EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 101/2023 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza Se notifica a: JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: ROBO AGRAVADO Sigue: MINISTERIO PUBLICO Contra: JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ NUREJ: 601103012201828 Nombre: JUAN GABRIEL VARGAS GUi IERREZ Con N' C.I.: 7703692 Fecha de nacimiento: 10/08/1986 Estado Civil: Soltero Domicilio real: Mercado Campesino Zona Pasar la (refiere pecnotar en via publica) Nacionalidad: Boliviana Ocupacion: Mercado Campesino-Zona Pasare] refiere percnotar en via publica Abogado defensor: Dra. Carla Vargas Domicilio procesal: SEPDEP CNirginio Lema esquina Sucre Telf: 70222137 DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre: MARIA ISABEL VILLCA ABAN Con N" CA.: 1831243 Estado Civil: Soltera Domicilio real: 8/Los Olivos SC Telt': • 75128953 Nacionalidad: Boliviana II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO (TEORÍA FACTICA) . — De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que loS hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: En fecha 21 de Diciembre del año 2022 a horas 09:30 a.m aproximadamente cuando la victhna MARIA ISABEL VILLCA se encontraba acompañada de su hija en inmediaciones del mercado Campesino mas específicamente a la altura del la Calle Comercio oficinas de la ex Federación del Mercado Campesino, realizando compras, se percata que por la parte de atrás se le aproxima una persona desconocida de sexo masculino, momentos en que siente que introduce su mano en el bolsillo de su chompa logrando sustraer su celular y un billete de 100 bolivianos, es en ese momento que a victima se da cuenta y reacciona de forma inmediata sujetando al sindicado JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ. para que este le devuelva sus pertenencias, a lo cual logra recuperar solo su celular, donde el imputado al verse sorprendido trata de darse a a fuga, sin embargo es perseguido por la hija de la victima quien con ayuda de otras personas que se encontraban en el lugar proceden a su aprehensión para posteriormente ser puesto disposición de autoridad policial, siendo trasladado a dependencias policiales para fines legales consiguientes. IIL- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS_INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO (TEORÍA JURÍDICA). - Ahora bien, en el transcurso de la investigación, los elementos lícitos recolectados arrojan suficientes elementos de convicción como para sostener que JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ es Autor de la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal, concordante a los Arts. 14 y 20 del Código Penal, norms que prescriben: Que, el Art. 14 del Código Penal indica:"(DOLO Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento de voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización v acepte su responsabilidad" Que, el Art. 20 del Código Penal establece: "(AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico-doloso Asimismo, se encuentra perfectamente identificado el sujeto activo, incriminado y el sujeto pasivo de la acción delictiva. Es decir, que se cumple con los dementa; constitutivos del delito denunciado, siendo el acusado quien ejecuto la acción que forma el núcleo de cada delito y es así que conforme lo establece el artículo 20, seria autor directa del hecho que se investiga. subsumiendo su conducta al tipo penal referido. Con relación al delito de Hurto, este tipo penal descrito en el art. 326 del C.P. indica: ARTÍCULO 326°.- (HURTO). El que se apoderare ¡legítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años(...). La figura delictiva del hurto, consiste en el apoderamiento ilegitimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Lo que constituye el delito es que la cosa sea ajena y la acción de desapoderamiento. No importa en que carácter detentaba la cosa quien la estuviera poseyendo, si como poseedor o como tenedor, pero siempre tiene que estar en poder de alguien por cualquier causa que fuera, aun legítima. No constituye hurto e apoderamiento de una cosa perdida o sin dueño, pues hurtar es apoderarse de una cosa, desapoderando de ella a otro. En ese momento queda consumado el delito de hurto, sin emplear ni violencia en las personas ni fuerza en las cosas (robo), entonces se entenderá que es el hurto simple. Con relación de este tipo penal el autor Jorge Jose Valda Daza indica "...el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble ajena. El sujeto activo o como pasivo son indet inados. La acción es la apoderarse de una cosa mueble ajena y la punibilidad para el delito es la reclusión de un mes a tres años. Una de las características esenciales del delito i1e hurto y de este capitulo ademas que unicamente puede recaer sabre cosas muebles no sobre inmuebles. Al respecto de este tipo penal, la acción en el presente delito, es la de apode+rse de un 1 bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propie . El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, legítima tenencia o posesión. Ahora bien; debemos entender que la cosa mueble es cualOier objeto susceptible de ser trasladado o movilizado de un lugar a otro como un aut , maletín, computadora u otro, en este sentido el acusado Sr. JUAN GABRIEL VJJ GAS GUTIERREZ se hubiese apoderado ilegítimamente de una cosa muebli ajena de propiedad de la denunciante y víctima IWARIA ISABEL VILLCA ABAN, cainsistente en (10013S Y UN TELEFONO CELULAR). 1 Toda vez que el imputado JUAN GABRIEL VARGAS GUTIIERREZ aprovechando que la víctima MARIA ISABEL VILLCA ABAN se encontraba acompañada de su hija en inmediaciones del mercado Campesino mas específicamente a la altura del la Calle Comercio oficinas de la ex Federación del Mercado dampesino, realizando compras. se percata que por la parte de atrás se le aproxima u a persona desconocida de sexo masculino, momentos en que siente que introduce su ano en el bolsillo de su chompa logrando sustraer su celular y un billete de 100 boliviano , es en ese momento que la victima se da cuenta y reacciona de forma inmediata s etando al sindicado JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ, para que este le d uelva sus pertenencias, a lo cual logra recuperar solo su celular, donde el imputa al verse sorprendido trata de darse a la fuga, sin embargo es perseguido por la hija del la victima quien con ayuda de otras personas que se encontraban en el lugar proceden a su aprehensión para posteriormente ser puesto disposición de autoridad poli al, siendo trasladado a dependencias policiales para fines legales consiguientes. Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción p a sostener que el señor JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ es autor I delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal IV,- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la ce eza de que se ha cometido el delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del P., ya que el acusado, perpetré el hecho ilícito de forma dolosa. Por tal antecedente, el Ministerio Público a través del suscrito Fiscal e Materia, ACUSA a: JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ De generales señaladas precedentemente, por haber cometido el delito de HURTO previsto por el Art. 326 del Código Penal, consecuentemente por ser dicha conducta inobjetablemente típica, antijurídica. imputable, culpable y punible. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: a) Prueba Documental,- MP. 1.- Formulario Unico de Denuncia de fecha 21 de diciembre de 2022. • MP. 2.- Informe de Conocimiento por el Asignado al caso SGTO OSCAR GARCIA POMA de fecha 21 de diciembre de 2022. MP. 3.- Informe de Intervencion Policial Preventiva de .Accion directa por el SGTO WILLY CHOROLQUE CHIRI y SGTO. MARIELA QUINANTOR SEGOVIA de fecha 21 de diciembre de 2022 MP. 4.- Acta de Denuncia Verbal de MARIA ISABEL VII,CA ABAN de fecta 21 de diciembre de 2022. MP. 5.- Acta de Declaracion de MARIA ISABEL VILCA ABAN de fecha 21 ce diciembre de 2022. MP. 6.- Requerimiento de Directriz Inicial e Informe Preliminar por el asignado al caso SGTO. OSCAR GARCIA POMA de fecha 22 de diciembre de 2022 MP.7.- Certificado de antecedentes penales de JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ. b) Testifical. - Consistente en las declaraciones de: 1. MARIA ISABEL VILCA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 1831243 TJA., telefono 75128953, en su condición de denunciante y víctima, con domicilio en Barrio los Olivos 2. SGTO. WILLY CHOROLQUE CHIRI, mayor de edad, hábil por ley, en su condición de POL. Que intervino en el lugar del hecho, con domicilio laboral en a Unidad de Policial. 3. SGTO. MARIELA QUINANTOR SEGOVIA, mayor de edad, hábil por ley, en su condición de POL. Que intervino en el lugar del hecho, con domicilio laboral en la Unidad de Policial 4. SGTO. OSCAR GARC1A POMA. mayor de edad, hábil por ley, en su condición de Policía asignado al caso con domicilio laboral en oficinas de la F.E.L.C.C. central. VI. PETITORIO.- En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts. 323 - 1) y 341 del Adjetivo Penal, solicito a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del citado Código, para luego dictar el auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del acusado JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ imponiendo la pena según el máximo establecido por ley, conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente. DECLARACIÓN DEL ACUSADO. - Al amparo de la disposición contenida en el Art. 98 del Ritual Penal, adjunto la declaración informativa del acusado, se tenga presente. Tarija, 18 de abril de 2023 Continuando con la secuencia procesal correspondiente, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del CPP, notifíquese de forma personal a JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ con la acusación fiscal, para que en el plazo de diez días que corren a partir de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Tarija, 15 de mayo de 2023 Ante la solicitud realizada por la representante del Ministerio público, presentada la acusación fiscal, al amparo de lo establecido en el Art. 340 – III) en relación al Art. 165 del CPP, se ordena la notificación mediante edictos del JUAN GABRIEL VARGAS GUTIERREZ, con la acusación Fiscal, más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, llamándose y emplazándose formalmente para asumir defensa y ofrecer sus pruebas de descargo, dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, (plazo computable a partir de la publicación del edicto). Los edictos serán publicados a través del sistema “HERMES”. - FDO SRA. JUEZ DRA. RAQUEL ARAMAYO ANTE MI DRA. PATRICIA G. CANQUI ESPINOZA CERTIFICO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto es librado en la ciudad Tarija a los 16 dias de mayo de 2023 años. -----------------------------------------


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