EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO–
NOTIFIQUE A: JUSTINA AYALA DE AYALA, JACINTO FLORES MAMANI, HORTENSIA CALCINAS BARRA Y ÁNGEL ALEJANDRO VERTIZ BLANCO.
LA DRA. INGRID GERALDINE MEDINA BLANCO - JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. HACE SABER: Por el presente edicto se notifica a JUSTINA AYALA DE AYALA, JACINTO FLORES MAMANI, HORTENSIA CALCINAS BARRA Y ÁNGEL ALEJANDRO VERTIZ BLANCO, para que tome conocimiento y se apersone dentro el Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DONATO PEZAS LUJAN por el delito de VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE,
SE NOTIFICA CON: ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS y PROVIDENCIA DE 11 DE MAYO DE 2023. --------------------////////////////////////////////////////////////////////////////
REQUERIMIENTO ACUSATORIO. ---------------------------------------
CASO No. AL-021/18.----------------------------------------------
DELITO: VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.-------------
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VIACHA---Abog. LIZANDRO ALVAREZ ARISMENDI, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato del Art. 225 Constitucional, ante su digno tribunal interpongo el presente requerimiento conclusivo de acusación y digo: -- I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES---1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO----DONATO PEZAS LUJAN, boliviano, mayor de edad, domiciliado en el centro penitenciario de San Pedro, con patrocinio del Abogado Edgar Ramos Chávez con domicilio procesal en plaza JJ. Torrez calle Alfredo Quisbert No. 1 Of. 2 celular 70554004.--- I.2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA--- S.A.F., boliviana menor de edad 14 años, domiciliado en la población de Santa Rosa. --- I.3.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE, DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORO CORO representado por su Abogado RUDY A. CALLE RAMIREZ con domicilio procesal en la plaza 15 de agosto de la zona central de Coro Coro. ------- I.4.- DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES: JUSTINA AYALA DE AYALA con CJ. 5997945-LP y JACINTO FLORES MAMANI con CI. 4248633-LP Representados por sus apoderados HORTENSIA CALCINAS BARRA y ANGEL ALEJANDRO VERTIZ BLANCO PALOMINO, mayores de edad con C.I. 4899991-LP y 2449818-LP respectivamente domiciliados y respectivamente domiciliados la primera en MarKa Santa Rosa de la Provincia Pacajes y el segundo en la calle 8 número 877 de Villa Pacajes de la ciudad de El Alto, con patrocinio del abogado Marco A. Huayllani Colque II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO.- La menor S.A.F. vivía en el domicilio de su hermana Ledy Ticona Flores y su pareja Donato Pezas Luján esto ante el fallecimiento de sus progenitores.--- En fecha 4 de febrero del 2017, en la zona Pacajes Caluyo calle G No. 905 de la ciudad de El Alto, luego que la menor habría ayudado a vocear a Donato Pezas Luján que conducía un minibús a horas 12:00 aproximadamente luego de haber comido, este se le acercó y logrando quitarle su ropa interior la abusó sexualmente manifestándole que no avise a su hermana Leidy porqué se iba a separar de ella si avisaba.--- Agregar que la menor víctima manifestó que fue abusada varias veces y que por miedo a que se dejen a su hermana no denunció.--- Documentos de prueba que motivan la acusación.--- i) Fotocopias simples de certificados de defunción de LEONORA FLORES MAMANI y ANTONIO AYALA AYALA.--- ii) Certificado Médico Forense de 7 de febrero de 2017 a favor de S.A.F. de 13 años de edad.--- iii) Acta de declaración de S.A.F. de 13 años de edad.--- iV) Informe técnico de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico.--- V) Literal de SEGIP sobre datos generales de DONATO PEZAS LUJÁN.--- Vi) Dictamen Pericial Psicológico.--- Vii) Entrevista de cámara Gesell de la menor S.A.F. de 13 años de edad. ----- III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.--- Del conjunto de todos los elementos que se hallan acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del juicio, mismos que ilustran al cuaderno de investigaciones se llega al convencimiento, que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el acusado DONATO PEZAS LUJAN conforme a la inteligencia del Art. 20 CP es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis del código penal.--- El hecho se establece y vincula de la siguiente manera : III.1 VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA. NIÑO, ADOLECENTE ART. 308 bis CP “si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 año, será…”.--- Tipo Objetivo.--- 1.- En el caso presente “el que” o sujeto activo del delito es DONATO PEZAS LUJAN, dicho aspecto se evidencia de la versión proporcionada por la victima donde lo individualiza como la persona que lo hubiera violado, aspecto que se corrobora con el certificado médico forense, que individualizan al acusado como autor de este delito.--- 2.- El bien jurídico protegido resulta ser la libertad sexual, que se allá protegida como derecho fundamental por el Art. 15.II de la Constitución Política, y que dicho derecho fue violentado cuando el acusado mantuvo acceso carnal con la menor.--- 3.- La acción realizada, por Donato Pezas Lujan es haber tenido acceso carnal con una persona de sexo femenino menor de 14 años, pues la victima expresamente en su declaración refiere que su agresor le saco su buzo y su ropa interior.--- Es pertinente hacer notar que él agresor es pareja de Leydi Ticona Flores y que esta última es hermana menor S.A.F., y que los tres viven juntos, empero el día 4 de febrero de 2017 solo se encontraban en el domicilio Donato Pezas y la menor víctima, que el agresor luego de haber abusado sexualmente a la menor manifestó que no debía avisar a su hermana Leydi porque si no se iba a separar de ella.--- Es pertinente referir que el acceso carnal se evidencia tanto de la declaración de la víctima que asevera que hubo penetración por conducto vaginal y que se corrobora con el certificado médico forense así como del informe psicológico practicado a la víctima.--- 4.- El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues el mismo tenía conocimiento que tener acceso carnal con una persona menor de edad es prohibido, empero no conocía solo eso, sino que además sabía que la víctima tenía 13 años de edad al ser su cuñadita, empero, no solo sabía ello sino que además quería tener acceso carnal con la víctima y muestra de dicha voluntad es que y le saco su buzo y ropa interior y accedió carnalmente con la menor víctima; es decir que actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía, y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de violación a niña, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo.--- 5.- Los puntos 1 al 14 establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron la intimidad y derecho a la libertad sexual, misma que como ya tenemos referido fue vulnerada por el acusado, por lo que su conducta es contraria a derecho y ha causado una ofensa en los derechos de la víctima, a mas que no se conoce de ninguna causa que justifique la antijuricidad de su conducta conforme lo previsto por el Art. 11 o 12 CP.--- 6.- Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuricidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de tener acceso carnal con una persona menor de edad, además que el agresor se hallaba exigido a observar dicha norma más cuando la víctima era su cuñadita.--- Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLACION A NIÑA más precisamente al Art. 308 bis del Código Penal, en su modalidad de haber tenido acceso carnal vía vaginal con persona menor de 14 años, lo que será suficientemente demostrado en juicio oral.--- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Arts. 15 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73, 323 núm. 1, 341 de la Ley 1970, Art. 308 bis del Código Penal, Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12 nums. 1 y 2 y 40. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.--- V. DECISIÓN.- POR TANTO.- Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP., el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado DONATO PESAS LUJÁN es responsable del delito acusado, por lo que concluyendo el infrascrito Fiscal REQUIERE Y ACUSA a DONATO PEZAS LUJÁN toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipificado en el Art. 308 bis del Código Penal, acusación que se funda en los Arts. 323 num. 1) y 341 CPP., en virtud que el mismo en fecha 4 de febrero de 2017 tuvo acceso carnal con una persona menor de 14 años.--- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- 1.- Documental MP-D1, fotocopias simples de certificados de defunción de LEONORA FLORES MAMANI y ANTONIO AYALA AYALA (fs. 2).--- MP-D2 fotocopias simples de cédula de identidad de menor S.A.F.(fs.1).--- MP-D3 Certificado Médico Forense de fecha 7 de febrero de 2017 a favor de la menor S.A.F. (fs.2).--- MP-D4 Informe técnico de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico(fs.6).--- MP-D5 placas fotográficas (fs.3).--- MP-D6.- Literal del SEGIP sobre datos de Donato Pezas Luján (fs.1).--- MP-D7.- Dictamen pericial psicológico del IDIF realizado a la menor S.A.F. (fs.8).--- MP-D8.- Antecedentes de entrevistas en cámara GESEL.--- MP-D9.- Informe de investigadora asignado al caso de 7 de diciembre del 2017 (fs.1).--- 2.- Testigos i.- Justina Ayala Ayala con CI. 5997945-L.P. domiciliada en la población de Santa Rosa de la Provincia Pacajes ii) Jacinto Flores Mamani con cédula de identidad 4248633 L.P. domiciliado en la población de Santa Rosa provincia Pacajes 3) Policarpio Pezas Rojas con CI. 20966352 con domiciliado en la calle 2 número 200 Nº965 de la Zona Pacajes Caluyo de El Alto.--- iV.- Ledy Ticona Flores con CI. 6086588 LP., domiciliada en la Población de Santa Rosa de la provincia Pacajes.--- V.- Pol. Flora Apaza Tola, investigadora asignado al caso, habida en la FELCV – Viacha.--- siendo pertinente referir que los elementos de convicción ofertados tienen la pertinencia y utilidad de demostrar los hechos relatados y la existencia de los elementos constituidos y los delitos acusados VII) PETITORIO.- En mérito a lo expuesto precedentemente se solicita: Que previas las formalidades de suyo inherentes se señale día y hora de audiencia pública de juicio oral.-- VIII) domicilio procesal.- Para conocer providencias señalo domicilio en la Fiscalía de Viacha.—IX. DECLARACIÓN INFORMATIVA.- De conformidad al Art. 98 parágrafo 3, se adjunta actas de declaración informativa del acusado.--- Viacha 9 de enero del 2018.--- FIRMA Y SELLA: JORGE ALVAREZ ARISMENDI - FISCAL DE MATERIA - FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----------------------------------------------------------
////////////////////////AUTO DE RADICATORIA /////////////////////-TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO - EL ALTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- A 13 de enero del 2018.— VISTOS: De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, así también la ley 586 de 30 de octubre del 2014, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DONATO PEZAS LUJÁN por el delito de VIOLACIÓN, INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el Art. 308 Bis, del Código Penal, en tal sentido se RADICA la causa y se dispone la notificación al Ministerio Público con la radicatoria, concediéndole el término de 24 horas para que presente a secretaría de este Tribunal las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, por otra parte cumplido el término previsto por la ley, notifíquese al querellante y/o víctima para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo en el término de 10 días, en cumplimiento al Art. 340 parágrafo I y II de la Ley 586.--- REGÍSTRESE. ----FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ---------------------- FIRMA Y SELLA: Msc. Roxana B. Espejo Flores - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ----------FIRMA Y SELLA: Omar D. Rocabado Imaña - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-------------FIRMA Y SELLA: Ante mí: Dra. Karen Virginia Rodas Alarcón SECRETARIA – ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do EL ALTO.---------
/////////////PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO//////////////////////
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DEL ALTO CASO FISCALÍA: 163/2017 REMITE A SU DESPACHO PRUEBA LITERAL.--- OTROSÍ.- DOMICILIO.--- Dr. JORGE LIZANDRO ÁLVAREZ ARIZMENDI, Fiscal de la Materia asignado al asiento Fiscal de Viacha, Provincia Ingavi, Pacajes dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro del proceso de investigación penal seguido por el Ministerio Público a instancias DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COROCORO querellantes JUSTINA AYALA DE AYALA, JACINTO FLORES MAMANI representados por sus apoderados HORTENSIA CLASINAS BARRA, ÁNGEL ALEJANDRO VÉRTIZ BLANCO PALOMINO en contra de DONATO PEZAS LUJÁN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE DEL CP. En aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código Penal y su Procedimiento y Ley No. 260 del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal pública a los fines de registro de Control Jurisdiccional y para dar continuidad a la investigación asumiendo su dirección funcional, tengo a bien apersonarme y en virtud al principio de unidad de actuación prevista en el Art. 5 núm. 6 de la LOMP, pido se me tenga por apersonado en la vía formal y hágase conocer futuras actuaciones jurisdiccionales, sea con las formalidades de Ley.--- FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS CASO: 163/2017.--- En fecha 26 de mayo de 2018 se hicieron la entrega de las siguientes pruebas de cargo de acuerdo a la siguiente codificación: 1- MP-1 fotocopias simples de certificados de defunción de Leonarda Flores Mamani, Antonio Ayala Ayala dos fojas simples.- 2- MP-2 fotocopias simples de cédula de identidad de menor SAF una foja simple.--- 3.- MP-3 certificado médico forense de fecha 7 de febrero del 2017 a favor de la menor SAF dos fojas originales.--- 4.- MP-4 Informe Técnico de registro de lugar de los hechos más muestrario fotográfico. 6 fojas originales.--- 5.- MP-5 Placas fotográficas - 3 fojas originales.--- 6.- MP-6 Literal de SEGIP sobre datos de Donato Pezas Luján.- 1 foja original.--- 7.- MP-7 Dictamen pericial psicológico del IDIF realizado a la menor SAF.- 6 Fojas originales, 2 fojas simples.--- 8.- MP-8 Antecedentes de entrevista en cámara Gessel.--- 1 foja original.--- 9.- MP-9 Informe de investigadora asignado al caso de 7 de diciembre del 2017.--- FIRMA Y SELLA: JORGE ALVAREZ ARISMENDI - FISCAL DE MATERIA - FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-----------------------------------------
///////////////////PROVIDENCIA DE 11 DE MAYO DE 2023////////////// A, 11 de mayo de 2023 de la revisión de antecedentes se advierte que el proceso es seguido “de oficio” por el Ministerio Público, que como “denunciante” se registra a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y como querellantes a Justina Ayala y Jacinto Flores representados por quienes presuntamente serían sus apoderados Hortensia Calcinas y Ángel Vértiz.--- Siendo que cursan representaciones de notificaciones tanto a Defensoría de la Niñez (por cuánto el domicilio real se encuentra en Coro Coro) y al apoderado (por imposibilidad de encontrar el domicilio) y al ser evidente que los querellantes a Justina Ayala y Jacinto Flores registran un domicilio genérico (ubicado en la Provincia Pacajes) de acuerdo a la acusación fiscal, se deja sin efecto el decreto que antecede y se dispone: --- 1.- Por Auxiliatura genérese formulario de notificación a la Defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de El Alto con la documentación que corresponda.--- 2.- Por Secretaría notifíquese MEDIANTE EDICTOS a Justina Ayala de Ayala, Jacinto Flores Mamani, Hortensia Calcinas Barra y Ángel Alejandro Vertiz Blanco para que en el plazo de 10 días a partir de su notificación PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACIÓN FISCAL --------- FIRMA Y SELLA: Dra. INGRID G. MEDINA BLANCO - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Ante MÍ: Dr. JIMMY IGNACIO TORRICO CHALCO – SECRETARIO – ABOGADO - TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ. ------ /////////////////////////////////////////////////////////////////
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. -----/////////////////////////////////////////////////////////////////
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