EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO HACE SABER: Que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra VICTOR ERNESTO LIMACHI LOREDO por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES con número de CUD: 201103052202612 ha ordenado lo que a continuación se transcribe:----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN N°231/2022… CUD: 201103052202612… JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE BORIS ANGEL LEAÑO ABASTOFLOR EN CONTRA VICTOR ERNESTO LIMACHI LOREDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL… AUTO INTERLOCUTORIO… CONSIDERACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA ESPECIALIZADA… La Paz, 3 de mayo de 2023… VISTOS: Los antecedentes del presente cuaderno de control jurisdiccional, el inicio de investigaciones, la previsión contenida en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente todos los actuados a los fines de establecer las siguientes consideraciones de orden legal:… CONSIDERANDO I: De acuerdo a los datos del presente proceso, la Autoridad Fiscal Abg. Bladimir Bolivar Alvarado presenta inicio de investigaciones en contra de VICTOR ERNESTO LIMACHI LOREDO por la posible comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PREVISTO EN EL ART. 154 DEL CÓDIGO PENAL, en fecha 2 de mayo de 2023, en ese contexto conforme a lo previsto en el art. 24 de la Ley 004 el tipo penal del art.154 del Código Penal está vinculado a delitos de corrupción… Tomando en cuenta los alcances de la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” promulgada el 31 de marzo de 2010, la Ley en cuestión determina en el art. 11 que se crean los Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales tendrán competencia para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados, todo en el marco del respeto al pluralismo jurídico; el Consejo de la Magistratura designará en cada departamento el número de Jueces necesarios para conocer y resolver los procesos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado… Que, el art. 77 de la Ley 025 del Órgano Judicial ha establecido de manera concreta y específica las competencias a los jueces de instrucción anticorrupción, determinando que tales autoridades son competentes para el control de investigación en materia de corrupción y delitos vinculados. Asimismo y en suma los juzgados anticorrupción ejercen el control jurisdiccional de los delitos que se encuentran tipificados dentro de la citada Ley, como delitos que han sido modificados y creados, lo que se encuentra con una jurisdicción especializada en esta materia… CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a información públicamente conocida emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justica, se tiene que en fecha 31 de Julio de 2014, luego de su creación se ha procedido con la efectivizacion de la posesión en el cargo de Juez Especializada en Lucha contra la Corrupción y Ley 348, a la primera Juez Anticorrupción y en forma posterior existen a la fecha 5 Juzgados especializados en la materia, de tal manera que a partir de su posesión se ha cumplido a cabalidad el mandato contenido en la disposición segunda de la Ley 004, en sentido existen Juzgados Especializados para conocer estos tipos penales que están contemplados por la Ley 004… De la misma manera precisamente esta Ley 004 ha creado nuevos tipos penales y ha modificado algunos tipos penales que son de conocimiento de los Juzgados Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer, por la especialidad en materia de corrupción… Que, los delitos que endilga el Ministerio Público al sindicado VICTOR ERNESTO LIMACHI LOREDO, se halla contenido en el art. 24 de la Ley 004, es decir incumplimiento de deberes, conforme a lo previsto en el art. 24 de la Ley 004 y si bien existen tipos penales ordinarios, el tipo penal especializado debe ser considerado, dado que este despacho judicial no tiene competencia para conocer y tramitar una hecho presunto vinculado a corrupción, de tal forma que los antecedentes se deben compulsar perse del art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que establece textual: “ LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA SERA DECLARADA AUN DE OFICIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, CUANDO SE LA DECLARE SE REMITIRÁN LOS ACTUADOS AL JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE Y CUANDO CORRESPONDA SE PONDRÁN LOS DETENIDOS A SU DISPOSICIÓN”… POR TANTO: La Juez Noveno de Instrucción en lo Penal conforme las facultades contenido en el art. 54 núm. 2), concordante con los art. 44 y 46 del Código de Procedimiento Penal, en previsión del art.120 par. II de la Constitución Política de Estado, art. 77 de la Ley 025 y disposición segunda transitoria DECLINA COMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA ESPECIALIZADA, disponiendo la remisión, en el día ante LA GESTORIA DE PROCESOS Y/O PLATAFORMA O MEDIANTE SECRETARÍA DEL JUZGADO SE PROCEDA AL SORTEO CORRESPONDIENTE SEA DE MANERA INMEDIATA AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO que corresponda… Sin perjuicio de lo dispuesto, por la Gestora de Procesos y el Ministerio Público a tiempo de asignar las causas consideren los tipos penales especializados a fin de evitar un sorteo a un Juzgado de Instrucción en lo Penal que no corresponda, en consecuencia remítase y sea con la respectiva nota de atención… REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE--- FIRMA SELLA: Msc. DAEN V. REGINA SANTA CRUZ SILVA--- JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ -BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: Lizeth Jhuma Quispe Ochoa---SECRETARIA – ABOGADA--- JUZGADO 9NO DE INSTRUCCIÓN PENAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS---------------------------------------------------------


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