EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 32/2023 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY El Dr. Elias Mamani Aramayo Juez de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar al Señor: CARLOS AGUILERA PEREZ en calidad de imputado dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de criterio de oportunidad del 21 de abril de 2023, dentro del CUD 901103042200017 por el delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado por el Art. 172 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial e transcribe lo referente arriba mencionado:------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE COBIJA----- AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO N° 61-2023------------------ IMPUTADO: CARLOS AGUILERA PÉREZ-------------------------------- VÍCTIMA: DE OFICIO---------------------------------------------------- FISCAL: DR. MARCO ANTONIO SALGADO------------------------- CUD.: 901103042200017------------------------------------------- Cobija, 21 de abril de 2023----------------------------------------------------------- VISTOS.- El requerimiento conclusivo de salida alternativa de criterio de oportunidad, los actuados que cursan en el cuaderno de investigaciones, estando debidamente fundamentada en el requerimiento conclusivo, y.-- CONSIDERANDO I.- Que, la representante del Ministerio Público, haciendo un relato de lo sucedido, manifiesta que de la documentación recolectada en la investigación, se comprobó que el imputado: CARLOS AGUILERA PÉREZ, de la comisión del delito de RECEPTACIÓIN previsto y sancionado por el Art. 172 del Código Penal; Conforme al Informe policial de fecha 30-08-2022, a través del Sargento OMAR QUISPE FLORES, quien afirmó conocido el hecho prosiguió a investigar los sistemas correspondientes de DIPROVE, donde la motocicleta mencionada tiene reporte de receptación, de inmediato se procedió al secuestro del mismo. Realizando más patrullajes ostensivos por diferentes zonas de la ciudad de Cobija es que se logró de identificar al señor: CARLOS AGUILERA PÉREZ, álias el “CHOCO MECÁNICO” a bordo de una motocicleta de las siguientes características CLASE MOTOCICLETA COLOR ROJO, AÑO 2017, MARCA HONDA CB-1, del cual se procedió a su aprehensión y el secuestro de dicho motorizado.--------------------------- Por lo que se encuentra ante un hecho de escasa relevancia social, y de esta manera concluya este proceso penal, solicitando que se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad establecida en el Art. 21 numeral 1 y 4 del C.P.P., en el presente caso está ante un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico tutelado, por lo que siendo previsible en el presente caso el perdón judicial, solicitando también que se extinga la acción penal a favor del imputado CARLOS AGUILERA PÉREZ, y se cancelen las medidas cautelares que fueren impuestas al imputado y se extinga la acción penal a favor del imputado CARLOS AGUILERA PÉREZ, además adjuntando el Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).---------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- Que, es obligación de los fiscales como representantes del Ministerio Público, ejercer la acción penal pública en los casos que sean procedentes, sin embargo el fiscal encargado del caso, pueden solicitar que se prescinda de la persecución penal pública, del hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 -1 y 4) del Código de Procedimiento Penal y cuando se cumplan los requisitos de este artículo. En el caso que nos ocupa y de la revisión de los actuados que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se puede establecer que el imputado CARLOS AGUILERA PÉREZ, ha sido denunciado por el delito de RECEPTACIÓN tomando en cuenta la pena es la reclusión de SEIS (6) meses a dos (2) años, de los antecedentes acompañados se puede establecer que el imputado se lo ha devuelto el bien receptado es decir han sido recuperados por parte de la policía boliviana, por lo que al encontrarse en un estado de hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima a la víctima, de conformidad al párrafo tercero del Art. 21 – 1) del Código de Procedimiento Penal, de la revisión de la documentación del cuaderno de las investigaciones, se puede establecer que el imputado CARLOS AGUILERA PÉREZ. Según el informe policial de fecha 26/07/2022, se procedió a la devolución de la motocicleta de color negro, año 2020, marca Kyngo Placa s/p., chasis LKXXCJL41LO316512, MOTOR AD154FMI*20K16512*, a la señora Romina Rocabado Juárez, previa presentación la documentación correspondientes, mediante un acta por el cual la víctima ha recuperado en su totalidad el bien denunciado.--------------------------------------------- En ese entendido al no haber daño perjuicio causado no hay nada que reparar a la víctima o afianzar, por lo que ha sido reparado el bien afectado, por lo que en un juicio y por el quantum de la pena para estos delitos, es previsible el perdón judicial, ha sido comprobado en el presente proceso penal, que se han cumpliendo todos los requisitos que establecen el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, para hacer viable la aplicación de Criterio de Oportunidad a favor del imputado CARLOS AGUILERA PÉREZ, habiendo adjuntado el Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).-------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- La Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital, en aplicación del Art. 54 numeral 2, Art. 21 párrafo segundo numerales 1 y 4 así también el Art. 325 – II del C.P.P. RESUELVE, Aplicar la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad a favor del imputado CARLOS AGUILERA PÉREZ, de generales descritas en su declaración informativa.------------------------------------------------------------------------- Por haberse aplicado el criterio de oportunidad, a favor del imputado, una vez se encuentre ejecutoriada se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose el archivo de obrados.---------------------------------------------------------------- Extinguida como está la acción penal, se dejan sin efecto cualquier medida se haya impuesto, dentro del presente proceso penal. Como ser se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2022, el Mandamiento de Aprehensión y el Mandamiento de Arraigo, en contra del imputado, corresponde emitir el Mandamiento de Desarraigo y entregar a quién corresponda.--------------------------------------------------------------- Esta resolución es dictada, en fecha 21 de abril del año 2023, teniendo las partes todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación, debiéndose notificarse con esta resolución a todos los sujetos procesales, en sus domicilios señalados previa verificación en el sistema, a partir de su legal notificación tienen tres días el derecho de apelación de conformidad al Art. 404 del C.P.P.----------------------------------------------- Regístrese y notifíquese.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------


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