EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Se notifica a: RENGEL MELGAR ROCA (ACUSADA)
EDICTO
Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ
Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Por el presente Edicto se notifica a RENGEL MELGAR ROCA ACUSADA, dentro del
proceso penal con NUREJ N° 8012761, seguido por el Ministerio Publico a denuncia DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE SERVICIO DE SALUD DEL BENI contra la prenombrada, por la presunta comisión del delito de CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS previsto y sancionado por el art. 228 del CP. Modificado por la Ley 004 a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado:
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3.
PROCEDIMIENTO: CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS
EXPEDIENTE: 8012761
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(REPROGRAMADA)
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 03-05-2023 15:30
Ante su autoridad, ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, con mi asistencia como Secretaria Judicial, comparecen:
FISCAL: ERICK LEON ZULETA JUSTINIANO
APODERADO DEL SEDES BENI DR LUIS MIGUEL GOMEZ SALVATIERRA
DENUNCIADO: RENGEL MELGAR ROCA (REBELDE)
ABOGADO DEMANDADO: DR ERNESTO VIERA COBENE ABOGADO DE OFICIO
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL (REPROGRAMADA) que viene convocada para el día de hoy 03-05-2023 15:30.
JUEZ: Muy buenas tardes a todos los presentes estamos aquí para instalar el Juicio Oral Público y Contradictorio por el delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas a denuncia del Ministerio Público y Carlos Reyes Arauz en contra de la acusada Rengel Melgar Roca infórmese por secretaría si las partes han sido legalmente notificadas y si están presentes para este acto
SECRETARIA: Muy buenas tardes señor juez a todas las partes que se encuentran presentes dentro del proceso penal se tiene señalamiento de audiencia para llevar a cabo el presente juicio oral el día de hoy miércoles 3 de mayo a las 15.30 así mismo se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas, se tiene la notificación mediante el edicto judicial realizada a la acusada Rengel Melgar Roca se encuentran presentes en sala en representación del Ministerio Público el Dr. Erick León Zuleta así mismo se encuentra presente en representación del SEDES BENI el Dr. Luis Miguel Gómez Salvatierra como defensor de oficios se encuentra el abogado de la acusada el Dr. Ernesto Viera Cobene no se encuentra presente la acusada quien ha sido notificada mediante el edicto judicial es todo cuanto se informa por secretaría
JUEZ: Muy bien, teniéndose en cuenta la anterior audiencia en la cual habría sido nombrado el abogado defensor de oficio para la representación de la acusada Rengel Melgar Roca quien se encontraría rebelde tal como manifiesta dicho actuado en ese entendido no habiendo algún impedimento legal vamos a dar continuidad al presente juicio esto en aplicación del art. 91 bis en relación a la persecución del juicio en rebeldía en ese entendido tendríamos todas las partes que están legalmente notificadas y vamos a dar inicio al presente acto previamente vamos a consultar a las partes en aplicación del art.344 si las partes tienen algún incidente o excepción sobreviniente a este juicio
ABOGADO DE LA DEFENSA: Solamente una observación no sé si le da incidentes señor juez lo que pasa es que yo mirando el código penal este artículo ya se encuentra derogado esta contribución es legítima por la ley 1390 del 27 de agosto del 2021 yo no sé cómo se ha dado curso a la demanda en el otro artículo también señala en el otro código penal compilado señala que también está no está derogado sino que modificado qué delito es el que se está investigando en este caso nos disponemos de acuerdo para dar un plazo prudencial que ustedes dispongan señor juez y agradecerle que los colegas tengan por entendido esa partecita de la derogación de este artículo
JUEZ: Muy bien, se tiene presente lo manifestado por el abogado de la defensa, Ministerio Público tiene la palabra
FISCAL: A efecto de no vulnerar derechos además de que la defensa técnica de la acusada está consagrada en la Constitución Política del Estado en el art. 119 segunda parte y art. 9 del Código de Procedimiento Penal a efecto de que el abogado designado pueda hacer una correcta defensa vamos a estar a lo que disponga su autoridad y en plazo que le considere prudente para su preparación
REPRESENTANTE DEL SEDES BENI: Siendo un derecho fundamental que tiene la parte acusada en este caso el derecho a la defensa vamos a adherirnos como ha especificado por el señor representante del Ministerio Público y lo dejamos a criterio de su autoridad
JUEZ: Muy bien, teniéndose en cuenta lo manifestado y lo sucedido en esta audiencia vamos a hacer un cuarto intermedio para la continuación de este juicio y va a ser en aplicación también de la agenda de este juzgador, vamos a señalar audiencia para el día MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2023 A HORAS 16:30 P.M.; las partes que están presentes ya están legalmente notificadas para este acto, con lo que finalizamos
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 03-05-2023 A HRS. 15:37
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL
DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-
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