su consideración de su demanda en el cumplimiento de los requisitos para su admisión bajo el control de legalidad, el impetrante previamente deberá aparejar una fotocopia Legalizada de la Partida Madre y/o Antecedente Dominial N° 23 del Libro de Propiedad Cercado de 1964, con ello se dispondrá lo que en derecho corresponda, para dicho efecto se le concede el plazo de 3 días de su legal comunicación, bajo apercibimiento de la aplicación del Art. 113-I de la Ley N° 439. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA----------MEMORIAL de fs. 25 de obrados---------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° I DE CARACOLLO. nurej: 40141499. POSTULO. Otrosí.- NESTOR LUNA TORREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso sub- inscripción de datos técnicos y de identidad en escritura pública e inscripción en derechos reales, seguida en contra de GARCÍA VELASCO JOSÉ y otra hábil a los efectos de ley presentándome ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. Señor Juez, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, solícito a su distinguida autoridad pueda otorgarme un plazo prudente de cinco días (5) a efecto de hacerle presente, fotocopia legalizada de la Partida madre y/o Antecedente dominial No. 23 del Libro de Propiedad Cercado 1964, requisito señalado por su autoridad bajo providencia de fecha 27 de febrero de 2023, a ese efecto adjunto solicitud dirigida al Registrador de Derechos Reales de la Ciudad de Oruro a objeto de que se me extienda lo solicitado. Otrosí.- Adjunto memorial dirigido al registrador de Derechos reales. Otrosí lro.- Ratifico domicilio procesal. "será proceder en estricta justicia..." Caracollo, 06 de marzo del 2023. FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO----------PROVIDENCIA de fs. 26 de obrados--------- Caracollo, 07 de marzo de 2023. En lo principal y AL OTROSI 10.- En atención al escrito que antecede, se tiene presente y se amplía el plazo solicitado de 5 días por única vez, debiendo el impetrante cumplir con dicha observación a efectos de su consideración de la demanda, de apercibimiento de la aplicación del Art. 113-1 de la Ley N° 439. AL OTROSI 2°.- A lo dispuesto. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA----------MEMORIAL de fs. 30 de obrados----------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO NQ 1 DE CARACOLLO. NUREJ: 40141499. ADJUNTO.- Otrosí.- NESTOR LUNA TORREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso SUB- INSCRIPCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, seguida en contra de GARCÍA VELASCO JOSÉ y otra hábil a los efectos de ley presentándome ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. Señor Juez, dando cumplimiento a providencia de fecha 27 de febrero de 2023,tengo a bien ADJUNTAR FOTOCOPIA LEGALIZADA de la Partida madre y/o Antecedente dominial No. 23 del Libro de Propiedad Cercado 1964, emitido por la registradora de Derechos Reales de la Ciudad de Oruro, requisito sefialado por su autoridad, así mismo solicito emita resolución. Otrosí.- Adjunto Fotocopia legab7ada de la partida madre No. 23 del Libro de Propiedad Cercado 1964. Otrosí lro.- Ratifico domicilio procesal. “será proceder en estricta justicia..." FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO---------PROVIDENCIA de fs. 31 de obrados---------Caracollo, 13 de marzo de 2023. En lo principal y AL OTROSI.- Acumúlese a sus antecedentes, para fines consiguientes de Ley, asimismo, en virtud a la fotocopia legalizada del antecedente dominial y con carácter previo a la admisión de la presente demanda dese cabal cumplimiento a lo que prevé el Art. 451-1 de la Ley N°439 aparejando prueba idónea que haga viable su pretensión. Deberá demostrar y aparejar con prueba idónea las observaciones realizadas por las Oficinas de Derechos Reales además la certificación del Área no Rural del INRA considerando que lo que se pretende subinscribir los datos técnicos fuera de una Hacienda Caracollo. Deberá demostrar y aparejar una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, que certifique que dicho predio se encuentra dentro el radio urbano de Caracollo. Aparejar una certificación del cambio de uso de suelo del predio emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, considerando de la observación emitida por Derechos Reales el mismo contaría con superficie 0,00 mts., y un frente de tan solo 64 m., debiendo desvirtuar dicho extremo. Aclarar si en el hipotético caso, que si dicho predio corresponde a una urbanización al encontrarse dentro el radio urbano, deberá demostrar, si la misma cuenta con plano de urbanización debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo donde acredite la cesión de terrenos al Municipio para Áreas Verdes y de Equipamiento si corresponde sea con prueba idónea. Aparejar una fotocopia legalizada del plano de urbanización legalizada. Para tal efecto se le concede el plazo de 3 días de su legal notificación, para que aclare y adjunte lo requerido, bajo apercibimiento de aplicarse el Art. 113-1 de la Ley N° 439, es decir de tenerse por no presentada. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA----------MEMORIAL de fs. 38-38 vta., de obrados----------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE CARACOLLO. NUREJ: 40141499. CUMPLO LO DISPUESTO. Otrosí.- NESTOR LUNA TORREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso SUB- INSCRIPCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, seguida en contra de GARCÍA VELASCO JOSÉ y otra hábil a los efectos de ley presentándome ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. Señor Juez, dando cumplimiento a providencia de fecha 13 de marzo de 2023, donde su Autoridad señala adjuntar prueba idónea a la admisión de la presente demanda, nos extraña que su autoridad en una anterior providencia no hubiera señalado adjuntar lo previado en dicha providencia, considerando que se trata de un proceso voluntario señalarnos lo siguiente: Primero.-Demostrar las observaciones realizada por DDRR, se adjunta al proceso documental que acredita la superficie actual como ser el informe de técnico CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUC DEM-E/No.040-A/2023 emitido por la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo (GAMC) de fecha 30 de enero de 2023, el mismo que cuenta SUPERFICIE de 7.200,00 mts2, plano geo referencial así mismo se debe considerar que se ha cancelado impuestos a los inmuebles urbanos a partir del año 1986 por una superficie de 7.200 mts2., hasta la actualidad, formularios que han sido adjuntados dentro la demanda, los cuales evidencian los datos de la superficie actual del bien inmueble observado por DDRR. Ahora con relación a la certificación del área no rural del IN RA, no corresponde ya que se ha adjuntado prueba idónea que acredita que dicho terreno no corresponde a un predio rural, en caso de ser necesario su autoridad extienda comisión instruida a objeto de que el Instituto de Reforma Agraria INRA extienda dicha certificación, para que su autoridad corrobore lo señalado. Segundo.- En cuanto a la certificación, que dicho predio se encuentra dentro el radio urbano de Caracollo, se adjunta certificación donde el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo RATIFICA el informe de técnico CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUC_DEM-E/No.040-A/202 respecto al área Urbana reconociendo las documentales del bien inmueble de los Sres. VITALIANO LUNA CORDERO y FRANCISCA TORREZ CHOQUE Vda. De LUNA, indicando que dicha propiedad se encuentra dentro el área Urbana de la capital de Caracollo. Tercero.- En cuanto a la certificación del cambio de uso de suelo considerando la observación emitida por DDRR, considere su autoridad lo señalado en el punto primero, así mismo de la certificación emitida por Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, ase referencia que "el bien inmueble esta entro del área urbana de la Capital de Caracollo el USO DE SUELO ES PRIVADO...", el mismo sea considerado por su autoridad. Cuarto.- En cuanto, que sí dicho predio corresponde a una urbanización, demostrar si el mismo cuenta con un plano de urbanización debidamente aprobado, considere su autoridad que por la certificación emitida por Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, hace referencia que en cuanto a la Urbanización señala "... el bien inmueble no pertenece a ninguna urbanización del poblado de Caracollo, siendo propiedad particular, privada y familiar", el mismo sea considerado por su autoridad. Quinto.- En cuanto a aparejar fotocopia legalizada del plano de urbanización, su autoridad me otorgue el plazo prudente de 15 días a efectos de hacerle presente lo señalado. PETITORIO: Solicito a su autoridad se me otorgue el plazo prudente de quince días, para presentar la FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL PLANO DE URBANIZACION emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, así mismo si su autoridad creyere prudente y necesario extienda Comisión Instruida para el INRA (INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA). Otrosí.- Adjunto Certificación emitida por Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUS-E/No.019/2023. Adjunto boletas de impuestos de los años 1986, 1989, 1991 en fotocopia y original Otrosí lro.- Ratifico domicilio procesal. "será proceder en estricto justicia" Caracollo 17 de marzo de 2023. FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO----------PROVIDENCIAL de fs. 39 de obrados---------Caracollo, 20 de marzo de 2023. En lo principal y AL OTROSI y AL OTROSI 1°.- En atención al escrito, previamente dese cabal cumplimiento a lo que expresa el Art. 451-1 de la Ley N° 439, aparejando prueba idónea que haga viable su pretensión.- Deberá dar cabal cumplimiento a la providencia de fecha 13 de marzo de 2023, para dicho efecto se le considerara un último plazo de 10 días de su legal comunicación, considérese que de los propios argumentos del demandante requiere el plazo de 15 días para adjuntar el plano legalizado de Urbanización, sin embargo señala no tener el cambio de uso de suelo, a ese extremo la parte impetrante deberá aparejar conjuntamente el plano legalizado de urbanización y una certificación de cambio de uso de suelo emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo donde abalen esos dos extremos. Cabe señalar que dicha propiedad que se pretende su inscribir haciendo a la superficie de 7.200 mt52., y que no se cuenta con mayor referencia en las oficinas de Derechos Reales respecto a la superficie y/o medidas, en virtud a ello, se deberá aparejar una certificación autenticada del informe técnico donde informe que en sus registros del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo sección Catastro Urbano se encuentra la documentación del ahora impetrante donde se encuentre todos los datos técnicos desde el momento de su empadronamiento para la cancelación de sus impuestos anuales., ello se dispondrá lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de la aplicación del Art. 113-1 del Código Procesal Civil. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA----------MEMORIAL de fs. 47 de obrados---------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 1 DE CARACOLLO. NUREJ: 40141499. CUMPLO LO DISPUESTO. Otrosí.- NESTOR LUNA TORREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso SUB- INSCRIPCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, seguida en contra de GARCÍA VELASCO JOSÉ y otra hábil a los efectos de ley presentándome ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. Señor Juez, dando cumplimiento a la providencia de fecha 13 de marzo de 2023, a tal efecto le hago presente LA FOTOCOPIA LEGALIZADO DE URBANIZACION (PLANIMETRIA), emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, dirección de Obras Públicas y Urbanismo, Certificación de cambio de uso de suelo CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUC_US-E/No.02112023, así mismo se adjunta, Ley municipal No. 048/2018 de fecha 04 de diciembre del 2018 "Ley municipal delimitación del área Urbana del centro poblado Caracollo del Municipio Caracollo" Dando cumplimiento a la providencia de fecha 20 de marzo de 2023 adjunto: •Certificación GAMC-R.R.R./013/2023 emitido por la responsable de área de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, con padrón No. 10001358. •Certificación CITE: GAMC/SMT/DOPU/ARUCUS-E/No.023/2023 emitido Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, dirección regulación Urbana y Catastro. •Informe técnico de fecha 17 de septiembre de 2012 emitido por la dirección de ordenamiento territorial No. 192/20-12. Con las documentales adjuntas se da pleno cumplimiento de lo solicitado por su autoridad a tal efecto solicito se declare probada la demanda de sub-inscripción, rectificación de datos técnicos, datos personales, e inscripción en el bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.2.01.0003038. Otrosí lro.- Ratifico domicilio procesal. "sera proceder en estricta jus”. FDO ABOGADO, FDO. INTERESADO----------PROVIDENCIA de fs. 48 de obrados-----------Caracollo, 10 de abril de 2023. VISTOS. En lo principal y AL OTROSI.- En atención al escrito que antecede, se tiene presente, sin embargo de conformidad al Art. 78-1 de la Ley N' 439, se dispone la notificación al Servicio de Registro Cívico "SERECI" a objeto de que emita un informe y/o certificación del ultimo domicilio de los codemandados JOSE GARCIA VELASCVO Y FILY C. DE GARCIA, Asimismo se dispone la notificación del Servicio General Personal de Identificación SEGIP objeto de que emita un informe sobre las numeraciones de las cedulas de identidad de los co-demandados JOSE GARCIA VELASCVO Y FILY C. DE GARCIA, sea previas las formalidades de Ley, para tal cumplimiento por secretaria expídase las correspondientes comisiones instruidas encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil Comercial de Turno de la ciudad de Oruro, sea con las formalidades de Ley. REGISTRESE.- FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA---------MEMORIAL de fs. 75 de obrados---------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 1 DE CARACOLLO. NUREJ: 40141499. DEVUELVE COMISION INSTRUIDA. OTROSIES.- NESTOR LUNA TORREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso SUB-INSCRIPCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, seguida en contra de GARCÍA VELASCO JOSÉ y otra. Hábil a. los efectos de ley presentándome mite su digna autoridad con respeto expongo y pido Señor Juez, dando cumplimiento a decreto de fecha 10 de abril de 2023, se adjunta comisión instruida dirigida la SEGIP y SERECI los mismos debidamente diligenciados, así mismo adjunto certificado de registro de domicilio electoral emanada por SERECI (Servicio de Registro Cívico Oruro), e informe CITE: SEGIP/ORMACT7No. 161/2023 emitido por SEGIP (Servicio General de Identificación Personal) en los cuales NO SE HA ENCONTRADO RESULTADO ALGUNO donde sea habidos OTROSI.- Adjunto.- 1. Comisión instruida SERECI y certificación. 2. Comisión instruida a SEGIP e informe. Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal. "Sera en estricta justicia..." Caracollo, 24 de abril de 2023. FDO ABOGADO, FDO. INTERESADO----------PROVIDENCIA de fs. 76 de obrados----------Caracollo, 25 de abril de 2023. En lo principal y AL OTROSI.- Acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de Ley. AL OTROSI 1°.- A lo dispuesto. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA----------MEMORIAL de fs. 78 de obrados---------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE CARACOLLO. NUREJ: 40141499. IMPETRO ADMISIÓN A LA DEMANDA. Otrosí.- NESTOR LUNA TORREZ, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso SUB- INSCRIPCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, seguida en contra de GARCÍA VELASCO JOSÉ y oirá hábil a los efectos de ley presentándome ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. Señor Juez, habiendo adjuntado al presente Certificación e informe de SEGIP y SERECI en los cuales se puede evidenciar que los ahora demandados GARCÍA VELASCO JOSÉ y LILY C. DE GARCÍA no reportan registro en la base de datos donde pudiera ser haber, solicito a su autoridad se pronuncie sobre la admisión a la demanda: 1.- En amparo del art. 451 del Código Procesal - Civil señala en su párr. I.- "En los casos que corresponda”, la solicitad se presentara con los requisitos de la demanda, acompañado los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviera interés en el asunto salvo disposición contraria", y conforme señala el párr. II. "admitida la solicitud se notificara mediante cedula al tercero interesado en su domicilio, solo en los casos que correspondan, con cuya presentación o sin ella la autoridad judicial dictara resolución sin otro tramite... "Habiéndose cumplido con todo lo dispuesto por su autoridad, solicito y estando conforme a derecho la admisión a la demanda. Otrosí.- Impetro a su autoridad conforme al art. 78 Código Procesal civil la notificación mediante edictos a los terceros interesados GARCIA VELASCO JOSE y FILY C. DE GARCÍA. Otrosí lro.-. Ratifico domicilio .procesal. “será proceder en estricta justicia” Caracollo, 28 de abril del 2023. FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO----------AUTO de fecha 04 de mayo de 2023 de fs. 79 de obrados----------PROCESO: Voluntario Incidental de Su inscripción de Datos Técnicos y de Identidad en Escritura Pública e Inscripción en Derechos Reales. REGISTRO: Nurej: N° 40141499. EXPEDIENTE: Ptda. N° 06/2023. DEMANDANTE: Néstor Luna Torrez. TERCERO INTERESADA: José García Velasco y Otra. OBJETO: Admisión de demanda incidental. LUGAR y FECHA: Caracollo, 04 de mayo de 2023. VISTOS: En cumplimiento a las observaciones emanadas por este órgano jurisdiccional, se pasa a providenciar el memorial de demanda principal cursante a fs. 19 a 21 vta., de obrados y dado que se cumplen los presupuestos procesales, conforme a los artículos 110, 451-4, 115, 342 parf. I, 450 núm. 10) y 486 la Ley N° 439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, de fecha 19 de noviembre de 2013, téngase por ADMITIDA la demanda Voluntario Incidental de Su inscripción de Datos Técnicos y de Identidad en Escritura Pública e Inscripción en Derechos Reales que promueve NESTOR LUNA TORREZ, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso incidental. -TRASLADO- en forma personal a la terceros interesados: JOSE GARCIA VELASCO y FILY C. de GARCIA, por el plazo de 3 (TRES) días en caso de ser notificado en forma personal o mediante cédula, o por edictos en el plazo de (30) días, improrrogable, a quien se les hace conocer que si no comparece se proseguirá la causa con las formalidades de Ley. AL OTROSI 1°.- Por adjuntado la prueba literal que será considerada en su oportunidad. AL OTROSI 1°.- A lo dispuesto. AL OTROSI 2°.- Por señalado. Por señalado, Providenciando el memorial que antecede. En lo principal y AL OTROSI 1.- Se tiene presente y por secretaria como se solicita imitase los correspondientes edictos de Ley, conforme lo expresa el Art. 78 pargf. II de la Ley N° 439, sea previo juramento de desconocimiento del paradero de los mismos las formalidades de Ley. Regístrese y comuníquese. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA---------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fs. 82 de obrados---------JUZGADO DE PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO Y DE SETENCIA PENAL Nº 1 DE CARACOLLO DISTRITO JUDICIAL DE ORURO. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la Localidad de Caracollo Provincia Cercado del Departamento de Oruro a horas 11:30 a.m. del día martes 16 de mayo del año 2023, dentro del proceso de SUBINSCRIPCION DE DATOS TECNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCION EN DERECHOS REALES seguido por NESTOR LUNA TORREZ contra JOSE GARCIA VELASCO Y FILY C. de GARCIA, TERCEROS INTERESADOS se hizo presente en este despacho judicial el señor: NESTOR LUNA TORREZ, mayor de edad, con C.I. Nº 595072 Oruro, casado, de ocupación profesor, con domicilio ubicado en la Presidente Montes N° 4844 entre calle Belzu y calle Oblitas de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos legales, quien previo juramento de ley dijo: “JURO POR DIOS Y LA SANTA SEÑAL DE LA CRUZ QUE DESCONOZCO EL PARADERO DE LOS PRESUNTOS TERCEROS INTERESADOS, RAZON POR LA CUAL NO PUEDO HACERLE CITAR CON LA DEMANDA DE SUBINSCRIPCION DE DATOS TECNICOS Y DE IDENTIDAD EN ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN DERECHOS REALES Con lo que concluyo el acto, leída que le fue, firmo en constancia junto al señor juez y la suscrita secretaria. CERTIFICO: FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES AÑOS---------------------------------------------------------------------------------------------
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