EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: SALA PENAL PRIMERA
EDICTO DE PRENSA
PARA LA PARTE DENUNCIANTE: VANESSA DIAZ PEREIRA.
LA DRA. GLADYS ALBA FRANCO Y EL DR. EVER ALVAREZ ORELLANA VOCALES DE LA SALA PENAL PRIMERA:
Qué, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra JOSUÉ BRAVO SIBILA por el delito de VIOLACION AGRAVADA con el Nurej: 701102012104834. Se notifica con el siguiente actuado judicial, cuyo tenor principal es el siguiente:
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
SALA PENAL PRIMERA
Santa Cruz, 21 noviembre de 2022.
NUREJ: 701102012104834.
INTEGRANTES: Gladys Alba Franco- Vocal.
Ever Alvarez Orellana- Vocal.
PROCESO PENAL: Seguido por el Ministerio Público, contra Josué Bravo Sibila por el delito de violación agravada.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los fundamentos legales expuestos, en aplicación de los Arts. 115.II y 180.I de la CPE y 370, 398, 407, 408 y 411 del código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida formulado por el acusado Josué Bravo Sibila; en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia N°46/ 2022 de 01 de julio de 2022, dictada por el tribunal de Sentencia Penal 1° de la capital.
Se advierte a las partes que tienen el término de cinco días para interponer el recurso de casación contra el presente fallo judicial como lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Vocal Relatora: Dra. Gladys Alba Franco.
Regístrese y notifíquese.
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