EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ:30161296-1 EDICTO PARA: LUISA PEREIRA MENDIETA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 3 DE SACABA. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. PROCESO: REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247. Por el presente edicto, se cita a: LUISA PEREIRA MENDIETA Dentro el proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO CON LEY 247 seguido por RUBEN TORREZ FRANCISCANO Y LURDES GUZMAN DE TORREZ contra GERARDO PEREIRA MENDIETA Y OTROS, Sea con DEMANDA de fecha 01 de abril de 2019 SEÑOR PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO EN LO CIVIL DE SACABA POR LA VIA EXTRAORDINARIA DEMANDAMOS REGULARIZACION INDIVIDUAL DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.- OTROSI.- RUBEN TORREZ FRANCISCANO Y LURDES GUZMAN DE TORREZ mayores de edad, vecinos de esta, casados entres si, chofer y labores de casa, con Nro de C.I. 4441841 Cbba., y 4441841 Cbba, respectivamente, con domicilio real en la Calle Innominada s/n entre las calles Final Colon y C/ Revollo, zona de Ulincate de esta jurisdicción, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, y hábiles por derecho, ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: 1.- Art. 110 del C.P.C. Num. 4) (DEMANDADOS) 1.- GERARDO PEREIRA MENDIETA Y MARTINA CARBALLO TORREZ DE PEREIRA, mayores edad, casados entre sí, con domicilio real en la Comunidad de Larati de esta jurisdicción de Sacaba y hábiles por derecho. 2.- MARGARITA POZO, mayor de edad, con domicilio y paradero desconocido. 3.- PRESUNTOS INTERESADOS, con domicilio y 'paraderos desconocidos. Num. 5.- (BIEN DEMANDADO).- Una vivienda ubicado en la Calle Innominada de 12.50 M., s/n, entre las calles Final Colon y C/ Revollo, zona de Ulincate de esta jurisdicción, Distrito (1), de la zona de Ulincate de esta jurisdicción, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, de una extensión superficial según mensura es de 300.47 M2, con las siguientes colindancias: Al Norte, con Calle innominada de 12.50 m.; al Este, con Carlos Jesus Poma; al Oeste, con Gerardo Pereira y al Sud, con Gerardo Pereira. Cisto 6.-(RELACION DE LOS HECHOS).- A manera de antecedentes deseo hacer conocer a su digna autoridad, que en el año 2006, los señores: Gerardo Pereira Mendieta y Martina Carballo de Pereira, se han comprometido a través de un documento de compromiso de venta el bien inmueble antes indicado con una construcción de dos habitaciones pequeñas de material de ladrillo y con techo de calamina, ubicado en la calle innominada de 12.50 m., Distrito 1, en la zona de Ulincate de esta jurisdicción, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial segundo el documento de compromiso de venta de fecha 12 de septiembre de 2006, es de una extensión superficial de 300 M2. (aclarando que de acuerdo a la mensura realizada a nuestro bien inmueble por los funcionarios de la Honorable Alcaldía Municipal la extensión superficial es 300.47 M2; es decir, con una variación o error mínimo de 047 M2 y que esta variación se debe al tipo de instrumento de medición utilizado ósea anteriormente hemos medido con instrumento de medición "Wincha o Metro" y para elaborar los planos georreferenciado se ha utilizado la medición con un instrumento "Estación Total Sokkia Set 650 x- GPS Navegador Map 60 csx".). Posteriormente en fecha 22 de enero de 2007. hemos suscrito la minuta de transferencia definitiva dei bien inmueble objeto de la demanda y como ya había construcciones habitadas nos hemos ingresado de buena fe y con el consentimiento de los vendedores, en posesión real y corporal al bien inmueble objeto e al demanda, REITERO hemos ingresado en posesión real en fecha 22 de enero de 2007y desde esta fecha estamos viviendo de manera Continua, voluntaria y púbica sin que los vendedores, colindantes u otras personas nos haya perturbado nuestra posesión y que nuestros colindantes y vecinos son: Al Norte, con Calle innominada de 12.50 m.: al Este con Carlos Jesus Poma; al Oeste, con Gerardo Pereira y al Sud, con Gerardo Pereira; aclarando que desde el momento de la compra hemos iniciado a realizar as refacciones, mejoras y otras Construcciones nuevas y asimismo hemos hecho conectar ese mismo año el servicio básico de luz y agua potable y después de dos años recién hemos hecho instalar alcantarillado; ya que antes en la zona no había todavía este servicio; actualmente nuestra casa cuenta con Cuatro bloques y están hechas de mate4rial de ladrillo y con cubierta de calamina, teja duralit y con muralla. En suma, hemos conducido como los únicos y verdaderos propietarios, encontrándonos en posesión desde hace más de cinco años atrás desde la promulgación de la ley 247: vale decir desde el 22 DE ENERO DE 2007, con los elemento de la posesión que son: corpus posesioni y el animus posidendi. Consiguientemente, y tomando en cuenta que el instituto de la demanda de regularización individual de un bien inmueble urbano destinado a vivienda es un medio legal de regularización técnico - legal del derecho de propiedad, pedimos a su autoridad que previo los trámites de rigor se nos declare propietarios de nuestro bien inmueble antes referido y se me otorgue el título de propiedad registrado en derechos reales a nuestro favor. Aclarando que el bien inmueble objeto de la demanda según el documento de compra y venta de fecha 22 de enero de 2007, (adjunto como prueba), pertenece al registro en derechos reales bajo Fs. N° 80 y Ptda. N° 187 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare de fecha 1964; por lo que pido se tenga presente. 7.- (FUNDAMENTACION DE DERECHO).-(….) 9. (PETITORIO)- 1.- Se declare PROBADA NUESTRA DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE MI BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en: Una vivienda ubicado en la calle innominada de perfil de vía de 12.50 m, entre las calles Final Colon y C/ Revollo, zona de Ulincate de esta jurisdicción, Distrito (1), de la zona de Ulincate de esta jurisdicción, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, de una extensión superficial total SEGÚN MENSURA de 300.47 M2,, y con las siguientes colindancias: Al Norte, con Calle innominada de 12.50 m.; al Este, con Carlos Jesus Porna; al Oeste, con Gerardo Pereira y al Sud, con Gerardo Pereira. OTROSI1ro.-(…) OTROSI2 do.-(…) OTROSI3ro.-(…) FDO: EDGAR VILLARROEL LARA ABOGADO FDO. ILEGIBLE, con AUTO de fecha 29 de mayo de 2019 VISTOS.- Se tiene presente y por acompañado el comprobante de caja en concepto de cuantía, más los certificados emitidos por el SEGIP y SERECI de Sacaba, arrímese al expediente, siendo que la parte actora cumplió con el proveído de 08 de abril de 2019, se admite la demanda de regularización de derecho propietario incoado por Lurdes Guzmán de Torrez y Rubén Torrez Franciscano, traslado a GERARDO PEREIRA MENDIETA, MARTINA CARBALLO TORREZ de PEREIRA, MARGARITA POZO y PRESUNTOS INTERESADOS, a fin de que los mismos contesten a la demanda en el plazo previsto por el art. 125 del Nuevo Código de Procesal Civil, proceso que se tramitará en la vía del proceso extraordinario conforme a lo determinado en el art. 3 de la Ley N° 803 de 09 de mayo de 2016; por otra parte, póngase a conocimiento del titular o representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba la presente demanda. Para la citación de Margarita Pozo y Presuntos Interesados, por Secretaría extiéndase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, mismo que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional por el lapso de 30 días calendario, por 2 veces consecutivas, con un intervalo no menor a 5 días hábiles el uno del otro, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de oficio, todo en conformidad al art. 78 de la Ley N° 439. Por otra parte, se dispone la notificación a los Secretarios Abogados de los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial Nos. 1, 2 y 3 de esta localidad, a fin de que certifiquen si existe algún proceso de regularización de derecho propietario donde intervengan los señores LURDES GUZMÁN de TORREZ, RUBÉN TORREZ FRANCISCANO, GERARDO PEREIRA MENDIETA, MARTINA CARBALLO TORREZ de PEREIRA y MARGARITA POZO, sea en calidad de demandados o demandantes; de la misma manera, se dispone la notificación al Registrador de Derechos Reales de Sacaba, a objeto de que dicho funcionario emita la certificación en la que se indique si LURDES GUZMÁN DE TORREZ, RUBEN TORREZ FRANCISCANO, GERARDO PEREIRA MENDIETA, MARTINA CARBALLO TORREZ de PEREIRA y MARGARITA POZO tienen algún bien inmueble registrado a su nombre.- Al otrosí y más otrosi.- A lo principal. Providenciando los otrosíes del memorial de demanda de fecha 01 de abril de 2019.- Al otrosí 1ro.- Por acompañada la prueba documental indicada, sea conforme a la nota de descripción asentada en Secretaría, se con noticia contraria.- Al otrosí 2do.- Por ofrecida las prueba inspección de visu al inmueble motivo de litis, con noticia adversa.- Al otrosí 3ro.- Por ofrecida la prueba de declaración testifical de cargo, con noticia contraria.- Al Otrosí 3ro (Repetido).- Se dispone la notificación al Registrador de Derechos Reales de Sacaba, a fin de que emita las certificaciones impetradas.- Cite y notifique Oficial de Diligencias. FDO. JAQUELIE ARACELY BERNAL MARTINEZ JUEZA PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DE SACABA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. FDO. DR. CESAREO RAMIRO LAURA ALVARES SECRETARIO ABOGADO, DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. con MEMORIAL de fecha 20 de marzo de 2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE SACABA PRESENTANDO CERTIFICACIONES DE SEGIP Y SERECI PIDO ORDEN DE CITACION OTROSI.- RUBEN TORREZ FRANCISCANO Y LURDES GUZMAN DE TORREZ, dentro la demanda de regularización de derecho propietario de una vivienda urbana con le ley 247, seguido en contra de: GERARDO PEREIRA MENDIETA, MARTINA CARBALLO TORREZ DE PEREIRA, MARGARITA POZO y PRESUNTOS INTERESADOS; Antes su autoridad con el debido respeto expongo y pido: De la revisión de la Certificación de SERECI, se evidencia que la señora: Luisa Pereira Mendieta, cuenta con domicilio real en la Comunidad de Larati de esta jurisdicción de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba; es en ese sentido adjuntando certificaciones de SEGIP y SERECI, PIDO ordene la citación a la señora: Luisa Pereira Mendieta, con la demanda, auto de admisión y el Auto de fecha 01 de junio de 2022, la misma sea en su domicilio real antes indicado y sea con todas las formalidades de rigor. OTROSI.- Adjunto dos certificaciones en original y pido se arrime al expediente. MAS OTROSI.- Notificaciones funcionario público. FDO: EDGAR VILLARROEL LARA ABOGADO FDO. ILEGIBLE, con AUTO de fecha 22 de marzo de 2023 VISTOS: Se tiene por acompañadas las certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECI, arrímense al proceso. Por otro lado, en previsión del art. 115 de la ley 439 se tiene por AMPLIADA la demanda en contra de Luisa Pereira Mendieta, asimismo verificadas ambas certificaciones se pudo evidenciar que el domicilio de la demandada, es genérico por ende en merito a lo solicitado y conforme a lo establecido por el Art. 78 de la Ley 439 se ordena la citación por edictos, sea previo juramento de Ley.- AL OTROSI.- Estese a lo principal.- AL MAS OTROSI.- Notifique Oficial de Diligencias. FDO. DR GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. FDO.- DANIEL ROBLES SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SACABA con ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de fecha 05 de abril de 2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE SACABA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sacaba, a los 05 días del mes de abril de 2023, a horas 10:00 se constituyó en Audiencia el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 3 de Sacaba, integrado por el Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Publico Civil Y Comercial Nº 3 De Sacaba y el Secretario Abogado. Daniel R. Robles, a efectos de recibir el juramento de, se hizo presente: RUBEN TORREZ FRANCISCANO, Con Cedula de Identidad Nº 4441755 Cbba. mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, casado, ocupación chofer, con domicilio ubicado en final colon - Sacaba y LURDES GUZMAN DE TORREZ Con Cedula de Identidad Nº 4441841 Cbba. mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, casada, ocupación labores de casa, con domicilio ubicado en C/ Revollo y Colon final- Sacaba., a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por auto de fecha 22 de marzo de 2023 dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 seguido por RUBEN TORREZ FRANCISCANO Y LURDES GUZMAN DE TORREZ contra GERARDO PEREIRA MENDIETA Y OTROS, quienes previo juramento de ley, ante el Sr. Juez dijeron: "DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE LUISA PEREIRA MENDIETA”.- Con lo que terminó el acto leída que le fue leída persiste en su tenor y firma junto a mí. Doy fe. FDO. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. FDO.- DANIEL ROBLES SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SACABA FDO. RUBEN TORREZ FRANCISCANO FDO. LURDES GUZMAN DE TORREZ. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, DOY FE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sacaba, 10 de abril de 2023


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