EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 285/2023 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO BEYMAR LAMAS PONCE que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de BRISA YESSICA DAZA CERVANTES en contra BEYMAR LAMAS PONCE, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 101102012003515 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con REPRESENTACION DE FECHGA DE 1’0 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 11 DE MAYO DE 2023. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION DE FECHGA DE 10 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 11 DE MAYO DE 2023 ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Señor Juez DE SENTENCIA 1 Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca Representación a la notificación 101102012003515’49 El suscrito gestor de la Gestora de Procesos del Distrito, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Que por disposición de su digno Juzgado, la Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar al señor (a) OFICINAS DE MIGRACIÓN en CALLE BOLIVAR N° 609, tal como consigna la diligencia. Ocurre Señor Juez, que conforme los datos proporcionados por su juzgado, me hice presente en las oficinas de Migración para poder dar cumplimiento con el Mandamiento de Arraigo N° 30/2023 emitido por su autoridad, sin embargo el mismo fue observado por el encargado de estos trámites Lic. Jairo Cervantes, quien señaló que el nombre correcto sería Beymar y no así Beimar; aspecto que tendría que ser subsanado para dar curso al trámite de arraigo.Es por esta razón que no se pudo cumplir con la diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. CU. 101102012003515 A, 11 de mayo de 2023 Dado que el Ministerio Público, consignó de ese modo el nombre del encausado al momento de formular acusación formal, por lo que las demás actuaciones siguieron registrando la misma información, incluido el mandamiento que libró este despacho judicial para su cumplimiento por la Dirección Departamental de Migración, no corresponde a este trámite que proviene de un proceso penal, promover diligencias administrativas para rectificar este tipo de datos que no afectan a la identidad de las personas; en consecuencia esa repartición deberá ejecutar el mandamiento librado al efecto, sin condicionar su ejecución a aspectos administrativos que no se sustancian en un proceso penal; lo contrario implicará incurrir en las conductas penales previstas en los arts. 160 y 161 del Código Penal. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………… D. S. O


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