EDICTO
Ciudad: UNCÍA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA
E D I C T O
LOS DOCTORES: JUAN NABEL COLQUE SILES (PRESIDENTE), OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER Y JUAN PABLO SANCHEZ ARCE (JUECES TECNICOS), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA:
MANDAN Y ORDENAN
Por el presente EDICTO. -----------------------------------------------------------------------------
Cita, notifica y emplaza al acusado EDWIN CHURO CONDORI, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Ravelo, a instancias de la DNNA de Uncía, en representación de la menor de edad de iniciales J.R.Q., de 16 años de edad, en contra de EDWIN CHURO CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto en el art. 308, 308 BIS con relación al art. 310 inc. K) del Código Penal.------------------------------------------------------
Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:----------------------------------------------------
REPRESENTACIÓN DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023.------------------------------------------------------------
La suscrita Auxiliar de su digno despacho representa a sus Autoridades con el debido respeto:
REPRESENTA: Dentro del presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE COLQUECHACA, a denuncia de VASTI MARISOL MALDONADO MURILLO en representación de la menor de edad de iniciales J.R.Q. en contra de EDWIN CHURO CONDORI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipificado en el Art. 308 Bis – 310 inc. k) del Código Penal.
Que, habiéndosele notificado al acusado mediante edictos el 21 de abril de 2023 para que presente sus pruebas de descargo, el cual no presento en el plazo previsto de acuerdo al art. 340 parag. III del CPP. Por lo que sus Autoridades dispondrán lo que fuera en derecho.
ES CUANTO REPRESENTO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES.
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023.-------------------------------------
Tomando en cuenta la representación precedente en el sentido de que el acusado legalmente notificado no ha ofrecido dejando caducar su derecho, bajo el principio de celeridad corresponde emitir el respectivo auto de apertura de Juicio.
VISTOS.- Estando cumplidas las formalidades previas y de rigor, en previsión del art. 340.IV, 343 del Cod. de Proc. Penal, se dispone apertura de juicio oral público y contradictorio en contra de EDWIN CHURO CONDORI, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis y 310 inc. k) del Código Penal y que hubiese cometido, en el tiempo y circunstancias siguientes, según el pliego fiscal:
El 15 de abril de 2021,a horas 2.00 aproximadamente, en el interior del domicilio de la menor de iniciales J.R.Q.ubicado en calle Llallagua s/n, entre calle Nicolás Soliz en Uncía, haciendo conocer la menor que cuando llegó de los yungas le empezó a molestar Edwin Churo Condori, llegando una noche borracho apareciendo en su encima logrando violarle (tocar su cuerpo, bajado su buzo y accediéndola carnalmente hasta hacerla sangrar de su zona genital, acompañada de un gran dolor). Manifestándole que quería tener hijos con ella y que no diga a nadie sobre lo sucedido, porque de otra manera iba a matar a su familia. Producto de ese suceso ella quedó embarazada.
En ese sentido se señala audiencia de celebración de juicio oral para el 12 de junio de este año a partir de horas 9.00 (nueve de la mañana) a la que deberán concurrir todas las partes, con sus abogados y toda su prueba.
De los antecedentes del proceso se tiene que el acusado ha sido declarado rebelde en la fase investigativa, por lo que en base a esos antecedentes se ordena notificarle mediante edictos, conforme dispone el art. 165 y sgts. del CPP. en el que se le debe conminar a presentarse a este despacho judicial en el término de ley, bajo alternativa de ratificarse su rebeldía con todos los efectos que es implica.
==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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