EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E
INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA
PROVINCIA TOMINA
Padilla – Chuquisaca
EDICTO Nº 22/2023
El doctor Edgar Arriola Ávila
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
PROVINCIA
Tomina – Padilla – Chuquisaca
HACE SABER: mediante el presente EDICTO: Dentro del Demanda de Asistencia Familiar que sigue Lilian Ovando Guerra en contra de Jorge Luis Flores Vargas se Notifica al señor: JORGE LUIS FLORES VARGAS con la Liquidación de Asistencia Familiar ---------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PADILLA.-------------Presenta Liquidación de Asistencia Familiar.---------------NUREJ: 1095018.-------Otrosíes.------LILIAN OVANDO GUERRA, de generales ya conocidas, dentro del proceso de asistencia Familiar seguido en contra del Sr. JORGE LUIS FLORES VARGAS, ante su Autoridad con respeto expongo y pido:-------Señor Juez por SENTENCIA N° 49/2020 se tiene fijada una Asistencia Familiar en el Monto de 450 Bs. (CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100) a favor de mi menor hijo ERICK NICOLAS FLORES OVANDO, monto que corre de fecha 27 de septiembre de 2020 fecha de la última publicación de Edicto mediante la cual el obligado fue notificado con la demanda de esta fecha al 27 de abril de 2023 han transcurrido 30 meses en los que el obligado adeuda Bs. 13.500 (TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100)--------Justicia.-------Otrosí 1.- Señor Juez en cumplimiento al Art. 116 parágrafo IV y 123 de la Ley 603 y en virtud del D. S. Nº 4928 de Primero de mayo de 2023, pido que su probidad de oficio incremente el monto fijado de asistencia familiar de Bs. 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100) mensual a lo establecido por ley de Bs. 475 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVIANOS 00/100). pido en derecho la prioridad, cuyo beneficiario de la asistencia familiar es mi hijo ERICK NICOLAS FLORES OVANDO.-------------Otrosí 2".- Amparada en el Art. 308 del Código de Familias Solicito se pueda Notificar al obligado mediante EDICTOS y sean estos en el Sistema Solicitando a su Autoridad sean estas mediante el sistema ERMES notificaciones electrónicas del Tribunal de Justicia. Otrosí 3" Providencias en secretaria de su digno despacho.-------------Padilla, 10 de mayo de 2023--------Fdo. Impetrante--------------Fdo. Lic. Yovana L. Flores Soliz Abogado---------------Padilla, 11 de mayo de 2023------------Traslado al obligado Jorge Luis Flores Vargas, con la liquidación de asistencia familiar que antecede por el término de tres (3) días, conforme dispone el art. 415.I de la Ley 603.--------VISTOS: la solicitud expresa, por memorial que antecede, el art. 116-IV, de la Ley 603, el Decreto Supremo de incremento salarial para la gestión 2023 y todo lo que convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO: Que, el salario mínimo nacional fue fijado mediante D.S. 4929, en un monto de Bs. 2.362.50.- vigente a partir del 1° de mayo de 2023, resultando que el 20% según el art. 116-IV de la Ley 603, llega a un monto de Bs. 472-, en el caso de autos, se tiene que la asistencia familiar fijada a favor de Erik Nicolás Flores Ovando, en Bs. 450, conforme consta a la resolución de fs. 28- 28 vita, de obrados, al ser este monto inferior al establecido por el art. 116-IV de la Ley 603, corresponde admitir la pretensión de la impetrante.---------------POR TANTO: El Juez Publico de Familia e Instrucción Penal de Padilla, en base a los fundamentos facticos y jurídicos señalados en la parte considerativa. dispone el REAJUSTE de la asistencia familiar, a favor de Erik Nicolás Flores Ovando a la suma de Bs. 472.- (bolivianos cuatrocientos setenta y dos 00/100) con cargo al obligado Jorge Luis Flores Vargas, monto asistencial que debe ser depositado en forma oportuna que corre a partir de la notificación legal con la presente resolución, bajo conminatoria de apremio corporal, en caso de incumplimiento conforme establece el art. 127-11 de la Ley 603. Al otrosí. 1.- se tiene dispuesto.---------------Al otrosí. 2.- previo a su citación por edictos, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI, para que certifiquen el ultimo domicilio del demandado.---------------- Al otrosí. 3.- por señalado y obsérvese el art. 314 de la Ley 603. REGISTRESE.------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------ Notificación corriente a las partes-----------Padilla, 15 de mayo de 2023----------A sus antecedentes la certificación que antecede.----------- - Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA.-----------Presenta certificación y reitera solicitud de notificación mediante edicto.----------NUREJ: 1095018-------------Otrosíes.-------------LILIAN OVANDO GUERRA. de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar en contra del Sr. JORGE LUIS FLORES VARGAS, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez mediante oficio dirigido a la DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL REGIONAL PADILLA-SERECI-CHUQUISACA, SU autoridad solicito la verificación en el sistema que corresponda y emitir la correspondiente certificación o informe sobre el domicilio registrada del Sr. JORGE LUIS FLORES VARGAS, para que de esta manera se pueda notificar con la LIQUIDACIÓN Y NIVELACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AL MINIMO NACIONAL ESTABLECIDO POR LEY cuyo beneficiario es mi menor hijo ERICK NICOLAS FLORES OVANDO.--------------Recibido a horas.08 0.5 Por lo que tengo a bien presentar a su autoridad la correspondiente Certificación del PADRON ELECTORAL BIOMETRICO, en el cual si bien puede evidenciarse el Recinto Electoral no sucede lo mismo con el domicilio electoral, lo cual nos dejaría como en un inicio sin un domicilio real, como ya manifesté supra al no evidenciarse un domicilio real solicito a su autoridad se proceda a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS y sea este mediante la plataforma virtual del Tribunal de Justicia.---------Justicia.--------Otrosí 1º.- Adjunto Certificación del Padrón Electoral Biométrico y SEGIP----------Otrosí 2- Providencias en secretaria de su digno despacho. Padilla, 15 de mayo 2023------- Fdo. Impetrante--------------Fdo. Lic. Yovana L. Flores Soliz Abogado-------Padilla, 16 de mayo de 2023.---------- Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Jorge Luis Flores Vargas, mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. -------------Al otrosí. 1.- por adjuntada. ------------Al otrosí. 2.- por señalado. -------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria --------------- Notificación corriente a las partes--------------------- El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veinte y tres años.
Edgar Arriola Ávila Adriana Claribel Alfaro Katunar
JUEZ SECRETARIA
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