EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 E D I C T O D E L E Y 32/2023 EL DR. PONCIANO RUIZ QUISPE- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor LUIS ALBERTO CABRAL CHANGARAY (ACUSADO )se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día 14 de junio de 2023 a horas 09:30 dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra LUIS ALBERTO CABRAL CHANGARAY NUREJ 9028037 por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE delito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones: Cobija, 16 de mayo de 2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, el informe de la Secretaria indicando que el acusado LUIS ALBERTO CABRAL CHANGARAY, fue notificado y no presentó sus pruebas de descargo, habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P. CONSIDERANDO (Hechos que se acusan): El señor Juan de la Cruz Canamari, se encontraba en la ciudad de Cobija en abril de 2021, realizando trámites para su titulación, sus hijos se quedaron solos en casa, a cargo de su cuñada Alcira en la comunidad de Florida (Municipio de Bella Flor). Sus hijas menores trajinaban a la escuela secundaria en la comunidad de Palacio en compañía de sus dos primos y una prima. El denunciante retorna a su comunidad y en el mes de agosto por versiones de terceras personas, se entera que su hija SH.M.C. de 13 años se encontraba embarazada, es ahí que habla con la señora Mariana Humaday y le comento lo escuchado, y ella respondió que ya había hecho la prueba de embarazo y salió positivo, entonces el denunciante hablo con su hija para preguntarle de lo sucedido, y de quien era el hijo. La menor SH.M.C. se pone a llorar y comienza a relatar que, sí estaba embarazada y que en fecha 21 de abril de 2021, habría tenido relaciones sexuales con la única persona de nombre Luis Alberto Cabral Changaray, con quien habría mantenido una relación sentimental y en consecuencia habría mantenido relaciones sexuales en diversas ocasiones con el acusado, siendo Luis Alberto el padre. El denunciante se dirige ante las autoridades para poner en conocimiento sobre el hecho. Es por estas circunstancias que el Ministerio Público acusa a LUIS ALBERTO CABRAL CHANGARAY, como Autor del delito de Violación a Infante, Niña Niño o Adolescente con agravante, delito previsto y sancionado por el Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del Código Penal. POR TANTO: El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de LUIS ALBERTO CABRAL CHANGARAY, por el delito de Violación con agravante previsto y sancionado en el Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del Código Penal Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha: • Miércoles, 14 de junio de 2023 a horas 09:30 La víctima para su conexión deberá apersonarse a oficinas del Tribunal Departamental de Justicia salvo imposibilidad por la distancia pudiendo conectarse desde el lugar en que radique. En cuanto a los testigos de cargo, deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. Se designa abogada de oficio para el acusado LUIS ALBERTO CABRAL CHANGARAY a la Abog. Omar Alejandro Vargas Vilche, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al tribunal a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones. Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión. Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo. Notifíquese y Regístrese. FRDO. DRS. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ , DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ Y PONCIANO RUIZ QUISPE JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.--------------------------------------------------------------------------------------------- FRDO ABOG. NELVI B PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.---------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISIETE DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.


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