EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DR. RICHARD CRUZ VARGAS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. PARA: EDSON NUÑEZ CORIA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO EDSON NUÑEZ CORIA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2023; MEMORIAL DE FECHA 27 DE FEBRERO 2023; DECRETO DE FECHA DEL 02 DE MARZO DE 2023; DE A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE DETALLADAS.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO contra EDSON NUÑEZ CORIA por la comisión del delito de VIOLACION con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023.-. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VINTO. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL CASO N° FIS-CBA-VINTO1900113 NO INTERNO: 456-19 FECHA INICIO: 25-11-2019; OTROSIES.- YSBIETA GUZMÁN TOTOLA FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA DE VINTO, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la etapa preparatoria de investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia a denuncia de JUAN BALDERRAMA REVOLLO en representación de su hija N.B.Q. contra EDSON NUÑEZ CORIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, con agravante conforme establece el Art. 310 inc. I) de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260 y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRE: JUAN BALDERRAMA REVOLLO; CEDULA DE IDENTIDAD: 4460872; EDAD:46 años; ESTADO CIVIL: Casado; DOMICILIO REAL: Localidad de Vargas Linde, Montecato- Vinto; TELEFONO: 72765873; DATOS GENERALES DE LA VICTIMA; NOMBRE: N.B.Q.; EDAD: : 18 años; ABOGADO: Asunción Becerra Suarez (DNA) Mercedes Candelaria Cortez Álvarez (Telf. 76972636); DOMICILIO PROCESAL: Calle Enríquez Jiménez Coliseo Evo Morales en las oficinas la DNA de Vinto; DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE: EDSON NUÑEZ CORIA; CEDULA DE IDENTIDAD : SE DESCONOCE; EDAD:SE DESCONOCE; OCUPACIÓN :SE DESCONOCE; ESTADO CIVIL:SE DESCONOCE; DOMICILIO REAL:SE DESCONOCE; ABOGADO: SE DESCONOCE; DOMICILIO PROCESAL :SE DESCONOCE. 2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO De antecedentes se tiene la denuncia interpuesta por el Sr. JUAN BALDERRAMA REVOLLO en representación de su hija N.B.Q en contra de EDSON NUÑEZ CORIA, teniéndose como hechos fácticos lo acontecido en fecha 22 de noviembre de 2019 cuando la adolescente N.B.Q. de 15 años de edad en ese entonces salió de a su casa a comprar materiales para su examen, a has. 19:00 ubicado en Vargas Linde-Montecato Vinto, y es ahí que vio a Edson Núñez Coria, persiguiéndola, aprox. se encontraba regresando de pronto se dio la vuelta la víctima y este le hablo le dijo que la estaba siguiendo desde un matorral y que quiera conocerla, ella no quiso entonces Edson se le acercó con un cuchillo, N.B.Q. le pidió que no le hiciera daño que le daría todo lo que tenía, pero la agarró del cuello apuntándola con el cuchillo y la llevo hacía unos matorrales le dijo que no gritara porque la iba a matar, la llevo hasta unos sembradíos y ahí le dijo que se sacara la ropa, le hizo sacar toda su ropa, luego Edson Núñez se sacó su ropa, para comenzar a morder los seños de N.B.Q., luego le dijo que se pusiera de cuatro, y si ella era virgen, ella de miedo le dije que no, Edson empezó a meter su pene por el trasero de N.B.Q., manifestándole "ahora vas a ser mi putita", y le hizo repetir que iba a ser su putita, puso el cuchillo en las nalgas de la víctima como apretándola, la amenazo que si no se dejaba y gritaba le iba a meter el cuchillo hasta el fondo, luego le dijo "ahora por la vagina" ante ello N.B.Q. le refirió que estaba con su periodo, a lo que Edson le respondió "no me jodas todas dicen lo mismo es una excusa", cuando se subió encima de N.B.Q. le dijo "perra eres virgen" continuo encima de ella, empezó a salirle más sangre, se asustó pensó que algo le había pasado por eso le pidió que no continuara porque estaba sangrando, posteriormente Edson le hizo a arrodillar a N.B.Q. y le pidió que se la chupara, la obligó a chupar su pene indicándole que lo iba a hacer hasta que él se cansara, después quiso besarla pero ella se resistió, ante esta negación le mordió los labios, se enojó y la obligo a que lo besara, le dijo que sacara su lengua, luego de satisfacerse se cambió y también le indico que ella se cambiara, al ver el cuchillo cerca N.B.O. quiso agarrar y votarlo pero él se dio cuenta, cerca de donde Edson la llevo estaba el tío de la víctima, quien se encontraba regando, la victima quiso gritar pero Edson no la dejo, luego se fue N.B.Q. sin antes Edson haberla amenazado que si contaba algo él la iba a hacer agarrar con sus amigos y que le iba a hacer peor. 2. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A) DOCUMENTALES Y PERICIAL. MP. 1 informe policial emitido en fecha 25 de noviembre de 2019, por el Sgto. 1ro. Boris J. Rojas Sejas, asignado al caso de la F.E.L.C.C. MP. 2 acta de información y denuncias de fecha 23 de noviembre de 2019. MP.3 Acta de declaración informativa policial de testigo Juan Balderrama Revollo decepcionado por el Sgto. 1ro. Boris J. Rojas Sejas, asignado al caso de la F.E.L.C.C. Y fotocopia de la cedula de identidad del denunciante. MP. 4 certificado médico forense de N.B.Q., emitido en fecha 23 de noviembre por la Dra. Gabriela Pereira Encinas, Médico Forense del I.D.I.F. MP.5 Informe psicológico preliminar de N.B.Q., emitido en fecha 23 de noviembre de 2019 por la Lic. Dafne Dávalos Flores, psicóloga de la DNA VINTO.MP. 6 croquis domiciliario del denunciante y víctima. MP. 7 informe policial emitido en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Sgto. 1ro. Boris J. Rojas Sejas, asignado al caso de la F.E.L.C.C. adjuntando: Acta de entrega de fecha 23 de noviembre de 2019. Acta de registro del lugar del hecho realizado en fecha 23 de noviembre de 2019 pro el Sgto. Boris Rojas Sejas, asignado al caso y Pol. Benjamín Rodríguez Guzmán, investigador especial de la F.E.L.C.C. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos de fecha 23 de noviembre de 2019, MP. 8 declaración informativa de la adolescente N.B.Q., decepcionado en fecha 2 de diciembre de 2019, por la Fiscal de Materia Sandra Mamani Villca, en presencia de la Psicóloga Dafne Dávalos F. MP. 9 abordaje psicológico de N.B.Q. emitido en fecha 4 de diciembre de 2019, por al Lic. Dafne Dávalos Flores, Psicóloga de la DNA VINTO. MP. 10 abordaje social de N.B.Q. emitido en fecha 2 de diciembre de 2019, por al Lic. Beatriz Salvatierra Rodríguez, Trabajadora Social de la DNA VINTO MP. 11 dictamen pericial en biología forense emitido en fecha 10 de diciembre de 2019, por la Dra. Orfo Reque Zurita, Bioquímica Laboratorista del I.D.I.F. MP. 12 nota emitida en fecha 12 de diciembre de 2019 por la empresa telefónica S.A. MP. 13 nota informe emitida en fecha 30 de diciembre de2019, por la Lic. Dafne Dávalos Flores, Psicóloga de la D.N.A. de VINTO y capturas de las conversiones con la línea telefónica 63579066. MP. 14 requerimiento de fecha 6 de marzo de 2020 a la empresa telefónica "Entel, Tigo y Viva", certificación emitida en fecha 16 de marzo de 2020 por la Empresa Telefónica Tigo, certificación emitida en fecha 16 de marzo de 2022 por la Empresa Telefónica Entel S.A. y 1 Cd adjunto, certificación emitida en fecha 11 de marzo de 2020 por la Empresa Telefónica Viva, MP. 15 certificación de registro civil emitido en fecha 18 de enero de Carlos José Hervás Mariscal, director Departamental de SERECI-COCHABAMBA, 2021 por la Lic. adjunta: Certificación de verificación de datos del registro civil de fecha 18 de enero de 2021. Datos actuales de nacimiento de fecha 18 de enero de 2021. MP. 16 tarjeta prontuario del SEGIP de Edson Núñez Coria. MP. 17 informe policial emitido en fecha 29 de octubre de 2021, por el Sgto. 1ro. Juan Pablo Padilla Arauco, asignado al caso de la F.E.L.C.C, adjuntando fotografías del domicilio del sindicado. MP. 18 notificación por edictos emitido en fecha 18 de noviembre de 2021. MP. 19 fotocopia simple de la cedula de identidad y tarjeta prontuario del SEGIP de la víctima. B) PRUEBA TESTIFICAL Y PERITO 1) NICOL BALDERRAMA QUIROZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de victima relatara todo lo que sabe sobre el hecho. 2) JUAN BALDERRAMA REVOLLO, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de padre de la víctima y denunciante relatara todo lo que sabe sobre el hecho. 3) DRA. GABRIELA PEREIRA ENCINAS, mayor de edad, hábil por derecho. MEDICO FORENSE DEL IDIF, quien prestara su declaración con relación al certificado médico forense emitido y el estado de la víctima. 4) LIC. DACNE DÁVALOS FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, PSICÓLOGA DE LA DNA DE VINTO, quien prestara su declaración con relación al informe realizado y lo que sabe del caso. 5) LIC. BEATRIZ SALVATIERRA RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, TRABAJADORA SOCIAL de la DNA DE VINTO, quien prestara su declaración con relación al informe realizado y lo que sabe del hecho. 6) SGTO. 1RO. JUAN PABLO PADILLA ARAUCO, mayor de edad, hábil por derecho funcionario policial, quien en su calidad de Investigador asignado al caso declarará sobre las investigaciones realizadas en el presente caso y lo que sabe del hecho. 7) SGTO. 1RO. BORIS J. ROJAS SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial, quien en su calidad de Investigador asignado al caso declarará sobre las investigaciones realizadas en el presente caso y lo que sabe del hecho. 8) Dra. ORFA REQUE ZURITA, PERITO DEL IDIF, mayor de edad, hábil por derecho, quien prestara su declaración con relación al informe pericial realizado y lo que sabe C) PRUEBA PERICIAL A DESARROLLARSE EN ETAPA DE JUICIO del hecho. C.1. Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cgo. De Pdta. Penal, propongo la realización de prueba pericial Psicológica a desarrollarse y producirse en juicio de NICOL BALDERRAMA QUIROZ, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como perito a la psicóloga forense del IDIF Lic. GABY TORRICO VELASQUEZ, debiendo la perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: Establecer las características de personalidad de NICOL BALDERRAMA QUIROZ Determinar si NICOL BALDERRAMA QUIROZ presenta signos de haber sido agredido sexualmente. Cual el estado emocional en el que se encuentran actualmente de ser así y la existencia de daño psicológico que presenta NICOL BALDERRAMA QUIROZ. A quien identifica NICOL BALDERRAMA QUIROZ como su (s) agresor y/o agresores sexuales. C.2. Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cgo. De Pdta. Penal, propongo la realización de prueba pericial en genética forense a desarrollarse y producirse en juicio, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como perito a la Perito en Genética forense del IDIF Dra. Jhanet Cerpa, debiendo el perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: Realizar la comparación genética de los hisopados vaginales y demás elementos colectados en los cuales se ha detectado presencia de Antígeno Prostático Especifico (PSA) dentro el presente caso en la victima NICOL BALDERRAMA QUIROZ que se encuentra en RCE, con las muestras sanguíneas a ser colectadas por punción del Sr. EDSON NUÑEZ CORIA 3. FUNDAMENTACIÓN Y ACUSACIÓN FORMAL De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual en la victima NICOL BALDERRAMA QUIROZ extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial e informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al imputado EDSON NUÑEZ CORIA, como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que EDSON NUÑEZ CORIA, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal modificado por la Ley 348 prevé: "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". El Art. 310 con relación al AGRAVANTE establece: "La pena será agravada en los delitos anteriores con cinco años cuando: inc. I) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) " Por su parte el Art. 20 del Código Penal establece: "Son autores quienes realizan el hecho por solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de la naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) EDSON NUÑEZ CORIA, agredido sexualmente a N.B.Q. (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, el vi jurídicamente protegido y lesionado es la libertad sexual, pues se tiene que el sindicado agreda sexualmente a la víctima, aprovechando las circunstancias y la situación de vulnerabilidad en que se encontraba dado que la misma era menor de edad, haciendo uso de la fuerza física intimidándola con un cuchillo y bajo amenazas de muerte, la vejo sexualmente metió su pene e ano, vagina y boca de N.B.Q., aspecto corroborado con los informes psicológicos, certifica médico forense, dictámenes periciales, testigos y declaración de la víctima, pues se tiene Edson Núñez Copa aprovechando de la inocencia, la situación de desventaja en la que se encontraba la víctima se atrevió cometer el hecho acusado. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque el acusado EDSON NUÑEZ CORIA ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la minoridad de la víctima por lo que tenía la determinación de infringir las normas. Finalmente se puede deducir que todos los elementos mencionados son los que motivaron la presente acusación, siendo que EDSON NUÑEZ CORIA, es el responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima De acuerdo a la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos, luego de haber precisado la conducta e identificado al sujeto activo del delito (autor), la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito; el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a EDSON NUÑEZ CORIA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal con relación al Art. 310 AGRAVANTE inc. I) de la misma norma penal. Por lo expuesto, el Ministerio Publico llega al convencimiento en forma clara y concreta que EDSON NUÑEZ CORIA es autor del delito de VIOLACIÓN previsto en el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. 1) y Art. 20 del C.P. y REQUIERE: Se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra EDSON NUÑEZ CORIA, debiendo señalarse efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados. Una vez dictada la sentencia condenatoria remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al REJAP de Cochabamba. Situación jurídica del acusado: Declarado rebelde en audiencia de aplicación de medidas cautelares. ¡OTROS! 1 acompaño croquis del domicilio de las partes, solicitando se tenga presente. Asimismo, se informa que en acusado fue notificado por edictos y se encuentra declarado rebelde Otrosí 2°- Solicito la emisión de los mandamientos de comparendo para los testigos. Otrosí 3°-Señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía de Vinto, Mercado Central, Av. Simón y Patiño, of. 4... Cochabamba-Vinto, 17 de enero de 2023.RADICATORIA A, 03 de Febrero del año 2.023 En virtud a la acusación presentada por la Fiscalía de Vinto a denuncia de JUNA BALDERRAMA REVOLLO en contra del acusado: EDSON NUNEZ CORIA, boliviano, mayor de edad, con CIN 8697884, soltero, de ocupación mecánica automotriz, con domicilio real en Motecato Vinto, nacido el 22/May/2001, actualmente declarado rebelde, hábil por ley; a quién se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRANTES previsto y sancionado por los Arts.- 308 y 310 inc. 1) del Código Penal, al presente aprehendiendo el conocimiento de la presente causa en cumplimiento de la 1ra. Parte del Art. 340 del CPP se dispone su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la ciudad de Quillacollo, consecuentemente SE ORDENA la notificación del Fiscal para que haga la presentación física de los medios de prueba ofrecidos dentro el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su notificación; bajo su responsabilidad, por lo demás téngase por ofrecida la prueba documental, testifical detallada. Por ofrecida la prueba pericial en Psicológica Forense y por aceptado los puntos periciales, concediéndose al acusado el plazo de 3 días para fines de ley en relación a la prueba pericial. Así mismo se ordena notificación a la SLIM-GAMV y al denunciante Juan Balderrama Revollo, a fin de que dentro el término de ley presente su Acusación Particular o en su caso se adherían a la fiscal, bajo conminatoria de ley. AL OTROSI. En su oportunidad. - AL OTROSI 1.- Por acompañado. AL OTROSI 2DO y 3RO.- Por señalado. - Notifique la Oficina Gestora de Procesos. - SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 QUILLACOLLO. ME APERSONO Y ME ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL N DE NUREJ: 30359266 N" DE CAUSA DEL TRIB. 28/23 OTROSI. LIC. ASUNCION BECERRA SUAREZ, con Cl. 53302192 Cbba, mayor de edad, hábil por ley, de profesión abogada, quien funge como Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Vinto, dentro las ACUSACION FORMAL presentada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308 y 310 inc. del Cod. Penal y contra EDSON NUÑEZ CORIA y en representación legal de la Victima N.B.Q. me APERSONO Y ME ADIERO A LA ACUSACION FISCAL Señores miembros del tribunal, en apego de la ley 548 en su art. 188 y en representación legal de la Victima N.B.Q tengo a bien apersonarme y adherirme a la acusación fiscal en representación legal de la víctima que en fecha de ellos hechos era menor de edad 15 años por ende corresponde brindarle toda la protección reforzada a la víctima. OTROSI 1.- señalo domicilio procesal en la calle Enrique Jiménez Coliseo Evo Morales en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Vinto. Correo: asubecerra123@gmail.com, cel. Wasap 71761979 y ciudadanía digital 5302192 OTROSI 2.- Notificaciones comisione a funcionario público Vinto, 27 de febrero de 2023 A, 02 de Marzo del año 2.023 Por adherido a la acusación fiscal y medios de prueba a la DNA-GAMV en su representación de si y de la víctima, ulteriores actuados a derecho, por lo que se le tenga por apersonado, se le haga conocer conforme notificación del acusado EDSON NUNEZ CORIA con acusación fiscal y adhesión de la por lo demás SE ORDENA DNA sea mediante edicto por SISTEMA HERMES, a expedirse por secretaría, para que el acusado en el plazo de 10 días se apersona, asuma defensa, presente sus pruebas de la descargo, bajo conminatoria de ley- AL OTROSI 1.- Por señalado.- AL OTROSI 2 Notifique la Oficina Gestora. FDO DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PANEAL N°2 DE QUILLACOLLO; FDO ROCIO CSSIO ESPEJO SECRETARIA- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Quillacollo, 05 de Mayo de 2023 D.S.O.


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