EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY 4/2023 Dr. Nejib Randall Silva Dueñas ……….………………........................................ JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA #1 Abg. Carmen Ramos Pacheco en S.L.............................................................. SECRETARIA – ABOGADA ========================================================== El DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, JUEZ DE SENTENCIA EN MARTERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1. DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------ HACEN SABER: LA NOTIFICACIÓN POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO AL ACUSADO LEOCALDIO COLQUE LAZCANO , QUE EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PANDO, EXISTE UNA ACUSACIÓN FORMAL NRO. 201302499 SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LEOCALDIO COLQUE LAZCANO , POR EL PRESUNTO DELITO DE SUSTRACCION SDE MENOR O INCAPAZ , PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 346 DEL CÓDIGO PENAL, PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAZ DE SU LEGAL NOTIFICACION ASUMA DEFENZA Y/O OFRESCA MEDIOS DE PRUEBA. CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, ACUSACION FISCAL DE FECHA 10/11/2014, AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 2/12/2014, AUTO DE FECHA 27/02/2015, DECRETO DE FECHA 4/11/2022 Y DECRETO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023. ACUSACION FORMAL: 1.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO: De acuerdo al informe Policial , refiere la denunciante ANGELICA RUTH TORREZ QUISPE que su ex concubino LEOCALDIO COLQUE LAZCANO, habría sido sustraído a su hija WCT de 5 años de edad en fecha 1 de enero del 2011, habiendo transcurrido dos años desde entonces, el mismo que había llevado sui autorización alguna de la ciudad de La Paz , Provincia Sud Yungas más propiamente la comunidad Agua Dulce desconociendo su paradero y cualquier contacto con el seno familiar, hasta que por casualidad del destino la denunciante con su actual pareja se viene a vivir a la ciudad de Cobija y una de sus hijas Leidy Gilda López lo ve a su hermano en inmediaciones del parte Piñata lo identifica y reconoce haciendo conocer a su madre, quien hace la denuncia respectiva y el niño es ingresado al Hogar de niños Cobija hasta resolver la guarda legal que en definitiva es ratificada a la madre procediendo el ingreso del Hogar de SEDEGES restituyéndolo a su hogar PETITORIO: En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en Juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la Ley sustantiva penal , por lo que la suscrita Representante el Ministerio Publico ACUSA FORMALMENTE A LEOCALDIO COLQUE LAZCANO, por haber adecuado su conducta al ilícito penal de SUSTRACCION DE MENOR O INCAPAZ, tipificado en el Art. 246 del Código Penal.----------------------- Cumplidas como están las formalidades establecidas en el Art. 341 del C.P.P., para lo cual de conformidad al Art. 325 del C.P.P., requiero se desarrollo la audiencia conclusiva para el saneamiento procesal de las pruebas.--------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en base a las competencias establecidas por la Ley especial No.- 348 Art. 72 Bis.- solicito que una vez remitido al Juez de Sentencia dicte el AUTO DE APERTURTA DE JUICIO señalando día y horas para la celebración con relación a lo previsto por el Art. 342 de la norma adjetiva pena.------------------------------------------------------------------------------- De la misma forma cumplidos con los tramites de rigor se remita al Juez de Sentencia de Turno para el juicio Oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas dicte sentencia condenatoria en contra del antes nombrado por el delito que se le acusa imponiéndole el máximo de la pena para estos delitos.------------------------------------------------------------------------------------ Cobija, 10 de Noviembre del 2014.--------------- FDO. FIRMA Y SELLO. DRA. OLIVIA MARCE FERNANDDES ---------FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO .--------------------------------------------------- RADICATORIA: Cobija, 2 de DICIEMBRE del 2014 VISTOS: Los antecedentes del caso y CONSIDERANDO: Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad , legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 num. 1) 115 y 117 del CPE. Concordante con el Art. 12,8 y 9 del C.P.P.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: Que, el juicio oral y público, se desarrollo bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela efectiva a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación y defensa dentro d los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resultas, conforme a nuestra normativa legal.---------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Único de Sentencia de la capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en aplicación a la sentencia Constitucional 1755/2012 y en virtud al Art. 340 concordante con el Art. 12 del C.P.P. RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo ------------- Por la central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas.------- Notifíquese.-------------------- Regístrese y Archívese copia.---------------------------------- FDO. DR. JUAN CORONADO CAMACHO.---------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.--------------------- FDO. DRA. LUZ JENY CANO CESPEDES.-------------------------------- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA…………………………………………………………………………………………………………………………………………… RESOLUCION DE FECHA: COBIJA, 29 DE JULIO DEL 2019 Habiendo dispuesto edictos de ley mediante resolución judicial de 15 de octubre del 2015, informe la señora secretaria si emitió los edictos de ley o en su defecto los expídase a la brevedad posible para su debida notificación al acusado Leocaldio Cloque Lazcano y conforme el 3er. Párrafo del Art. 340 del Procedimiento Penal con relación Art. 165 del C.P.P., notifíquese con la acusación FORMAL mediante Edictos de ley y si considera presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez (10) días de su legal notificación.---------------------------- FDO. DR. JORGE LUIS SOTELO BELTRAN.--------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ JENY CANO CESPEDES.---------- SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------ Cobija, 04 de noviembre de 2022 SE RADICA LA CAUSA en este Juzgado de Sentencia de Violencia contra la mujer N° 1. Por secretaría ponga a corriente el proceso y reingrese con el respectivo informe. Notifíquese. =========================================================== Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas Juez de Violencia Contra La Mujer y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado.----------------- =========================================================== C, 08 de Mayo de 2.023 En atención a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, representado por la Dra. Rocío K. Chambi Condori; además, a fin de dar continuidad con los actos preparatorios de JUICIO ORAL y en previsión a lo dispuesto por el 340–III) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación por edictos con la acusación fiscal, radicatoria de la causa (Proveído de 04 de noviembre de 2.022) y el presente decreto al acusado LEOCADIO COLQUE LAZCANO emplazándole a que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación presente y ofrezca sus medios de prueba de descargo debidamente descritos y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. A ese fin, se encomienda que por secretaria de éste Tribunal se realice los edictos correspondientes y las mismas sean publicadas conforme dispone el Art. 165 del CPP, modificado por la disposición transitoria décimo novena de la Ley 1173, es decir, los edictos deberán ser publicada a través del Sistema Informático de Gestión de Causas del Tribunal Supremo de Justicia (Hermes). Notifíquese mediante la Oficina Gestora de Causas. =========================================================== Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas Juez de Violencia Contra La Mujer y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado.----------------- =========================================================== ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO PARA QUE SE SIRVA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ANTERIORMENTE, a través del sistema Hermes.------------- ************************************************************** EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.-------------------------------------------------------- *************************************************************


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