EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: RUBEN LAURA AJNO
LA DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INTRUCCION PENAL 1° POOPO , EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO DE LA CAPITA (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -----------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: RUBEN LAURA AJNO, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: tráfico de sustancias controladas y otro, Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: SANCHEZ HERNANDEZ OSCAR, TRIVIÑÑO SAAVEDRA JOHN HAROLD, ALGULO VALENCIA ARY EDMUNDO, MARZA TICONA FREDDY RIONI, MOSQUERA ANGULO LUIS HERNAN, emplazando al Imputado para que asuma defensa en el término de diez días, bajo alternativa de la Declaratoria de Rebeldía, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.--- MEMORIAL DE F.S. 68 A FS. 79.--- CUD: 401502012300156, CASO FOO: 20/23, CASO FELCN: OR-1-02/23, COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL.- FELIPE MAMANI CAMACHO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Medioambiente. Pérdida de Dominio, Financiamiento al Terrorismo y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Oruro, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN en estricta observancia de los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal. COMUNICO a su autoridad que a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA se ha dado inicio a la investigación en contra de: JOHN HAROLD TRIVIÑO SAAVEDRA, OSCAR SANCHEZ HERNANDEL, FREDDY RIONI MARZA TICONA, LUIS HERNAN MOSQUERA ANGULO, ARY EDMUNDO ANGULO VALENCIA, SANTOS QUISPE ACHAYA, RUBEN LAURA AJNO, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33.m de la Ley 1008, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE.
TRANSPORTAR, COMPRAR y VENDER con AGRAVANTE DE VOLÚMENES MAYORES, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN tipificado y sancionado por el artículo 53 de la
Ley 1008. Con relación al artículo 20 del Código Penal. FIRMA: FISCAL DE MATERIA DR. FELIPE MAMANI CAMACHO.--- DECRETO FS. 80.--- ORURO 30 DE ENERO DE 2023.- En lo principal Y AL OTROS: 1° y 2°- Téngase presente y por adjunto el Informe de Inicio de Investigaciones, Imputación Formal y solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal y Real, contra: John Harold Triviño Saavedra, Oscar Sánchez Hernández, Freddy Rioni Marza Ticona, Luís Hernán Mosquera Angulo, Ary Edmundo Angulo Valencia, Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Artículo 48 con relación al Artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, en las modalidades de: Poseer Dolosamente, Transportar, Comprar y Vender con Agravante de Volúmenes Mayores, conexo al Artículo 20 del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes. Así mismo, notifíquese a los Denunciados con el Informe de Inicio de Investigaciones, a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificársele, también, con la Imputación Formal que antecede, a los fines de ley.- Se señala día y hora de Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares de Carácter Personal de las Imputadas, para el día lunes 30 de enero de 2 023, a horas 15.00, a celebrarse en este despacho judicial. - Alternativamente, se dispone la notificación del Defensor de Oficio asignado a este despacho, con carácter de conminatoria, a objeto que se haga presente en la Audiencia y asista y represente a los Imputados, en caso que no se encontraren acompañados de su defensa técnica, sin que ello implique indefensión. - AL OTROSÍ: 3° y 4°.- Se tiene presente. - Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- FIRMA JUEZ ARNOLD JHON CAMPOS ATAHUICHI Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI.--- MEMORIAL DE FS. 283 A FS. 287.- RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL – 22575085.- Es importante hacer hincapié que, al encontrarnos en la etapa preliminar de la investigación, si bien se reconoce el derecho a la inocencia del cual gozan: SANTOS QUISE ACHAYA y RUBÉN LAURA AJNO es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, existen suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoría, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: SANTOS QUISPE ACHAYA. Y RUBÉN LAURA AJNO, Por la comisión del delito de: ASOCIACIÓN DELICTUOSA YCONFABULACIÓN tipificado y sancionado por el artículo 53 de la Ley 1008, en calidad de AUTORES de acuerdo al artículo 20 del Código Penal. FIRMA FISCAL DE MATERIA DR. FELIPE MAMANI CAMACHO.--- DECRETO FS. 288.- ORURO 14 DE ABRIL DE 2023: Téngase presente y por adjunto el requerimiento de Imputación Formal contra Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno por la presunta comisión del delito de: Asociación Delictuosa y Confabulación previsto y sancionado por el Artículo 53 de la Ley 1008, conexo al Artículo 20 del mismo cuerpo legal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes; notifíquese a los Imputados a los fines de ley. - Al Otrosí-Se extraña. Por otro lado, se tiene presente. - Al Otrosí 2°: Por señalado. Alterativamente, se dispone notificación con carácter de conminatoria al fiscal de Materia, a objeto de que remita a esta instancia, Certificado SEGIP de Santos Quise Achaya y Rubén Laura Aino a los fines de dar cumplimiento a la providencia de fecha 31 de marzo de 2023 y la presente. - Bajo exclusiva responsabilidad en caso de incumplimiento. FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI.--- ACTA DE AUDIENCIA FS. 292.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023.- SEÑORA JUEZ: a objeto de poder ser atendible la solicitud planteada por el representante del Ministerio Publico, se hace necesario la concurrencia de los ciudadanos Santos Quispe Achaya, Rubén Laura Ajno, a los fines determinar la situación jurídica de aquellos, por cuanto la representación del Ministerio Publico, ha emitido un requerimiento fundamentado y relativo al 233 del Código de Procedimiento Penal, en vinculación a la participación simultanea de todos los sujetos descritos tanto el inicio de investigaciones, que data de fecha de 29 de enero de 2023, así como el requerimiento emitido a este Despacho Judicial en fecha 29 de marzo de 2023 años, procédase a la comunicación procesal del ciudadano: RUBEN LAURA AJNO, en su domicilio real. LO FIRMA LA JUEZ DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI.--- ACTA DE AUDIENCIA FS. 325.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023.- SEÑORA JUEZ.- En la revisión de Obrados se entiende que este actuado judicial ha sido convocado a los fines de considerar la situación jurídico procesal, las aplicaciones de medidas cautelares de carácter personal únicamente contra Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno, eso se desprende el requerimiento emitido en fecha 29 de marzo de 2023 años, en ese entendido es que no se ha hecho necesaria la concurrencia de los otros coinvestigadores, y además imputados dentro de la causa que nos ocupa. En ese orden de cosas, se ha dispuesto y se ha ordenado la emisión de órdenes instruidas a los fines de la comunicación procesal de los ciudadanos: Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno, al no haber sido devuelto aquellas órdenes instruidas es necesario determinar como la señora Secretaria este despacho ha mencionado, informado que las formalidades no han sido cumplidas, haciendo énfasis en que las citados comisiones han sido liberadas y debieron ser ejecutadas por la oficina gestora de la ciudad de la Paz, en ese orden de cosas, se hace necesario asumir lo siguiente: Se señala nueva audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para fecha: martes 16 de mayo de 2023 años, a horas 8:30 de la mañana a instalarse y desarrollarse en este despacho judicial, como debiendo ser también emitir las órdenes instruidas para la comunicación procesal de Santos Quispe Achalla, de la provincia de Aroma del Departamento de la Paz y Rubén Laura Ajno, en su domicilio real, ubicado en la avenida héroes del Chaco, N° 200 entre Alejandro Illanes, de la ciudad de Oruro, para el último únicamente comunicación procesal, a cumplirse por la oficina gestora de este despacho judicial, Caso contrario ese emitiera algún tipo de eventualidad, ante todo, a objeto de no poder ser cumplidas, aquella comunicación se deberá librar, edictos judiciales y ser publicados en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. LO FIRMA LA JUEZ DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI. --- DECRETO FS. 332.- ORURO, 10 DE MAYO DE 2023.- Se dispone la notificación de RUBEN LAURA AJNO mediante Edictos Judiciales. LO FIRMA LA JUEZ DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI. --- DECRETO FS. 333.- ORURO 10 DE MAYO DE 2023.- se señala día y hora de Audiencia Publica de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter real para fecha martes 16 de mayo de 2023 años, a celebrarse en este despacho judicial. LO FIRMA LA JUEZ DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI.--- ACTA DE AUDIENCIA FS. 350.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023 AÑOS A HORAS 08:30.- SEÑORA JUEZ: de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que, por Requerimiento de imputación formal, solicitud de aplicación de medidas cautelares identificado al ahora sujetos a resolver su situación jurídica como Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno, este despacho Jurisdiccional a emitido las comunicaciones procesales pertinentes a ellos bajo el siguiente orden: primero se ha dispuesto notificación mediante orden instruida y otra notificación en su domicilio real, conforme lo previene el 163 del código de procedimiento penal, las cuales han sido la primera no devuelta a este despacho judicial y la segunda representada por la oficina gestora de este despacho. También en ese orden de cosas se hace necesario asumir ante la inviabilidad del desarrollo del presente actuado lo siguiente: 1. Se suspende el actuado de forma, simple y llana. 2. Se señala nueva audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno, para fecha: martes 30 de mayo de 2023 años a horas 08:30 de la mañana a instalarse desarrollarse en este despacho judicial. 3. Hace ordenar por secretaria emitir orden construida para la comunicación procesal de Santos Quispe Achaya en el municipio de Achalla de la provincia aroma del departamento de la paz, para ser cumplida por la oficina gestora de aquel departamento. 4. Se dispone en notificación al ciudadano Rubén Laura Ajno, mediante edictos judiciales a ser notificados, a ser publicados por Secretaría de este despacho en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. LO FIRMA LA JUEZ DRA. YESIKA MAURA DAGA PRIALET Y LA SEÑORA SECRETARIA XIMENA MIRIAM ACURANA HUARACHI.--- ACTA DE AUDIENCIA FS. 351.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 16 DE MAYO A HORAS 12:10.- SEÑORA JUEZ: Se tiene presente en ese orden de cosas se advierte del cuaderno de control jurisdiccional, que el abogado constituido en Felipe Mamani Camacho, el Fiscal de Materia en la causa ha sido comunicado en fecha 12 de mayo de 2023, con el señalamiento que ocupa. Al mismo tiempo es de lamentar que no se ha podido emitir las órdenes de salida relativo a John Harold Triviño Saavedra y Luis Hernán Mosquera Angulo, lo que hace al incumplimiento de las obligaciones comunes relativos a los funcionarios del Poder Judicial de este despacho. Lamentablemente en aquella oportunidad, hace la inviabilidad del desarrollo del presente actuado, asimismo la concurrencia del Ministerio público que pese de la coerción que podamos establecer a partir del 113 de la Ley Adjetiva de la materia, se hace inviable de todas formas, el desarrollo del presente actuado. En este orden de cosas vamos a asumir lo siguiente: 1 se suspende el actuado de forma simple y llana y se señala nueva fecha de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter real, para fecha, martes 30 de mayo de 2023 a horas 09:30 de la mañana a instalarse desarrollarse en este despacho judicial, ASI TAMBIEN: Líbrese de forma expresa orden de salida para los ciudadanos. John Harold Treviño Saavedra y Luis Hernán Mosquera Angulo para hacer efectiva su presencia en la audiencia señalada supra por auxiliatura de este despacho judicial se agradece la concurrencia el actuado ha concluido. Certifico.- Firman en constancia de la Señora Juez y la Señora Secretaria.- Certifico.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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