EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: TANIA RAMIREZ ESTRADA (IMPUTACION FORMAL, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES) LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER A LA IMPUTADA: TANIA RAMIREZ ESTRADA CON LA EXISTENCIA DE IMPUTACION FORMAL, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES,; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE TANIA RAMIREZ ESTRADA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202461 Y NO. DE CASO: FELCV-1247/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE I.A _VILLA 1RO DE MAYOCUI): 701102082202461CASO: FELCV-1247/2022IMPU'I'ACION I'ORMAL (SIN APREHENDIDO) REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, en representación dc la sociedad y el estado, en ejercicio dc las facultades y deberes que mc conficrc la Ley Orgántca del Ministerio Público en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N 01970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N 0260 y en basc a los artículos 301 inc. 1 y Art. 302 Código de Procedimiento Penal en observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 3010 Núm. I y 302c' del C.P.P, en el proceso penal seguido por el ciudadano OSCAR RAMIREZ ACCHURA siendo víctima LA DENUNCIANTE contra TANIA RAMIREZ ESTRADA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. Art. 272 Bis Inc. 1 del CP, MOD. Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en los 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentaciÓn: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : TANIA RAMIREZ ESTRADA NACIONALIDAD • Boliviana ESTADO CIVIL • Soltero. C.I. N O : 6643583 S.C. FECHA DE NACIMIENTO 10/03/1987 DOMICILIO B/ El Carmen Calle 4 s/n TELEFONO desconocido OCUPACION • Desconocido ABOGADO PAROCINANTE • No cuenta DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: VICTIMA OSCAR RAMIREZ ACCHURA EDAD : 38 años. C.I. N O :6600817 Pts. DOMICILIO • B. Bolivar CELULAR : 73897303. ABOGADO DE OFICIO :Abg. -SERVICIOS LEGALES 11Nuu;RALES MUNICIPALES SLIM. DM-7 II. FORMULA IMPUTACION FORMAL: El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala:El Ministepio Pliblico defenderá la legalidady los intereses generales de la sociedad, y ejenvni la c,'clión pena'] ptib/ica. E/ MinisteHo Plib/ico tiene autonomíafuncional, administrativayfinanciera. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acwerdo con los pincipios de legalidad, opomni.i„'.i, objetividad, responsabilidad, autonomía, tmidadyjerarqm;a. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 160, 210, 700, 720, 730, 3010 núm. 1) y 3020 de la Ley NO 1970, y Arts. 30 50 _ y 400 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ntinisterio Público IMPUTA FORMALMENTE A: TANIA RAMIREZ ESTRAPA pot la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. Art. 272 Bis Inc. 1 y 2 del cp MOD. Ley 348. III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO, En fecha 24 de diciembre de 2022 aprox. 3 horas 06:30. Am. El denunciante fue a recoger a sus hujas al domicilio de la denunciada ubicada en la zona el barno el Carmen calle 6 s/n donde indica que están separados ya desde hace dos años atrás y producto de la relación que tuvieron con la denunciada tienen 2 hijos en común de 6 y 4 años menores de edad por es motivo la victima fue a recoger a sus hijos al domicilio de la denunciante como lo hacia siempre sin embargo la denunciante no le dejo ingresar a su domicilio y cuando fue a alistar a sus hijas es donde le ve a sus hijas desnutridas y sin desayunar y el deminciate le reclama diciéndole el por que no le habia alimentado a sus hijas y la denunciada se molesta por el reclamo que le hizo y luego volvió agresiva y fue hacia el ropero para sacar una tijera y luego le lessona en el pecho de la víctima y el denunciante le agarra de la mano y la victima con la otra mano levanto el cuchillo para agredirle, y a causa de los forcejeos logra lesionar en ambas manos, estomago y partes del cuerpo provocandole sangrado a causa de las lesiones a la victima posteriormente se retiró la victims junto a sus hijas rumbo a su domicilio de la zona villa 1ro de mayo por tal motivo pide que se investigue el hecho conforme a le ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS Durante la investigación se tiene que se lograron los siguientes elementos de convicción. 1. Acta de Denuncia de fecha 28 de diciembre de 2022 2. Directrices de fecha 28 de diciembre de 2022. 3. Medidas de protección de fecha 28de diciembre de 2022. 4. Informe de inicio de investigación de fecha 28 de diciembre de 2022 5. Formulario de declaración de la denunciante de fecha 28 de diciembre de 2022. 6. Requerimiento fiscal para Medico Forense de fecha 28 de diciembre de 2022. 7. Croquis del domicilio de la victima, Barrio bolivar calle 4. 8. Muestrano fotográfico de la victima donde se observa las agresiones fisicas. 9. Certificado Médico Forense Realizado por la Dra. Daniela Rebeca flores Santos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de fecha 28/12/2022 10. Informe policial del Sr. Sof. MY. FELIPE SACA APAZA de fecha 28 de diciembre de 2022. 11. Informe de entrevista Psicológica Realizado por la Lic. ANJANNETE AVAROMA RAMIREZ Psicóloga del SLIM. 12. Informe Social realizada por la Lic. GLADIS PARIAMO LIPA. Trabajadora social de SLIM UVE. De fecha 29 de diciembre de 2022 13. .Informe policial del Sr. Sof. MY FELIPE SACA APAZA de fecha 12 de enero de 2023. 14. Orden de citación en calidad de denunciado para TANIA RAMIREZ ESTRADA de fecha 17 de enero de 2023. 15. Informe policial del Sr. Sof. MY FELIPE SACA APAZA de fecha 31 de enero de 2023, 16. Orden de Citación en calidad de denunciado para TANIA RAMIREZ ESTRADA de fecha 14 de febrero de 2023. 17. Informe policial del Sr. Sof. MY. FELIPE SACA APAZA de fecha 24 de febrero de 2023. 18. Requerimiento para enlace de Segip de la fiscalia departamental de santa cruz. De fecha 01 de marzo de 2023. Y demás elementos de convicción adjuntos al cuaderno de investigación. IV. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la denunciante presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares clientes en el requerimiento para la valoración médico forenses, valoración psicologica, valoración social a la victima y denunciante identificado como OSCAR RAMIREZ ACCHURA valoraciones a realizare a través del equipo multidisciplinario de turto y el IDIF Que, de la revisión de los elementos recolectados durante la investigación se nene la existente de suficientes indicios que acreditan la existencia del hecho y parucipación del imputado el hecho investigado Que, en fecha 22 de diciembre de 2022, presta su declaración ampliatoria de la denuncia y victima OSCAR RAMIREZ ACCHURA, donde reitera el hecho denunciado, ? Informe Psicológico realizada por la Lic. ANJANNETE AVAROMA RAMIREZ-psicóloga de SLIM de fecha 28 de diciembre de 2022. • OBSERVACIONES Durante la entrevista al Sr. Oscar Ramirez Achura se obser 1. Presenta ubicación en tiempo y espacio de acuerdo 2. Se observa al señor Oscar con sentimientos de impotencia, decepción por la actitud agressa por parte de su ex concubina, situación que le produce estado de inseguridad y tristeza 3. . El señor Oscar bace su relato, de forma extensa y clara, con reproducción de verbalización de los hechas sucedidos 4. El Señor Oscar refiere que su problema con su ex concubina nace a raiz de que desde que il se entera que su hijo mayor no era surya comienzan las diferencias por parte de su denunciada bana sus atrás bijas. 5. momento de la entremsta se obserna en el Sr. Oscar marcar de tortes en su mans izquierda, antebrazo izquierdo y dereche y castilla izquierda. 6. El Señor Oscar pide que su ec concubina la Sra. Tania Ramirez Estrada, sea privada de libertad por el daño causado a su persona • CONSIDERACIONES Y CONCLUCIONES En la entrevista pacolégica al señor OSCAR RAMIREZ ACCHU manifiesta que su ex concubina la Sra. Tania Rami Estrada lo ha agredido fisica y psicológicamente. El Sr. Our manifiesta la siguiente "Este fin de semana que fui a recogerlas me di cuenta de que están muy desnutridas, yo le pedi de buena manera una explicación, ella se enojo y se fut al ropero y sacó una tijera y directo al pecho que me la queda meter, yo le agarré con la mano inquierda su mano que tenia la tijera y ella con otra mane agarre un cuchillo que estaba cerca, traté de quitarselo igual pero con la mano que tenia la tijera me cortó mi mano (muestra u mano izguirrida), mi cuerpo (maestra su costilla izquierda) mi antebrazo derecha erguierdo. Como la vi muy agretina y yo estaba sangrande, me sali rápido de abi y me vis el durrio de esa casa V me curs y me dio tres cunitary me fui con mis hijas a mi casa "(ser más detalles en la entrevista) segun Las evaluaciones psicológicas el evaluado anniedad, angustia, inseguridad, Inestabilidad emocional, madur afectiva, pasivs presenta los siguientes indicadores emocionales Falta de mecanismos de defensa, complaciente. Es cuanto se informa, para fines consignentes. Es en cuanto informa, para fines consiguientes ? Informe social realizado por la Lic. GLADIS PARIAMO LIPA TRABAJADORA SOCIAL DE SLIM-UVE de fecha 29 de diciembre de 2022. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo al levantamiento de información y entrevista realizada se refriere lo siguiente • Manifiesta el denunciante que como con la denunciada durante 13 añor, de dustla unión lenen 3 hejar en comin • Refiere el denunciante que surgeron los problemas de pareja desde hace 8 años atrus, cuando se enter que su hijo major no seria su hijo biológico como le hiro creer ella. Indica que una vez enterado de la duda sobre su paternidad del niña le dijo que le barta la prueba de ADN ti donde is denunciada le confirma que no era su bijo biológico, an embargo, il es su biju legamente reconocido por él Refiere el denunciante, después de haberse enterade que no era su bije continuaron siendo juntos él le babria perdonado por el engaño Refiere que la denunciada habria caminado in actitud no permitia que corrija a bajo mayor por la que iniciaron los conflictos de pareja, el menor a medida que ha creciendo se volvía más rebelde y lo es hasta la fecha • Refure el denunciante que por tales actitudes de su pareja decidió separar quedando en acuerdo verbal de pasar pensiones por sus dos hijas y visitar los fines de semana. Hasta que en fecha 24/12(22 refiere que se presenta en casa de la denunciada como de costumbre para recoger a sus has sin embargo observa a una de sus hijas (kessy de 6 años) con aspecto delgado y le hace reclamo por que está a desnutrida Indica el denunciante que la denunciada reacciono de manera violenta agrediendale con cuchillo y tijera le can liones en la mano antebrazo y estomago el hecho habría ocurrido delante de las niñas. El denunciante manifiesta que no hizo la denuncia de inmediato por sus hijas y o realizo después de 4 días, Por lo expuesto se solicita a las autoridades se actué de acuerdo a l ? Certificado de Médico Forense realizado por la Lic. DANIELA REBECA FLORES SANTOS Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de fecha 28/12/2022 CONCLUSIONES Examinado que presente: Pali contusion secundaria a agresión fisica Herida panzertante en mano SUGERENCIAS INVESTIGATIVAS sugiero valoración por medicina general para tratar el dolor inflamación y berida referida por el excaminado DLAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 7 dias de incapacidad legal Declaración del denunciante de fecha 28/12/2022: OSCAR RAMIREZ ACCHURA, Resulta en fecha 24 diciembre del 2022, a horas 06:30 am, el denunciante manifiesta lo siguiente, fui a recoger a mis hijos al domicilio de la denunciada ubicada en la zona el milagro barrio el Carmen calle 6 s/n donde la denunciada no me dejo ingresar a su domicilio y cuando ella fue a alistar a mis hijas donde lo vi mis hijas desnutridas y sin desayunar yo lo re lame de eso porque no había alimentado a mis hijas ella de eso se molesto y fue hacia el ropero la denunciada saco una tejera y luego se viene a lesionarme en el pecho, pero yo le agarre de la mano y contra mano levanto un cuchillo para agredirme en eso instante me hizo lesiones visibles de mis manos como derecha e izquierda, estomago partes del cuerpo me hizo sangrar luego me retire del lugar juntamente con mis hijas con rumbo hacia mi domicilio de la zona la villa 1 ro. de mayo. Informe policial de Sof. My. Felipe Saca Apaza de fecha 12 de enero de 2023 donde informa lo siguiente: INFORMO: En fecha 06 de enero del 2023 fui notificado con Orden de citación, emitida por su autoridad para poder notificat a la denunciada Sra. TANIA RAMIREZ ESTRADA, en fecha 09/011202 a horas 10:30 am realice las llamadas que consta en la denuncia al denunciante para poder it al domicilio de la denunciada Sra. TANIA RAMIREZ ESTRADA para poder notificar con la ORDEN DE CITACION no se pudo dar con su paradera de la mencionada toda vez que la dirección no cuenta con referencias especificas para poder dar con el domicilio de la denunciada, postenor se realiza la llamada via telefónica al Neo 73897300 del denunciante OSCAR RAMIREZ ACCHURA, el cual no contests et teléfono celular se encuentra apagado y tampoco no se apersono a las oficinas de la Feler para coordinar y coadyuvar con I diligencias investigativas. Informe policial de Sof. My, Felipe Saca Apaza de fecha 24 de febrero de 2023 donde informa lo siguiente: INFORMO: INFORMO. En fecha 06 de enero del 2023 fui nonficado con Orden de citación, emitida por su autoridad para poder notificar a la denunciada Sra. TANIA RAMIREZ ESTRADA, en fecha 09/011202 a horas 10-30 am realice las llamadas que consta en la denuncia al denunciante para poder ir al domicilio de la denunciada Sra. TANIA RAMIREZ ESTRADA para poder notificar con la ORDEN DE CITACIÓN no se pudo dar con su paradera de la mencionada toda vez que la dirección no cuenta con referencias específicas para poder dar con el domicilio de la denunciada, posterior se realiza la llamada via telefonica al Nro. 73897300 del denunciante OSCAR RAMIREZ ACCHURA, el cual no contesta et telefono celular se encuentra apagado y tampoco no se apersono a las oficinas de la Felev para coordinar y coadyuvar con I diligencias investigativas Motivo por el cual no se pudo notificar a la denunciada TANIA RAMIREZ ESTRADA horas 15:30 pm. Para su declaración, por lo que se devuelve la orden de citación a su autoridad. V. -IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL De acuerdo a lo previsto por d Art. 225 de nuestra Constitución Politica del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministeno Publico IMPUTA FORMALMENTE A TANIA RAMIREZ ESTRADA por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. Art. 272 Bis Inc. I y II del CP, MOD, Ley 348. En relacide al Art. 20 de la campilan puitin penal modificada per la Ley 054 Lry de Protein Legal de Near, Nidos y Adolescentes del 10 de noviembre del 2010, ARTÍCULO 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA).- Quien agredere fisicamente, pricolegica secuente dentro la casar comprendidas en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incorrin en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) añar, nempre que no constituya atro delite 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victuna, aún sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afmes en linea directa y colateral hasta el cuarto grado.. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente. LEYN 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenior Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o pricológica tanto en la familia como en la sociedad Art. 6 (DEFINICIONES)- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia Constituye cualquier acción u omisión, abierta a encubierta, que cause la muerte. sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ambito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) En el marco de las formas de violencia flics, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia 1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, extemo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica. desorientación e incluso el suicidio, 4-Violencia Sexual Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que exsten suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría o participación de TANIA RAMIREZ ACCHURA en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS numeral Ly II del CP modificado por la ley 348. VIII-DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que, el art. 23 par, I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringids en los liutes señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y 2 por exisur suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someteri al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1173: Núm. 1.- Las facilidades para poder abandonar el pais o permanecer oculto en él, ya que hasta la presente fecha no se ha logrado ejecutar la orden de aprehendo de fecha 28/12/2022 ante el desconocimiento del paradero del imputado, ast también se desconoce cual seria el oficio, a que se está dedicando, datos que son relevantes para su respectiva constatar dicha información, no existiendo un arraigo natural del imputado. Núm. 2.-Que, el denunciado podria permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podria abandonar el país o permanecer oculto. Este nesgo procesal se encuentra ligado directamente al numeral primero, al no tener un arraigo natural tiene las facilidades para permanecer oculto y no someterse al proceso Num. 4.- Que, se tiene el comportamiento reticente del imputado en el transcurso del proceso, a no someterse al mismo pese que fue emplazado mediante edictos de prensa. Núm. 7.- Que, el imputado resulta ser un peligro efectivo para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC-001/2019, ya que debe considerarse que la victima pertenece a un sector vulnerable al ser mujeres, una de ellas menor adolescente, considerando que el imputado) podria seguir agrediendo a la victima aprovechando su situación de vulnerabilidad, por lo cual seria muy sencillo para el imputado poder amedrentar a la victima El Ministerio Público fundaments el presente riesgo procesal en razón a que el imputado es hijo de la víctima, y está a realizado acciones en contra de su integridad fisica como se puede constatar en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera se puede constatar que el imputado resultaria ser un riesgo efectivo en contra de la victima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garanzada por el Estado, PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173: 2- Que el imputado influya negativamente sobre la denunciante y victima, y aprovechandose de su vulnerabilidad por su condición de concubino a su vez influencia negativa en los testigos como ser su madre, hermanos y vecinos, que presenciaron los constantes hechos de violencia, y otros familiares. Por tal motivo se puede constatar que el imputado puede influenciar negativamente a la victima y los testigos considerados que los hechos ocurren dentro del entorno familiar. IX.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Conforme lo determina el Art. 231 Bis. De la Ley 1173 el Ministero Público existiendo suficientes elementos de convicción que permiten sostener que la imputada TANIA RAMIREZ ESTRADA es con probabilidad autor del presente hecho punible de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con la finalidad de garantizar la presencia de dicho imputado en estrados judiciales se REQUIERE la aplicación de la Medida Cautelar excepcional de Carácter Personal de DETENCION PREVENTIVA para el imputado TANIA RAMIREZ ESTRADA Asimismo el Ministerio Publico fundamenta sa petición en virtud a los siguientes fundamentos: PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA El Ministerio Público solicita, que la detención preventiva de la imputada TANIA RAMIREZ ESTRADA en el centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola, sea por el periodo de 90 DIAS, en aplicación de los arts. Art. 231 párt. I núm. 10 y art. 233 núm. 3 del CPP mod. Por la ley 1173, toda vez, que es pertinente asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, toda vez, que en ese plazo se realizarin actos investigativos, como ser 1-Declaración de los testigos, hijos de la victima y vecinos que presenciaron el hecho. 2-Cámara Gessel para la víctima. 3.- Inspección ocular del lugar del hecho. Otrosi. Toda vez que el imputado ha sido emplazado mediante edictos de prensa conforme lo previsto por el Art. 165 del C.P.P, solicito a su probidad que de la misma forma e proceda a notificar con la presente imputación y señalamiento de fecha y hora de audiencia cautelar, y sea mediante edictos para el imputado TANIA RAMIREZ ESTRADA Adjunto edicto de emplazamiento del denunciado TANIA RAMIREZ ESTRADA Otrosi Iro.- Presento todos los antecedentes del cuademillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo en audiencia cautelar. Otrosi 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementat o fectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosi Sto. A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadania digital, prevista en el articulo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. señalo el correo electrónico abog milencatodas@gmail.com Santa Cruz de la Sierra, 21 de abril de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 25 de ABRIL del 2023 --- Se tiene presente la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo de la Fiscal Dra. MILENCA RODAS PATIÑO, para considerar la solicitud de aplicación de medida cautelar para el imputado TANIA RAMIREZ ESTRADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto por el art. 272 Bis del Código Penal, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA MARTES 30 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 09:00 A.M. por secretaria notifíquese a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento audiencia que se realizara en el Juzgado 16° Instrucción Penal de la Villa 1ro. De mayo Por secretaria notifiquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifiquese al imputado conforme establece el art. 165 de la ley 1173., --- Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente --- Otrosí 3.- Por señalado. --- Fdo.- Ilegible. - Dra. Caly Erika Barrancos Rojas. - Juez. - Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo. - Santa Cruz - Bolivia. --- Fdo.- Ilegible. - Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez. - Secretario. - Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo. - Santa Cruz - Bolivia. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA IMPUTADA: TANIA RAMIREZ ESTRADA, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 17 DE MAYO DE 2023. ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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