EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO
EDICTO N°01/2023
SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: WILLIAMS RENE ANGLES CORDOVA
JUZGADO : PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE BERMEJO
JUEZ : Dr. MIGUEL ÁNGEL CALIZAYA LOPEZ
PROCESO : PENAL
DELITO : DELITOS PROVISIONALES
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIA : SERGIO RAUL FERNANDEZ PAZ
IMPUTADO : WILLIAMS RENE ANGLES CORDOVA
OBJETO : Citar, notificar, llamar y emplazar a: WILLIAMS RENE ANGLES CORDOVA con la imputación formal presentada en fecha 02 DE MARZO de 2023, cursante en obrados y memorial de incidente de nulidad de imputación por violación de derechos y garantías de fecha 23 de marzo de 2.023, parte pertinente con el señalamiento de audiencia de medida cautelar y control jurisdiccional y señalamiento de audiencia de incidente, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el delito DELITOS PROVISIONALES para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su LEGAL NOTIFICACIÓN conforme prescribe el art. 165 del CPP. Que indica lo siguiente: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR I EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BERMEJO. PRESENTA IMPUTACION FORMAL PURA Y SOLICITA CAUTELA.OTROSIES. - Abg. Diego Damián Coro Serrudo, Fiscal de Materia de turno, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art 301 num.1 y 302 del Código penal adjetivo, caso signado con el código CUD.402202032200611 y IANUS 602201202201743, ante Ud. me presento, expongo y digo.
I.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES:
a) DENUNCIADOS.
WILLAMS RENE ANGLES CORDOVA. C.I. Nº 1883461 con domicilio en la AV. Bolívar entre Belgrano y Aniceto Arce, frente al surtidor Rio Bermejo y Yali repuestos, casa de color piedra amarillo con 2 persianas, una puerta pequeña de color amarilla, miembro del Directorio de la Empresa IABSA.
Abogada Patrocinante: Abg. Jesús Franco Calderón Manzano y Abg. Leonor Murillo Martínez.
Domicilio procesal: Calle Alfredo Ameller entre La Paz y Barrientos Ortuño y Av. Luis de Fuentes entre calle Oruro.
Cel. 72979777-68726433
EDDY MAMANI JANKO, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real en el Departamento de Potosí Zona Satélite, Calle 6 de agosto Nº 204 del mercado solidario a una cuadra, casa de color plomo, con portón negro, miembro del Director de to Empresa IABSA.
Abogado Patrocinante. - Abg. Abg. Jesús Franco Calderón Manzano y Abg. Leonor Murillo Martínez.
Domicilio procesal: Calle Alfredo Ameller entre La Paz y Barrientos Ortuño y Av. Luis de Fuentes entre calle Oruro.
Cel. 72979777-68726433
GLADYS MARCELA ARCE PERALES, con C.I. Nº 1883461 con domicilio en la AV. Bolívar entre Belgrano y Aniceto Arce, frente al surtidor Rio Bermejo y Yali repuestos, casa de color piedra amarillo con 2 persianas, una puerta pequeña de color amarilla
Abogado Patrocinante: Abg. Abg. Jesús Franco Calderón Manzano y Abg. Leonor Murillo Martínez.
Domicilio procesal: Calle Alfredo Ameller entre La Paz y Barrientos Ortuño y Av. Luis de Fuentes entre calle Oruro.
Cel. 72979777-68726433
MAYRA SANCHEZ AVILA, con Cl. 3059601 con domicilio real en el Barrio Central Calle Argentina entre Cochabamba y Tarja una casa amarilla de dos pisos, hay un poste de luz.
Abogada Patrocinante: Dra. Leonor Murillo Martínez y Dra. María Mónica Ugarte W.
Domicilio procesal: Av. Luis Murillo Martínez.
Cel. 68726433.
b) DENUNCIANTE-VICTIMA: SERGIO RAUL FERNANDEZ PAZ, con CIN 1810960 Tja.
Abogado Patrocinante: Abg. Fernando Aguilera Landivar.
Domicilio Procesal: C/Barranqueras Nº 0151 entre Barrientos casi C/La Paz Celular: 70230237
c) VÍCTIMA: BBVA PREVISION AFP S.A. Representante: Gerente Regional Ricardo Colodro Araoz
Abogado Patrocinante: Paulo Quiroga Rojas.
Domicilio procesal: Ciudad de Tarija, Calle La Madrid N. 264.
Cel. 78504000 correo: pauloquirogarojus@gmail.com
II.-FORMULA IMPUTACION FORMAL: Que, el art. 225 de la Constitución Política del Estado, señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad. oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, y Arts. 3, 5, 12 y 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS: WILLAMS RENE ANGLES CORDOVA, EDDY MAMANI JANKO, GLADYS MARCELA ARCE PERALTA y MAYRA SANCHEZ AVILA, por la supuesta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES, previsto en el art. 345 bis parágrafo 1) del Código Penal.
III-HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN (relación fáctica):
Se menciona que en gestiones pasadas los Directores del ingenio Azucarero de Bermejo, como los actuales miembros del Directorio con lógico conocimiento de sus administrativos (Sindica, Asesora Legal, Contador), procedían a realizar los Descuentos de Porcentaje supuestamente para el pago de la AFP de manera mensual, extremo que sorprende de sobremanera ya que le dio con la noticia que dichos aportes descontados ya varias gestiones de manera mensual nunca fueron depositadas en cuentas de la AFP. extremos que perjudica a varios trabajadores y a otros aún más ya que ellos al querer jubilarse solo pudieron hacerlo con el porcentaje que cuenta la AFP, también menciona el denunciante que esos extremos fueron reclamados en diferentes oportunidades como se demuestra y evidencia en los documentos consistente en Acuerdos Patronales, además de otros, que ya se pedía que se regularice esa situación sin que hasta la fecha se haga los depósitos del dinero descontado de los sueldos, más aun sin que la síndica realicen su función de fiscalización, ya que debe tener presente que el hecho ilícito no solo fue cometido por los sindicados en primera instancia, sino también se tiene que los autores, cómplices y encubridores (art. 20 y sgtes., del Código Penal), dentro de nuestra normativa legal vigente teniendo en cuenta que los actos o acciones realizadas por los ahora sindicados fueron indispensables para el resultado del ilícito que nos atiende en la presente hechos fueron cometidos como se detalla a continuación. GLADYS MARCELA ARCE PERALTA (Sindicada).- Quien es parte de la empresa IABSA., teniendo en cuenta que sus FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN no han sido cumplidas tal como lo establecen los Estatutos de la Institución de sus artículos 73 y 74, así también como lo determina el mismo Código de Comercio "Articulo 332 (síndicos). La fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos, (Atribuciones y deberes del síndico). y 1) Fiscalizar la administración de la sociedad. 3) Examinar los libros, documentos, estados de cuenta y prácticas, arqueos y verificación de los valores toda vez que lo juzguen conveniente; puede exigir balances de comprobación, 4) Verificar la constitución de fianza para el ejercicio de cargo de dinero informando a la junta general sobre irregularidades sin perjuicio de adoptar medidas para corregirlas. 5) Revisar el balance general estado de resultados, debiendo presentar informe escrito en la junta general ordinaria, dictaminando el contenido de los mismos y el memorial anual, articulo 341 (Responsabilidad). Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por ley, los estatutos y reglamentos.
Con la documental presentada en memorial antecede se puede evidenciar que dicha funciones no fueron realizadas más aun teniendo conocimiento de estos hechos (Acuerdos Patronales, Adendas realizadas y cursantes entre los trabajados y la parte del Directorio), hasta la presente no realizó ningún acto de corregir estos ilícitos, actuando de esta manera en complicidad y favoritismo de los miembros de directorio para que estos puedan cumplir o realizar el ilícito en el que se encuentra. Respecto al Contador General CARLOS ALBERTO RIOS URZAGASTE, mismo que al manejar los libros, actas, balances de la empresa sabe de primera mano que estos actos son ilícitos y por lo tanto ilegales y no existe ningún documento mediante el cual este informe o diga la ilegalidad de los actos que se estaban y se están realizando hasta la presente fecha.
La Asesora Legal Abog. MAYRA SANCHEZ AVILA, en su calidad de Asesora Legal de la Empresa teniendo en cuenta y al saber de los hechos que se encontraban aconteciendo dentro de la empresa no indica o informa de la ilegalidad de los dichos actos (retener porcentaje d los sueldos y no realizar los depósitos correspondientes a la AFP).
IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL y RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TÍPICA (relación juridica):
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARTICULO 45.- (derechos) 1. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
LEY DE PENSIONES Nº 65 .
ARTÍCULO 91.-(Obligaciones del empleador)
Por su parte, el empleador, como agente de retención debe cumplir lo siguiente:
I.- El Empleador tiene las siguientes obligaciones:
1. Actuar como agente de retención y pagar:
i. El aporte del asegurado, el aporte solidario del asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidos del total ganado de los asegurados bajo su dependencia laboral.
ii. El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al asegurado bajo su dependencia laboral.
iii. Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando asi corresponda.
2. Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario.
3. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.
ARTÍCULO 107-(mora del empleador)
El empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y deberá pagar el interés por mora y el interés incremental por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento.
CÓDIGO PENAL-
ARTICULO 345 bis- (delitos previsionales).
I.- Apropiación indebida de aportes. - El empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.
Que, el art. 20 del Código Penal señala: Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
En los hechos se tiene objetivamente demostrado en grado indiciario, que los imputados han adecuado su conducta al tipo penal de Delitos Previsionales en su parágrafo I Apropiándose ilegalmente de recursos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia, destinados a cubrir las pensiones de sus asalariados. en el cual no cumplieron con las obligaciones de Empleadores conforme lo establece el art. 91 de la Ley de Pensiones N 65, pues de acuerdo a la representación que éstos detentaban en su momento. tenían la obligación de cumplir con los pagos ante la Administradora del Fondo de Pensiones BBVA AFP Previsión, al constituirse la Empresa en agente de retención para el pago de beneficios sociales (jubilación) de las victimas ante la instancia correspondiente, situación que no se ha materializado conforme se tienen de los elementos de convicción recolectados en la investigación, generándose un daño en el cálculo correspondiente para el trámite de jubilación.
V.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS (relación probatoria): Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos convicción:
1. Denuncia presentada por la victima el Sr. Sergio Raúl Fernandez Paz de fecha 28 de septiembre de 2022.
2. Estado de Cuenta Individual emitido por la BBVA PREVISION AFP.
3. Formulario 03 de Aviso de Afiliación del Trabajador a la caja de Seguro Cordes.
4. Papeletas de pagos emitida por la Empresa IABSA.
5. Informe realizado por el asignado al caso Sgto. My Hugo Lamas Escalate, de fecha 10 de noviembre de 2022.
VI. MEDIAN CAUTELARES PERSONALES. - Que en el Art. 23 de la C. P.E, es categórico AL MANIFESTAR QUE: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. la libertad personal solo podrá ser restringido en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el Art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales.
PROBABILIDAD DE AUTORIA.- De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de Investigación y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad (Art. 179 bis del C.P), en los términos ya expuestos.
PELIGROS PROCESALES. Fundamento MI SOLICITUD AL AMPARO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS: Peligro de Obstaculización, Art. 235 del C.P.P.: Inc. 2.- Considerando las particularidades del hecho denunciado, considerando que los imputados ostentan u ostentaban el cargo de gerente de la entidad descrita, existe riesgo de que influya negativamente sobre los partícipes, víctima y testigos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, siendo pasibles de presión e influencia por parte de este, tomando en cuenta que los funcionarios de la entidad son testigos del presente caso, existiendo riesgo de que influya negativamente en estos. Así también se debe investigar y recabar la declaración testifical de los ciudadanos que participaron en el proceso que tengan conocimiento del hecho, existiendo un riesgo palpable de que el encausado influirá en estos para beneficiarse aprovechando su cargo que desempeña. Cabe señalar que este peligro procesal se mantiene latente incluso hasta que la sentencia no se ejecutorié.
SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis de la Ley 1173, solicito la aplicación de las medidas CAUTELARES PERSONALES enmarcadas en el Art. 231 bis C.P. inc. 2), 4) y 5) del C.P.P. para los imputados WILLAMS RENE ANGLES CORDOVA, EDDY MAMANI JANKO, GLADYS MARCELA ARCE PERALTA y MAYRA SANCHEZ AVILA:
2.-Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que el designe. 4.- Prohibición de concurrir a determinados lugares.
5.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas.
VII.-PETITIO: En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente:
7.1. Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
7.2. Señale audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal en contra de los imputados.
Otrosí 1°.- Domicilio procesal, C/Pje. Potosí esq. Av. Luis de Fuentes, Casa de la Cultura, 1" Piso.
Otrosí 2º.- Adjunto copia de la declaración informativa de los imputados. Bermejo, 02 de marzo de 2023.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
(SUSPENDIDA)
Juez : Dr. Miguel Ángel Calizaya López
Secretaria : Dra. Lidia Loayza Gonzales
Delito : Delitos Previsionales
Sigue : MP- Sergio Raúl Fernandez Paz
Imputado : Willams Rene Angles, Eddy Mamani Janko, Gladys marcela
Arce Peralta y Maira Sánchez Ávila
Lugar y fecha : Bermejo, 27 de abril de 2023
Hora : 09:00 a.m.
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Instalada la audiencia de forma virtual en la plataforma de video conferencia CISCO WEBEX, por secretaria se informe sobre las notificaciones realizadas y de la presencia de las partes.
Secretaria: Con la palabra señor juez, informar a su autoridad que las partes han sido notificadas legalmente y se encuentran presentes en la sala virtual: no se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico en sala virtual, de igual manera informar de que se ha presentado un memorial a horas 09:07 minutos del día de hoy de parte de la fiscalía en el mismo indica la imposibilidad que tiene para estar presente en esta audiencia, se encuentra presente el denunciante Sergio Raúl Fernandez Paz con la presencia de su abogado el Dr. Fernando Aguilera, por la otra parte no se encuentran los imputados Willams Rene Angles Córdova, tampoco se encuentra el señor Eddy Mamani Janko, si se encuentran presentes las imputadas Gladys Marcela Arce Perales acompañada de su abogada la Dra. Viviana Castellanos (representa también a IABSA) y Maira Sánchez Ávila sin la presencia de su abogado, de igual manera señor juez informar que se ha enviado mediante comisión instruida para que se notifique al Sr. Eddy Mamani Janko en la ciudad de Potosí y también a la AFP Previsión Nacional en la ciudad de Tarija, haciendo notar a su autoridad que la comisión no ha sido devuelta aun a este despacho judicial.
Sr Juez: Se tiene presente el informe de secretaria, habiendo esperado en sala virtual un tiempo prudente de 10 minutos, siendo necesaria la presencia del Fiscal para su correspondiente fundamentación conforme a derecho para este acto procesal a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso se dispone:
1. La suspensión de la presente audiencia para el día lunes, 05 de junio del presente año a hras: 10:30 am., se hace constar que este juzgado atiende dos materias y acciones de defensa constitucional además que ya se tiene programados con la debida antelación otros actos procesales por lo que conforme el art. 130 ultima parte del C.P.P.
2. Se concede el plazo de 24 hras. Al representante del Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo sobre los demás sujetos procesales dentro de este proceso penal.
3. Conminar a las partes procesales se apersonen a este juzgado y señalen medios digitales y domicilio procesal en esta ciudad de bermejo, bajo emplazamiento de tenerse como domicilio la secretaria de este juzgado, bajo responsabilidad de los imputados.
4. Quedando legalmente notificadas las partes presentes con la resolución que antecede debiendo notificarse al Representante del Ministerio Publico y los que faltaren por intermedio de la oficial de diligencias conforme a Ley.NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De fojas 82 a 86 de obrados SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO IANUS: 602201202201743 CUD: 60220203300611 FORMULA INCIDENTE DE NULIDAD DE IMPUTACIÓN POR VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES OTROSI.- GLADYS MARCELA ARCE PERALTA, con CI 1883461 TJA., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Avenida Bolívar entre Belgrano y Aniceto Arce, frente al surtidor Rio Bermejo y Yali repuestos casa color amarillo con dos persianas, dentro la denuncia seguida por el MINISTERIO PÚBLICO, a instancia de SERGIO FERNANDEZ PAZ en mi contra formulada por la inexistente comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES, previsto y sancionado en el Art. 345 BIS del Código Penal, respetuosamente expongo y pido: ante usted 1). -APERSONAMIENTO. Señor Juez, toda vez que mi persona extraoficialmente, ha tomado conocimiento de la Resolución de Imputación Formal, de fecha 02 de Marzo de 2023, emitida por el fiscal, Dr. DIEGO DAMIAN CORO SERRUDO en su condición de Director Funcional de la Investigación, y siendo que la misma no me ha sido notificada PERSONALMENTE, en mi DOMICILIO REAL, me doy por notificada, con la presente RESOLUCIÓN FISCAL e interpongo en tiempo hábil y oportuno, conforme establece el ARTÍCULO 314 DEL C.P.P, Y PRESENTO INCIDENTE POR DEFECTOS ABSOLUTOS, emergente del presente proceso penal, siendo que el señor Fiscal de Materia de la FISCALIA DE BERMEJO, Dr. DIEGO DAMIAN CORO SERRUDO en su condición de Director Funcional de la Investigación, por Resolución de fecha 02 de Marzo de 2023, formula Imputación Formal en contra de mi persona, atribuyéndome la comisión de DELITOS PROVISIONALES, tipificado en el art 345 Bis del Código Penal sin fundamento. Lastimosamente la Imputación formal presentada por el referido representante del Ministerio Publico, sin lugar a dudas, es incorrecta, incongruente, arbitraria, discrecional, ilegal, y violatoria a los derechos y garantías constituidos en la Constitución Política del Estado. Articulo 115 como son el principio del debido proceso y en sus componentes de la debida fundamentación de las resoluciones, como el principio de certeza, de objetividad, derecho a la defensa inviolable, a la seguridad jurídica y el principio de legalidad establecido por el Art. 116 de la Constitución Politica del Estado, por cuanto la imputación pronunciada en contra mi persona, carece de todo fundamento y razonamiento tanto en lo factico como en lo jurídico, poniéndome en una situación de indefensión, tales circunstancias me imposibilitan conocer los hechos que concuerdan los ilícitos por los que se me imputan, consiguientemente se me impide preparar de forma adecuada mi defensa, por lo que formulo ante su Autoridad INCIDENTE DE NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN, a cuyo efecto expongo los siguientes fundamentos que sustentan el referido incidente de nulidad: II). BASE FÁCTICA Y JURÍDICA DEL INCIDENTE DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Señor Juez, el presente proceso penal se da inicio con la denuncia planteada por el Señor SERGIO RAUL FERNANDEZ PAZ, presentada en fecha 29 de Septiembre de 2022, el cual fue informada a su Autoridad que cursa en obrados. En la denuncia interpuesta, en mismo señala concreta y literalmente en gestiones pasadas los Directores del Ingenio Azucarero de Bermejo, como actuales miembros del Directorio con lógico conocimiento de sus Administrativos (Sindica, Procedían realizar los Asesora Descuentos Legal, del Contador), Porcentaje supuestamente para el Pago de AFP, de manera mensual, extremo que sorprende de sobremanera ya que me di con la noticia que dichos aportes descontados ya varias gestiones de manera mensual nunca fueron depositados en cuentas de la AFP...sic. Esta relación de hechos argumentados por el denunciante en su criterio configuraría el delito de delitos provisionales, tipificado en el Art. 345 Bis del Código Penal. En base a esa burda denuncia, concluida la fase de la investigación preliminar y sin que el fiscal haya realizado con responsabilidad, probidad y objetividad una debida investigación, contrariamente mostrando su negligencia e incapacidad, mediante Resolución de fecha 02 de Marzo de 2023, de manera totalmente incongruente, con argumentos banales emite Resolución de Imputación Formal. A continuación, el Fiscal hace una mera referencia a los elementos de prueba colectados, para finalmente atribuirme formalmente el delito DELITOS PROVISIONALES, sancionado por el Art. 345 Bis del C.P., por cuanto según el Fiscal, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia presentada por la victima el Sr. Sergio Raúl Fernández Paz de fecha 28 de septiembre de 2022 2. Fondo de Cuenta Individual emitido por la BBVA PREVISION AFP 3. Formulario 03 de Aviso de Afiliación del Trabajador a la caja de Seguro Cordes 4. Papeletas de pagos emitidas por la empresa IABSA. 5. Informe realizado por el asignado al caso Sgto. My Hugo Lamas Escalante, de fecha 10 de noviembre de 2022. Señor Juez, el fiscal no direcciono el debido proceso de manera imparcial para llegar a la verdad histórica de los hechos ya que su probidad podrá ver que en el Informe del Investigador Asignado el mismo menciona de forma textual: "El suscrito investigador asignado al caso, al no tener suficientes indicios probatorios, que puedan coadyuvar dentro la investigación y a la falta de aportes de testigos presenciales o testigos que tuvieran que conocer o tuvieran que tener información referente al hecho que se investiga por parte del denunciante. NO SE LLEGA A REALIZAR NINGUN ACTO DE DILIGENCIA INVESTIGATIVA, por lo que no se tiene avances dentro la investigación. NO PROCEDIO A REALIZAR EL REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, esto debido que el denunciante no coordina las acciones a realizar peso a la notificación cedularía que se realizó con el requerimiento fiscal de fecha 03 de Octubre de 2022." De igual forma lo mencionado por el investigador Hugo Lamas Escalante en las sugerencias Investigativas, ya que el Fiscal no tomo en cuenta la negativa de colaboración para llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados, ni mucho menos tomo en cuenta la credibilidad de la testificación de mi persona, ni de los otros denunciados. Como podrá advertir su Autoridad la Imputación Formal presentada por el Fiscal, al margen de ser arbitraria y grosera, vulnera abiertamente el principio del debido proceso previsto por el Art. 115 dela C.P.E. en sus diferentes elementos constitutivos que me permito fundamentar: Inicialmente es de conocimiento de su Autoridad, que si bien es cierto que la Ley 1970, faculta a los representantes del Ministerio Publico pronunciar resoluciones y/o requerimientos tales como la Imputación Formal, pero no es menos cierto y evidente que el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal, no puede ser producto de la arbitrariedad, la negligencia y la inobservancia de las normas legales sustantivas o procesales, sino que contrariamente los fiscales están sujetas a la potestad reglada y sometidos al control jurisdiccional, conforme lo establecido en el Tribunal Constitucional en la s.c. 0390/2004 señalando: "el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no se rige por el principio de discrecionalidad sino por el principio de potestad reglada que se deriva del principio de legalidad, que exige que toda la actividad procesal se realice según normas establecidas bajo pena de nulidad en los casos establecidos por ley". Por otra parte, la amplia y numerosa doctrina constitucional, al referirse a uno de los derechos fundamentales, cual es el debido proceso consagrado en el Art. 115 de la C.P.E., ha señalado al respecto: "El derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (S.C. N° 163/2005). De la simple lectura de la imputación formal, se evidencia concluyentemente que el fiscal conculca el principio del debido proceso en su componente de la debida y correcta fundamentación y motivación, toda vez que reitero, en la Imputación presentada y objeto el incidente, se limita a reproducir lo referido y lo manifestado por el denunciante en su memorial de denuncia y posteriormente consigna solamente una lista de los supuestos elementos colectados en la investigación, empero el Fiscal de Materia en ninguna de las partes de la Imputación se da la molestia de realizar una valoración razonada y lógica de dichos elementos en cuanto a su contenido para concluir con la afirmación de que existirían elementos de convicción sobre la existencia y probable participación en el delito imputado. Infelizmente el Fiscal demuestra su ignorancia o desconocimiento de sus obligaciones de dar estricta observancia del principio de fundamentación como componente del debido proceso, pues, no consiste simplemente en efectuar la indicación, relato o repetición de supuestos hechos mencionados en una denuncia genérica para sustentarla probable autoría o participación de una persona en un ilicito, ya que estas referencias, simples indicaciones y menciones no sustituyen de manera alguna la fundamentación o motivación. Contrariamente el Fiscal hace una referencia y mera indicación de los elementos lo que colectados, sin realizar una valoración o análisis bajo el sistema de la sana critica respecto a demostrarian o evidenciarían esos elementos, por tanto el Fiscal actuó abiertamente sin objetividad consagrado por el Art. 72 del C.P.P. e incumpliendo sus obligaciones de fundamentar sus resoluciones conforme el Art. 73 del C.P.P., pues reitero, en la Resolución de Imputación de forma alguna y de manera razonable se establece en qué momento hubiere cometido el delito, en qué circunstancias, como se hubiere producido y otros datos o elementos que sustenten la imputación, máxime si conforme la Doctrina Constitucional entre ellas la S.C. N° 0401/2010 establece: "el principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realiza el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, que permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos. El Art. 73 señala que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica...".Al margen de lo anotado dicha sentencia determina "la falta de fundamentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal restringe el derecho a la defensa, ya que el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilicito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada", "En el caso de la imputación formal, ésta debe superar con creces a la imputación genérica; en cuanto a la certeza de la existencia del hecho y la participación de los imputados, al Fiscal debe examinar y adecuar el hecho al tipo penal, señalando claramente cada uno de ellos en la fundamentación de la imputación; consiguientemente, es un deber la exigencia de especificar los hechos, individualizar el grado de participación y tipificar racionalmente la conducta del imputado". El Fiscal de Materia de igual manera a través de su Resolución de Imputación Formal, incurre en flagrante violación al principio del debido proceso en sus elementos de una debida valoración probatoria, congruencia y legalidad, por cuanto en la Imputación Formal, en lugar de hacer una valoración probatoria, descriptiva, analítica e intelectiva, únicamente se limita a realizar una enunciación de los elementos de prueba, sin exponer con claridad y precisión de cómo fueron examinados y porque merecieron un determinado valor y por ello que en la valoración de la prueba estaba obligado a efectuar de manera conjunta, armónica y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que él solo enumerar la prueba no puede no es suficiente para fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que debe existir una interdependencia entre todas las pruebas, y que en base a la argumentación o análisis relativos a la valoración formen una cadena ininterrumpida de todo el cumulo probatorio, lo que implica, que el Fiscal incumplió el deber de valorar razonadamente los elementos de prueba, concluyendo ilegalmente de forma genérica que existirían. De la misma forma señor Juez en Resolución de Imputación Formal MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, el fiscal refiere ".. se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad (Art 179 bis del C.P.).."; aspecto por demás incongruente siendo que el proceso investigado en el Artículo 345 BIS (DELITOS PREVICIONALES). Asimismo, conforme a lo establecido en el Articulo 301 del CPP, el fiscal no realizo objetivamente el estudio de las actuaciones, preliminares, a efectos de emitir el acto conclusivo. Por cuánto en el caso expuesto no existe ninguna razón de lo demandado, tomando en cuenta lo mencionado por la Sentencia Constitucional 0760/2003-R para analizar si lo acumulado es o no es atribuible fundamentalmente el o los tipos penales a los imputados, ya que "la imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del mismo, en alguno d ellos grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse INDICIOS RACIONALES sobre su participación en el hecho que se le imputa" (S.C.0760/2003-R) Asimismo, Señor Juez su probidad podrá ver que no existe adecuación en el tipo penal, ya que ninguno de los imputados es representante legal. De igual forma, al momento de imputar, no hubo valoración de las pruebas, ya que Industrias Agrícolas Bermejo Sociedad Anónima (IAB S.A.), presento los pagos, correspondientes, donde ejercía funciones una de las denunciadas, misma que no se valoró, por lo que existe una vulneración al debido proceso, y no existe una correspondiente valoración de la prueba, denotando imparcialidad para con los otros denunciados ya que el fiscal emite Resolución de Imputación Formal para cuatro personas dejando de lado a los otros investigados como ser ENRIQUE MEALLA BARRO y otros. Por lo que la resolución de imputación carece de fundamentación y motivación 111). PETITORIO. - Por todo lo expuesto solicitó a su digna autoridad señalar fecha y hora de audiencia para la correspondiente fundamentación y el resarcimiento de daños causados a mi persona, en la cual cúmplase el rechazo debido ante la infundada imputación emitida por la fiscalía por la cual solicita injustificadamente medidas cautelares personales. Otrosí 1.- Adjunto fotocopias simples del cuaderno de Investigación, donde su Probidad podrá evidenciar los siguientes aspectos 1. Informe realizado por al caso Sgto. My Hugo Lamas Escalante, de recta 10 de noviembre de 2022 (el mismo que en sus sugerencias investigativas sugiere tomar en cuenta la colaboración del denunciante para llegar a la verdad histórica de los hechos). 2. Certificado de Trabajo de MAYRA SANCHEZ AVILA, 3. Declaración de GLADYS MARCELA ARCE PERALES 4. Declaración de WILLIAMS RENE ANGLES CORDOVA 5. Declaración de EDDY MAMANI JANKO 6. Declaración de Mayra Sánchez Ávila Otrosí 2.- Diligencias de notificación, se comisione al Sr. Oficial de diligencias. Bermejo 22 de Marzo de 2023.
Fojas 94 y Vlta. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE IMPUTACION FORMAL POR VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS
(SUSPENDIDA)
Juez : Dr. Miguel Ángel Calizaya López
Secretaria : Dra. Lidia Loayza Gonzales
Delito : Delitos Previsionales
Sigue : MP- Sergio Raúl Fernandez Paz
Imputado : Gladys marcela Arce Peralta y otros
Lugar y fecha : Bermejo, 27 de abril de 2023
Hora : 10:30 a.m.
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Instalada la audiencia de forma virtual en la plataforma de video conferencia CISCO WEBEX, por secretaria se informe sobre las notificaciones realizadas y de la presencia de las partes.
Secretaria: Con la palabra señor juez, informar a su autoridad que las partes han sido notificadas legalmente y se encuentran presentes en la sala virtual: no se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico en sala virtual, de igual manera informar de que se ha presentado un memorial a horas 09:07 minutos del día de hoy de parte de la fiscalía en el mismo indica la imposibilidad que tiene para estar presente en esta audiencia, se encuentra presente la incidentista Gladys Marcela Arce Perales acompañada de su abogada la Dra. Viviana Castellanos, no se encuentra el Sr. Sergio Raúl Fernandez Paz pero si esta su abogado el Dr. Fernando Aguilera el cual indica que por problemas del link no se logra conectar para la presente audiencia, si se encuentran presente la señora Maira Sánchez Ávila sin la presencia de su abogado.Dra. Viviana Castellanos. - Gracias señor juez amparado en el Art. 113 solicito a su autoridad pueda poner en conocimiento a la Fiscalía Departamental la incomparecencia del señor fiscal toda vez que a las 10 de la mañana tenemos audiencia de medidas cautelares, por tanto, es importante resolver este incidente de imputación formal toda vez que estaríamos llevando una audiencia cautelar bajo una amputación formal que está viciada de nulidades.
Sr Juez: Se tiene presente el informe de secretaria, habiendo esperado en sala virtual un tiempo prudente de 10 minutos, siendo necesaria la presencia del Fiscal para su correspondiente fundamentación conforme a derecho para este acto procesal a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso se dispone:
1. La suspensión de la presente audiencia para el día jueves, 18 de mayo del presente año a hras: 09:15 am., se hace constar que este juzgado atiende dos materias y acciones de defensa constitucional además que ya se tiene programados con la debida antelación otros actos procesales por lo que conforme el art. 130 ultima parte del C.P.P.
2. Se concede el plazo de 48 hras. Al representante del Ministerio Publico para que presente y acredite los extremos señalados en su memorial presentado justificando su inasistencia.
3. Quedando legalmente notificadas las partes presentes con la resolución que antecede debiendo notificarse al Representante del Ministerio Publico y los que faltaren por intermedio de la oficial de diligencias conforme a Ley. NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMADO Y SELLADO EL SR. JUEZ DR. MIGUEL ANGEL CALIZAYA LOPEZ ANTE LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA LO ACTUADO DR. LIDIA LOAYZA GONZALES-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE BERMEJO.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO POR LO QUE QUEDA USTED MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADO.
BERMEJO, 17 DE MAYO DE 2022
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