EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, CUD. 604199201300027 a la víctima MENOR DE INICIALES I.O.V. para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto del fenecido proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra JAVIER BARO CORIMAYO por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
JUZGADO DE EJECUCION PENAL.
AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE N° 103/2023
Villa Montes, 15 de mayo del de 2023
VISTO: El incidente de solicitud de permanencia de la pena en la carceleta Publica de Villa Montes, lo fundamentado por la abogada del privado de libertad, la fundamentación presentado por el Ministerio Público, y la Defensoría de Niñez y Adolescencia y de los antecedentes en cuaderno de autos;
CONSIDERANDO 1: Abg. De la defensa, LIC. ESTHER HOYOS: se ha solicitado por parte de mi cliente, se plantado un incidente de permanencia en la carceleta de Villa Montes, ya que él se encuentra bajo una sentencia condenatoria NO 11/2014, la misma se encuentra totalmente ejecutoriada, puesto que se planteó un recurso de apelación restringida, posterior un recurso de casación y actualmente nos encontramos bajo una sentencia ejecutoria, por lo mismo es competente su autoridad de Ejecución Penal de nuestra localidad, por lo cual sea solicitado adjuntado toda la documentación respectiva, como ser el certificado de nacimiento de mi cliente, el certificado de defunción de su padre, el certificado de domicilio el cual tiene su domicilio en esta ciudad de Villa Montes, junto con su madre Maxima Corimayo, sea presentado un certificado médico con las recetas médicas y los análisis médicos que demuestran que el tiene una madre que esta totalmente enferma y como se puede apreciar de la presencia de la misma, la señora ha perdido la vista, tiene diabetes avanzado, conforme al certifico expedido por el delegado de la carceleta que informa que se mi cliente se encuentra trabajando en la carceleta para sustentar algunos gastos de los remedios, medicaciones y otros para su madre, tenemos informe social, que acredita todos los aspectos mencionados, mi cliente es quien se hace cargo de toda la atención de su madre respecto a su salud y atención, el informe del responsable de la carceleta, por lo cual se encuentra normalmente como cualquier otro interno y adjunta el mandamiento de condena, con estos antecedentes y amparándome en lo que señala el art. 429 del C.P.P., de que los derechos en ejecución penal, el condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la C.P.E., las convenciones, los tratados internacionales vigentes y las leyes, lo que refiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el cual trata la protección a la familia, la familia es el elemento fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado, me remito a l Ley del Adulto Mayor, en su art. 5, derecho a la vejez, la provisión de los alimentos es indispensable y su condición de salud es de prioridad de un adulto mayor, tomando en cuenta que el privado de libertad es quien vela y trabaja para su madre, la S.C. 1076/2003, que establece que la relación familiar son consideras como un competente para lograr los fines d readaptación social del condenado, por ello el legislador a entendido que los establecimientos penitenciarios deben perder su carácter marginante, hay que velar para que el privado e libertad pueda encontrarse con su seno familiar, la madre que se encuentra en esas condiciones que se encuentra en esta localidad donde ella en los últimos días de su vida visitar a su hijo su hijo pueda trabajar para solventar algunos gastos de su madre, por ello se solicita que el condenado pueda cumplir su condena en esta localidad de Villa Montes en la Carceleta de esta ciudad.
Repre. Del Ministerio Publico, LIC. BEIMAR FA FAN: Existe un mandamiento de condena que ha sido ejecutado recién el 23 de marzo de 2023, de acuerdo al informe que ha presentado el investigador asignado al caso no ha s do fácil dar cumplimiento a este mandamiento de ejecución, toda vez se debió valer de muchas situaciones el investigador para dar cumplimiento al mismo, ya que el sentenciado se ncontraba oculto y no se pudo dar cumplimiento a este mandamiento, la sentencia que sea i puesto data del año 2015, si hubiese estado a derecho el encausado ya hubiera cumplido má de la mitad de la pena impuesta y estaría beneficiándose con los benéficos que da la ley de ejecución penal para que este gozando de los beneficios que pretende solicitar a su autoridad, Iamentablemente el condenado no ha demostrado la voluntad de someterse al proceso, por lo e Ministerio Publico va solicitar se rechace la solicitud interpuesto por el incidentista, además se debe garantizar el cumplimiento de la ley, sea dispuesto que sea en el penal del Palmar.
Repre. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, LIC. ERNESTO VELÁSQUEZ: El condenado manifiesta que sería el único sustento de la su adre, pero en el informe manifiesta que existe otros hermanos al respecto, tomando en cue ta que no es el único sustento, el Código de la Familias es claro al respecto que todos de igual manera deben sustentar a una persona adulta mayor, por otro lado se tiene que recién ea ejecutoriado el mandamiento de codena, tomando en cuenta se costó dar cumplimiento como el mismo, se debe tomar en cuenta que el penal de Villa Montes es una carceleta, no es un centro penitenciario que asegure la permanencia de un interno que debe cumplir condena, solicitamos en representación de la víctima, se rechace la solicitud tomando en cuenta que I misma talvez aún se encuentre con temor, ya que se desconoce dónde se encontraría la víctima.
CONSIDERANDO II: Nuestro Estado Plurinacional de Bolivia a través de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, ha establecido los derechos fundamentales, ha constitucionalizado derechos humanos los ha vuelto derechos fundamentales, que son positivados dentro del estado, se tiene como derechos fundamentales de todo ser humano dentro de la vida, el derecho a la salud, el derecho a la integración social, a la protección social, por parte del estado, el derecho a estar integrado en la familia, se tiene nuestra Estado Plurinacional ha dictado la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión, donde señala dentro de los derechos humanos que tiene toda persona privada de libertad, esa reintegración social, familiar de estar y permanecer en el lugar que esta la familia, como lo señala el art. 37, el Estado protege el derecho a la familia, que es el núcleo y la base de la sociedad.
En ese entendido se debe verificar si se cumple este requisito para ver la viabilidad de la solicitud presentada, de los informes presentados se tiene que el Sr. Javier Baro Corimayo, a través del certifico de nacimiento de muestra que la Sra. Maxima Corimayo es su madre, el certificado de defunción de su padre, certificado de la OTB que acredita que la Sra. Maxima Corimayo vive en la ciudad de Villa Montes, certificado médicos que acredita que es una persona con enfermedad de base, certificación del delegado de la cárcel de Villamontes que certifica que el acusado se dedica a la venta de pescado, y que últimamente hizo ingresar material de artesanía para dedicarse a la artesanía, por lo que demuestra que el acusado genera recursos económicos para su subsistencia de él, y costear los gastos de su madre mayor de edad, asimismo se tiene la Sentencia NO 11/2014 que dispone que el señor cumpla en la Cárcel Publica del Palmar Chico una pena de 8 años dentro de un proceso por el delito de VIOLACION, acompañado por el informe social evacuado por la trabajadora social, en el que se expresa que el Sr. Javier Baro Corimayo vivía en el domicilio de su madre quien lo cuidaba al margen de que se indica de que hay otros hermanos que velan por el bienestar de su madre, pero que él era el principal que velaba por la asistencia de su señora madre.
Queda establecido el acercamiento familiar, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la S.C. 1076/2003R, que explica que los motivos para disponer el traslado o la permanencia de un detenido en un recinto penitenciario se debe tomar en cuenta el acercamiento familiar, que indica que es el núcleo de permanencia, el que reside en el lugar penitenciario, al que solicita su traslado, se entiende por núcleo al cónyuge o conviviente, los hijos, los padre o hermanos, en ese orden, para resolver este incidente se debe tomar en cuenta la familia del interno y la verificación de que está viva en el lugar más cercado al penal donde quiere ser trasladado o donde solicita su permanencia, el orden de preferencia es primero al cónyuge, esposo o concubino, afalta de ellos a los hijos afalta de ellos a los padres y por ultimo a los hermanos, en ese orden se debe considerar para tramite a esta solicitud, así lo entiende la
S.C. 1076/2003R, la Ley de Ejecución Penal en su art. 7 núm. 1, habla del núcleo familiar reside donde el recinto penitenciario al que solicite su tra lado, se entiende por núcleo familiar se entiende por cónyuge, hermanos, hijos, padres.
Si bien se indica de que el señor no se presentó debidamente en su debido momento para cumplir la pena impuesta, y que el recinto penitenciario de la cárcel pública de Villamontes, no es cárcel sino carceleta, sin embargo el régimen penitenciario existe la progresividad de sus derechos, bajo el respeto de los derechos humanos d I acusado no pierde ningún derecho y va de acuerdo de manera progresiva de acuerdo a su comportamiento y ver qué beneficios puede obtener en adelante, no se puede indicar de unI comportamiento si recién ha sido detenido por otras circunstancias, asimismo dentro de la carceleta de Villamontes, existen varios internos que se encuentran purgando su sentencia por diversos motivos, algunos por traslado por el acercamiento familiar, por lo que no se pe decir que no existen sentenciados con pena ejecutoriado cumpliendo sus penas en esta lo calidad, en ese entendido el suscrito juzgador tomando en cuenta de la documentación presentado que tiene acreditada que su madre tiene acreditado el domicilio en esta ciudad de las personas que ayudaba a su señora madre, se debe tomar en cuenta que la madre esa persona de la tercera edad, que si bien no es ella la detenida puede afectarle sin duda el traslado de su hijo a otro lugar, en ese entendido considerando que se tiene demostrado la filiación, por el acercamiento familiar que es la base de la existencia del propio estado, y de la sociedad;
POR TANTO, el suscrito Juez de Sentencia y Ejecución penal de la ciudad de Villa Montes, dispone CON LUGAR EL INCIDENTE DE PERM NENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA CIUDAD DE VILLA M NTES, para 10 cual póngase a conocimiento del juzgado de origen con lo dispuesto, otifíquese al Director del Régimen Penitenciario Departamental, a que el privado de liberta cumpla con la PENA DE 8 AÑOS EN LA CARCELETA DE VILLA MONTES, por el a ercamiento familiar con su madre, asimismo se dispone que se apertura la carpeta de cont I y seguimiento de la pena del Sr. Javier Baro, en este juzgado de Ejecución Penal, y que e notifique al Director de la Carcel Publica de esta ciudad, para su estricto cumplimiento.
Quedando debidamente notificados los presentes en au iencia, notifíquese a la víctima por formato de edictos, al desconocer el paradero de la mis a, tiene las partes la posibilidad de interponer el recurso apelación incidental en este momento.
Regístrese. —
Repre. Del Ministerio Publico, LIC. BEIMAR FARFAN: Interpongo recurso de apelación incidental.
Repre. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, LIC. ERNESTO VELÁSQUEZ: Interpongo recurso de apelación incidental.
El Sr. Juez: Se tiene presente, una vez corriente el expediente remítase a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Con lo que se da por concluida la presente audiencia a horas 19:00, firmando en constancia el Sr. Juez y la suscrita secretaria que certifica.--Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIECISIETE DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. ---------------------
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D.
S.
O.
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