EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 33/2023 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY El Dr. Elias Mamani Aramayo Juez de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar al Señor: ARTEMIA ROSEL CORTEZ en calidad de víctima dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto que ratifica las medidas de suspensión condicional del proceso del 28 de marzo de 2023, dentro del NUREJ 201500535 y FIS-PAN 1500190 por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial e transcribe lo referente arriba mencionado:--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL-------------------- AUTO INTERLOCUTORIO QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO N° 82-2023----------------- IMPUTADO: RUDDY GUMIEL CORTEZ---------------------------------- ABOGADA: DR. JESUS MAMANI VENTURA---------------------------- VÍCTIMAS: ARTEMIA ROSEL CORTEZ---------------------------------- ABOGADA: DRA. ROXANA PINEDO (SILM)----------------------------- FISCAL: DRA. ROCIO K. CHAMBI.----------------------------------- CUD.: 201500535---------------------------------------------------- FIS PAN: 1500535-------------------------------------------------------- Cobija, 28 de marzo de 2023--------------------------------------------------------- VISTOS: El incumplimiento por parte del imputado a las medidas impuestas de suspensión condicional del proceso a prueba, los antecedentes, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de RUDDY GUMIEL CORTEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 Bis del Código Penal, la fundamentación oral mediante el sistema virtual de video conferencia “CISCO WEBEX”, lo manifestado por las partes en audiencia y.-------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: En el presente caso la defensa del imputado señaló lo siguiente, informar a su autoridad que se ha presentado un certificado médico, que acredita que mi defendido ese día viernes que le correspondía firmar se encontraba enfermo, al día siguiente se justificó. Sin embargo, ya existía informe de incumplimiento de las medidas de suspensión condicional del proceso.----------------------------------------------------------- La representante de SLIM, No tenemos ninguna observación.-------------- Dentro del presente caso el MP ha señalado lo siguiente, al ser la primera vez, se le dé una nueva oportunidad para que pueda cumplir las medidas de suspensión condicional del proceso.----------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que a efecto de establecer la procedencia o no de la de la ampliación de las medidas, o la revocatoria, a las medidas aplicadas en la audiencia de suspensión condicional del proceso, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el artículo 272 Bis del código penal, En el presente caso corresponde señalar que se llevó una audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde se ha establecido cinco (5) medidas a cumplirse.---------- El suscrito considera que la propuesta del MP es objetiva, ha solicitado que se cumpla las medidas, nuestra constitución tiene principios como el principio de Paz, por lo que por el momento es atendible la solicitud del imputado y del MP.------------------------------------------------------------ En el presente caso corresponde ratificar las medidas. Bajo los siguientes fundamentos: Que, de la revisión exhaustiva del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que en fecha 27 de abril de 2015, se aplicó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, aplicando algunas reglas establecidas en el Art. 24 del C.P.P., y la Ley N° 348, conforme a los argumentos expuestos por parte de la defensa, la abogada de SLIM y la representante del Ministerio Público, no se han cumplido por parte del imputado hasta esta fecha.--------------------------------------- En el caso de autos conforme a los fundamentos expresados por parte del imputado a través de su abogado defensor el incumplimiento por parte del imputado, ha sido por motivo de salud existiendo justificativo de manera documental a través de un certificado médico y solicita que se le dé una nueva oportunidad, todos los argumentos de la defensa no han ameritado ninguna observación por parte del Ministerio Público y de ninguna de las partes, por lo que el suscrito considera que es atendible la petición por parte de la defensa del imputado y del propio imputado a viva voz en la presente audiencia, esto es atendible bajo el principio de favorabilidad concediendo nueva oportunidad al imputado.---------------- POR TANTO.- La Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, en aplicación de los artículos 23, 24, 54 inciso 2 y 389 numerales 13 y 15 bis del Código de Procedimiento Penal; RESUELVE RATIFICAR las medidas de suspensión condicional del Proceso, concediendo otra nueva oportunidad en contra de RUDDY GUMIEL CORTEZ, en consecuencia se ratifica en las medidas del Auto Interlocutorio de fecha 27-04-2015 y de 21-10-2022 que son los siguientes:--------------------------------------------- 1) Prohibición de cambiar de domicilio, previa comunicación al juzgado de ejecución penal------------------------------------------------ 2) Prohibición de acercarse a la víctima y cumplir las medidas de protección.------------------------------------------------------------------- 3) Abstención de consumo de bebidas alcohólicas----------------------- 4) Someterse a vigilancia del juez de ejecución penal 1 vez por mes-- 5) Someterse a tratamiento psicológico a cargo del SLIM--------------- Medidas impuestas por el término de un (1) año. Advirtiéndole al imputado conforme lo prevé el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal, será supervisado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, que si se aparta de las condiciones impuestas precedentemente en forma injustificada o se formaliza nueva acusación por la comisión de otro delito, se revocará la presente resolución y se continuara con el proceso. Si la presente suspensión condicional del proceso no fuera revocada en el tiempo establecido del periodo de prueba, se declarará extinguida la acción penal. Aclarando que bajo el principio de FAVORABILIDAD se dispone el imputado debe completar por los meses que le falta, hasta el plazo de un (1) año; La Trabajadora Social lo verificará el mismo.----------------------------------------------------------------- Si las partes quieren hacer uso del recurso de apelación, deberán efectuar conforme lo prevé el Art. 404 del C.P.P. Por secretaria remítase copia de lo actuado al Juzgado de Ejecución Penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales.------------------------------------------------------------- La presente resolución es dictada en audiencia pública en fecha 28 de marzo de 2023, estando notificadas las partes presentes con la presente resolución en audiencia por su lectura, de conformidad al Art. 160 última parte del C.P.P. La audiencia ha concluido.- Notifíquese a la víctima.----- REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------


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