EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


La Paz, 16 de abril de 2023---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital, después de una revisión los antecedentes que se apareja a la presente causa, advierte que existe errónea aplicación del procedimiento penal adjetivo, que en definitiva vulnera el derecho procesal penal puesto que;----------------------------------- El representante del Ministerio Publico interoperó Inicio de Investigación, en fecha 15 de marzo de 2023, a instancias de MINISTERIO PUBLICO en contra de AUTOR O AUTORES por el delito FALSIFICACION Y APICACION INDEBIDA DE MARCAS sancionado en el Art. 193 del Código Penal.------ Que, el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, establece “I. toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…” garantía fundamental como es el Juez Natural; en tal sentido la presente causa debe ser puesta bajo control jurisdiccional de autoridad competente.--------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- En mérito a los antecedentes del caso y los fundamentos expuestos, el suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer 4º de La Paz, con facultad conferida por el Art. 54 del C.P.P., y siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio DECLINA COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA del conocimiento de la causa instaurada por el Ministerio Publico a instancias de MINISTERIO PUBLICO en contra de AUTOR O AUTORES por el delito FALSIFICACION Y APICACION INDEBIDA DE MARCAS y sancionado en el Art.193.del Código Penal., y se DISPONE se remita los antecedentes ante un Juzgado de Instrucción Penal Cautelar de turno de la ciudad de La Paz, a cuyo efecto procédase al sorteo y posterior remisión y sea con nota de cortesía.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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