EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA ROSMERY MAMANI POR EL DELITO DE ASESINATO.
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SE HACE CONOCER QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SRA. ROSARIO JEANETHE ANTONIO SALEMI A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ROSMERY MAMANI Y OTROS POR EL DELIITO DE ASESINATO. ------------------------------------------------------------ A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES. ------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 -------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DECIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------
NUREJ: 201710054.-----------------------------------------------------------
CASO FIS.: ZSR1701130.------------------------------------------------------
PRESENTA IMPUTACION FORMAL.-------------------------------------------
OTROSÍ.- SU CONTENIDO.----------------------------------------------------
ALEJANDRA CLAROS PARDO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, en defensa y representación de la sociedad boliviana y como Directora Funcional de las investigaciones, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de en contra de JHONNY DAVID QUISPE RAMIREZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 del Código Penal, tengo a bien presentar requerimiento de Imputación Formal, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: --------
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------
1.- DATOS DE LOS SINDICADOS.---------------------------------------------
NOMBRE y APELLIDO : ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI.
CEDULA DE IDENTIDAD : 332688 L.P.--------------------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO : 04 de junio de 1945.-----------------------------------
ESTADO CIVIL : Casada.--------------------------------------------
OCUPACION : Estudiante.----------------------------------------
NACIONALIDAD : Boliviana.-------------------------------------------
DOMICILIO REAL : Calle Kalua, Nro. 5, Urb. Prolongación Zona Mallasilla.--------------------------------------------------------------------------------
CELULAR : No consigna.--------------------------------------
CORREO ELECTRONICO : No consigna.------------------------------
ABOGADO DEFENSOR : No consigna.---------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL : No consigna.---------------------------------------
CELULAR : No consigna.---------------------------------------
CORREO ELECTRONICO : No consigna. ----------------------------
II.-DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA:------------------------------------
NOMBRES y APELLIDOS : PABLO JULIO ANTONIO SALEMI (+)---------
NOMBRE Y APELLIDO : MARY FRANCE ANTONIO ABREGO.--------
CEDULA DE IDENTIDAD : 4339707 L.P. ------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO : 06 de diciembre de 1978.-----------------------------
ESTADO CIVIL : Soltera.----------------------------------------------
NACIONALIDAD : Boliviana---------------------------------------
DOMICILIO REAL : Calle 27 Nro. 100 Zona Los Pinos.--------
PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Gerente de Viva.---------------------------
ABOGADO PATROCINANTE : Mario López Mamani -------------------
DOMICILIO PROCESAL : Edificio Handal, piso 9, oficina 911, calle Mariscal Santa Cruz de la zona Central.
CELULAR : 71275755.-----------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS : JUAN CARLOS ANTONIO ABREGO.----
CEDULA DE IDENTIDAD : 2339652 L.P. ---------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO : 11 de junio de 1972.----------------------------------
ESTADO CIVIL : Soltero.-------------------------------------------
NACIONALIDAD : Boliviana----------------------------------------
DOMICILIO REAL : Calle Francisco Molina No. 449 Zona Alto Obrajes.------------------------------------------------------------------------------------------
PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Estudiante.-----------------------------------------
ABOGADO DEFENSOR : Mario López Mamani -----------------------
DOMICILIO PROCESAL : Edificio Handal, piso 9, oficina 911, calle Mariscal Santa Cruz de la zona Central.
CELULAR : 71275755.-------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS : LUIS ANTONIO AZZI. -----------------------------
CEDULA DE IDENTIDAD : 2221026 L.P.-------------------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO : 06 de mayo de 1968.------------------------------------
ESTADO CIVIL : Soltero.-----------------------------------------------
NACIONALIDAD : Boliviana-------------------------------------------
DOMICILIO REAL : Bloque N, Nro. 7 de la zona de San Miguel ----
PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Estudiante.------------------------------------------
ABOGADO PATROCINANTE : Carlos Aguilar Apaza.--------------------------
DOMICILIO PROCESAL : Edificio Mariscal de Zepita Bloque B, piso 1, oficina 109.----------------------------------------
CELULAR : 7776006.---------------------------------------------
II. RELACIÓN DE LOS HECHOS: ----------------------------------------------------------
Que de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que en fecha 06 de mayo de 2017 a horas 16:00 pm aproximadamente por instrucción del Tcnl. DEAP. JESUS ARSIN BEJARANO CHIVE Director Regional de la FELCC, Zona Sur, el personal de Homicidios y Laboratorio de la FELCC, fueron a constatar la existencia de un cadáver en la localidad de Chicani, de la ciudad de La Paz, una vez en el lugar personal de la FELCC tomo contacto con el Sr. JUAN CARLOS ANTONIO ABREGO, el mismo que se identificó como sobrino del fallecido, procediendo al levamiento legal del cadáver el mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, al examen físico externo presenta un surco equimotico alrededor del cuello, sujeto por una cuerda de plástico de color rojo, el cadáver ha sido identificado como PABLO JULIO ANTONIO SALEMI de edad 79 años, de sexo masculino, con una data de muerte de aproximadamente de 10 horas antes de la intervención policial, el cadáver presenta rigidez cadavérica generalizada, posteriormente el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital de Clínicas para determinar la causa de la muerte en autopsia de ley. ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 7 de mayo del 2017, se procedió a la autopsia de ley a cargo del Dr. Luis Fernando Vaca Ramos, Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez, Médicos Forenses del IDIF, quienes diagnosticaron como causa de muerte: ANOXIA ANOXICA ASFIXIA MECÁNICA POR COMPRESIÓN CERVICAL INTRÍNSECA ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO POLICONTUSO determinándose por las características del hecho, que se trataría de un ilícito de Asesinato, ya que la víctima es adulto mayor, un quien se encuentra: con múltiples contusiones que señalan que este hecho se ha cometido con alevosía y ensañamiento asimismo al conocerse que la víctima tiene varios bienes litigios, se presume que son de móvil del delito, por lo que se tiene que uno de los motivos para poder victimar a Pablo Julio Antonio Salemi, ha sido la intensión de apropiarse y beneficiarse de los bienes que tenido en vida, el ahora fallecido.-----------------------------------------------------------------------------
Siendo los imputados, EDWIN QUISPE RAMIREZ, FRANKLIN QUISPE RAMIREZ, ROSMERY MAMANI MAMANI, DARIO QUISPE LANDAETA, autores materiales del hecho delictivo descrito, que causa la muerte de la víctima, sin embargo, la autora intelectual del hecho es la señora ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, quien con el fin de apropiarse de todos los bienes inmuebles de propiedad de la víctima, ubicados en Irpavi, Los Pinos, zona El Rosario entre otros, contrato a la familia QUISPE RAMIREZ, ello a través de distintos poderes otorgados a los coimputados, asimismo a momento de que la víctima fue asesinada la víctima salió con un juego de llaves de las distintas propiedades que estaban bajo su resguardo, llaves que supuestamente la imputada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI entrego a los co imputados Darío Quispe Landaeta, Edwin Quispe Ramírez y Rosmery Mamani Mamani, los mismos que en representación de la autora intelectual utilizaron las llaves para ingresar a las distintas propiedades que fueron el móvil del Asesinato, asimismo los imputados Darío Quispe Landaeta, Edwin Quispe Ramírez y Rosmery Mamani Mamani.---------------
III. ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES:
En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por el Art. 69, Art. 289 y Art. 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispone el inicio de la investigación del hecho denunciado con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes para fundar lo que en derecho corresponda, llegándose a establecer las siguientes consideraciones de orden legal:--------------------------------------------------------------------------------
Acta de Declaración Informativa de Juan Carlos Antonio Abrego, de THAI fecha 06 de mayo de 2017, en calidad de denunciante, donde señala que aquella mañana su tío, ahora occiso no habría regresado de TH14 comprar pan, motivo por el cual inmediatamente, el junto con otros familiares, salieron en SU búsqueda. incluso denunciaron SU desaparición ante la policía, pero aparentemente no había nadie para recepcionar la misma. Posteriormente, mediante una aplicación de búsqueda, es que pudieron encontrar el cadáver de su tío y dieron parte a la Policía. :---------------------------------------------------------------
• Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 06 de mayo de 2017, donde se informa las características somáticas y/o lesiones que tendría la víctima. :---------------------------------------------------------------------------------
• Acta de Autopsia, de fecha 07 de mayo de 2017, donde se señala como causa de muerte, asfixia mecánica por compresión cervical extrínseca, asfixia por estrangulamiento. ----------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Edwin Quispe Ramírez de fecho 09 de mayo de 2017, en calidad de testigo, donde señala que este sería compadre del fallecido y que el mismo le habría comentado que tendría problemas por terrenos motivo por el cual la victima recibía constantes amenazas de muerte por parte de supuestos avasalladores, y de esta manera le habría pedido que se quede en dicho terreno como cuidador, también señala al abogado Pedro Loyola Eizaguirre como sospechoso por la muerte de su compadre, yo que este le habría ofrecido dinero para dejar los terrenos y al negarse, lo habría amenazado con hacerlo desaparecer---------------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Lithcia Wanda Araoz Araoz de fecha 09 de mayo de 2017, en calidad de denunciante, donde señala que ella era la concubina de la víctima y que tenía poca información acerca de los problemas de su pareja a causa de los terrenos señala que aquella mañana no vio salir a su esposo, solo se preocupó cuando este yo no regreso. --------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Carlos Moyta Flores de fecha 11 de mayo de 2017 en calidad de testigo donde señala que habría atestiguado cuando personas ajenas habrían ingresado al terreno de la víctima y le habrían amenazado. -------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Jaime Gregorio Mamani Flores de fecha 13 de mayo de 2017, en calidad de testigo, donde manifiesto que en fecha 06 de mayo de 2017 se encontraba realizando un trabajo de instalación eléctrica y en busca de sombra logra evitar a un señor cerca de un radio taxi de color claro, tal sujeto era de tez blanca, flaco v barbudo, quien aparentemente estaba de perfil y este miraba hacia el lugar donde estaba el cadáver de la víctima. -----------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Gregoria Ángela Mamani Cari, de fecha 02 de junio de 2017, en calidad de testigo, donde señala que no tenía ningún problema con la víctima, pero si había tenido un juicio con las hermanas de este por terrenos. A la vez, señala que se siente indignada porque el sobrino de la víctima la estaría acusando injustamente por la muerte de la víctima.----------------------------------------------
• Informe de Toxicología del Instituto de Investigaciones Forenses (I.D.I.F.), de fecha 24 de mayo de 2017. donde no se encontró concentración de alcohol ni de ninguna otra sustancia en la humanidad de la víctima. -----
• Informe Técnico Circunstancial de Intervención, de fecha 19 de 2017, que incluye muestrario fotográfico. -------------------------------------------------
• Acta de Ingreso voluntario, de fecha 30 de junio de 2017 al domicilio del fallecido, ubicado en la calle 2 Nº 1090, zona Irpavi.
• Acta de registro del lugar del hecho, de fecha 30 de junio de 2017.--------
• Declaración Informativa Ampliatoria de Lithcia Wanda Araoz Araoz, de fecha 30 de junio de 2017, en calidad de denunciante, donde señala que en fecha 09 de mayo, sus sobrinos Juan Carlos Antonio Obrego y Mary Francy Antonio Obrego, habrían sacado documentos de su domicilio, según ellos para la investigación de la muerte de su tío, la misma ignora si estos tienen algún poder.
• Acta de Recepción de Indicios Materiales, de fecha 03 de julio de 2017, que consisten en 4 llaves marca Yale caracol, que tienen relación con el hecho.----------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Julio Gonzalo Patiño Suazo de fecha 07 de julio de 2017, en calidad de testigo, quien señala que XT11 conocía a la víctima porque tenía un proceso penal en su contra por el delito de avasallamiento, y que el día de los hechos, él se XT1H4Lencontraba en compañía de unos amigos.-----------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Mary France Antonio Abrego, de fecha 12 de julio de 2017, en calidad de testigo, donde señala que el fallecido contaba con aproximadamente cuatro propiedades y que efectivamente habría recibido documentos de tres de estas propiedades por parte de la esposa del occiso, a fin de coadyuvar con la investigación.-----------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Juan Carlos Antonio Abrego del fecha 12 de julio de 2017, en calidad de testigo, donde señala que el fallecido acostumbraba cargar un montón de llaves, y que lamben era apoderado de uno de los terrenos de la señora Jhaneth Salemi y que efectivamente recibió documentos de los terrenos de la esposa del fallecido para fines investigativos.---------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Edwin Quispe Ramírez, de fecha 10 de julio de 2017, en calidad de testigo, donde señala que eles apoderado de la hermana del occiso, Rosario Jeannette, e indica que el sobrino de la víctima, Juan Carlos Antonia Obrego, en varia sones habría discutido con su tío a causa de los terrenos, y señala también que este le habría ofrecido dinero para que no le diga nada a la hermana del fallecido.-------------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Julia Delia Callejas Laura de fecha 18 de julio de 2017 en calidad de testigo, donde señala que les inquilina de una de las propiedades del fallecido, en la calle Isaac Tamayo, y que ahora ella tenía que pagar los alquileres al apoderado del occiso Edwin Quispe Ramírez a lo cual manifiesta no estar tan segura-------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Rosmery Mamani Mamani de fecha 10 de julio de 2017 en calidad de testigo donde señala que sería apoderada de la hermana (Jeannette Antonio) del ahora fallecido ya que la misma radicaría en Estados Unidos asimismo señala que sus sobrinos, Juan Carlos Antonio Abrego y Mary France Antonio Abrego habrían falsificado documentos de los terrenos de Alto Obrajes para transferirlo a nombre de Mary France Antonio Abrego.---------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Juan Quispe Mendoza de fecha 24 de julio de 2017 en calidad de testigo, donde señala que s inquilino de uno de los terrenos de la víctima, ubicado en la calle 9 Irpavi, y señala que varias personas habrían ido al lugar arguyendo ser dueños del terreno, motivo por cual este le pedía documentos de propiedad al fallecido, a fin de evitar problemas. ------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Ludgerio Calle Quispe, de fecha 17 de agosto de 2017, en calidad de testigo, donde señala que siendo empleado público (policía), en fecha 2 de mayo, habría acudido solo hasta uno de la propiedades del ahora fallecido, ubicado en la zona Los Pinos, a fin de evidenciar un hecho de allanamiento, manifiesta no haber realizado ningún registro del hecho, por órdenes superiores y que conoce a la víctima, porque esta tendría un proceso penal por avasallamiento. Con respecto al abogado Pedro Loyola, manifiesta que aquel día solo o habría auxiliado de una turba enardecida.--------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de Pedro Gualberto Loyola Eizaguirre. de fecha 25 de agosto de 2017, en calidad de testigo, donde señala que conocería a la víctima por un proceso por avasallamiento que tenía en contra del mismo. interpuesta por Gonzalo Patiño, y que el día de la muerte de Pablo Julio Antonio Salemi, este se encontraba en una kermesse.--------------------------------------------------------------------------------
• Informe de Autopsia Médico Legal de fecha 25 de agosto que incluye muestrario fotográfico.-----------------------------------------------------------------------
• Informe de Investigador Asignado al Caso de fecha 25 de septiembre de 2017, labrado por el Sgto. 1ro. Juan Carlos Aruquipa Ceron y Sgto. Serapio Mamani Coarite, donde informan sobre todos los actos investigativos realizados hasta la fecha.---------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaración Informativa de José Martin Loyola Zambrana de fecha 06 de octubre de 2017 en calidad de testigo, donde señala que es hijo del abogado Pedro Gualberto Loyola Eizaguirre y menciona que el día de la muerte de la víctima, tanto el como su padre se encontraban en una kermesse manifiesta también que el día 02 de mayo en el incidente por el terreno el no habría realizado ninguna llamada ya que si bien la línea estaría registrada a su nombre, el usuario será su padre.------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 09 de octubre de 2017, a horas 14:30 pm aproximadamente, de Julio Gonzalo Patiño Zuazo, donde el mismo refiere que no conocía de forma personal al occiso únicamente de vista, puesto que existían problemas de avasallamiento de uno de sus terrenos ubicado en la calle 26 de la urbanización Panagra, y que el mismo le cambio el horario en dos oportunidades de las 18:00 pm a las 20:00 pm, posteriormente a las 22:00 pm. es ahí donde ve por primera vez a Pablo Julio Antonio Salemi, señala que la cita se dio porque se encontraban personas en su terreno y tenían que encontrarlos "in fraganti": así mismo menciona que leyó en el periódico página siete o el diario sobre la muerte de Pablo Julio Antonio Salemi.------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 09 de octubre de 2017, a horas 15:00 pm aproximadamente de Elizabeth Sandra Limachi Mamani, donde refiere que ella no conocía a Pablo Julio Antonio Salemi, únicamente lo vio por una sola oportunidad cuando. el mismo fue al terreno de su madre mientras esperaban la llegada del abogado de su madre: también hace referencia que el occiso fue en compañía de 3 personas, uno era de piel blanca alto y con barba, el otro de piel canela de complexión robusta, y una señora de piel trigueña: así mismo indica que sabía de los problemas de litigio que, existían en la propiedad ubicada en la calle 4 de Irpavi y Braulio Vera. Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 10 de octubre de 2017, a horas 09:15 am aproximadamente, de Nelson Fernando Limachi Mamani, donde refiere que no conoce a Pablo Julio Antonio Salemi, pero sí que tiene conocimiento de los problemas de litigio del terreno ubicado en la calle 4 de Irpavi y Braulio Vera. ---------------------------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 10 de octubre de 2017, a horas 09:41 am aproximadamente, de Miriam Yolanda Limachi Mamani, donde refiere, que no conocía al Pablo Julio Antonio Salemi, pero si tenía conocimiento de los problemas de litigio del terreno ubicado en la calle 4 de Irpavi y Braulio Vera mismo que es de su madre.-------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 11 de octubre de 2017, a horas 09:31 am aproximadamente, de Jesús Alfonso Limachi Mamani, donde refiere, que no conocía a Pablo Julio Antonio Salemi pero si tenía conocimiento de los problemas de litigio del terreno ubicado en la calle 4 de Irpavi y Braulio Vera, pero no con precisión de las partes más allá de su madre quien es propietaria del mismo.----------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 11 de octubre de 2017 a horas 10:12 am aproximadamente, de Cristian Walter Limachi Mamani, donde refiere que no conoce a Pablo Julio Antonio Salemi pero si tenía conocimiento de los problemas de litigio del terreno ubicado en la calle 4 de Irpavi y Braulio Vera por comentarios que hicieron sus hermanos ya que su madre le indico que "no se meta" puesto que es menor de edad.-------------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 12 de octubre1 de 2020, a horas 10:23 am aproximadamente, de Adriana Daniela Limachi Mamani, donde refiere que no conoce a Pablo Julio Antonio Salemi, pero sí que tiene conocimiento de los problemas de litigio del terreno ubicado en la calle 4 de Irpavi y Braulio Vera.-----------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 12 de octubre de 2020 a horas 14:31 pm aproximadamente, de Edwin Quispe Ramírez, donde hace referencia que si conocía a Pablo Julio Antonio Salemi, siendo que este era su compadre, menciona que tuvo 1H4 problemas en relación uno de los lotes de terreno donde Pedro Loyola hace acto de presencia y lo intimida diciéndole que tiene que re irse por las buenas o por las malas, porque de la contrario iba a "desaparecer." También da a conocer cómo es que se enteró del fallecimiento de su compadre, además que en el transcurso de la investigación noto irregularidades, así como el Sgto. Mamani le pido dinero para poder realizar actos investigativos, incluyendo que se le daría la suma de 5.000 $(dólares americanos) al Tcnl. Bejarano.--------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 13 de octubre de 2020, a horas 14:20 aproximadamente, de Rosmery Maman Mamani, donde refiere conocer a Pablo Julio Antonio Salemi, siendo que este era su compadre, hace referencia acerca de los hechos sucedidos en el terreno de cota cota. Asimismo indica que sospecha del sobrino del occiso y de Pedro Loyola, como principales autores del hecho delictivo, sin embargo también da a conocer que tienen 4 poderes para poder hacer el debido seguimiento al caso en cuestión, además de la administración de determinados bienes y vehículos.----------
• Acta de declaración Informativa de testigo, de fecha 17 de octubre de 2017 a horas 11:00 am aproximadamente, de Carlos Fernando Urquieto Stumpf, donde refiere conocer a Pablo Julio Antonio Salemi, siendo su tío político por parte de su esposa Mary France, el mismo da a conocer los hechos que transcurrieron desde la desaparición del occiso, hasta que lograron en contrario sin vida; hace mención que cuando se disponía a salir a almorzar con sus hijos y la señora que hace las labores domésticas, cuando recibe su esposa una llamada indicándole que no se sabía nada de su tío, ahí es cuando deciden buscarlo utilizando la aplicación buscar mi IPhone", y de ese modo dar con el posible paradero de Pablo Julio Antonio Salemi: llegaron al lugar y pudieron percatarse de la presencia de un cuerpo el cual pertenecía al occiso. Para posterior llamar a la policía y realizar los actos correspondientes del levantamiento legal del cadáver,--------------------------------------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 20 de octubre de 2017 a horas 09:00 am aproximadamente, de Lithcia Wanda Arauz Ardez, donde refiere conocer a Pablo Julio Antonio Salemi indicando ser su pareja por más de 45 años menciona también que se quedó encerrada el día que la víctima desapareció motivo por el cual no pudo salir del domicilio y poder buscarlo, realizando llamadas para informar que no regreso de la tienda----------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 23 de octubre de 2017, a horas 09:00 am aproximadamente de José Rodolfo Bustillos Antonio, donde hace referencia que si conoce a Pablo Julio Antonio Salemi, siendo su tío en segundo grado, hace mención a que recibió una llamada de su hermana Jhovana Jordan quien le dijo que recibió una llamada de Wanda Arauz Arauz quien le menciono que su tío había salido a la tienda y no regresaba todavía, en ese momento él le dijo que saldrían a buscarlo después de almuerzo, lograron encontrarse con Mary France para poder ir a la ubicación que le proporciono la aplicación "buscar mi IPhone", logrando encontrar a Pablo Julio Antonio Salemi.-----
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 23 de octubre de 2017, a horas 09:37 am aproximadamente, de Judy Vivian Kaune Críales, donde hace referencia que Pablo Julio Antonio Salemi es el primo hermano de su esposo quien falleció el año 2014, hace mención que recibió una llamada de su madre quien le dijo que Wanda Arauz Arauz le informo que don Julio salió de su casa y no retorno, al mismo tiempo le comento que se encontraba encerrada porque no tenía la llave de la puerta, ahí es cuando su persona se hace presente en la casa con las copias de las llaves mismas que fueron dadas a su difunto esposo en su momento así mismo recibió una llamada del Mary quien le dijo que con su esposo encontraron a don Julio fallecido.------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 23 de octubre de 2017, a horas 15:00 pm aproximadamente, de Mary France Antonio Abrego, quien hace referencia que Pablo Julio Antonio Salemi es su tío con quien tenía una relación muy estrecha, donde do a conocer que recibió una llamado de su prima Vivian Kaune, quien le dijo que bon Julio estaba desaparecido, motivo por el cual llamo a los dos celulares que portaba el mismo sin respuesta alguna: ahí es cuando utilizar lo aplicación "buscar mi lphone" para dar con su ubicación y encontrarlo, mientras se dirigían al lugar que hacía referencia dicha aplicación es que se encuentran con su primo José Bustillos quienes da alcance y lo recogen para poder ir a buscar a su tío, llegando al lugar de referencia es que su esposo, su hermano y su primo bajan al lado izquierdo del barranco encontrando así el cuerpo del occiso.--------------------------------------
• Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 24 de octubre de 2017, a horas 11:00 am aproximadamente, de Jesús Argon Bejarano Chive quien hace conocer sobre los hechos que tiene conocimiento el mismo.--------------------------------------------------
• Acto de declaración informativa de Jesús Bejarano Chile desde hace conocer que funcionarios de la policía en la zona de Calacoto calle 26 Urbanización panagra con otras diez personas aproximadamente habrían tratado de sacar Lo del terreno referido cuál es el grupo de personas el señor Edwin Quispe Ramírez quien se encontraba como cuidador de indicador lote de terreno mismo refiere existe una denuncia verbal dice el Señor Pablo Julio Antonio Salemi en su contra refiere además quién se habría ayudado tu apoyo en las primeras investigaciones al señor Pablo Julio en sus procesos, asimismo refiere que asistió al levantamiento legal del cadáver juntamente con un señor Pablo Julio y Mary France Antonio así mismo refiere que los bienes que ocupaba el señor Pablo Julio Antonio Salemi a la fecha son ocupados por los señor Edwin Quispe Ramírez con su familia acta de declaración informativa de Pedro Gualberto Loyola Eizaguirre de Techo 30 de octubre del 2017 donde hace conocer los hechos que habían suscitado en los bienes del señor Pablo Julio Antonio Salemi.--------------------
• Acta declaración Informativa de Juan Carlos Antonio Abrego de fecha 31 de octubre del 2017 donde hace conocer que el señor Pablo Julio Antonio Salemi quién refiere que no es que tuvo contacto con su tío fue el 3 de mayo y que el 4 de mayo converso vía teléfono señor Pablo Julio Antonio Salem ver el tema del desapoderamiento del terreno de Irpavi y el día 5 de Mayo hablo por teléfono le comenta concierto y que le habían contratado así mismo refiere que el señor Pablo Antonio Silvia extraviado al mismo refiere qué da sospecho en contra de los ciudadanos Edwin Quispe Ramírez, Rosmery Mamani Mamani, Darío Quispe Landaeta y toda su familia además de otros ciudadanos asimismo refiere vimos encontraban de muy sospechosas después de la muerte de su tío juntamente la señora Wanda va que estaban mira muy amistosa---
• Acta de declaración Informativa de Juan Diego Loyola Zambrana de fecha 3 de noviembre del 2017 donde el mismo refiere que el día de los hechos estaría en su domicilio.-------------
• Acta de declaración informativa de Lugerio Calle Quispe, de fecha 6 de noviembre de 2017 donde mismo se ratifica En su declaración de fecha 17 de agosto del 2017 así mismo refiere que el mismo habría conocido a la víctima Pablo Julio Antonio sale mi cuando era investigador de la división propiedades dentro del caso 2395/2016 y que en dicho caso habría salido resolución de rechazo en favor del mismo.-------------------------
• Acta de declaración informativa de Johnny David Quispe Ramírez de fecha 10 de noviembre de 2017 donde el mismo hace conocer que conoció al occiso en un bautizo y en un desapoderamiento ubicado en la calle 2 de la zona Irpavi Así mismo refiere que conoció a la señora Rosario Janet Antonio Salemi como hermana del ahora occiso y que te enamoraste de él mismo se habría enterado a través del señor Edwin Quispe Ramírez quién le había referido que habrían matado a su compadre. ---------------------------------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa de Franklin Percy Quispe Ramírez de fecha 10 de noviembre del 2017 donde el mismo hace conocer Que conoció al Señor Pablo Julio Antonio Salemi en un bautizo en un desapoderamiento así mismo refiere que su hermano Edwin le habría comentado que tenía problemas su compadre Julio Antonio que quien le habría amenazado de muerte a mi hermano porque supuestamente la casa no sería del compadre sino de otra persona asimismo refiere que se enteró la muerte del señor Pablo Julio Antonio a través de su hermano Edwin Quispe.----------------------------------------------------------
• Protocolo de autopsia correspondiente al Señor Pablo Julio Antonio Salemi labrada por la doctora Ángel Angélica carolina Vargas Sánchez y el doctor Luis Fernando vacas Ramos ambos médicos forenses del instituto de investigaciones forenses donde hace conocer como diagnóstico de la muerte por anoxia asfixia mecánica por compresión cervical extrínseca se por estrangulamiento policontuso-------------------------
• Registro del lugar de los hechos de fecha 30 de junio del 2017 labrada por el investigador especial Sargento segundo Jesús Mendoza dónde refiere que se realizó el registro en la calle 2 número 1090 de la zona Irpavi.-------------------------------------------------
• Informe del capitán Luis Fernando Aguilar Núñez jefe de operativos de la FELCC donde hace conocer sobre el extracto de llamadas oración a la línea telefónica de los sujetos procesales que intervienen en el caso Inventario de los bienes de posible propiedad del señor Julio Antonio Salemi donde constan varios domicilios.------------------------------------------------
• Acta de grabación de entrevista de Rosario Jannete Antonio Salemi de lecha 23 de noviembre del 2017.------------------------------
• Formulario De Declaración de fecha 12 de abril del 2018 del testigo Luis Antonio Azzi manifiesta sobre la relación que tiene con sus primos y que tuvo yo roces con los apoderados EDWIN QUISPE Y ROSMERY MAMANI. también con la tía que vive en Estados Unidos por sus pertenencias, emitida por el Sgto. Henry- C. Méndez Quisbert. ------------------------------------
• Formulario De Declaración Ampliatoria, de fecha 16 de abril de 2018 del Sr. Serapio Mamani Coarite como testigo, manifiesta que él está de servicio en este caso para el levantamiento de cadáver, realizando investigaciones y también que conoció a las partes nombradas en el caso sobre todo de la SEÑORA ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI y sus apoderados mostrando una fotografía de gastos del 2017. así también se le entrego requerimientos para derechos reales at senior EDWIN QUISPE para saber quién era el dueño del lugar donde se suscitó el hecho y cuáles eran sus propiedades del occiso, recibiendo más llamadas de los apoderados, el domicilio del fallecido está ubicado en la calle 2 de la zona de Irpavi, también menciona que estaba cuando se los aprehendió a los hermanos JUAN CARLOS Y MARI FRANCE ANTONIO ABREGO ya que tendrían que estar en el acuerdo entre los apoderados y los sobrinos para que desalojar el bien inmueble de la calle Isaac Tamayo-----------------
• Informe del Sof. My. DTAP Felipe Santos Mamani Quisberth, donde menciona que en fecha 6 de mayo de 2017 por acción directa se proceda a la apertura del caso, que se hizo el levantamiento del cadáver de Pablo Julio Antonio Salemi de 79 años con data post mortem aprox. de 10 hrs. teniendo surco equimotico alrededor del cuello que se realizó la autopsia, luego las declaraciones pertinentes. también se realizó un rechazo pero la Sra. Rosmery Mamani Mamani apoderada el objeto.-----
• Informe Sr. Tcnl. DEAP Jesús Bejarano Chive, fundamentado sobre los actuados y sobre que artículos se basaron de fecha 09 de abril de 2018, todas las diligencias investigativas con requerimiento fiscal sobre todo para la obtención de la colección de imágenes de video de las cámaras de seguridad con relación al día 6 de mayo de año 2017 haciendo referencia de los lugares de donde se obtuvo los videos siendo estos de 7 los lugares y 11 las grabaciones de videos en total, también con relación a la colección de imágenes de video de cámaras de seguridad de las zonas adyacentes al lugar del hecho y domicilio de la víctima.---------------
• Formulario de declaración ampliatoria, en calidad de testigo del Sr. VLADIMIR OSWALDO CRUZ ALANOCA, de fecha 20 de abril de 2018 donde manifiesta que por órdenes del Tcnl. Bejarano quien le dio un flash memory tuvo que congelar algunas imágenes de video ya que pasaba mucho un automóvil por la zona de Irpavi y que le dio dinero para revelar las imágenes que se guardó en otro flash memory y en una computadora de color plomo.-------------------------------------------------------
• Formulario de declaración ampliatoria, en calidad de testigo del Sr. Juan Carlos Aruquipa Ceron, de fecha 23 de abril de 2018. manifestando que el Tcnl. Bejarano y el Sgto. Serapio Mamani tuvieron acercamientos con los familiares del fallecido y hablaron sobre un monto de dinero, a quienes si conoce es a Edwin y Rosmery además que recibió llamadas preguntando sobre el caso y también recibió llamadas al principio de los sobrinos.--------------------------------------------------------------------------------
• Ficha de registro de fecha 20 de abril de 2018 a Hrs 10:30 p.m. de Edwin Quispe Ramírez, Mary France Antonio Abrego y Juan Carlos Antonio Abrego.----------------------------------------------------------
• Informe de 23 de febrero de 2018 del Sgto.2do. Henry C. Méndez Quisbert siendo reasignado con la denuncia interpuesta de oficio. dando continuidad a las investigaciones, tomando declaraciones ampliatorias ya que las anteriores eran muy escuetas. se entregó resolución de rechazo del presente caso para proceder con las notificaciones, en noviembre se pudo recabar nueva información referentes al caso por lo cual se solicitó que se pueda revocar la resolución de rechazo.------------
• Acta de inspección judicial del jueves 7 de junio de 2018 a hrs 16:25 aprox., dando a conocer que no una parte que serían los sobrinos no estuvieron presentes y que la juez Dra. Elsa Sangüesa de Quintanilla. Juez público de familia 2do se negó a firmar ya que no estaba en su conocimiento que estaría precintado el bien inmueble. -------------------------
• Antecedentes policiales en fecha 20 de abril de 2018 donde el sindicado Darío Quispe Landaeta si registra antecedentes policiales.---------------------
• Formulario de declaración ampliatoria de fecha 02 de marzo de 2018 en calidad de testigo el Sra. Julia Delia Callejas Laura manifestando que fue agredida por Edwin, Rosmery y el hermano de Edwin y temiendo por su vida.-------------------------------------------------------------------
• Ficha de información del 02 de mayo de 2018 a solicitud del Sr Sgto. Henry Méndez Quisbert donde el sindicado Darío Quispe Landaeta cuenta con el registro de antecedentes policiales.--------------------------------
• Formulario de declaración ampliatoria de facha 02 de mayo de 2018 declaración de testigo DARIO QUISPE LANDAETA en la que menciona que es el padrino de su nieto y compadre de Edwin Ramírez conociendo al fallecido desde hace 15 años, manifiesta que conoce al Señor Ludgerio Calle Quipe quien sería uno de los sospechosos del asesinato de Pablo julio Antonio también conoce señor Julio González Patiño control declarando en instancia, también que conoce a la señora Lithcia Wanda Arauz Arauz hace unos 5 años pero que nunca se presentó como si fuera la esposa, la señora Rosario a Jeannette Antonio Salemi le pido que la ayude con la muerte de su hermano ya que estarían en confianza como compadres y dándoles un poder amplio y suficiente con número 1053/2017. también ratifica que tuvieron una reunión con el Tcnl. Bejarano para que la señora Rosario para que vuelva a confiar en ellos y no así en sus sobrinos. también menciona que el Sgto. Mamani le menciono sobre la transacción con relación al terreno de alto obrajes para que desista por los documentos falsos ofreciendo 150 dólares americanos por parte de los sobrinos y por el asesinato 70.000 dólares por parte de Pedro Loyola y el Sr. Patiño. también le dijo que el solo era el intermediario y que el arreglaría los dos asuntos por lo cual indica que se fue a la fiscalía de distrito con el celular de su hijo Edwin de marca Samsung donde tenían las grabaciones de lo que el Sgto. Serapio Mamani las hablaba de las transacciones del asesinato Y falsificaciones de documentos del terreno de alto obrajes, también conoce sobre las 9 propiedades del fallecido y de la cuenta que se tenía en el banco mercantil y con cuanto contaba menciona que se hizo requerimientos en derechos reales para que les den esa información, hace también el seguimiento de los tramites de las investigaciones, menciona que el Sgto. Serapio Mamani que los sospechosos serian el Sr. Pedro Loyola y el sobrino Juan Carlos Antonio Abrego ya que el falsifico la documentación de la propiedad de Issac Tamayo, también ratifica sobre el altercado que tuvo con Luis Antonio Azzi, manifiesta que el Sgto. Mamani seria quien les molestaba sobre los inmuebles y que cada momento quería encontrar por el centro.------------
• Informe de 14 de mayo de 2018 del Sr. Tncnl. DEAP. Jesús Arsin Bejarano Chive requiriendo sobre las filmaciones de las cámaras de seguridad que fueron obtenidas y todo aquello que se refiera sobre las filmaciones.-------
• Informe 472/2018 de Abog. Danilo G. Saavedra Gonzales responsable de la plataforma de atención al público e informaciones de La Paz. De fecha de 17 de mayo 2018. sobre los antecedentes teniendo en cuenta que el sindicado Darío Quispe Landaela si tiene antecedentes se realizó al oficio judicial SIREJ.---------------------------------------------------------------------------
• Autopsia Médico Legal del señor Pablo Julio Antonio Salemi de edad aparente de 79 años presentes el Sgto. 1ro MAMANI COARITE, Sgto. 2do JUAN POMA CHOQUE, Dra. Angélica Vargas Sánchez y Dr. Luis F. Vaca Ramos.--------------------------------------------
• Informe Técnico Circunstancial De Intervención la causa de muerte fue por Anoxia Anoxica Asfixia Mecánica Por Compresión Extrínseca Por Estrangulamiento Y Policontuso.-------
• Muestrario Fotográfico donde dan inicio a la autopsia los doctores Angélica Sánchez y Luis F. Vargas Ramos en el cadáver de sexo masculino de: Pablo Julio Antonio Salemi y luego se muestra el examen de vestimenta identificando cada prenda.--
• Muestrario Fotográfico se observa una escoriación de arrastre, también se observa en tercio medio de región frontal escoriación de 1 cm acompañado de una equimosis violácea oscura. ---------------------------------
• Muestrario Fotográfico se observa un tercio izquierdo de región frontal escoriaciones con fondo equimotico, también se observa hemorragia subjuntival generalizada en el ojo derecho.------------
• Muestrario Fotográfico se observa hemorragia subconjuntivasl en el ojo izquierdo, también una escoriación lineal en la región malar.------------------
• Muestrario Fotográfico en el lado izquierdo de una escoriación lineal, localizada en cara anterior izquierdo del cuello.-------------
• Muestrario Fotográfico se observa cianosis en región facial, cuello y una escoriación lineal localizada en cara anterior izquierdo de cuello, también en torax anterior dos escoriaciones.
• Muestrario Fotográfico se observa en región sub costal derecho e izquierda múltiples escoriaciones, también en la cara antero interna de muñeca se encuentra tres escoriaciones.------------------Muestrario Fotográfico se observa en la cara posterior de mano una escoriación con fondo equimotico, también en la falange distal cara posterior del dedo medio de la mano derecho escoriación con superficie rojiza.-----------------
• Muestrario Fotográfico se observa en mano izquierda en dorso de articulación metacarpo falángica de dedo índice se observa una escoriación, también se observa en dedo medio de mano izquierda en falange media cara posterior una escoriación.
• Muestrario Fotográfico se observa en falange distal cara posterior dos escoriaciones. ----------------------------------------------------
• Muestrario fotográfico se observa en las extremidades inferiores lado derecho rodilla dos escoriaciones, también durante el examen interno de la cabeza donde se observa infiltrado temático en región temporo parietal izquierda.----------------------
• Muestrario Fotográfico donde se observa el cerebro con edema.
• Informe del Asignado al caso My. DAEN. Felipe Mamani Luque, Sgto. 2do. Henry Méndez Quisbert de fecha 09 de julio de 2018 donde hace conocer los antecedentes del caso.-------------------
• Carta de declaración informativa ampliatoria de Jaime Gregorio Mamani Gutiérrez de fecha 11 de julio del 2018, quién hace conocer los hechos por los cuales tiene conocimiento aclarando sobre el dibujo que se habría realizado. -----------------
• Acta declaración informativa ampliatoria de David Rogelio Aliaga Fernández de fecha 31 de julio del 2018 quién aclara los puntos de su declaración de manera primigenia.--------------------
• Acta de declaración informativa ampliatoria de Juan Carlos Arequipa Cerón de fecha 01 de agosto del 2018 aclara algunos hechos sobre su declaración de manera anterior.--------------------
• Alta de recepción de indicios materiales fecha 31 de agosto del 2018 donde se tiene la evidencia el 1 llavero con 6 piezas 3D marca Claus una marca ya le una marca 100 g marca en regular estado evidencia que habría sido entregado por el doctor Rodrigo Antonio Loma de la: señora Lidia Wanda Aráoz Aráoz.
• Acta de colección de indicios materiales de fecha 31 de julio del 2018 donde se tiene un inventario de lo de las armas de fuego y otros.-----------
• Informe del asignado al caso Sgto. Felipe Mamani Luque Sato. Henry Méndez Quisbert fecha 10 de septiembre del 2018 donde hace conocer los antecedentes del caso.-----------------------------
• Acta de ensayo de quimioluminiscencia de fecha 31 de agosto del 2018.-
• informe circunstanciado de intervención labrado por el Investigador Especial Sgto. 1ro. Campos de fecha 31 de agosto del 2018 donde se obtiene el muestrario fotográfico sobre o Día de la intervención.-------------
• Informe del asignado al caso de fecha 24 de septiembre de 2018 conocer los antecedentes del caso.--------------------------------
• Informe técnico de fecha 26 de octubre del 2018 labrado por el TCUP Informe del asignado al caso de fecha 21 de noviembre de 2018, donde nace conocer los antecedentes del caso de fecha 13 de diciembre de 2018.----------------------------------------------
• Informe del investigador asignado al caso SGTO. HENRY MENDEZ QUISBERT de fecha 4 de febrero de 2019, donde detalla lo sucedido como reasignado al caso haciendo énfasis que se le habría ofrecido un motorizado por parte de los abogados de la parte denunciada de la misma manera poniendo en conocimiento a las correspondientes autoridades.--------------------
• Formulario de declaración por parte de Pedro Gualberto Loyola Eizaguirre en calidad de sindicado, de fecha 22 de abril de 2019. ratificándose en las 2 anteriores declaraciones como abogado del Sr. Gonzalo Patiño como fallecido.-------------------------------------
• Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 6 de mayo de 2019 Hrs. 10:10 en presencia del Fiscal de Materia German A. Loma M y las partes intervinientes donde se realizó las respectivas placas fotográficas y filmación, asimismo el Fiscal requirió verbalmente Medidas Protectivas para la Sra. Julia Callejas Laura.------------------------------------------------------------
• Informe Sobre Propiedades, de fecha 8 de febrero de 2019 de la familia de Antonio Salemi, adjuntando tres registros de propiedad. ----------------------------------------------------------------------------
• Acta De Inspección Técnica Ocular, de fecha 6 de mayo Hrs. 15:35, todo el acto se encuentra con placas fotográficas y filmación. ----------------------
• Acta de declaración informativa por parte de Luis Antonio Azzi en calidad de testigo a cargo del Sof Felipe Mamani Duque de fecha 3 de mayo de 2019 donde se percató la presencia de personas en su habitación de nombres DARIO QUISPE LANDAETA y FRANKLIN PEREZ QUISPE el cual solicita garantías para toda su familia.-----------------------------
• Acta De Careo, de fecha 7 de mayo de 2019 en presencia de testigos y Autoridades correspondientes.-----------------------------------
• Informe Del Jefe De División Económicos Y Financieros Y Corrupción Publica FELCC Santa Cruz Cap. Luis Fernando Aguilar Núñez de fecha 7 de mayo de 2019 donde detalla extractos de llamadas por dispositivo electrónica (celular).---------------------------
• Informe Del Investigador Asignado SGTO: 2do Henry C Méndez 14 de mayo de 2019 en el cual destaca Quisbert las incongruencias de las declaraciones de Edwin Quispe Ramírez, Rosmery Mariani Mamani y Franklin Perci Quispe Ramírez para conocimiento del Director Funcional de las investigaciones.-------
• Informe de los Investigadores Sof. My. DTAP. Felipe S. Mamani Luque y Sgto. Henry C. Méndez Quisbert FELCC SUR de fecha 16 de mayo de 2016 con relación a memoriales presentados por las partes procesales: en el primero mencionan el ingreso a dependencias por parte de las 4 sujetos Darío Quispe Landaeta y Edwin Quispe Ramírez, en el seguridad recomiendan la conclusión de la pericia del aparato electrónico (celular) al IITCUP y que el correspondiente cuaderno de investigaciones se encuentra en cinco cuerpos con declaración de Pedro Gualberto Loyola Eizaguirre.-----------------------------------------------------
• Acta De Inspección Técnica Ocular de fecha 10 de mayo de 2019 en presencia del Ministerio Público, Investigadores asignados al caso y correspondientes sujetos procesales. El Fiscal de Materia German Loma dispuso que el Sr. Edwin Quispe Ramírez sea puesto en libertad previa recomendación.-------------------------------------
• Acta de declaración informativa en calidad de sindicado Sr. Darío Quispe Landaeta, de fecha 21 de mayo de 2019, donde el mismo se ratifica en las declaraciones emitidas en calidad de testigo así mismo refiere que el inmueble ubicado en la calle Isaac Tamayo le habría dejado la señora Rosario Jannette Antonio, en el mes de junio del 2017 quien les entregó las llaves con sus propias manos de las habitaciones y de la puerta de la Calle, además de hacer conocer sobre los hechos que tiene conocimiento.------------------------------------------------------------------------
• Acta de declaración informativa en calidad de sindicada de Rosmery Mamani Mamani, de fecha 21 de mayo del 2019, donde hace conocer los hecho que tiene conocimiento.---------
• Acta de declaración informativa en calidad de sindicada de Edwin Quispe Ramírez, de fecha 22 de mayo del 2019, donde hace conocer los hecho que tiene conocimiento.--------------------
• Acta de declaración informativa ampliatoria en calidad de testigo de Julia Delia Callejas Laura, de fecha 22 de mayo del 2019, donde hace conocer los hechos que tiene conocimiento.
• Informe técnico circunstancial del careo, de facha 27 de mayo del 2019 labrado por el inv. Especial Sgto. 1ro. Juan Poma Choque, donde se tiene le muestrario fotográfico correspondiente.---------------------------------------------
• Informe sobre la transcripción y desdoblamiento de la grabación del careo, de facha 27 de mayo del 2019, labrado por el Inv. Especial Sgto. 1ro. Juan Poma Choque, donde se tiene le muestrario fotográfico correspondiente.-----------------------------------
• Transcripción y desdoblamiento de la Inspección técnica ocular. Informe técnico circunstancial de la Inspección técnica ocular, de facha 06 de mayo del 2019, labrado por el Inv. Especial Sgto. 1ro. Rolando Rivas Acosta, donde se tiene le muestrario fotográfico correspondiente. ---------
• Dictamen Pericial en informática, labrada por el Lic. Rolando Rocha Rosales – Perito en informática del IITCUP, de fecha 18 de julio del 2019, donde hace conocer los resultados de la pericia realizada.--------------------
• Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de Franklin Quispe Ramírez, de fecha 30 de diciembre de 2019, donde hace conocer los hechos que tiene conocimiento.
• Informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henry Méndez Quisbert, de fecha 19 de octubre de 2020, donde hace conocer los hechos investigados en contra de los presuntos autores. .-----------------------
• Testimonio Nº 1053/2017 de fecha 27 de 06 del 2021, en la cual ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI otorga poder a favor de DARIO QUISPE LANDAETA y ROSMERI MAMANI MAMANI, CURSANTE A FOJAS 232, supuestamente para iniciar acciones legales por el asesinato de Pablo julio Antonio Salemi. -------------------------------------------
• Testimonio Nº 1261/2017 de fecha 27 de 06 del 2021, en la cual ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI se declara heredera de la víctima PABLO JULIO ANTONIO SALEMI, cursante a fojas 289 al 294. .------------------------------
• Testimonio Nº 242/2017 de fecha 26 de 06 del 2021, en la cual ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI otorga poder a favor de EDWIN QUISPE RAMIREZ y ROSMERI MAMANI MAMANI, para poder disponer uno de los bienes inmuebles ubicado en Alto obrajes, el mismo que se encontraba en resguardo y disposición de la víctima asesinada. .-----------------------------
• Testimonio Nº 1054/2017 de fecha 27 de 06 del 2021, en la cual ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI otorga poder a favor de EDWIN QUISPE RAMIREZ y ROSMERI MAMANI MAMANI, para que se apersonen ante derechos reales y otras instituciones públicas y puedan disponer de 4 bienes inmuebles que se encontraban a cargo de la víctima asesinada.
• Documento de compra y venta que realizaron los imputados EDWIN QUISPE RAMIREZ y ROSMERY MAMANI MAMANI en representación de la ahora sindicada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, sobre el bien inmueble de 600 mts2 Nº 78 zona Irpavi. .-----------------------------------------------
• Acta de Declaración en calidad de Testigo de Oscar Alberto Calle Rojas de fecha 19 de octubre de 2021. ------------------------------------------
• Acta de Incomparecencia de ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI de fecha 17 de noviembre de 2021. --------------------------------------------
IV. FUNDAMENTO JURIDICO: .------------------------------------------------------------
De los hechos descritos precedentemente y respecto a los resultados que arroja la investigación y bajo el principio de objetividad que rigen al Ministerio Publico y la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe considerar una correcta subsunción del tipo penal investigado y sindicado, en la comisión de los ilícitos, es decir, que con los antecedentes glosados precedentemente, se establece la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción que le permiten afirmar al Ministerio Publico, que la ahora imputada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, presuntamente habría adecuado su conducta a los alcances y previsiones establecidas ene l articulo 252 numerales 2, 3 y 6 del Código Penal, es decir, a la comisión del delito de asesinado, afirmación que es realizada en base a los antecedentes que ahora conforman el cuaderno de investigación: .---------------------------------------
Que, el artículo 252 del Código Penal, señala que: Asesinato. Sera sancionado con la penal de treinta años (30) años de presidio, sin derecho a indulto el que matare: .--------------------------
2. Por motivos fútiles o bajos. .---------------------------------------------------
3. Con alevosía o ensañamiento. .--------------------------------------------
6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados. .-----------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa se tiene que, de las investigaciones dentro del presente caso, que, en fecha 06 de mayo de 2017, a horas 08:30 aproximadamente la víctima Pablo Julio Antonio Salemi (+), habría saldo de su domicilio ubicado en la calle 2 de la zona de Irpavi con dirección a la tienda a fin de comprar pan para su desayuno, desde ese momento no habría retornado a su domicilio, siendo sus familiares los que hablan buscado y llamado a su celular de la víctima del cual no lograron poder comunicarse, es así que deciden buscarlo mediante la aplicación búsqueda de IPhone toda vez que la víctima contaba con el mismo además de portar sus llaves y su celular Nokia, billetera, logrando localizarlo en la localidad de Chicani.---------------------------
De la búsqueda de la víctima, se tiene que a horas 16:00 pm. aproximadamente personal de la Div. Homicidios, y personal de laboratorio, se constituyeron a la localidad de Chicani a fin constatar la existencia de un cadáver, al borde de la carretera una vez en el lugar se habría tomado contacto con el Sr. Juan Carlos Antonio Abrego (querellante-victima) el mismo que manifiesta ser sobrino de la persona fallecida, procediendo a realizar el levantamiento legal del cadáver de sexo masculino de aproximadamente 79 años de edad el cual fue identificado como Pablo Julio Antonio Salemi (+), el cual se encontraba de cubito ventral el mismo que presentaba a descripción externa presentaba rigidez cadavérica generalizada con surco equimotico alrededor del cuello (cuerda), con una dala post morten de aproximadamente 10 horas de la Autopsia médico legal de techa 07 de Mayo de 2017 llevado a cabo por el Dr. Luis Fernando vaca Ramos (Médico Forense), determina la causa de muerte ANOXIA ANOXICA ASFIKIA MECANICA POR COMPRESION CERVICAL EXTRINSECA ASHXICIA POR ESTRANGULAMIENTO Y POLICONTUSO determinándose por las características del hecho que se trataría de un ilícito de Asesinato previsto y sancionado por el Art. 252 núm. 2, 3 y 6 del Código Penal ya que la víctima es un adulto mayor, quien se encuentra con múltiples contusiones que señalan que este hecho se ha cometido con alevosía y ensañamiento, presumiendo que el móvil del delito son los bienes que la víctima tenía. .-----------------------------------
De la declaración de Lithcia Wanda Araoz Araoz, hace referencias de que el señor Pablo Julio Antonio Salemi el día 5 de Mayo 2017 salió de su domicilio aproximadamente a horas 8:00 a.m., llevando consigo un juego de varias llaves, dos teléfonos celulares marca Nokia y iPhone, billetera monedero y sus lentes, y que en fecha 31 de agosto del 2018 se realiza la pericia de quimioluminiscencia en el domicilio del fallecido la señora Araoz y hace referencia que le sustrajeron su llavero al fallecido con 15 a 20 llaves, llaves que serían de todas sus propiedades por este motivo se realizó la búsqueda en el domicilio y no se encontró. Asimismo de la colección de indicios materiales y tiene que cuando realizaron el levantamiento del cadáver se colectó un llavero únicamente de dos piezas y otras pertenencias, es decir, del juego de llaves que llevaba habrían sido sustraídos únicamente las llaves de las propiedades o inmuebles que tenía la víctima. .--------------------------------------------------------
Que, realizado registro realizado al domicilio de la víctima, en el cual no se encontraron las mencionadas llamas, extremo que lleva a creer que el día del hecho, el mismo se encontraba en posesión de esas llaves; asimismo lo manifestado tanto por la señora Wanda Araoz Araoz como por el señor Antonio Abrego, sobrino de la víctima, mismo que hicieron referencias a las llaves que tenía la víctima y que tenía las mismas justo a el todo el tiempo. .---------------------
Que, el coimputado Darío Quispe Landaeta, recibió las llaves de la propiedad de la víctima juntamente con Rosmery Mamani Mamani y Edwin Quispe Ramírez por parte de Rosario Jeannet Antonio Salemi, sin embargo se debe considerar, que la misma habría vuelto al país después de 30 años, desde Estados Unidos, sin embargo de las investigaciones se tiene que las llaves del inmueble de propiedad de la víctima (-) habrían sido sustraídas cuando fue victimado, así como el Celular Nokia que llevaba. De la inspección técnica ocular se tiene que el señor Darío Quispe se encontraba cuidando el terreno ubicado en la Av. Sánchez esquina calle 9 S/N, donde se tiene en el muro perimetral del inmueble una escritura "propiedad de Pablo Julio Antonio Salemi y que posteriormente este fue borrado y que actualmente la propiedad ya etaria vendida. Que, conforme se tiene del memorial de fecha 10 de enero de 2019, presentado por Rosmery Mamani, donde refiere que el Sr. Pablo Antonio Salem (+) no es dueño de la propiedad señalada, que la ahora seria de la imputada Jeannet Antonio Salemi y que su apoderados serían los coimputados y en dicha calidad habrían transferido dicho inmueble. .------------------------------------ Asimismo se debe considerar que la coimputada vuelve al país después del fallecimiento de la víctima y conforme se tiene de los testimonios detallados anteriormente empieza a disponer de los bienes de la víctima, que en concomitancia con los señores EDWIN QUISPE RAMIREZ, FRANKLIN QUISPE RAMIREZ, ROSMERY MAMANI MAMANI, DARIO QUISPE LANDAETA, y con el único fin de apropiarse de todos los bienes inmuebles de propiedad de la víctima, contrato al clan familiar QUISPE RAMIREZ los mismo que tienen el mismo modus operandi, conforme se tiene de otro caso similar signado con el Nº 15/04/2014 que fue arrimado al cuaderno de investigaciones cursante a fojas 1784, en el cual tratando de quitar la vida a un mexicano solo para apropiarse de su bien inmueble, de la misma forma la sindicada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, contrato a este clan familiar para asesinar a su hermano PABLO JULIO ANTONIO SALEMI (+).
La imputada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI como autor intelectual contrato a la familiar “QUISPE RAMIREZ” para asesinar a la víctima PABLO JULIO ANTONIO SALEMI y apropiarse y disponer de todos los bienes inmuebles pertenecientes a la familia Antonio Abrego a través de distintos poderes otorgados a los coimputados, asimismo a momento de que la víctima fue asesinada la víctima salió con un juego de llaves de las distintas propiedades que estaban bajo su resguardo, llaves que supuestamente la imputada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI entrego a los co imputados Darío Quispe Landaeta, Edwin Quispe Ramírez y Rosemary Mamani. .---------------------
Que, conforme se tiene de la declaración prestada por parte del señor Alberto Calle, habrían sido la señora Antonio Salemi, quien le ofrece una de las propiedades que era de la víctima, ello durante la gestión 2017. .---------------------
Teniendo indicios suficientes en relación a la existencia del hecho denunciado y para establecer la participación de ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, siendo que la misma adecua su conducta al ilícito de ASESINATO, previsto y sancionado en el artículo 252 numerales 2,3 y 6 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto en el artículo 20 del Código Penal.
La presente Resolución de Imputación a formal es realizado en base a una adecuado y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las Investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de los 4 facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio deciden di de la jurisprudencia constitucional ha establecido en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. .-----------------------------------------------------------------------
En relación con la calificación del delito atribuido, se debe hacer contar que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público extremo que as ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionado
Finalmente, se debe indicar que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas al respecto por la redacción de la presente resolución en la cual se ha establecido la relación de hechos la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de prueba ofrecidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado, cumpliendo con lo previsto en el artículo 302 de Código de Procedimiento Penal, que determina que se requieren únicamente de suficientes indicios sobre la existencia del hecha y la participación del imputado aspecto legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Publico. .------------
Que, asimismo, el Ministerio Publico en aplicación del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Tiene como atribución Constitucional defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción pena publica en base a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía en las investigaciones que realiza debe establecer criterios uniformes en la tramitación de los procesos penales en el cumplimiento de sus funciones y en el presente caso se da esa aplicación, basados en el ordenamiento jurídico penal, sujetando sus actos de investigación únicamente a los lineamientos legales y los principios señalados en el cumplimiento de sus funciones por lo que de este análisis y la investigación penal realizada hasta este momento. Tienen fundamentos necesarios y relevantes e indicios suficientes para fundar en el Ministerio Publico los elementos de convicción necesarios para emitir una resolución de Imputación Formal en contra de ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, el mismo tipificado en el Art. 252 núm. 2, 3 y 6 del Código Penal. .-------------------------------------------------------------------------------
V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en estricta aplicación a lo previsto en el Articulo 301 Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Integridad Personal de la zona Sur de la Ciudad de La Paz como Directora Funcional de la investigación del caso en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas por la Constitución Política del Estado Código de Procedimiento Penal y Ley 260 del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana: .-----------------------------------------------------
- ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI -.----------------------------------
Calificando provisionalmente su conducta en la presunta comisión del delito de ASESINATO, el mismo TIPIFICADO EN EL ART. 252 NÚM. 2. 3 y 6 CODIGO PENAL en el grado de Autoría conforme lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.
VI. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. .-------------------------------------------------------A.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234) .-
En la presente investigación existe el riesgo procesal del peligro de fuga, ello porque hay circunstancias que permiten sostener fundamentada mente que la los imputados no se someterá al proceso ya que no ha demostrado con documentación idónea un domicilio, un trabajo o familia mismo que hace presumir que no tiene un arraigo natural de esta manera podría buscar alguna manera evadir la acción de la justicia ello se debe a lo que sigue: .------------------
Art. 234 núm. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al proceso. Que, conforme se tiene de la diligencia de notificación practicada por el investigador asignado al caso, la ahora imputada habría sido citada para prestar su declaración informativa, en fecha 17 de noviembre de 2021, sin embargo de lo cual la misma no se hace presente, ni justifica su inasistencia, extremo con el cual la misma demuestra su voluntad de no someterse al presente proceso, concurriendo este riesgo procesal. .-------------------------------------
B.- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235) ------------------------------
En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad, ello porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. --
Art. 235 núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente en sobre los partícipes, victimas, testigos o peritos, a objete de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Que, conforme se tiene de memorial presentado por parte de la señor Rosmery Mamani Mamani presenta memorial ante el Ministerio Publico en fecha 23 de noviembre de 2021, solicitando en lo fundamental el respeto de los derechos de la hermana de la víctima, es decir la señora ahora imputada Rosario Jeannethe Antonio Salemi, manifestado que la misma seria victima dentro de la presente causa, extremo con el cual se establece que la ahora imputada influye en la coimputada la señora Rosmery Mamani. .---------------------------------------------------------------
Por lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que en el presente caso concurren los dos presupuestos procesales contenidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, ya que existen los elementos de participación de la imputada en los hechos denunciados y que en cuanto los riesgos procesales concurren los riesgos procesales del artículo 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal por lo que el Ministerio Público de conformidad al artículo 233 numerales 1, 2 y 3 y ante la existencia de la probabilidad de autoría, la concurrencia del peligro de fuga y de obstaculización y ante la necesidad de aplicar la medida extrema, SOLICITÓ LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecido en el artículo 231 Bis núm. 1, 2, 5 y 8 de la Ley 1173 para ROSARIO JENNETHE ANTONIO SALEMI, por el tiempo de 4 meses y sea en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, en atención a que es necesario realizar las siguientes diligencias investigativas: .----------------------------
OTROSÍ 1ro.- Adjunto fotocopia simple del Acata de Incomparecencia de la imputada así como certificación del SEGIP en relaciona sus datos, a objeto de acreditar el requisito formal previsto en los Arts. 92 y 98 de la Norma Adjetiva Penal; asimismo a efectos del control jurisdiccional. .----------------------------------------
OTROSÍ 2do.- Solicito a su Autoridad ordene la notificación personal de la Imputada con la presente Resolución de Ampliación de Imputación Formal, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia.
OTROSÍ 3ro.- La situación procesal de los imputados a la fecha de la emisión del requerimiento los mismos se encuentran en libertad.
OTROSÍ 4to.- Domicilio Procesal, calle 11 de Calacoto, N° 7813 Planta Baja. .------
Por una cultura de paz y justicia social
La Paz, 26 de noviembre de 2021. -----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FFIRMA Y SELLA: Alejandra Claros - Fiscal de Materia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 -----------------------------------
NUREJ: 201710054
La Paz, 29 de noviembre de 2021
Con carácter previo a la admisión de la Resolución de Imputación Formal, no habiendo la sindicada Rosario Jeannethe Antonio Salemi hacerse presente a la audiencia de declaración informativa conforme el acta de incomparencia, en ese entendido, tomando en cuenta que el Ministerio Publico tiene su propio portal electrónico para realizar las notificaciones mediante edicto y siendo la citación para la declaración informativa una actuación procesal propia del Ministerio Publico, corresponde a la autoridad fiscal proceder a la publicación de edicto en el portal electrónico del Ministerio Publico a efectos de que la sindicada se apersone a prestar su declaración informativa, cumplido el mismo se dispondrá lo que corresponda.
Al Otrosí 1ro, 2do y 3ro.- A lo principal.
Al Otrosí 4to.- Por señalado.
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal -------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2022 ---------------------------------------------
CUD: 201710054 ---------------------------------------------------
La Paz, 13 de junio de 2022 ----------------------------------------------
Del informe verbal de secretaria y de la revisión de los datos del proceso, se tiene que en fecha 26 de noviembre de 2021 la autoridad fiscal ha emitido Ampliación de Imputación Rosario Jeannethe Antonio Salemi, ampliación de imputación que fue observado mediante decreto de fecha 29 de noviembre del año 2021, habiéndose notificado al representante del Ministerio Publico en fecha 31 de enero de 2022, en relación a la citación a la imputada Rosario Jeannethe Antonio Salemi para que preste su declaración informativa, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento al mismo. Por lo que se dispone que se oficie al Fiscal Departamental a objeto de que conmine al Fiscal asignado al caso a efectos de que dé cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, se deja establecido que la dilación de la presente causa no es atribuible a este Despacho Judicial.
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal -------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2022 --------------------------------------------------------
CUD: 201710054 --------------------------------------------------------
La Paz, 11 de julio de 2022 -------------------------------------------------------------------
Del informe verbal de secretaria y de la revisión de los datos del proceso, se tiene que en fecha 22 de junio de 2022 se ha notificado a Fiscalía Departamental mediante oficio a efectos de que conmine a la autoridad fiscal para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fecha 29 de noviembre del año 2021, referido a que la autoridad fiscal deberá proceder a la publicación de edicto mediante el portal electrónico del Ministerio Publico a efectos de que la sindicada Rosario Jeanethe Antonio Salemi se apersone a Fiscalía a objeto de prestar su declaración informativa (actuación propia del Ministerio Publico); sin embargo hasta la fecha el representante del Ministerio Publico asignado al caso no ha dado cumplimiento al mismo.
En ese entendido se dispone que se OFICIE POR SEGUNDA VEZ A FISCALIA DEPARTAMENTAL a objeto de que CONMINE al Fiscal asignado al caso a efectos de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fecha 29 de noviembre de 2021, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación.
Se deja establecido que la dilación de la presente causa no es atribuible a este Despacho Judicial.
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal -------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA 14 DE JULIO DE 2022 ----------------------------------------------------
SR. IUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ
CUD: ZSR1701130------------------------------------------------------------------------
NUREJ: 201710054-----------------------------------------------------------------------
INFORMA CUMPLIMIENTO DE-----------------------------------------------------------
DECRETO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021------------------------------------------OTROSIES. - SU CONTENIDO----------------------------------------------------------
ABOG. DOLORES VANESSA CHACON FORRA fiscal de materia asignada a Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, dentro del proceso penal Fis: ZSR1701130 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARY FRANCE ANTONIO ABREGO Y OTROS contra DARIO QUISPE LANDAETA Y OTROS, por la presunta comisión delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, con todo respeto expongo y pido: -------------------------------------------
Señor Juez, Informo a vuestra autoridad que la suscrita Fiscal ha dado cumplimiento a decreto de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por vuestra autoridad, en el que instruye se proceda a la publicación de edictos en el portal electrónico del Ministerio Publico de la sindicada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI con C.I. 332688 L,P., a fin de que se comparezca en el plazo de 10 días después de su publicación del presente edicto ante dependencias del ministerio público Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Zona Sur, ubicado en la calle 11 de la zona sur lado embajada Iraní con la finalidad de que preste su declaración informativa policial en calidad de sindicada debiendo la misma presentarse munido de su cedula de identidad y asistido de su abogado defensor, además de asumir defensa en el presente caso por lo que el presente acto procesal está amparado por los Art. 165 y 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------
OTROSÍ 1.- Adjunto Copia simple de la Resolución de solicitud de Edictos y la Notificación realizada por Servicios Comunes del Ministerio Publico. -----------------
OTROSÍ 2.- Adjunto Copia simple de la Resolución de solicitud de Edictos y la Notificación realizada por Servicios Comunes del Ministerio Publico. -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Dra. Dolores Vanessa Chacón Forra. -----------------------------------------
FISCAL DE MATERIA----------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2022 -------------------------------------------
CUD: 201710054
La Paz, 15 de julio de 2022
Se tiene presente y vencido el plazo establecido en la citación por Edicto la representante del Ministerio Publico informe a este Despacho Judicial.
Al Otrosí 1.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal -------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022----------------------------------------
NUREJ: 201710054
La Paz, 07 de septiembre de 2022
Del informe verbal de Secretaría y de la revisión de obrados, se tiene que la representante del Ministerio Público en fecha 15 de julio de 2022 informó que se procedió a la citación por edicto para que la sindicada Rosario Jeannethe Antonio Salemi comparezca en el plazo de 10 días a prestar su declaración informativa. Sin embargo, a la fecha no cursa informe de la representante del Ministerio Público sobre ese extremo.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal asignada al caso, a efectos de que se pronuncie al respecto, así como en relación a la Imputación formal en contra de la citada persona, y sea en el plazo de 72 hrs. a partir de su legal notificación.
SE ACLARA QUE LA DILACIÓN DEL PRESENTE PROCESO NO ES ATRIBUIBLE A ESTE JUZGADO.
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal -------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022-----------------------------------------
CUD: 201710054
La Paz, 17 de octubre de 2022
Del informe verbal de Secretaría y de la revisión de obrados, se tiene que en fecha 09 de septiembre de 2022, se notificó a la representante del Ministerio Publico con el decreto de 07 de septiembre de 2022 que en lo principal refiere que la representante del MP en fecha 15 de julio de 2022 informó que se procedió a la citación por edicto para que la sindicada Rosario Jeannethe Antonio Salemi comparezca en el plazo de 10 días a prestar su declaración informativa. Sin embargo, a la fecha no cursa informe de la representante del Ministerio Publico.
En consecuencia, notifíquese por segunda vez a la Fiscal asignada al caso, a efectos de que se pronuncie al respecto, así como en relación a la Imputación formal en contra de la citada persona, y sea en el plazo de 72 horas, a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental de La Paz en caso de su incumplimiento.
SE ACLARA QUE LA DILACION DEL PRESENTE PROCESO NO ES ATRIBUIBLE A ESTE JUZGADO.
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal ------------
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MEMORIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023 -----------------------------------------
JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------------------------------
CASO FIS: ZSR1701130---------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201710054--------------------------------------------------------------------
EN MERITO AL ART. 168 DEL CODIGO DE-----------------------------------------------PROCEDIMIENTO PENAL SUBSANA Y REMITE. ---------------------------------------OTROSÍES. - SU CONTENIDO.------------------------------------------------------ Abg. CHACON FORRA DOLORES VANESSA, Fiscal de materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Persona de la Zona Sur, Directora Funcional de la investigación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de JUAN CARLOS ANTONIO ABREGO contra JHONNY DAVID QUISPE RAMIREZ Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de ASESINATO previsto y sancionado en el Art. 252 del Código Penal.-------------------------------------
Autoridad, se tiene que, en fecha 26 de noviembre de 2021, la Fiscal de Materia Abg. Alejandra Alcira Claros Pardo remite RESOLUCION DE AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL en contra de ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI, la misma fue emitida consignando únicamente el acta de incomparecencia, en ese entendido, me ratifico inextenso en la AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL de fecha 26 de noviembre de 2021 Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 168 (CORRECCION) DE LA LEY ADJETIVA PENAL SUBSANO LO OBSERVADO Y REMITO FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE INCOMPARECENCIA, NOTIFICACION DEL EDICTO Y CERTIFICADO DE DATOS DEL SEGIP.----------------------
OTROSI. - Señalo Domicilio Procesal: Calle 11 de la Zona de Calacoto planta baja lado embajada iraní del departamento de La Paz. ----------------------------------
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FIRMA Y SELLA Dra. Dolores Vanessa Chacón Forra. ---------------------------------
FISCAL DE MATERIA----------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2023 -----------------------------------
CUD: 201710054--------------------------------------------------------
La Paz, 09 de febrero de 2023------------------------------------------------
La representante del Ministerio Publico cumpla a cabalidad lo dispuesto en el decreto de fecha 15 de julio de 2022, debiendo informar si posterior a la notificación realizada mediante edicto a la sindicada Rosario Jeannethe Antonio Salemi en fecha 13 de julio de 2022, compareció o no a prestar su declaración informativa, sea en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental, bajo responsabilidad. ----------------------------------------------------------------
Al Otrosí.- Por señalado. --------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Decimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Decimo de Instrucción Penal ------------
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MEMORIAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 ----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSRUCCION EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ-------NUREJ: 201710054---------------------------------------------------------------------------CUD:ZSR1701130---------------------------------------------------------------INFORMA---------------------------------------------------------------------------------OTROSI.- SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------Abg. DOLORES VANESSA CHACON FORRA, dentro del proceso de investigación por el Ministerio Publico en contra de EDWIN QUISPE Y OTROS, por el presunto delito de ASESINATO ART. 252, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido:---------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, Conforme a los datos del proceso y habiendo sido legalmente notificada con decreto de fecha 15 de julio de 2022 se informa lo siguiente:------HABIENDO LABRADO LA CITACION POR EDICTO EN FECHA 13 DE JULIO DEL 2022 A LA SEÑORA ROSARIO JEANETTHE ANTONIO SALEMI LA MISMA NI COMPARECIO A PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA, NI EN EL TRANSCURSO DE LA PUBLICACION DEL EDICTO, NI POSTERIOR NI EN LA ACTUALIDAD.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&FIRMA Y SELLA Dra. Dolores Vanessa Chacón Forra. --------------------------------FISCAL DE MATERIA------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 -------------------------------------------------
CUD: 201710054 ----------------------------------------------------------------
La Paz, 08 de marzo de 2023---------------------------------------------------------
Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2021, se pasa a decretar el memorial de fecha 26 de noviembre de 2021 de la siguiente manera: ---------------------------------
Se tiene por presentada la ampliación de imputación formal contra ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI por el delito de ASESINATO, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar con la imputación a la imputada y con el aviso de que a partir de su notificación tienen 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. -------------------------------------------------------------------
En atención a lo manifestado por la representante del Ministerio Público y conforme la revisión de datos del proceso, toda vez que no se tiene datos precisos del domicilio real de la imputada procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la imputada ROSARIO JEANNETHE ANTONIO SALEMI. ---------------------------
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FIRMA Y SELLA: Armando Zeballos Guarachi – Juez Décimo de Instrucción Penal
FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori – Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción Penal ------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 17 de mayo de 2023.
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